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‘La conquista negociada: guarangas, autoridades locales e imperio en Huaylas, Perú (1532-1610)

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Autora: Mariana Zuloaga Rada
Editorial: INSTITUTO DE ESTUDIOS PERUANOS, INSTITUTO FRANCÉS DE ESTUDIOS ANDINOS
Año: 2012
Pág.: 316

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Índice

Introducción
1. Las guarangas y la conquista
2. Las guarangas y las encomiendas (1532-1548)
3. Una época de transición: las guarangas y los corregimientos (1548-1570)
4. Las reducciones y las guarangas (1570-1580)
5. Las guarangas tras la reforma (I). Los efectos de la implantación de las reducciones en el sistema de poder local (1580-1590)
6. Las guarangas tras la reforma (II). Las reacciones a la reforma (1580-1610)

Epílogo
Bibliografía

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El hombre natural y la idea de la libertad en la sociedad civil (Hobbes-Locke)

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Para Hobbes, en la naturaleza del hombre, se encuentran tres causas principales de disensión: La competencia hace que los hombres invadan el terreno de otros para adquirir ganancia. Esta, hace uso de la violencia, para que así los hombres se han dueños de otros hombres La desconfianza es da para lograr seguridad. Esta usa la violencia con un fin defensivo. Por último, la gloria para adquirir reputación. Mientras los hombres viven sin ser controlados por un poder común que los mantenga atemorizados, están en esa condición llamada guerra. Así, la Guerra consiste también en “un periodo en el que la voluntad de confrontación violenta es suficientemente declarada”. De la guerra entre los hombres se deduce que nada puede ser injusto. Así, donde no hay un poder común, no hay ley; y donde no hay ley, no hay injusticia. La fuerza y el fraude son las dos virtudes cardinales de la guerra. La justicia e injusticia se refieren a los hombres cuando están en sociedad.

Locke propone el término “estado de naturaleza” para referirse a que los hombres son libres e iguales en sí mismos. Lo cual redunda en que todos deben tener las mismas ventajas para tomar decisiones. Ahora, una consecuencia de este planteamiento es que uno mismo es capaz de administrar justicia de tal forma que frente a cualquier agresión se puede castigar al agresor en proporción al daño realizado.

Para Hobbes, mediante la transferencia de un derecho, se intenta que el beneficio recaiga sobre alguna persona o personas en particular. Cuando un hombre ha abandonado o cedido su derecho, está obligado a no impedir que aquellos a quienes se ha concedido ese derecho, se beneficien de él. Si causa algún impedimento, incurre en injusticia e injuria. La transferencia mutua de un derecho es lo que se llama un contrato. Cuando uno de los contratantes puede entregar la cosa cumpliendo con su parte del contrato, y dejar que el otro cumpla con la suya en un momento posterior determinado, entonces el contrato por parte de éste es llamado Pacto o convenio. Cuando la transferencia no es mutua, entonces no hay contrato sino regalo, favor, gracia.

Locke establece que debe existir una sociedad civil que garantice la propiedad. Esta debe definirse por las leyes que le rigen y por desarrollar un sistema que garantice su cumplimiento. Así, los que se hallen unidos en un cuerpo, y tuvieran una ley común y judicatura establecida a quienes apelar, con autoridad para decidir en las contiendas entre ellos y castigar a los ofensores, estarán entre ellos en sociedad civil. Pero quienes no gozan de tal común apelación, es decir, se hallan todavía en el prístino estado natural. (Locke pag. 53 y ss.)
Dado que cada hombre ingresado en sociedad abandonara su poder de castigar las ofensas contra la ley de naturaleza en surgimiento de particular juicio, así se dan los orígenes del poder legislativo y ejecutivo, en la sociedad civil para Locke. Siempre que cualquier numero de hombres tal suerte en sociedad se junten y abandone cada cual su poder ejecutivo de la ley de naturaleza, y lo dimita en manos del poder público, entonces existirá una sociedad civil o política.

