PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

En: Academia de la Magistratura.

JORGE EDUARDO ANGELES VALIENTE
Fiscal Provincial Provisional

ANTECEDENTES Y EVOLUCION:

El Proceso de Terminación Anticipada tiene su fuente legal nacional en el artículo 2º de la Ley 26320 del 02/06/94 (Dictan normas referidas a los procesos por delito de tráfico ilícito de drogas y establecen beneficio) y el artículo 20º de la Ley 28008 del 18/06/03 (Ley de los Delitos Aduaneros). Los artículos 468º al 471º de la Sección V del Código Procesal Penal que sancionan el Proceso especial de la Terminación Anticipada, entraron en vigencia en todo el país el 01 de febrero del año 2006, conforme al inciso 4 de la 1ra D.C. y F del D.Leg 957 y ratificado por el artículo Único de la Ley 28460 (11/01/05) y el artículo 1º de la Ley Nº28671 del (31/01/06) respectivamente.
CONCEPTO:

Se trata pues, de un proceso especial que se ubica dentro de los mecanismos de simplificación del proceso, que modernamente se introducen en los Códigos Procesales. No podemos parametrarnos sobre la base de un Sistema Procesal rígido, tanto por motivos políticos-criminales como de utilidad social, como una forma de humanizar el Proceso Penal, el cual tiene un trasfondo social y exige una solución rápida y justa. No podemos ser ciegos ante una realidad concreta que exige vías concretas de solución en armonía con los fines que demanda el Estado de Derecho. Así entonces, la finalidad de este proceso especial, es evitar la continuación de la investigación judicial y el Juzgamiento, si de por medio existe un acuerdo entre el imputado y el Fiscal, aceptando los cargos el primero, es decir una declaración de voluntad unilateral por parte del imputado, de conformidad con la parte acusadora, que responde a criterios de economía procesal y a la optimización de la justicia criminal y obteniendo por ello el beneficio de la reducción de la pena en una sexta parte. Se trata entonces de una transacción penal para evitar un proceso que se hace ya innecesario.

Es un ceremonial procesal que se da una vez abierta la instrucción o investigación y hasta antes de la terminación del mismo, o en su defecto, en el plazo complementario, a iniciativa del fiscal o del imputado, quienes solicitan al juez por una sola vez la celebración de una audiencia especial y privada, la cual constará en cuaderno aparte y solamente con la asistencia del Juez, Fiscal, procesado o procesados y el abogado defensor.*

La terminación anticipada se sustenta en el llamado derecho procesal penal transaccional, que busca evitar un procedimiento penal innecesario obteniendo el procesado un beneficio de reducción de la pena mediante una fórmula de acuerdo o de consenso realizado entre el imputado y el Fiscal, con la aprobación necesaria del Juez.

BENEFICIOS:

El consenso a que pueda llegarse resulta beneficioso, no solo para el imputado, porque le permite sustraerse de un proceso penal gravoso y aflictivo, así queda exento de antecedentes penales y judiciales, sino para el propio sistema judicial penal actualmente en crisis, al descongestionar su carga procesal optimizando su trabajo y dirigiendo su foco de atención a los delitos más graves; y, se anulan los efectos criminógenos de la aplicación de una pena efectiva de carcelería, por penas o medidas sustitutorias que son de naturaleza socializante y que favorecen la inserción del imputado en la comunidad social, además favorece también a la parte agraviada del delito, en vista de que sus legítimas expectativas reparatorias se ven satisfechas en un tiempo más rápido y asimismo ya no se verá afectado a ser parte de un proceso penal público. El artículo 471º del Nuevo Código Procesal Penal establece que el imputado obtiene por el solo hecho de someterse a este procedimiento especial, la rebaja de la pena en una sexta parte, a la que podría agregar aquella que le corresponda por confesión sincera*, ésta implica a diferencia de la conformidad del imputado, la continuación de la investigación, en orden a determinar su veracidad y a la celebración del juicio, al paso que el acuerdo conduce a la terminación del proceso. Por otra parte, con la terminación anticipada la persecución penal llega anticipadamente a su término, obviándose la realización de actos formales de la instrucción y Juzgamiento, propios de un proceso penal regular, imponiéndose una sanción penal y reparación civil. Es así que no solo las autoridades tendrán un proceso menos que conocer, sino que dispondrán de mayor tiempo para la investigación y Juzgamiento de otros casos de igual o mayor gravedad.

En la terminación anticipada existen renuncias mutuas: la del Estado a seguir ejerciendo sus poderes de investigación, y la del imputado a que se agoten los trámites normales del proceso. Pero estas renuncias sólo son factibles cuando la ritualidad subsiguiente se torna innecesaria, por estar ya demostrados los presupuestos probatorios para dictar sentencia condenatoria. Si no fuera así la norma sería inconstitucional, porque ni el estado puede renunciar a su potestad punitiva, ni el imputado puede estar expuesto, por insuficiencia procesal, a ser condenado por hechos que no ha cometido.

SENTENCIA:

La sentencia necesariamente tiene que ser condenatoria. El Juez debe ocuparse integralmente de los elementos que conforman el delito y dar cumplimiento a todos los requisitos de carácter formal sustancial, porque dicha decisión puede ser objeto de recursos. En la dosificación de la pena el Juez tendrá en cuenta la disminución que corresponda, de acuerdo con la etapa procesal en que se haya hecho la aceptación de los cargos. Esta disminución debe hacerse del quantum de la pena que el Juez haya determinado como aplicable para el caso concreto.

