A propósito de la desproporcional pena aplicada a Silvana Buscaglia Zapler
- EL MUNDO AL REVÉS
A continuación unas líneas sobre la importancia de censurar el terrorismo punitivo promovido por legisladores que han suprimido el espíritu humanista y democrático del Código Penal de 1991 y han convertido en fango la consistencia y proporcionalidad de las penas.
Se ha publicado la sentencia que recoge el acuerdo de terminación anticipada entre el Ministerio Público y la imputada y su defensa, en un caso de violencia y resistencia a la autoridad, aquel de la conductora intervenida en el aeropuerto y del policía que le impuso una infracción de tránsito.
El resultado no puede ser más terrorífico que el de cualquier diabólica pesadilla: 6 años y 8 meses de privación de libertad, esto es, ocho meses más por encima de lo que podría recibir un homicida simple, para el cual la ley, el artículo 106 del Código Penal, estatuye una pena mínima de 6 años.