Archivo de la categoría: Derecho y Doctrina Jurídica

Artículos y Comentarios sobre Derecho Constitucional, Civil, y Administrativo

La competencia desleal

CUANDO SE ALUDE A LA COMPETENCIA DESLEAL, INMEDIATAMENTE SE PIENSA EN UNO DE LOS AGENTES ECONÓMICOS QUE INTERVIENEN EN EL MERCADO: EL PROVEEDOR O EMPRESARIO, QUIENES EN SU AFÁN POR CAPTAR MÁS CLIENTES CON LA FINALIDAD DE REALIZAR VENTAS MÁS NUMEROSAS Y OBTENER ASÍ MAYORES INGRESOS, RECURREN A UNA SERIE DE MECANISMOS Y/O TÉCNICAS, COMO SUELE SER EL MARKETING.

Nada habrá que objetar al empresario que efectivamente se conduce bajo las reglas de una leal y honesta competencia, favoreciendo así a los consumidores, quienes tienen la decisión de optar por uno de los múltiples productos y servicios ofrecidos en el mercado, pudiéndose ocasionar daños a otro proveedor, por ejemplo, al quitarle la clientela.

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Imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad

Los delitos contra la humanidad, normalmente denominados «delitos de lesa humanidad», no prescriben en el tiempo, en virtud de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, toda vez que este instrumento establece, en su artículo I, que los crímenes señalados son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido. Así lo dispuso el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00024-2010-PI/TC.

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EL CASO GELMAN Y LOS DD.HH.

RESULTA OPORTUNO DIVULGAR, AL FINALIZAR LA PRIMERA ETAPA DEL PROCESO ELECTORAL PERUANO, LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DEL 24 DE FEBRERO PASADO EN EL CASO GELMAN QUE AFECTA AL ESTADO URUGUAYO.

La sentencia de la corte se refiere al aspecto medular de la inaplicabilidad de las amnistías –o cualquier otra norma con iguales efectos- que impidan la investigación y sanción de los responsable de violaciones a los derechos humanos; se concentra, por tanto, en el “derecho a la verdad” como elemento básico que lleva a la sanción de los responsables de las violaciones para terminar con la impunidad.

La sentencia también revela aspectos importantes como la dimensión transnacional de las violaciones de los derechos humanos en el marco de la denominada “Operación Cóndor” y permite apreciar la otra dimensión internacional: la de la defensa de los derechos humanos en el ámbito interamericano, regional, universal y en la jurisprudencia de los tribunales nacionales.

La sentencia introduce también una jurisprudencia fundamental: los mecanismos de la democracia no pueden ser aplicados para que la población autorice con su voto violaciones a los derechos humanos consagrados por las constituciones nacionales o por los instrumentos internacionales.

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Análisis jurídico del juicio a JESUCRISTO

¿QUÉ PASARÍA SI, DESPUÉS DE MÁS DE DOS MIL AÑOS, SE INICIARA UN PROCESO PENAL CONTRA EL HIJO DE DIOS, EN EL PERÚ Y A LA LUZ DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL?

El perfil jurisdiccional de la tragedia de Jesús, narra el padre Juan Rogger Rodríguez, es que el proceso penal instaurado en su contra, se realizó sin normas ni formas, fue sometido a un juicio extremadamente sumario, fue juzgado de noche por jueces sin rasgos de humanidad, pues la noche es propicia para los asesinos.

En efecto, si hacemos una revisión jurídica procesal retrospectiva del juicio al Nazareno por las autoridades judías, a la luz del nuevo Código Procesal Penal -de corte garantista, acusatorio y adversarial-, debemos indicar que este no contó con los mínimos estándares internacionales de la garantía constitucional de un debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva y el irrestricto respeto a contar con un abogado de su libre elección o de la defensa pública penal del Ministerio de Justicia.

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Uso y abuso de la Fe de Erratas

La Fe de Erratas sirve para corregir errores materiales presentes en una norma. En la última década, se han dado más de cuatro mil. ¿Tanto se han equivocado nuestros gobiernos?

En los últimos 10 años (2001-2010) se han emitido 4,300 Fe de Erratas. El año en que más Fe de Erratas se produjo fue el 2006 con 575, mientras que el 2010 fue el año en que se registró menos emisión de Fe de Erratas, con 274.

Estas cifras revelan el uso frecuente, excesivo y hasta abusivo de las Fe de Erratas, mecanismo que en diversas ocasiones ha sido utilizado de forma incorrecta, desnaturalizando la función que cumplen, que es únicamente la de corregir errores materiales generados al momento de publicar las normas.

