La «bancarización» de las remuneraciones

El 15 de abril del presente, se publicó el Decreto Supremo Nº 003-2010-TR, que modifica el Reglamento de Planillas de Pago de Empleadores, cuyo fin es regular el derecho del trabajador de elegir la empresa del sistema financiero en la que se efectuará el depósito de sus remuneraciones.

Sin duda alguna, el pago de la remuneración puede efectuarse directamente por el empleador o a través de terceros. En este supuesto, se deberá asegurar la libre disponibilidad del trabajador en la oportunidad establecida; en su integridad y sin costo alguno; siendo que si el pago se realiza a través de empresas del sistema financiero, el trabajador tiene derecho a elegir aquella que le resulte más atractiva.

Para ello, al iniciarse el vínculo laboral, dentro de los diez días hábiles, el trabajador debe comunicar a su empleador el nombre de la empresa del sistema financiero donde desea que se le abone el pago de su remuneración y, de ser el caso, el número de cuenta. Si el trabajador no indica nada en el plazo establecido, el empleador podrá efectuar los depósitos de la remuneración en cualquier institución financiera donde se ubique el centro laboral en el que preste servicios el trabajador.

Asimismo, vigente la relación laboral, el trabajador podrá comunicar al empleador, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes correspondiente al pago de la remuneración, el cambio de la empresa del sistema financiero y la indicación del número de cuenta, de ser el caso. La norma no señala cuántas veces puede cambiar el trabajador de institución financiera, pero no sería extraño que, aprovechando las promociones de las instituciones financieras, el trabajador esté cambiando con frecuencia de institución financiera.

La libertad en la elección de la institución del sistema financiero es tal, que cualquier acto de injerencia por parte del empleador en dicha decisión, es considerado como infracción grave sancionable por la inspección de trabajo. Con ello, quizás los más beneficiados sean los propios trabajadores de las instituciones financieras, quienes por lo general, reciben su remuneración en la misma institución para la cual laboran.

De otro lado, si el pago de la remuneración se efectúa a través de las empresas del sistema financiero, el pago se acredita con la constancia de depósito en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de entrega de la boleta de pago en el plazo de 03 días hábiles siguientes de efectuado el depósito; la cual debe contener los mismos datos que figuran en planillas (electrónicas o físicas) debiendo ser sellada y firmada por el empleador o su representante legal.

La norma sólo se aplica para los trabajadores del régimen de la actividad privada, siendo que, el derecho del trabajador de elegir la empresa del sistema financiero para el depósito de sus remuneraciones, se aplicará en forma progresiva a los trabajadores del sector Público, cualquiera sea su régimen, de acuerdo a lo que en su momento disponga el MEF.

Se espera, pues, que la dación de la norma genere mayor competencia entre las instituciones financieras en la captación de sus clientes de “depósitos de planillas”, quienes a su vez, tendrán acceso a una línea de crédito o préstamo con condiciones más beneficiosas al tener sus ahorros en la institución financiera.■

Texto del artículo «La “bancarización” salarial», escrito por el Dr. ©JORGE EDUARDO VILELA CARBAJAL, publicado en El Tiempo, el 20/04/2010.

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