Locke considera que la monarquía absoluta es en realidad incompatible con la sociedad civil, y así no puede ser forma de gobierno civil alguno. (Locke pag. 55)

La teoría política más importante que viene después de la de Hobbes es la de John Locke, la cual se encuentra en Dos ensayos sobre el gobierno civil. Locke es un teórico de la monarquía constitucional, de un sistema basado en la doble distinción entre dos partes del Estado: el parlamento y el rey, y entre dos funciones del Estado, la legislativa y ejecutiva, en cuanto el poder legislativo emana del pueblo que tiene su representación en el parlamento y el ejecutivo es delegado por el parlamento al rey. En este caso, la soberanía del Estado pertenece al pueblo, y el gobierno, al rey.

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Hobbes- “Leviatán o la materia, forma y poder de un Estado eclesiástico y civil’ (III)

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Mediante la transferencia de un derecho, se intenta que el beneficio recaiga sobre alguna persona o personas en particular. Cuando un hombre ha abandonado o cedido su derecho, está obligado a no impedir que aquellos a quienes se ha concedido ese derecho, se beneficien de él. Si causa algún impedimento, incurre en injusticia e injuria. La transferencia mutua de un derecho es lo que se llama un contrato. Cuando uno de los contratantes puede entregar la cosa cumpliendo con su parte del contrato, y dejar que el otro cumpla con la suya en un momento posterior determinado, entonces el contrato por parte de éste es llamado Pacto o convenio. Cuando la transferencia no es mutua, entonces no hay contrato sino regalo, favor, gracia.

Quien transfiere cualquier derecho, transfiere también, en lo que esté de su mano, los medios para disfrutarlo. El derecho a un fin, contiene el derecho a los medios. Hacer convenios con bestias irracionales y con Dios no es posible. En el segundo caso, a pesar de ser por los medios por medio de aquellos a quien Dios habla, no sabríamos si nuestros pactos con Dios son aceptados o no. Por otro lado, prometer lo que se sabe que es imposible no constituye un convenio. Si resulta después imposible lo que en un principio se pensaba que era posible, el convenio es válido y obliga, no a realizar lo convenido, sino otra cosa con valor equivalente.

Para finalizar, trataremos sobre el capítulo 18 “De los derechos de los soberanos por institución”. Hobbes sostiene que “un Estado ha sido instituido, cuando una multitud de hombres establece un convenio entre todos y cada uno de sus miembros, según el cual se le da a un hombre o a una asamblea de hombres, el derecho de personificar a todos, de representarlos”. Así cada individuo autorizará todas las acciones y juicios de ese hombre o asamblea de hombres, igual que si se tratara de los suyos propios, a fin de vivir pacíficamente en comunidad y de encontrar protección contra otros hombres. De esta institución del Estado, se derivan todos los derechos y facultades de aquél o aquellos a quienes les es conferido el poder soberano por consentimiento del pueblo. A continuación expondremos brevemente los derechos o facultades que posee el soberano.

Como primer derecho, Hobbes sostiene que “los súbditos no pueden cambiar la forma de gobierno”. Ellos no pueden, sin el permiso del soberano, establecer legalmente un pacto nuevo entre ellos mismos comprometiéndose a prestar obediencia a otro soberano. Como segundo punto, considera que “el poder soberano no puede enajenarse”. Explica que como el derecho de representar la persona de todos es dado a quien los hombres hacen su soberano, no puede haber quebrantamiento de convenio por parte del soberano, ninguno de sus súbditos puede librarse de estar sujeto a él.