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El Recurso de Apelación «Por Salto»

Uno de los problemas que afronta la justicia constitucional es la inejecución de las sentencias estimativas emitidas por el Tribunal Constitucional o la ejecución tardía o desnaturalizada del mandato contenido en ellas. Con la finalidad de solucionar este problema en la RTC 00168-2007-Q/TC se instituyó el recurso de agravio constitucional interpuesto a favor de la ejecución de una sentencia del Tribunal Constitucional; sin embargo, en la práctica este recurso no ha podido erigirse como una solución eficaz para la ejecución inmediata y en sus propios términos de las sentencias estimativas del Tribunal Constitucional.

Por esta razón, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00004-2009-PA/TC se ha establecido como solución al problema descrito que, en la etapa de ejecución de las sentencias estimativas del Tribunal Constitucional las Salas Superiores se encuentran exoneradas de conocer el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del juez de ejecución que declara actuado, ejecutado o cumplido el mandato de una sentencia del Tribunal Constitucional, o que declara fundada la contradicción u observación propuesta por el obligado y que dicho recurso será conocido por salto por el Tribunal Constitucional.

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USO Y ABUSO DE LOS DECRETOS DE URGENCIA

En los últimos 10 años (2001-2010), el Poder Ejecutivo ha legislado mediante 635 decretos de urgencia. El año en el que más decretos de urgencia se expidieron fue el 2001 con 140, seguido del año 2009 con 125. El año en el que menos decretos de urgencia se expidieron fue el 2004, que registra 15 normas de este tipo.

Teniendo en cuenta que durante la última década (2001-2010) el Congreso emitió 1,851 leyes, llama la atención que el ejecutivo haya legislado mediante 635 decretos de urgencia.

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CONTROL DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

El 17 de diciembre de 2010 se publicó la Ley Nº 29632, que busca prevenir la venta de bebidas alcohólicas no aptas para consumo humano. Esta ley no puede entrar en vigencia, sino hasta que se dicte su reglamento, para lo cual hay un plazo de noventa (90) días, que esperamos se cumpla.

Entre las novedades que trae la ley, se menciona un Registro Único, para las personas que comercialicen, fabriquen, importen, transporten o vendan bebidas alcohólicas o alcohol etílico para usos industriales. No inscribirse en el registro será una infracción, pero la norma necesita una precisión, ya que obliga a los que denomina “distribuidores mayoristas” pero exonera a los “distribuidores minoristas”, sin especificar las diferencias entre una y otra clase de comerciantes, lo cual puede invalidar las intervenciones de las autoridades municipales, que son las llamadas en primer lugar a ejecutar las acciones de control sobre este tema, conforme lo dispone esta misma ley.

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El Gerente Legal

El perfil del abogado responsable del Área Legal de una empresa es distinto al de un bufete externo. Entre las diferencias más importantes figura la especial vinculación que los departamentos de asesoría legal mantienen con los objetivos de su compañía, algo que les ha hecho ganar importancia con el tiempo y los ha convertido en una de las áreas más valoradas de las empresas. Por eso no es nada raro que un abogado de la empresa proponga ideas, gestione y planifique, y termine dirigiendo la empresa. Una tarea que, como sostiene el Dr. José Miguel Morales Dasso, ha ido mutando en el tiempo, y en la visión en sí misma del abogado.

Lo cierto es que, por la velocidad que demandan los negocios, los abogados internos de las empresas hoy están más comprometidos en la toma de decisiones. “Han dejado de ser meros consultores para convertirse en gestores”, sostiene la abogada Belkis Díaz. Gestores cuya misión es la de contribuir, como parte de un todo, a generar más rentabilidad para la empresa, y a los que se califica por resultados.

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Necesaria Capacitación Laboral

SI USTED SE HA DADO UNA VUELTA POR LOS NUEVOS CENTROS COMERCIALES QUE HAN ABIERTO EN SU CIUDAD, Y HA COMPRADO, O TRATADO DE COMPRAR ALGO, SEGURAMENTE HA TENIDO EL SIGUIENTE PROBLEMA: LA ATENCIÓN ES, MUCHAS VECES, DESESPERANTEMENTE LENTA.

Salvo honrosas excepciones, el personal de los nuevos locales no está en capacidad de atender en forma rápida a los numerosos clientes, ya sean tiendas comerciales o locales de servicio. Y eso por una razón principal: falta de capacitación previa, adecuada y suficiente.

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