APELACIÓN:

La sentencia aprobatoria del acuerdo puede ser apelada por los demás sujetos procesales, estos según su ámbito de intervención pueden cuestionar la legalidad del acuerdo y en su caso el monto de la reparación civil. En este caso la Sala Penal Superior puede incrementar la reparación civil dentro de los límites de la pretensión del actor civil*. Por otro lado, el auto que desaprueba o deniega el acuerdo es apelable en un solo efecto en el término de un día por el procesado o el Ministerio Público, exceptuándose a la parte civil, quien solo podrá solicitar el incremento de la pretensión indemnizatoria, pues el acuerdo le resulta inoponible.

REGLAS A CUMPLIR:

Dicho proceso deberá observar las reglas siguientes:

a) El Fiscal o el imputado pueden instar a la celebración de una audiencia privada de terminación anticipada. Ambos podrán presentar una solicitud conjunta y un acuerdo provisional.

b) El requerimiento fiscal o la solicitud del imputado debe ser puesta en conocimiento de todas las partes por el plazo de cinco días, para que se pronuncien sobre la procedencia de la terminación anticipada y formulen sus pretensiones.

c) En la audiencia de terminación anticipada el Fiscal presentará los cargos que como consecuencia de la investigación preparatoria surjan contra el imputado y este tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o rechazarlos. Luego de escuchar a los asistentes, el juez instará a las partes a que lleguen a un acuerdo.

d) Si el Fiscal y el imputado llegan a un acuerdo, así lo declararan ante el Juez y deberá constar expresamente en el acta. En tal caso el Juez dictará sentencia anticipada dentro de las cuarenta y ocho horas, enunciando en la parte resolutiva que ha habido acuerdo.

e) Cuando hay pluralidad de hechos punibles o de imputados, se requerirá el acuerdo de todo y por todos los cargos. Sin embargo, es posible que el Juez apruebe acuerdos parciales.

f) Cuando no se llegue a un acuerdo o este no sea aprobado, la declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra.

g) Al imputado que se aoja a este proceso se le reducirá la pena de una sexta parte, la misma que puede ser adicional a la que reciba por confesión.

Puntuación: 3.24 / Votos: 235

Comentarios

  1. PEDRO BAZAN escribió:

    SE DICE QUE LA TERMINACION ANTICIPADA DEL PROCESO ES INCONSTITUCIONAL, POR CUANTO VIOLA EL PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD Y ORALIDAD, ADEMAS QUE NO DEBERIA EXISTIR UNA AUDIENCIA PRIVADA, POR LO QUE SE ATENTARIA A UNA NORMA CONSTITUCIONAL, VULNERANDO ASI LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA E INFRACCIONAR LO ESTIPULADO POR LOS DIFERENTES CONVENIOS Y TRATADOS iNTERNACIONALES DE DDHHH, QUE OPIINIO MERECE DE ESTO, ES UN DEBATE QUE LO HACEMOS EN AULA. SOY ESTUDIANTE DE DERECHO.

  2. FELIX DOMINGUEZ escribió:

    ESTIMADO AMIGO, ME GUSTARIA ALGUN BREVE COMENTARIO EN REFERENCIA A LA ACUSACION DIRECTA, SI ESTA NO VULNERA EL DERECHO DE DEFENSA.

  3. Pedro Llovera escribió:

    Me gustaria saber si la terminaciòn anticipada `se aplica a todos los delitos por que hay algunos abogados que no lo solicitan…. a pesar de que ya esta en vigencia o es que acaso no dara resultado
    Gracias . Pedro LLOvera

  4. manolo cubillas escribió:

    me parece muy bien la figura de la terminacion anticpada, pero se debe de tener en cuenta, se debe de tener en cuenta la razon que lo levaron a cometer dicho ilicito penal, no solamente de imponerle una pena, sino el fondo de la problematica que conllevaron a cometer dicho acto y de ahi,imponerle dicha sancion

  5. miguel salinas escribió:

    A mi parecer la terminacion anticipada es un mecanismo cuyo principal fin es la descarga procesal, . En muchos casos tal figura supondrá que el imputado acepte su culpa por el solo motivo de evitarce un proceso, de ser esto cierto, se estaria atentando contra la dignidad de la persona

  6. FERNANDO FELIX RAMIREZ escribió:

    HE REVISADO LEGISLACION DE VARIOS PAISES Y ME HE DADO CON LA GRATA SORPRESA DE QUE ESTE MECANISMO LEGAL PERUANO, SE ENCUENTRA A LA VANGUARDIA A NIVEL LATINOAMERICANO, FACILITA LA DESCARGA PROCESAL Y PERMITE QUE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS EN LOS PROCESOS ACEPTEN LOS ACTOS COMETIDOS, INCLUIDAS LAS PENAS Y LAS PERSONAS AGRAVIADAS OBTENGAN UNA RESARCIMIENTO A SU FAVOR

  7. ANTHONY PARI RODRIGUEZ escribió:

    PREGUNTA uno de los efectos de la terminacion anticipada es la reduccion de la pena en 1/6, sin embargo en los casos de TID donde necesariamente se le tiene que imponer la pena de multa al procesado ¿esta tambien tendria que ser reducida en 1/6?

  8. RENE escribió:

    LA TERMINACION ANTICIPADA DEL PROCESO SE INSTA EN TODOS LOS PROCESO JUDICIALES SIN EXCEPCION Y TOTALMENTE GARANTISTA SIN VULNERAR NINGUN DERECHO FUNDAMENTAL

  9. JAMES escribió:

    ESTIMADO AMIGO, DESEO SABER SI SE PUEDE APLICAR LA TERMINACION ANTICIPADA Y LA CONFECION SINCERA, POR SEGUNDA VEZ, POR EL MISMO DELITO, SI SE TIENE EN CUENTA QUE NO GENERA ANTECEDENTES PENALES NI JUDICIALES.