El tercer punto corresponde a que “ningún hombre puede, sin incurrir en la injusticia, protestar contra la institución del soberano declarado por la mayoría”. Como la mayoría ha proclamado a un soberano mediante voto con el que va unida su aprobación, quien haya disentido deberá conformarse con al voluntad del resto, deberá aceptar todas las acciones que realice el soberano, sino quiere ser destruido por la mayoría. El cuarto punto sostiene que “las acciones del soberano no pueden ser, en justicia, acusadas por el súbdito”. Así, cada súbdito es autor de todas las acciones y juicios del soberano instituido, de ello se seguirá que nada de lo que éste haga podrá constituir injuria para ninguno de sus súbditos.

Como quinto punto menciona que “nada de lo que haga el soberano puede ser castigado por el súbdito”. Debido a esto, ningún hombre que tenga poder soberano puede con justicia ser matado por sus súbditos, o castigado por ellos en ningún modo. En sexto punto dice que “el soberano es juez de lo que es necesario para la paz y defensa de sus súbditos”, argumentando que la finalidad del Estado es la paz y defensa de todos, quienquiera que tenga derecho a procurar ese fin lo tendrá también de procurar los medios. El séptimo punto corresponde al derecho de establecer reglas mediante las cuales los súbditos puedan hacer saber a cada hombre lo que es suyo, de tal modo que ningún otro súbdito pueda quitárselo sin cometer injusticia.

Al soberano también pertenece el derecho de judicatura y la decisión de las controversias. Es decir, de oír y decidir las controversias que pueden surgir en lo referente al Derecho Civil. Como noveno punto, el soberano tiene el de hacer la guerra y la paz, según le parezca oportuno, y como décimo el de escoger a todos los consejeros y ministros, tanto para funciones de paz como de guerra. El undécimo punto corresponde a premiar y castigar según le parezca, siendo el duodécimo el de dar honores y jerarquías como títulos honoríficos.

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Hobbes- “Leviatán o la materia, forma y poder de un Estado eclesiástico y civil’ (II)

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Hobbes es uno de los más grandes filósofos políticos de la época moderna. El contexto histórico en el que se inserta la vida de Thomas Hobbes es muy complejo. Él vive en un periodo de individualismo- el individuo por encima de todo-; subjetivismo- mundo mental por encima del mundo objetivo; cuestionamiento de las normas tradicionales; disolución de formas comunitarias- feudo medieval-; competencia- capitalismo naciente; y un momento de guerras civiles, políticas y religiosas.

Su obra más conocida es Leviatán, la cual está divida en 4 partes -Del hombre; Del Estado; Del Estado Cristiano y Del reino de la oscuridad-, esta obra muestra íntegramente el pensamiento de su autor. Para esta ocasión, se hará una breve explicación de algunos capítulos de esta obra. Así se presentarán los capítulos 13 “De la condición natural de la humanidad en lo concerniente a su felicidad y su miseria”; 14 “De las leyes naturales primera y segunda, y de los contratos” y 18 “De los derechos de los soberanos por institución”.

Hobbes inicia el capítulo 13 sosteniendo que la naturaleza ha hecho a los hombres tan iguales en sus facultades de cuerpo y de alma, la diferencia entre hombre y hombre no es tan apreciable como para justificar el que un individuo reclame para sí cualquier beneficio que otro individuo no pueda reclamar con igual derecho. En lo referente a las facultades de la mente, el autor considera que hay mayor igualdad entre los hombres que en lo referente a la fuerza corporal. La prudencia, no es otra cosa que experiencia, la cual es dada igualitariamente a los hombres si viven el mismo lapso de tiempo, en las cosas que se aplican igualmente.

De la igualdad de las facultades, surge una igualdad en la esperanza de conseguir los fines. De la igualdad, procede la desconfianza. Así, si se desea una misma cosa que no puede ser disfrutada por ambos que la desean, éstos se convierten en enemigos. Para lograr su fin, principalmente su propia conservación y, se empeñan en destruirse y someterse mutuamente.

