Análisis jurídico del juicio a JESUCRISTO

¿QUÉ PASARÍA SI, DESPUÉS DE MÁS DE DOS MIL AÑOS, SE INICIARA UN PROCESO PENAL CONTRA EL HIJO DE DIOS, EN EL PERÚ Y A LA LUZ DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL?

El perfil jurisdiccional de la tragedia de Jesús, narra el padre Juan Rogger Rodríguez, es que el proceso penal instaurado en su contra, se realizó sin normas ni formas, fue sometido a un juicio extremadamente sumario, fue juzgado de noche por jueces sin rasgos de humanidad, pues la noche es propicia para los asesinos.

En efecto, si hacemos una revisión jurídica procesal retrospectiva del juicio al Nazareno por las autoridades judías, a la luz del nuevo Código Procesal Penal -de corte garantista, acusatorio y adversarial-, debemos indicar que este no contó con los mínimos estándares internacionales de la garantía constitucional de un debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva y el irrestricto respeto a contar con un abogado de su libre elección o de la defensa pública penal del Ministerio de Justicia.

En principio, la detención del acusado no se efectuó con mandato de autoridad competente. Fue detenido por particulares, lo que lo desnaturaliza, es más bien un secuestro. De la misma forma, el Sanedrín no tenía competencia para juzgar el delito de sedición, menos para sancionar con la pena capital. Su competencia era para delitos menores, era algo así como la competencia que tienen los Juzgados Unipersonales, que solamente pueden juzgar procesos menores a seis años y es el Juzgado Colegiado el que sustancia los delitos mayores. Entonces, la sentencia del Sanedrín era nula y, en consecuencia, era necesario instaurar un nuevo proceso; además, en el ordenamiento jurídico romano no era delito adorar a un solo dios, distinto a los oficiales, ni pretender ser tal, ni tampoco por blasfemia, pues el hecho de irrogarse la investidura de ser Hijo de Dios, no ponía en tela de juicio la autoridad romana, cuando más bien Jesús decía: “Dad a César lo que es de César”.

Es más, desde el punto de vista legal, la reunión del Sanedrín no tuvo forma de juicio, porque no fue aplicada ninguna de las normas procedimentales contenidas en la ley judaica. A decir de Antonio Quartulli, el proceso penal a Jesucristo fue nulo, por cuanto el juzgamiento se realizó en la casa de Anás y no en el aula de “Gazith”, donde los juicios por delitos graves debían adelantarse hasta su culminación.

En cuanto al tiempo, la reunión tuvo lugar en horas de la noche, mientras la ley judaica prohibía celebrar en horas nocturnas cualquier proceso, mucho menos tratándose del primer día de vigilia de Pascua, pues esa fecha era sustraída a los debates públicos de carácter general.

En cuanto a los términos, se habría pronunciado sentencia después del interrogatorio, mientras que la ley judaica prescribía que la sentencia debía emitirse el día siguiente al de la clausura de los debates, así como ahora lo establece el nuevo Código Procesal Penal, que prescribe que después del orden y modalidad de los medios probatorios, se oralicen las piezas procesales y se realicen los debates finales o de clausura, incluida la defensa material o autodefensa del imputado.

En cuanto al modo, el acta concerniente a la audiencia pública fue redactada por los escribas secretarios y no se contestó ninguna acusación, sino que se procedió directamente a un interrogatorio incuestionablemente caprichoso.

Asimismo, el Sanedrín, en lugar de ejercer las funciones de juez penal, asumió el papel del Ministerio Público, es decir, de acusador, recurriendo para tal fin a la calumnia y al delito, pues utilizó sobornos y falsos testigos, sin que dos de ellos se pusieran de acuerdo en sus versiones, número indispensable para constituir prueba legal, según las normas de las leyes romanas y judaicas. De la misma forma, al acusado no se le dio derecho a la doble instancia.

En fin, el proceso penal a Jesucristo estuvo lleno de la más grande injusticia humana que se puede haber cometido, la de condenar a muerte a una persona que es la vida y que es el principio y el fin de toda nuestra existencia.

Por ello, después de más de dos mil años, consideramos que por todas las razones expuestas, el fallo histórico contra Jesucristo es: absolverlo a nombre de la Nación, de la acusación judía por los delitos de sedición y rebelión, y archivar la causa en el modo y forma de ley.■

Extractos del artículo «El proceso penal a Jesucristo», del ©Dr. EDHÍN CAMPOS BARRANZUELA, publicado en el diario El Tiempo el 22/04/2011.
El Dr. E. Campos B. es Juez Penal Unipersonal de Talara – Distrito Judicial de Piura. Doctor en Derecho, Magíster, Licenciado en Comunicación Social y Docente Universitario.
Edición de Texto: Francisco Córdova Sánchez

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Comentarios

  1. fue un abuzo lo que hicieron con jesus no habia nadie que lo protega o defienda todos estaba encontra de el

    Publicado por marco antonio el:

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