    GRACIAS DE ANTEMANO…

  10. MICHEL RAMIREZ escribió:

    EN LA TERMINACION ANTICIPADA, SE HABLA DE CARACTER PRIVADO RESPECTO A LOS DEMAS ACTORES PROCESALES O RESPECTO A OTRAS PERSONAS?

  11. Alfredo escribió:

    sI ALGUIE PUEDE ABSOLVER LA CONSULTA POR FAVOR: Existe en nuestra ordenamiento procesal penal dos tipos de procesos : Sumario y Ordinario, en el primer caso el Juez tiene la capacidad en virtud del D.L. 124 de Sentencfiar al procesado, previa acusaciòn que hara el Ministerio Pùblico, en dicho caso la referida instituciòn tiene la facultad de Acusar al inculpado; y por ende el Fiscal Provincial puede llegar a concertar una pena y reparaciòn civil con el inculpado en atenciòn a la figura de la Terminaciòn Anticipada. En el segundo caso (Proceso Ordinario) el Fiscal Provincial no tiene la facultad de acusar pues solo se limita en un proceso ordinario al termino de la Instrucciòn a elaborar un informe, no teniendo la capacidad legal de acusar, lo que se encuentra reservado para al Fiscal Superior; la pregunta es : ?En un proceso Ordinario, el Fiscal Provincial puede llegar a un acuerdo con el inculpado sobre la pena y reparaciòn civil en atenciòn a la figura de la Terminaciòn Anticipada, teniendo en cuenta que diho funcionario no tiene la capacidad para acusar?

  12. SOR MARIA PELÁEZ escribió:

    Lo considero interesante, concreto actualizado, lo he podido copiar para explicarle a una Interna, del Penal Sta. Monica.
    Por error me desuscribi

  13. kiru escribió:

    MI PREGUTNA ES SI LA TERMINACION ANTICIPADA TAMBIEN se puede acoger los procesados con mandatio de internamiento en los dleitos d hurto agravado en grado de tentativa??y hasta q momento de la estpa d juzgamiento c puede acoger

  14. liliana medina escribió:

    se puede reducir la pena por debajo de la sexta parte por confesión sincera?

  15. simon escribió:

    es posible aplicar la terminación anticipada en el delito de homicidio calificado, teniendo en cuenta la pena maxima de 35 años, hasta cuantos años se le puede reducir.

  16. maritza garcia jimenez escribió:

    me parece exelentisima su ilustración, pero me queda la duda si el acuerdo desaprobado por el juez puede ser apelado por el imputado y quisiera saber si en la etapa de negociación provisional puede pactarse con el fiscal la la adecuación al tipo penal correcto para presentarla ante el juez. gracias.

  17. maritza garcia jimenez escribió:

    te hago ese pregunta porque estoy tomando como base legal el inc.5 del art.468 que establece que se puede arribar a un acuerdo acerca de las circunstacias del hecho punible, en concordancia con el inc.6 del citado articulo que establece que si el juez considera que la calificación juridica del hecho punible …….es razonable, dispondra en la sentencia la aplicacion de la pena indicada.

  18. peter escribió:

    Me parece que la amiga garcia J. pregunta webadas….

  19. LUIS MEJIA escribió:

    EN EL JUICIO SUMARIO SE LLAMA TERMINACION ANTICIPADA, Y EN EL JUICIO ORDINARIO SE LLAMA CONCLUSION ANTICIPADA, Y ¡AM BOS SE PUEDEN PLANTEAR, PERO CON LA CONDICION DE QUE EL AGRAVIADO ACEPTE

  20. Zoila Marianela Sueno Chirinos escribió:

    DR. Angeles: Me gustaría saber cual es su fuente para decir que el proceso de terminación anticipada beneficia al inculpado porque queda exento de antecedentes penales y judiciales; asimismo, para decir que este proceso sólo aplicaría penas alternativas a la pena privativa de la libertad. Muy Atte. Zoila Sueno Chirinos
    P.D. Espero respuesta.

  21. Zoila Marianela Sueno Chirinos escribió:

    DR. Angeles: Me gustaría saber cual es su fuente para decir que el proceso de terminación anticipada beneficia al inculpado porque queda exento de antecedentes penales y judiciales; asimismo, para decir que este proceso sólo aplicaría penas alternativas a la pena privativa de la libertad. Muy Atte. Zoila Sueno Chirinos
    P.D. Espero respuesta.
    10/09 13:18:05

  22. Grisolbo escribió:

    Me Gustaria saber si es posible aplicar la Conclusion Anticipada en la etapa de Instruccion( Ley 28122), o solo se puede aplicar la Terminacnion Anticipada, me gustaria que me respondan, por que para mi la conclusion anticipada quedo derogado tacitamente con la entrada en vigencia del POCESO DE TERMINACION ANTICIPADA (Art.468-471) del Codigo Procesal Penal.

  23. jesus morales escribió:

    queridos amigos, cual es la diferencia entre la terminacion anticipada y la confesion sincera?