En la naturaleza del hombre, se encuentran tres causas principales de disensión: La competencia hace que los hombres invadan el terreno de otros para adquirir ganancia. Esta, hace uso de la violencia, para que así los hombres se han dueños de otros hombres La desconfianza es da para lograr seguridad. Esta usa la violencia con un fin defensivo. Por último, la gloria para adquirir reputación. Mientras los hombres viven sin ser controlados por un poder común que los mantenga atemorizados, están en esa condición llamada guerra. Así, la Guerra consiste también en “un periodo en el que la voluntad de confrontación violenta es suficientemente declarada”. De la guerra entre los hombres se deduce que nada puede ser injusto. Así, donde no hay un poder común, no hay ley; y donde no hay ley, no hay injusticia. La fuerza y el fraude son las dos virtudes cardinales de la guerra. La justicia e injusticia se refieren a los hombres cuando están en sociedad.

Hobbes continúa en el capítulo 14 sosteniendo al Derecho Natural como “la libertad que tiene cada hombre de usar su propio poder según le plazca, para la preservación de su propia vida”. La Libertad –por su parte-, es “la ausencia de impedimentos externos, impedimentos que, a menudo, pueden quitarle a un hombre parte de su poder para hacer lo que quisiera, pero no le impiden usar el poder que le quede”. Una Ley Natural, es un precepto o regla general, descubierto mediante la razón, por el cual a un hombre se le prohíbe hacer aquello que sea destructivo para su vida o elimine los medios de conservarla.

La diferencia existente entre derecho y ley es que el Derecho consiste en la libertad de hacer o de no hacer, mientras que la Ley determina y obliga a una de las dos cosas: La primera y fundamental ley de la natural: Buscar la paz y mantenerla. Mientras que la segunda ley consiste en que “un hombre debe estar deseoso, cuando los otros también lo están, y a fin de conseguir la paz y la defensa personal hasta donde le parezca necesario, de no hacer uso de su derecho a todo, y de contentarse con tanta libertad en su relación con los otros hombres”. Mientras cada hombre se aferre al derecho de hacer todo lo que le plazca, todos los hombres estarán en su situación de guerra. No obstante, no hacer uso de su derecho es privarse de la libertad de impedir que otro se beneficie de lo mismo a lo que él tiene su propio derecho. No hay nada a lo que todo hombre no tenga derecho por naturaleza. Así, renunciar a un derecho, no se tiene en consideración la persona en quien redundará el beneficio correspondiente.

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La defensa del Virreinato del Perú (siglos XVI-XVIII)

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La defensa de un territorio tan amplio como el que comprendía el Virreinato del Perú, demandó desde su creación, un amplio presupuesto de la Caja Real. Durante el siglo XVI, el presupuesto destinado a la defensa del naciente virreinato fue destinado a la conquista y colonización de los territorios sudamericanos por parte de los españoles. Por otro lado, las campañas emprendidas por el virrey Francisco de Toledo contra los incas de Vilcabamba fueron un amplio gasto para la Caja Real durante la década de 1570. Como último punto, y especialmente, el presupuesto de la defensa fue destinado a fijar las fronteras del naciente virreinato.

Para el siglo XVII, el gobierno virreinal tuvo que afrontar varios problemas referentes a la defensa del territorio provenientes, especialmente, de naciones extranjeras. El inicio de la colonización del territorio americano del norte, por parte de Inglaterra en 1620, significó un problema para la Corona española debido a la necesidad que tuvieron de crear nuevos espacios para proteger sus fronteras. Por otro lado, la Guerra de los Treinta años supuso un fuerte gasto para el Imperio Español, llevando al fin de la Unión Ibérica y al surgimiento de Holanda como una potencia marítima. Son las incursiones de piratas y corsarios holandeses e ingleses los que generan no solo un amplio gasto fiscal en defensa, especialmente de Lima, sino un temor en la población.

