CONTROL DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

El 17 de diciembre de 2010 se publicó la Ley Nº 29632, que busca prevenir la venta de bebidas alcohólicas no aptas para consumo humano. Esta ley no puede entrar en vigencia, sino hasta que se dicte su reglamento, para lo cual hay un plazo de noventa (90) días, que esperamos se cumpla.

Entre las novedades que trae la ley, se menciona un Registro Único, para las personas que comercialicen, fabriquen, importen, transporten o vendan bebidas alcohólicas o alcohol etílico para usos industriales. No inscribirse en el registro será una infracción, pero la norma necesita una precisión, ya que obliga a los que denomina “distribuidores mayoristas” pero exonera a los “distribuidores minoristas”, sin especificar las diferencias entre una y otra clase de comerciantes, lo cual puede invalidar las intervenciones de las autoridades municipales, que son las llamadas en primer lugar a ejecutar las acciones de control sobre este tema, conforme lo dispone esta misma ley.

Otro aspecto poco claro y que puede dar lugar a discusiones y eventualmente a que los infractores escapen del alcance de las sanciones, es que la ley hace bien en señalar que son las autoridades municipales las llamadas a ejercer el control sobre este comercio (junto con las direcciones regionales de producción en otros aspectos), con el apoyo de la Policía Nacional en sus intervenciones; pero al mismo tiempo añade algo peculiar: que la Policía Nacional puede proceder a una incautación directa (se entiende sin que esté prestando apoyo a otra autoridad), en caso constate indicios de que existe por parte de alguna persona, la posesión de alcohol etílico de segunda o sin desnaturalizar, que esté siendo usado para producir o comerciar bebidas alcohólicas no aptas, o incluso que presuma que podría ser usado para esos fines. Luego de esa incautación, dice la ley, la Policía daría cuenta a la autoridad regional del sector producción.

Junto con lo anterior, señala la ley que en esos casos, las multas que se impongan tras el procedimiento administrativo sancionador, así como lo que se pudiera recaudar por el remate de lo incautado, sería ingreso del Ministerio del Interior en un 50%. No nos queda claro que se pueda autorizar a la Policía Nacional a actuar en forma independiente, salvo casos de flagrancia, que por lo especial de los supuestos descritos (indicios, presunción) no es aplicable, ni que pueda, incluso en caso de flagrancia, proceder a incautar sin presencia de otra autoridad. Una acción constitucional interpuesta por el supuesto infractor, podría frustrar estas acciones de control.

Y sobre el mismo tema de acciones constitucionales, cabe añadir que la ley establece los supuestos para las multas, pero señala que el monto de las mismas será fijado por el reglamento, lo que de nuevo parece inconstitucional.
Conforme al art. 2 de la Constitución, la ley debe establecer las penas (lo cual incluye las multas), bajo sanción de que una multa impuesta en base a una norma inconstitucional pueda ser dejada sin efecto por una acción de amparo o un hábeas corpus. Lo que debió hacer la ley es fijar los montos mínimos y máximos de las multas, y dejar al reglamento los criterios para fijar la cuantía en los casos concretos, pero de este modo está saboteando su propia ejecución.

El control de materias como ésta es bueno, pero debe realizarse conforme al estado de derecho y cuidando que el ejercicio de las facultades de las autoridades no pueda ser tachado de inconstitucional, o de otro modo, esa finalidad deseable se puede ver frustrada.

Esperemos que el Congreso modifique la ley en estos aspectos.■

Texto del artículo «Sobre el control de bebidas alcohólicas no aptas para consumo humano», escrito por ©DANIEL MONTES DELGADO, abogado, MBA Centrum Católica, publicado en El Tiempo el 28/12/2010.
Edición de Texto: Francisco Córdova Sánchez

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