  24. luis aguilar dioses escribió:

    cual es la pena recibida si el delito es por primera vez revisado los antecedentes de los inculpados, espero respuesta

  25. Oliver Rojas escribió:

    En la conclusión anticipada del proceso, necesariamente la sentencias son condenatorias, y todas las sentencias condenatorias se inscriben en el Registro Nacioal de Condenas de la Corte Suprema de la República.
    entonces como es que queda exento de antecedentes penales y judiciales?
    Espero respuesta.-

  26. víctor hernándezvilca escribió:

    en la terminaciònanticipada del proceso en el N-CPP/2004 y el CP/991 respecto a la imposiciòn de la pena-llegar a un acuerdo del Sr, fiscal con la parte imputada -implica sustraer el juez que ejerza una dosimetria penal reconocida en el CP, portanto el juez solo da fe judicial de dicho acuerdo de las partes respecto a la impocisiòn de la pena -de ser asi como quedan los fines de la pena, -ose trata de un caso excepcional dondese deja de lado los fines de la pena por la simplificaciòn del proceso penal

  27. Rodil Padilla Bernabé escribió:

    Según los comentarios se puede advertir que la Naturaleza Jurídica del Proceso Especial de Terminación Anticipada es la descarga procesal. Si esto es así, no les parece que el Estado estaría usando como medio a los sujetos procesales (imputado y victima) para lograr otros fines (descarga procesal). Lo cual es inaceptable en un Estado de Derecho Constitucional. Digo esto, porque la celeridad no necesariamente implica la concretización de la tutela jurisdiccional efectiva. Es decir, lo que se resuelve rápido no necesariamente supone que la víctima este satisfecha con su pretensión.
    Espero comentario, al respecto…Gracias

  28. Nora Mendocilla Andrade escribió:

    Me resulta muy interesante el artículo, quisiera me hagan llegar a mi correo las respuestas a las preguntas planteadas por los lectores, para así aprender más.
    Quisiera trataran el tema de los Beneficios Penitenciarios que actualmente están vigentes en Perú y saber si se pueden aplicar a reincidentes. Gracias por su respuesta.

  29. Exdomira cortez rivera escribió:

    Dr. Angeles el tema esta interesante, esta claro pero tambien me queda la duda de como en la terminacion anticipada, si existe una sentencia condenatoria como es que queda exento el imputado de antecedentes penales y judiciales.

    por favor hagame llegar a mi correo las respuestas de las preguntas planteadas.

    muy agradecida por su respuesta.

  30. RICARDO NICHO ESPINOZA escribió:

    me podrian dar un ejemplo de terminacion anticipada de cualqueir delito que esta previsto en este acto procesal que si tiene 15 años de pena pero con la terminacion a nticipada a cuanto reduciria su pena.

    gracias por la respuesta la estre esperando

  31. Thanya Bravo escribió:

    En la Terminacion anticipada cuando es aceptada por el fiscal y el Juez en que se beneficia el acusado.
    Tengo un caso donde el acusado atropello a dos ancianos y se comprobo que estaban ebrios, pero su error fue irse a la fuga y no tener brevete..¿que delitos cometio y si se puede someter a la Terminacion anticipada? A él le condenaron 5 años con encarcelamiento qu se puede hacer????

  32. marleny alcantara zapatel escribió:

    Tengo un caso de tres muertes los asesinos se pusieron a derecho, colaboraciòn eficaz y terminaciòn anticipada su pena fue de 10 años y con el sexto de la pena se reducira màs de que justicia me habla el nuevo codigo procesal si solo es intrumentista . Estamos peor que antes por ello la delinciuencia se acrecienta , este nuevo codigo procesal defiende a los delincuentes

  33. angel darwin urviola mendoza escribió:

    si bien este nuevo codigo propugna ser garantista y que las partes procesales actuan en igualdad de dere y condiciones y derechos, como es que la parte civil practicamente no partcipara del acuerdo o negociacion que se de entre el imputado y el Ministerio publico, especificamente me refiero al pago de la Reparacion Civil, dado a que si bien se le va a notificar solamente podra interponer apelacion respecto de ella, sin haberse escuchado su propuesta del monto reparatorio ?

  34. walter zavala escribió:

    Que culpa tiene la población que el poder judical tenga una carga procesal enorme ya que el espiritu de la institución de Terminación anticipada del proceso es la descarga procesal y no enfrentar a la delincuencia, es por eso que hoy en dia vemos delincuentes en la calle y no en los penales.

  35. RAQUEL escribió:

    MUY URGENTE. PODRIA DECIRME EN QUE NORMA SE ENCUENTRA EL SUSTENTO QUE EN CASO EL JUEZ DESAPRUEBA EL ACUERDO DE TERN. ANTICIPADA EL INVESTIGADO O MIN. PUBLICO PUEDE APELAR DICHA RESOLUCION. CONFORME SE AFIRMA ENEL ARTICULO PUBLICADO. CONOZCO DE UN CASO EN QUE SE HA NEGADO ESTE RECURSO EN RAZON DE QUE NO ESTA PREVISTO LA APELACION DE AUTO QUE DESAPRIEBA EL ACUERDO..

  36. Edison Mendoza escribió:

    Puede el imputado despues de haber aceptado acogerse a la terminación anticipada ( luego de realizada la audiencia) renunciar a la terminación anticipada

  37. elar córdova melendez escribió:

    ELARD CORDOVA.
    Dr. muy inteeresante su artículo, pero hasta que punto es accesible la terminación antiicpada en delitos de corrupción de funcionarios que estan por prescribir.

  38. marilyn sifuentes perez escribió:

    si bien es cierto que nuestro codigo procesal penal acepta el principio de terminacion anticipada para evitar la carga procesal qye hoy en dia tenemos¿que pasa si a pesar de que el imputado se acoja a este principio, la victima no acepta el resarcimiento economico sino quiere que se le procese por el delito cometido y cumpla con su pena?