Sin embargo, es en el siglo XVIII donde se produce un mayor gasto en defensa. La Guerra de los Siete años (1756-1763), en la cual la España de los Borbones se vio directamente involucrada en sus fases iniciales también tuvo una repercusión para el Perú, dado que piratas y corsarios merodearon las costas del virreinato peruano. Es importante recalcar en este punto que con las reformas realizadas por los Borbones durante esta centuria, el territorio del Virreinato del Perú se ve reducido de una forma considerable, creándose, en 1739 el virreinato de Nueva Granada y en 1777 el Virreinato del Plata. Es durante esta centuria, que se produce el mayor levantamiento en la América española en los últimos 200 años, la Gran Rebelión de Túpac Amaru II.

Como es sabido, la Gran Rebelión afectó no solo al Sur Andino- en lo referente al comercio – sino también tuvo repercusión en la Caja Real de Lima debido a los grandes gastos que se generaron al tratar contenerla, llegando a elevarse a 1 551 432 pesos el gasto en defensa de 1780. Por otro lado, es en el último decenio del siglo XVIII cuando comienzan a vislumbrarse en el horizonte político y militar los tiempos “revueltos”, que habrán de alcanzar su máxima intensidad a partir de 1810.

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Leviatán: o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil

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El Leviatán, que había de preparar la vuelta de Hobbes a Inglaterra, constituye una penetrante crítica de la Iglesia y de su política. Afirma que el nuevo Estado inglés debía excluir con firmeza todos los defectos orgánicos del antiguo, y ser netamente racionalista y laico . Asimismo, Hobbes no combate la existencia de la clase media, sino la miopía de su política. Cuando ese estamento comprende su destino histórico y su misión burguesa de enriquecimiento honorable, el autor está de acuerdo; sin embargo, para que ese incremento de bienestar se realice, es preciso que los elementos productivos sientan un anhelo de seguridad y un temor profundo a la violencia.

En la Introducción del Leviatán el hombre, que en Aristóteles no es el ser más excelso, aparece netamente renacentista, como la obra más perfecta de la Naturaleza. En la teoría estatal de Hobbes, se intenta unir dos ideas tradicionales opuestas: la de la monarquía patrimonial-inspirada en el padre de familia- forma natural y legítima del Estado, y la democrática que sitúa el origen de la legalidad en las decisiones del pueblo soberano, y deriva toda soberanía de una voluntaria delegación de autoridad por parte de la mayoría de los ciudadanos .
Hobbes argumenta que hace falta para los hombres un poder visible que los mantenga a raya y los sujete, por temor al castigo, a la realización de sus pactos y a la observancia de las leyes naturales. Así, las leyes y la justicia que se forman, descansan en “la espada del Leviatán”. La legítima monarquía patrimonial no implica una justificación de la regla despótica del conquistador pero, advirtiendo que en gran parte la autoridad del Estado se basa en la usurpación, considera secundario el contenido de legitimidad y solo se ocupa de la eficacia de ésta.

La soberanía considerada por Hobbes no es obra de la razón, sino de la voluntad: el soberano no es la mente sino el espíritu del Estado. La ley, frágil y cambiante, se ajusta a los movimientos efectivos de la opinión general. La concepción de Hobbes del Estado de Naturaleza se aparta netamente del sentido paradisíaco que a ese estado primordial asigna el pensamiento teológico. Así, Hobbes separa dos etapas: una situación de barbarie y de guerra de todos contra todos, un mundo sin derecho; y por otra parte, un Estado creado con bastante poder para iniciar y reformar su estructura .

El autor no sostiene que los seres humanos estén constantemente luchando, sino que viven en un tiempo de absoluta desconfianza y enemistad de unos contra otros, “todo hombre es enemigo de todo hombre”. En este tiempo, solo tienen la seguridad que les da su propia fuerza e inventiva. Al no existir una ley, no se puede hablar de justicia o de injusticia. La fuerza y el fraude o la astucia, son en este estado de guerra las únicas virtudes humanas y sociales.

