Archivo por meses: diciembre 2013

Problemas del «Control Difuso»

El ordenamiento jurídico está sujeto a una preeminencia de valores y principios, contenidos en las normas constitucionales que no pueden ser avasallados con la aplicación de otras normas jurídicas que se opongan a ellos.

Para afirmar el principio de la supremacía constitucional se ha diseñado mecanismos de control ante las Cortes o Tribunales Constitucionales, y por los jueces ordinarios, con ocasión de la aplicación de una ley a un caso de su competencia.

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IMPROVISACIÓN Y ERRORES EN LA LEGISLACIÓN PENAL

Un análisis exhaustivo de las modificaciones del principal código de normas que regula los delitos en el país arroja que el Congreso legisla de manera desprolija, precipitada y con evidente falta de técnica legislativa. Más allá de la cantidad de proyectos presentados y/o leyes aprobadas, los continuos cambios demuestran que la principal carencia se produce en la calidad de las leyes.

El día 20 de diciembre de 2013, en las páginas del diario oficial El Peruano, se publicaba una ley que modificaba otra. Esto no tendría nada de inusual, si no fuera porque el único cambio que contemplaba la norma era la postergación de la entrada en vigor de la Ley contra el Crimen Organizado – esa era la norma modificada-. Tratándose de una ley que, a su vez, implicaba modificaciones en catorce artículos del Código Penal, la cuestión no era menor.

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REQUISITO PARA DEMANDAR COSA JUZGADA FRAUDULENTA

La Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios (EXP. 002-2013) ha declarado que, en los casos de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, si la sentencia fuera ejecutable, es requisito indispensable para interponer la demanda que previamente haya sido ejecutada; ello se debe a que tratándose de una sentencia que ha adquirido la condición de cosa juzgada, quien omite el cumplimiento de lo ordenado en el fallo, no puede recurrir al Poder Judicial a demandar la nulidad de él, por no haber acatado lo resuelto por el órgano jurisdiccional.

Creemos que si la parte actora no prueba los hechos fraudulentos que sostiene en su demanda, y solo cuestiona la aplicación normativa o fáctica como si la nulidad de cosa juzgada fraudulenta fuese una instancia más, su pretensión está condenada al fracaso.

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LA PERICIA PSIQUIÁTRICA EN EL NUEVO MODELO PROCESAL

El caso de Marco Arenas ha vuelto a destacar la relevancia de las pericias psiquiátricas en este tipo de delitos, en los que el acusado suele responder a un trastorno mental comúnmente conocido como sociopatía o sicopatía

Según la definición legal más admitida, un sociópata es una persona con trastornos mentales que deja de lado las normas establecidas –sean de índole legal, familiar o social-. No tienen, en consecuencia, ningún problema en cometer actos graves con tal de conseguir lo que buscan, a pesar de saber que están haciendo algo que puede perjudicar a terceros. Generalmente actúan por impulso. Por ejemplo, los parricidas por sociopatía suelen ser sujetos aislados de sus familias y, en general, no tienen vínculos sentimentales con familiares ni amigos, a pesar de su convivencia.  

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AMOK: crimen «casi» perfecto

Este es un caso de la vida real, donde la ficción resultó demasiado parecida a la realidad. La noticia parece una verdadera joya para explotar comercialmente a través de películas y libros. El escritor polaco Krystian Bala fue condenado a 25 años de cárcel por el asesinato de un empresario cuatro años después de la publicación de su novela «AMOK» en la que contó detalles de un crimen similar.

Imagen INTERNET

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PENA DE MULTA EN DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La modificación del Código Penal que introduce la Ley Nº 30111 incorpora la pena de multa para aquellos funcionarios públicos que cometan, entre otros, delitos como concusión, colusión, peculado, peculado de uso, malversación, corrupción de funcionarios, negociación incompatible con el cargo y enriquecimiento ilícito.

La pena de multa incorporada puede llegar, dependiendo del caso, hasta los 365 días-multa. Con ello, los funcionarios públicos no solo serán sancionados con la pena de cárcel, la pena de inhabilitación en el cargo y el pago de una reparación civil, sino también con una pena de multa a favor del tesoro público.

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DECLARACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL DE HIJA DE MUJER CASADA

En una resolución muy importante de la Corte Suprema (Consulta Nº 1388-2010-Arequipa), se aprobó el criterio de permitir que se declare la paternidad extramatrimonial pese a que la madre estaba casada, dándose primacía a la identidad de la hija, a su derecho a conocer a los padres y al principio del interés superior del niño y del adolescente. Y como ello está en contra de la normativa civil, se procedió a la inaplicación, vía control difuso, de los artículos 402 y 404 del Código Civil.

Por unanimidad la Sala entiende que la exigencia de requerir sentencia previa de impugnación de la paternidad e ignorar el resultado de un examen de ADN si este involucra al hijo de una mujer casada, son disposiciones contrarias a la Constitución por afectar el derecho a la identidad del niño y negar la verdad biológica.

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