  39. juan francisco nuñez sanchez escribió:

    en el delito de actos contra el pudos, la fiscal condeno a 46 meses y auna reparacion de 2000 soles, la otra parte lo rechazo, incluso la jueza desaprobo la terminacion anticipada, en este caso que se recomienda hacer, cuando no hubo pruebas completas, y ademas el abogado es tio de la agraviada, que pide la privativa y 20000 soles. asesorenme x favor, escribiendo a mi correo, tatino02@hotmail.com, gracia

  40. rafael escribió:

    ES LO MISMO TERMINACION ANTICIPADA CON CONCLUSIÓN ANTICIPADA

  41. FRANCCESCA escribió:

    con respecto a la confusion que existe entre terminacion anticipad(que es la que se presenta en la etapa preparatoria y hasta en la etapa intermed)y la conclusion anticipada( es la que se da en la etapa de juzgamiento), por lo que puede concluir que no son iguales

  42. WALTER escribió:

    PARA QUE DELITOS SE APLICA ESPECIFICAMENTE LA TERMINACION ANTICIPADA
    SI EN CASO EL JUEZ LO NIEGA LA TERMINACION ANTICIPADA, ES APELABLE SEGUN SU COMENTARIO DIGAME EN QUE NORMA ESTA LA APELACION

  43. Fernando Santos escribió:

    me parecen buenos los comentarios, pero con este procedimiento de terminacion anticipada no se vulnera el principio de publicidad, dados los principios procesales que el nuevo sistema procesal pregona…

  44. VICTOR escribió:

    Hay delitos en los que lo más grave es la conmoción que producen (a nivel personal y familiar). Es un caso de violación sexual de menor (hija de la conviviente), queda embarazada, se intentó el aborto, nació el bebe con anomalías, al que nadie quiere. En éstos, el problema trasciende lo meramente jurídico o legal.

  45. TITAN escribió:

    Si una persona se somete a sentencia anticipada donde ha cometido una violación y esta es reincidente tiene algún descuento de pena

  46. EMILIO escribió:

    Dr. en cuanto a los mecanismos que concierne a la Terminacion anticipada, pienso que si bien es cierto que este N.C.P.P., genera una descarga procesal, tambien es cierto que es muy benificiosa para los delincuentes, y por supuesto para la persona agraviada que en muchos de los casos se encuentran en extrema pobreza, que hace dificil salir de su estado de indefension; por ello, pienso que este mecanismo solamente se debe emplear para ciertos tipos de delitos menores, es mas hacerca de ello, y tantas imnovaciones que trae este nuevo C.P.C., ACTUALMENTE por el poco apoyo que viene recibiendose por parte del estado, se viene conviertiendo en sendos mecanismos beneficios para los paracitos de esta sociedad que son los delincuentes, motivo que se trasluce en el incremento de la delincuencia

  47. EMILIO escribió:

    Dr. en cuanto a los mecanismos que concierne a la Terminacion anticipada, pienso que si bien es cierto que este N.C.P.P., genera una descarga procesal, tambien es cierto que es muy benificiosa para los delincuentes, y por supuesto NO para la persona agraviada que en muchos de los casos se encuentran en UN ESTADO DE extrema pobreza, que hace dificil salir de su estado de indefension; por ello, pienso que este mecanismo solamente se debe emplear para ciertos tipos de delitos menores, es mas hacerca de ello, y tantas imnovaciones que trae este nuevo C.P.P., ACTUALMENTE por el poco apoyo que viene recibiendose por parte del estado, se viene conviertiendo en sendos mecanismos beneficios para los paracitos de esta sociedad que son los delincuentes, motivo que se trasluce en el incremento de la delincuencia

  48. manuel blanco escribió:

    En todos los distritos judiciales donde viene aplicando el nuevo codigo procesal penal la criminalidad se ha incrementado en niveles alarmantes, tenemos el caso de Trujillo, Chiclayo y otros, por otro lado es conocido que fiscales que fueron contratados para estos puestos estan renunciando sistematicamente

  49. Apolinar Mestas escribió:

    DR Muy interesente el proceso especial de terminacion anticipada seria bueno deslucidar en caso del imputado que no haya comejtido el delito y se le esta acusado a fin de no seguir con los problemas judiciales accede a este proceso como queda su honorabilidad; por otro lado que pasaria si el JUEZ rechaza los acuerdos del imputado y el fiscal, le agradeceria escribirme a mi correo

  50. rolando cusipaucar escribió:

    me parece muy interesante el presente articulo, al respecto tengo una consulta, como se aplica la dosimetria en eun caso de terminacion anticipada, por ejemplo en el casode robo agravado donde las penas fluctuan entre los 12 a los 20 años, que pena se tomara como base para la calificacion fiscal, la minima de 12 años ,la intermedia de 16 o la mayor de 20 años. espero pronta respuesta por favor.

  51. Ludwin Calderon escribió:

    Estimado Pedro Bazan, una norma es incostitucional cuando viola o vulnera contenido alguno de la Costitucion; los principios del Codigo Procesal Penal, establecidas en su Titulo Preliminar que mencionas, son solamente de caracter especial, es decir, solo lo rigen a el, y no tienen nada que ver con la costitucion, por ende no pueden ser consideradas incostitucinales, mas aun si tenemos en cuenta que el actual Codigo Procesal Penal, es extremo garantista, la vulneracion a los derechos fundamentale es minima, por otro lado si la audiencia es privada, es para no afectar la dignidad del imputado (por que ya ha reconcido los hechos que se le imputan), ese el fundamento de la exclusion de los extraños al proceso en su audiencia.