Hobbes argumenta que todos los seres humanos buscan una igualdad natural –todos buscan y desean los mismos bienes materiales- esta misma deviene en discordia y enemistad, puesto que dos personas no pueden poseer el mismo bien, así se crea un afán de propiedad y de posesión. La ley fundamental de naturaleza, según Hobbes, implica en primer término la obligación de procurar la paz, pero la propia renuncia al derecho que tenemos a todas las cosas, solo es obligada cuando los demás están dispuestos a la misma renuncia. Así, el Estado no hace otra cosa que negar el estado de naturaleza, y los dominios personales directos a él inherentes. Por otro lado, Hobbes sostiene la idea de defender con todos los medios, incluso la violencia, los derechos del hombre abandonado a sí mismo.

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Las Corografías coloniales

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Las corografías coloniales son un tipo de descripción de una ciudad. Una fuente muy popular en España, también llegó al Perú, con las mismas convenciones, para exaltar las ciudades del virreinato. Entre las convenciones de las corografías, las cuales se encuentran en todas las redactadas, se encuentran: la descripción y ubicación de la ciudad, la flora, la fauna, la etimología e historia, interés comercial y el dar cuenta de que es una justa y bien gobernada república. Para la elaboración de las corografías, están muy presentes las exaltaciones y adjetivos superlativos, los cuales generan al lector la impresión de que la ciudad es un auténtico paraíso.

Entre los intereses de las corografías se encuentran el conocimiento de la ciudad que se está describiendo, su historia y etimología, la geografía, ubicación de pueblos o islas cercanas, la organización eclesiásticas y administrativa, la flora y fauna; y especialmente, la formación intelectual del autor. Por otro lado, las corografías también sirvieron para presentar posturas de las ciudades en conflicto. Así, el doctor Pedro Guibovich explica, en un artículo que se encuentra en el reciente libro editado por la doctora Cristina Mazzeo, el problema ocurrido entre el Cuzco y Lima por ser consideradas “la ciudad más principal de estos reinos del Perú”.

En este caso, la ciudad del Cuzco argumentaba su legitimidad al título por ser una ciudad más antigua que Lima y capital del desaparecido Tahuantinsuyo, además de poseer, e interpretar a su modo, un documento proveniente de España. Por otro lado, Lima argumentaba que era ella la capital del virreinato y por lo tanto, la más importante. Del mismo modo, Lima era importante porque en ella se encontraba el centro intelectual, representado en la Universidad, la imprenta y aún más importante, la sede del gobierno virreinal.

Si bien las corografías son una fuente importante para conocer la visión de la ciudad que se estaba describiendo, esta posee también algunas limitaciones. En primer lugar, se deben leer bajo las convenciones del género corográfico, debido a su subjetivismo y exaltación en la descripción. Si no se conocen las convenciones de este género, se puede caer en una mala interpretación de la fuente. Por otro lado, al momento de su lectura, es necesario que se le compare con otras fuentes del mismo género, ya sea de otros autores que describan otra ciudad, dado que pueden considerar aspectos negativos de otra ciudad con el propósito de elevar la suya.

La lectura de las corografías de una ciudad son leídas, principalmente, por los habitantes de dicha ciudad, con el fin de sentirse orgullosos, conocer su historia y demás características que se muestran en la fuente.

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La economía peruana en el siglo XVII

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La economía virreinal peruana, en el siglo XVII, pasa de ser una economía basada principalmente en la extracción y comercialización atlántica de la plata, principalmente la que provenía del cerro de Potosí, a una economía de carácter más local, a causa de la explotación de otros recursos naturales. Esto es lo que Kenneth Andrien en su libro Crisis y Decadencia. El Virreinato del Perú en el siglo XVII llama una “economía virreinal en transición”. Se explicará las principales causas que llevaron a este cambio en la economía virreinal en el Perú, así como sus efectos en la Península y en la economía local.

