IX PLENO JURISDICCIONAL PENAL

Los magistrados supremos en lo penal acordaron cinco nuevos criterios jurisprudenciales. Entre ellos, se precisa que el uso de armas aparentes o de juguete sí configura el delito de robo agravado a mano armada, y que las influencias simuladas sí son punibles.

La Corte Suprema ha emitido cinco nuevos acuerdos vinculantes en el marco del IX Pleno Jurisdiccional Penal realizado en setiembre del año pasado.

Estos nuevos criterios, publicados el martes 21 de junio de 2016 en el diario oficial El Peruano, serán ahora de cumplimiento obligatorio en todas las instancias judiciales. Aquí un repaso sobre los temas resueltos y sus conclusiones:

LIMA, 4 DE FEBRERO DEL 2006 ***CONSULTAR CON EL EDITOR RESPONSABLE ANTES DE SU PUBLICACION***  ***PRODUCCION FOTOGRAFICA*** ASALTO CON ARMA DE FUEGO  FOTO: ANTONIO ESCALANTE / EL COMERCIO

FOTO: ANTONIO ESCALANTE / EL COMERCIO

  1. La aplicación judicial del artículo 15 del Código Penal y los procesos interculturales por delitos de violación de niñas y adolescentes

Los magistrados concluyeron que el artículo 15 del CP, que permite eximir de responsabilidad penal a quien cometa violación sexual por no comprender el delito debido a factores culturales, debe aplicarse solo de forma escrupulosa, tomando en cuenta que la normativa nacional ya ha fijado un enfoque de interculturalidad para sancionar los diversos tipos de violencia contra la mujer.

Así, el acuerdo plenario especifica que los jueces deberán seguir cuatro criterios para la válida aplicación del artículo, siendo estos la selección, la idoneidad de las pericias antropológicas en cada caso, la valoración de otros medios de prueba sobre la relevancia intercultural a partir de lo arrojado por las pericias antropológicas y la argumentación sobre enfoque de género en contextos pluriculturales.

  1. Beneficios penitenciarios. Aplicación de leyes de ejecución penal en el tiempo

Respecto de la naturaleza de los beneficios penitenciarios y el debate sobre si resultan aplicables los vigentes al momento de la condena o al de la solicitud ante la autoridad penitenciaria, los jueces supremos penales resolvieron que las “relaciones jurídicas penitenciarias se inician desde que el interno es condenado por sentencia firme”, mientras que las consecuencias que derivan de ellas “solo podrían ser alteradas o modificadas por la promulgación de una nueva norma jurídica”.

  1. Participación del interesado en el delito de tráfico de influencias y la legitimidad de la intervención penal en la modalidad de influencias simuladas

Respecto al debate en torno al tipo de imputación que debe recaer sobre el interesado, los magistrados penales acordaron que  será necesario tomar en cuenta que la actuación de dicho sujeto facilita la ejecución del delito y que no se trata de un “rol de ejecutor dueño y señor del hecho”. Por esta y otras razones explicadas en el documento resolutivo, se determina que el interesado en el contexto de este hecho delictivo no puede ser juzgado como cómplice, sino que su rol debe ser comprendido como el de instigador.

Además, el acuerdo establece que “en el delito de tráfico de influencias simuladas la acción se reprime por su idoneidad para lesionar el bien jurídico, prestigio y buen nombre de la administración pública”. Por lo tanto, la simulación sí es punible en este caso.

  1. Valoración de la prueba pericial en el delito de violación sexual

Como se recuerda, los jueces supremos discutieron sobre el factor determinante y suficiente para condenar por el delito de violación sexual. Se planteaban dos caminos: el de la prueba pericial y el de la valoración racional (sana crítica). Como conclusión, se establece que el juez no tiene la obligación de decidir el fallo únicamente basado en las opiniones de los peritos, por lo que su valoración racional sobre la metodología aplicada por los peritos será también válida para la admisión de la prueba.

Así, los jueces tendrán que tomar en cuenta la acreditación de los peritos, el cumplimiento de las reglas de lógica en el informe, las condiciones en las que elaborada la pericia y los estándares fijados por la comunidad científica para su validez.

  1. Concepto de arma como componente de la circunstancia agravante “a mano armada” en el delito de robo.

Sobre si el término de “arma” que se prevé en el tipo penal comprende, además de armas reales, también a las aparentes (juguetes) o de fogueo, se concluyó que, al ser estas utilizadas en todos los casos (salvo los de amenaza absurda) para la intimidación o debilitamiento de las posibilidades de defensa y obtención de ventaja sobre el sujeto pasivo, el fundamento de este agravante resulta válido.

Por tanto, no es obligación de la víctima determinar o juzgar en pleno acto delictivo si el arma que porta el agente es funcional o simulada y si se encuentra cargada o no.

 

FUENTE: Texto del artículo «Jueces supremos penales fijan 5 nuevos acuerdos plenarios» publicado en la revista jurídica ® LA LEY, edición web del 22/06/2016.

EDICIÓN: Francisco Córdova Sánchez

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