  52. Luis escribió:

    Qusiera saber este proceso especial anteriormente en que Ley o ordenamiento juridico estaba enmarcado o considerado antes del nuevo modelo procesal y como se llevava a cabo

  53. Fernando Castillo Labajos escribió:

    En mi experiencia de ahora Secretario Judicial puedo contarles que la Terminación Anticipada es SOLICITADA ante el Juez, la puede solicitar en la misma Declaración Instructiva o por escrito, se forma el incidente con las piezas más importantes del Principal y se remite a la Fiscalía correspondiente, la Fiscalía mediante Dictamen Fiscal solicitará admitir la solicitud de Terminación o solicitará se declare improcedente la misma, el fiscal remitirá el incidente al Juzgado a fin que el Juez emita la Resolución correspondiente, admitirá la solicitud o la declarará improcedente, en el primer caso señalará fecha para la Audiencia Privada, recuerden que esto se da la la Etapa Instructiva que tiene caracter Restringido y no es público como ocurre en la Etapa de Juzgamiento a cargo de la Sala Competente, la Terminación se puede solicitar hasta antes de que el Fiscal emita su Dictamen Acusatorio en caso de proceso Sumario o antes de remitirse a la Sala correspondiente, en caso que el Juez emita resolución de improcedencia, éste se notificará a la partes corriendo traslado por el término de ley. De darse la Audiencia Privada de T.A. el Fiscal dará a conocer su opinión acerca de la pena y el cuantum de la reparación civil, la parte civil puede apelar la resolución (sentencia) en caso no se encuentre conforme con el monto de la reparación civil acordada pero no puede pronunciarse sobre la pena. TODO AUTO ES APELABLE, si no es apelado se deberá emitir razón de secretaría y resolución que declare consentida la Sentencia.

  54. Victoria Vásquez S. escribió:

    la terminación anticipada es una forma de terminar el proceso, y se puede solicitar en cualquier momento del proceso, antes del juzgamiento; y sólo se puede solicitar una sola vez en todo el proceso

  55. Victoria Vásquez S. escribió:

    amigo apolinar, una vez que el Fiscal junto con el imputado y su abogado defensor, llgean a un acuerdo sobre la pena y sobre el monto de la reparacion civil y lo manifiestan en la audiencia de TA, el juez lo único que puede hacer es aceptar, ya que esta es una de sus características, es como si estas dos partes (Fiscalía y la parte imputada) decidieran sobre el proceso. obviamente el fiscal le entregará al Juez en esta audiencia el documento en el cual plasmaron el acuerdo al que arribaron y los fundamentos.

  56. Alex escribió:

    Quisiera saber que situaciones entran a desarrollarse en la terminacion anticipada quisiera el tema con mas claridad y profundidad a investigar para casos procesales

  57. romon casiulla escribió:

    los servidores publicos gozan de los mismos beneficios en la determiancion anticipada en un error de de hecho

  58. Roberto Sanchez escribió:

    es algo que sin duda debe ser aplicado con mas frecuencia

  59. luis vega escribió:

    en el delito de estafa el fiscal superior opino 6 años de pena privativa de la libertad y con la sentencia anticipada acuantos años se reducira la pena

  60. Luis Luna escribió:

    Existe un monton de preguntas por contestar. El autor de este comnentario, que tenga la gentileza de abolverlos

  61. Rocio Laines escribió:

    muy interesante su articulo Dr. y los comentarios de las demas personas, lo experimentaran cuando empiezen a emplear este mecanismo procesal, como un incentivo a su sinceramiento, a su condcuta procesal, sobre todo cuando hagan defensa sus clientes – imputados se los agradecera, aparte es una manera de culminar favorable y anticipadamente un proceso, lo cual luego de una larga travesia tendria el resulatdo de una sentencia condenatoria, claro este caso es aplicable cuando el imputado reconozca el delito por el que se le instruye, pero si consideran que es inocente entonces se luche por su absolucion, no siendo aplicable esta figura.
    Es my importante la aplicacion de este mencanismo.
    Saludos, cualkier cosa mi correo es:
    rociolainesch@hotmail.com

  62. pedro escribió:

    me parece muy interesante el presente articulo, al respecto tengo una consulta, como se aplica la dosimetria en eun caso de terminacion anticipada, por ejemplo en el casode robo agravado donde las penas fluctuan entre los 12 a los 20 años, en audiencia dado el juez determino una prision preventiva de cuatro años ocho meses en el penal de cachiche para los dos sujetos implicados en el robo.ahora el abogado defensor de los implicados a conversado con mi esposa la agraviada y nos a manifestado que se quiere acoger a la terminacion anticipada y a una reparacion civil, mi pregunta es, de cuanto seria el monto de la reparacion civil o cuanto cree ud que seria lo justo segun su experiencia. sabiendo que los implicados abordo de una mototaxi le arrebataron el bolso conteniendo 400 nuevos soles y en el cual hubo lesiones y moretones segun el certificado del medico legal y en el cual mi esposa se encuentra en casa y practicamente a perdido su trabajo y digame si le beneficia o le perjudica si es que acepta. dr espero su pronta respuesta. gracias

  63. CARLOS ANTESANA SANCHEZ escribió:

    EN EL PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA REALMENTE FAVORECE AL IMPUTADO, SE RELEGA, SE DEJA DE LADO AL AGRAVIADO, AL ACTOR CIVIL, QUIEN NO PARTICIPA DE LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS, CUANDO DEBERIA DE TOMARSE LE EN CUENTA PARA ACORDAR EL MONTO DE LA REPARACION CIVIL, Y NO DEJARLO DE LADO UNICAMENTE PARA OPONERSE Y APELAR LA SENTENCIA DE CONFORMIDAD EN ESTE EXTREMO INDEMNIZATROIO.