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Tras un largo período de extracción minera de plata, especialmente de Potosí, luego del gobierno del virrey Toledo, donde se comenzó la extracción de plata a gran escala, surgieron ciertas dificultades. Si bien el descubrimiento de la mina de Huancavelica, principal y única fuente de mercurio, necesario para el proceso de amalgamación o purificación de la plata, había traído grandes beneficios económicos a la extracción minera de plata en el Perú, en el siglo XVII era necesario realizar una excavación más profunda del cerro de Potosí para poder llegar a obtener el metal. No hay que olvidar que desde finales del siglo XVI, y principalmente en el siglo XVII, se descubrieron nuevos yacimientos de plata en el virreinato del Perú; sin embargo, estos no eran tan ricos como lo que se obtenía en Potosí.

Por otro lado, estaban los mineros. Las minas eran trabajadas por mano de obra mitaya, principalmente andina. Si bien los indios no volvían, o no querían volver luego de haber concluido su turno de trabajo, por preferir quedarse a vivir en Potosí para así poder trabajar recibiendo un salario, muchos otros indios le pagaban al minero para no trabajar, y con ese dinero pueda contratar a otro trabajador. El problema de esto, como lo presenta Andrien, es que muchas veces los mineros se quedaban con el dinero y no contrataban a otros indio. Así, un declive en la mano de obra también generó que la producción de plata decreciera un poco, especialmente en Potosí. Este decrecimiento se vio reflejado en lo que era enviado a la Corona, en un momento en el que ésta estaba en un proceso de consolidación de su poder en Europa y se encontraba enfrentada con Flandes, Italia e Inglaterra.

Otro motivo por el cual no se enviaba tanto dinero a la metrópoli es debido a que los funcionarios del virreinato optaban por mantener el dinero en el territorio, con el fin de mejorar la industria local y la extracción de nuevos recursos. Es asó que el siglo XVII fue un período donde la producción local tuvo una gran importancia, tanto para la Audiencia de Lima como para las demás audiencias.

Durante este siglo, se pasó de un comercio atlántico a un comercio más local. Se comenzó con la producción de vinos, trigo, textiles, entre otros productos. Es importante mencionar que el comercio con la ciudad de México no se detuvo por completo, pero sí decreció la frecuencia de este. Si bien la Audiencia de Lima y las demás audiencias comenzaron a tener una producción más diversificada, esto no significó que eran autosuficientes.

Esto se ve en dos ejemplos que muestra Andrien al respecto. El primer caso se ve cuando la Corona trata de imponer un impuesto mayor a la producción y la explotación de estos “nuevos” recursos naturales, llegando al rechazo de los funcionarios del virreinato debido a que no eran autosuficientes. El segundo caso es más notorio. Después del terremoto que destruyó Lima en 1687, la producción de trigo de dicha ciudad se vio muy afectada. Esto, en cierta medida, benefició a la Audiencia de Chile, quien no se vio tan afectada. La medida en que el terremoto llegó a beneficiar a dicha audiencia fue la posibilidad de un mayor comercio con Lima del trigo que esta producía, salvandola, según Andrien, (con esto podemos discrepar y se hablará en otra ocasión)
de la hambruna y posible destrucción.

Gracias al ejemplo anterior se puede ver la importancia de la economía diversificada que se estaba dando en América. De no haberse producido tal diversificación en la extracción y producción de nuevos recursos, crisis como las acaecidas luego de los terremotos del siglo XVII hubiesen sido más graves. Las nuevas actividades económicas, como el comercio local, ayudaron a que le virreinato del Perú, en parte, no se desmorone.

Para concluir, podemos mencionar que la diversificación de la economía virreinal se debió en parte a las nuevas complicaciones en la extracción de la plata y principalmente a la aparición de la explotación de nuevos recursos, como el trigo y el vino, y en su comercialización con los mercados locales. Así, la economía del virreinato pasa por un tránsito, del comercio atlántico con la metrópoli a un comercio de carácter local.

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