IMPROVISACIÓN Y ERRORES EN LA LEGISLACIÓN PENAL

Un análisis exhaustivo de las modificaciones del principal código de normas que regula los delitos en el país arroja que el Congreso legisla de manera desprolija, precipitada y con evidente falta de técnica legislativa. Más allá de la cantidad de proyectos presentados y/o leyes aprobadas, los continuos cambios demuestran que la principal carencia se produce en la calidad de las leyes.

El día 20 de diciembre de 2013, en las páginas del diario oficial El Peruano, se publicaba una ley que modificaba otra. Esto no tendría nada de inusual, si no fuera porque el único cambio que contemplaba la norma era la postergación de la entrada en vigor de la Ley contra el Crimen Organizado – esa era la norma modificada-. Tratándose de una ley que, a su vez, implicaba modificaciones en catorce artículos del Código Penal, la cuestión no era menor.

Especialmente porque la norma modificatoria, por descuido del propio Congreso, llegaba tarde. La Ley contra el Crimen Organizado ya estaba en vigencia desde hace dos días. Es decir el Congreso ordenaba que no entre en vigencia una ley que ya estaba vigente. 

En efecto, la Ley contra el Crimen Organizado decía originalmente que su vigencia se daría a los 120 días de publicada en El Peruano. Si tenemos en cuenta que esa publicación se produjo el 20 de agosto, los 120 días se cumplían el 18 de diciembre. No el 20, como equivocadamente calculó el Congreso.

Por lo visto, alguien en el parlamento cayó en la cuenta de la necesidad de que la ley no entrara aún en vigor, por una falta de preparación adecuada o un presupuesto acorde, y decidió aplazar esa entrada hasta el 14 de julio de 2014. La decisión, en cualquier caso, se produjo cuando la ley ya una tenía vigencia de tres días —y eso que se supone que se trata de una de las leyes fundamentales contra  la inseguridad ciudadana—. En suma, propició todo un estropicio legal y dejó la seguridad jurídica en el limbo.

“DONDE DICE, DEBE DECIR”
  

Las modificaciones al Código Penal, lejos de convertirse en hechos puntuales, son un fenómeno legislativo muy frecuente, prácticamente habitual. Tan habitual que solo este año los artículos que componen ese cuerpo de normas han sido modificados 82 veces. Ese total, no obstante, palidece si se compara con el historial del propio Código Penal.

Desde que se promulgara en el año 1991, los artículos del Código Penal se han modificado 577 veces. Los problemas con las prórrogas de la vigencia, en esas 577 veces, solo constituyen una parte del conjunto de problemas que trae esta precariedad normativa. A ese tipo de improvisación han de sumarse una serie innumerable de errores, propios de un escolar despistado. También los cambios populistas, hechos sin el peso jurídico necesario.

Para muestra un botón. El día 22 de octubre de 2013 se publicó en El Peruano la Ley de Delitos Informáticos, precedida de una fuerte polémica. Más allá de las críticas, su publicación incluía un error que todos, críticos y defensores, coincidían en señalar como tal.

En la Disposición Complementaria Derogatoria, donde decía que debía derogarse el numeral 3 del segundo párrafo del artículo 186 del Código Penal, debía decir el numeral 4. La consecuencia era que esa derogación eliminaba el hurto agravado “sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación”. Al día siguiente, en el mismo diario, las páginas recogían una Fe de Erratas al respecto.

Por si lo reseñado hasta aquí resulta insuficiente para ilustrar la situación de volatilidad que afecta a la legislación penal, merece la pena mencionar la trayectoria que ha debido recorrer el artículo 196 —que hace referencia a las formas agravadas del delito de receptación—.

Con menos de un año de existencia, en 1992, recibió una modificación. Dos meses después, fue derogado. Tendrían que pasar quince años, hasta 2007, para que se decidiera volver a incorporarlo. Finalmente, tanto en el 2009 como en el 2010, recibió sendas modificaciones.

Esa cadena de modificaciones, sin embargo, no supera a la que ha sido sometido el artículo 173. Desde el año 1991, el artículo que tipifica el delito de violación sexual de menor de edad ha sido cambiado un total de ocho ocasiones.

Lo que indica que las cifras, ya de por si alarmantes, forman parte de una manera determinada de legislar, de un modelo de hacer leyes, que falla desde su propio nacimiento. La ley, así, se convierte en un instrumento impredecible, arbitrario, volátil. Las normas pasan de  ser marcos de seguridad a fuentes de arbitrariedad e inseguridad. Y es que no son leyes, son parches.

Extractos del artículo «El Código Penal ha sido modificado 577 veces», publicado en ©LA LEY el 26 de diciembre de 2013.

Edición de texto: Francisco Córdova Sánchez

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