  64. VERONICA V.F. escribió:

    CONSIDERO QUE UNA VEZ EXPUESTA UN ACUERDO DE TERMINACION ANTICIPADA ANTE EL JUEZ EN LA AUDIENCIA DE APROBACION DE LA MISMA, Y SI SUBSISTEN MODIFICACIONES A LA MISMA, ESTA DEMAS LA NOTIFICACION A LAS PARTES, POR CUANTO QUE LA PUBLICIDAD SE ESTA DANDO EN LA MISMA AUDIENCIA QUE LA APRUEBA O DESAPRUEBA; EVITANDO RETROTRAER EL PROCESO A LA ETAPA DE CONFERENCIA CON EL FISCAL PARA LLEGAR NUEVAMENTE AL MISMO ACUERDO MEJORADO, LO CUAL ACARREA LA DILACION DEL PROCESO Y LA AGONIA DEL IMPUTADO

  65. RUTH V.M. escribió:

    RUTH V.M.
    NO ENTIENDO DE LEYES, PERO PERDI TODO EN LA ACTUALIDAD ME ENCUENTRO IMPOSIBILITADA EN LAS ENTIDADES BANCARIAS SOLO POR DEMANDAR AL BANCO DE CREDITO PUEDEN HACER ESTO Y TAMBIEN
    TENGO UNA RESOLUCION FAVORABLE A MI PERSONA POR DAÑOS Y PERJUICIOS DEL 2008- A LA FECHA UNA RESOLUCION N° 19 EN LA CUAL SE RESUELVE : EXISTENCIA DE UNA RELACION JURIDICA PROCESAL VALIDA Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA SANEADO EL PROCESO- FUERA DE ESTO PIDEN PROPONER POR ESCRITO LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS QUE CONSIDEREN….SI ESTA SANEADO EL PROCESO PORQUE EL JUEZ NO SENTENCIA LO QUE ME CORRESPONDE DE UNA VEZ POR TODAS.

  66. Angel Flores Mendoza escribió:

    Ruth, esa resoluciòn favorable es solo una resolucion de Autos, no una resolucion de sentencia, estas le ponen fin al proceso en uan instancia, una vez que halla una sentencia y esta a su vez no sea impugnada(apelacion), entonces ahi recien se podra decir que hay una sentencia a tu favor, y esta constituye un titulo de ejecuciòn.

    sobre lo otro, depende, un juez penal provicional o de paz letrado tiene que subir su informe al Juez Superior, a la Sala Penal.
    y que este saneado el proceso no signfica que se tenga que sentenciar, el saneamiento procesal significa que se ha encontrado una relacion juridica procesal valida.

    Angel Flores Mendoza

  67. aldo cuzco sanchez escribió:

    el proceso de terminación anticipada como se conoce hoy en dia es un proceso por el cual el fiscal acuerda con el imputado en una reunión privada como se lo podria llamar, este proceso ademas se dice que es muy rentable tanto para el estado como para el imputado, es decir se obvia el proceso judicial…este proceso trae beneficios al imputado como s puede notar en las diversas sentencias,,,es decir la reduccion de 1/6 de la pena por acogerse a este beneficio mas el 1/3 por confecion sincera..pero ha tenido restricciones para ciertos casos como trafico ilicito de drogas..pero recientemente se ha incorporado este proceso para ciertos delitos

  68. Melany escribió:

    Dr Me parece muy interesante el Blog, soy estudiante de Derecho del 6to ciclo, no eh llevado sobre Terminacion anticipada, pero en un seminario de el Nuevo Codigo Procesal Penal lo escuche, y me parecio muy interesante por eso estoy averiguando sobre ello,a mi parecer el beneficiado en este caso vendria ser El Estado ya que evita la carga procesal…y El Imputado ya que cuenta con el beneficio de la baja de la Pena, pero donde queda los Derecho de la Persona agraviada, no es segura en que delitos prevalece este proceso y en cuales no, y si en este caso seria un Delito contra la libertad e integridad sexual,en caso de violacion?, procederia este tipo de proceso???? muchas gracias.

  69. sofia escribió:

    mi esposo y su amigo estaban siendo procesados por robo agravado sus abogados les recomendaron irse a la conclusion anticipada por k la fiscal les estab opinando 15 años de pena ellos se fueron ah dicha terminacion anticipada su juicio oral fue un viernes y ese mismo dio los sentenciaron a 10 años de pena privativa de libertad y a una reparacion civil de mil soles ahora mi esposo esta siendo llevado a un penal yo se k el cometio un error pero todos tenemos derecho a cambiar ahora el abogado kiere apelar y ya no se k hacer haver si alguien me puede ayudar o dar un consejo muchas gracias

  70. CESAR escribió:

    EN LA AUDIENCIAS DE TERMINACION ANTICIPADA DEL PROCESO PENAL REALIZADAS EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA; SE ADVIERTE QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITA LA APLICACION DE ESTE PRINCIPIO; TODA VEZ QUE LLEGARON AUN ACUERDO ANTICIPADO TANTO EL ABOGADO DEFENSOR LA PARTE AGRAVIADA Y EL FISCAL; DEBIENDOSE TENER EN CUENTA QUE EN ALGUNOS CASOS SE DA LA PRESENCIA DEL AGRAVIADO EN DICHA AUDIENCIA; LOGRANDO DE ESTA MANERA QUE EL FISCAL FORMULE ACUSACION ANTE UN PROCESO INNECESARIO.

  71. ROGER CORNEJO escribió:

    QUISIERA SABER SI LA TERMINACION ANTICIPADA ES APLICABLE AL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS, CON AGRAVANTE DE 3 O MAS INTEGRANTES, ADEMAS SI UN SENTENCIADO POR TRAFICO ILICITO DE DROGAS PUEDE GOZAR DE ALGUN BVENEFICIO PENINTENCIARIO, PARA REDUCIR LA PENA.

  72. DAVID TORRES escribió:

    BASICAMENTE QUE DIFERENCIAS HAY ENTRE TERMINACION ANTICIPADA Y CONCLUSION ANTICIPADA O SON LA MISMA COSA Y SI EN ESA AUDIENCIA EL IMPUTADO PUEDE ESTAR AUSENTE PARA, DE DARSE PRIVATIVA DE LIBERTAD ESTE NO VAYA A LA CARCEL?…

  73. JULIO escribió:

    EL TRAMITE ESTA EN EL 471 DEL NCPP

  74. Jose Dominguez escribió:

    El articulo muy interesante. Sin embargo es una desgracia sobretodo para personas inocentes. Se les obliga declararse culpables manteneindolos en la carcel mientras dura la investigacion preparatoria ( por lo menos 6 meses), la pregunta es…Toda persona debe ser suficientemente capaz de tolerar estar internado en la carcel hasta que se concluya con la investigacion? Su familia? Sus Hijos? I el mismo como persona?
    La persona esta desesperada por salir , a pesar que es inocente, a pesar de todos los escritos de parte de la defensa, se apela al estamento superior y lo mismo. Al final de 6 meses viene el Fiscal y te dice si quieres terminacion, te declaras culpable, te hacen la declaracion aceptando lo que quieren que diga el procesado. Como esta desesperado por salir , acepta esta injusticia.

  75. Armando Huaranga Bashualdo escribió:

    Para saludarte y desearte éxitos: PERITO CRIMINALÍSTICO FORENSE especializado en GRAFOTECNIA, DACTILOSCOPÍA, PLANIMETRÍA, ACCIDENTES DE TRÁNSITO, BALÍSTICA Y ESCENA DE CRIMEN. RPM *0287604 Cel.Mov. 975785563 email: casapropia2002@yahoo.com

    Leer Art. 372º NCPP

  76. naty escribió:

    mi esposo y su amigo estaban siendo procesados por robo agravado sus abogados les recomendaron irse a la conclusion anticipada por k la fiscal les estab opinando 15 años de pena ellos se fueron ah dicha terminacion anticipada su juicio oral fue un viernes y ese mismo dio los sentenciaron a 10 años de pena privativa de libertad y a una reparacion civil de mil soles ahora mi esposo esta siendo llevado a un penal yo se k el cometio un error pero todos tenemos derecho a cambiar ahora el abogado kiere apelar y ya no se k hacer ahora el se necuentra recluido en el penal de ica y haver si alguien me puede ayudar o dar un consejo muchas gracias

  77. JESUS VILLEGAS escribió:

    SI NO ME CONSTITUYO EN ACTOR CIVIL HASTA ANTES DE LA AUDIENCIA DE TERMINANCION ANTICIPADA, TENGO DERECHO DE PEDIR AUMENTO Y/O APELAR LA SENTENCIA QUE FIJA MENOS DE LA PRETENCION QUE SOLICITO DE REPARACION CIVIL? Y SI LO HAGO SERA EFECTIVA MI APELACION ? FAVOR SI ALGUIEN ME PUEDA RESPONDER… GRACIAS

  78. FIORELLITA escribió:

    si bien es cierto que la teminacion anticipada es aplicable a cualquier delito entonces sera posible su aplicacion en el delito de robo agravado con lesiones seguidas de muerte, teniendo en cuenta la pena de cadena perpetua, hasta cuantos años se le puede reducir.

  79. JOSE FLOREZ ORTEZ "EL OSO" escribió:

    EN UNA PATE TODO ESTO ES CORRECTO PEO SOLO PARA LOS JUECES, QUIENES AHORA CON ESTA MODALIDAD TIENEN UNA DDESCARGA PROCESAL, PERO NO ENTIENDEN QUE EL DELINCUENTE Y/O ASESINO SIEMPRE LLEVARA EN EL INNATO SU CARACTER DILINCUENCIAL.

  80. luis carlos escribió:

    se puede acogerse al t. anticipada en la investigación preparatoria , y con el código de 1940 en cualquier etapa del proceso hasta antes de la acusación

  81. Edson Junior Farfan Alvia escribió:

    La institución jurídico-procesal de la terminación anticipada, ayuda considerablemente a la simplificación procesal penal considerando que la carga procesal existente en los juzgados genera desorden y malestar en los sujetos procesales por dilaciones innecesarias a las que se ven sometidos.
    Favorece al imputado, al estado y a la sociedad en su conjunto, sin perjudicar a los principios de oralidad y publicidad principales, antes garantizando la vigencia efectiva de derechos fundamentales como la intimidad personal y el honor y reputación, los que podrían vulnerarse en caso la audiencia fuera pública.

  82. Edson Junior Farfan Alvia escribió:

    La institución jurídico-procesal de la terminación anticipada, ayuda considerablemente a la simplificación procesal penal considerando que la carga procesal existente en los juzgados genera desorden y malestar en los sujetos procesales por dilaciones innecesarias a las que se ven sometidos.
    Favorece al imputado, al estado y a la sociedad en su conjunto, sin perjudicar a los principios de oralidad y publicidad principales, antes garantizando la vigencia efectiva de derechos fundamentales como la intimidad personal y el honor y reputación, los que podrían vulnerarse en caso la audiencia fuera pública.

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