Hobbes- “Leviatán o la materia, forma y poder de un Estado eclesiástico y civil’ (III)

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Mediante la transferencia de un derecho, se intenta que el beneficio recaiga sobre alguna persona o personas en particular. Cuando un hombre ha abandonado o cedido su derecho, está obligado a no impedir que aquellos a quienes se ha concedido ese derecho, se beneficien de él. Si causa algún impedimento, incurre en injusticia e injuria. La transferencia mutua de un derecho es lo que se llama un contrato. Cuando uno de los contratantes puede entregar la cosa cumpliendo con su parte del contrato, y dejar que el otro cumpla con la suya en un momento posterior determinado, entonces el contrato por parte de éste es llamado Pacto o convenio. Cuando la transferencia no es mutua, entonces no hay contrato sino regalo, favor, gracia.

Quien transfiere cualquier derecho, transfiere también, en lo que esté de su mano, los medios para disfrutarlo. El derecho a un fin, contiene el derecho a los medios. Hacer convenios con bestias irracionales y con Dios no es posible. En el segundo caso, a pesar de ser por los medios por medio de aquellos a quien Dios habla, no sabríamos si nuestros pactos con Dios son aceptados o no. Por otro lado, prometer lo que se sabe que es imposible no constituye un convenio. Si resulta después imposible lo que en un principio se pensaba que era posible, el convenio es válido y obliga, no a realizar lo convenido, sino otra cosa con valor equivalente.

Para finalizar, trataremos sobre el capítulo 18 “De los derechos de los soberanos por institución”. Hobbes sostiene que “un Estado ha sido instituido, cuando una multitud de hombres establece un convenio entre todos y cada uno de sus miembros, según el cual se le da a un hombre o a una asamblea de hombres, el derecho de personificar a todos, de representarlos”. Así cada individuo autorizará todas las acciones y juicios de ese hombre o asamblea de hombres, igual que si se tratara de los suyos propios, a fin de vivir pacíficamente en comunidad y de encontrar protección contra otros hombres. De esta institución del Estado, se derivan todos los derechos y facultades de aquél o aquellos a quienes les es conferido el poder soberano por consentimiento del pueblo. A continuación expondremos brevemente los derechos o facultades que posee el soberano.

Como primer derecho, Hobbes sostiene que “los súbditos no pueden cambiar la forma de gobierno”. Ellos no pueden, sin el permiso del soberano, establecer legalmente un pacto nuevo entre ellos mismos comprometiéndose a prestar obediencia a otro soberano. Como segundo punto, considera que “el poder soberano no puede enajenarse”. Explica que como el derecho de representar la persona de todos es dado a quien los hombres hacen su soberano, no puede haber quebrantamiento de convenio por parte del soberano, ninguno de sus súbditos puede librarse de estar sujeto a él.

El tercer punto corresponde a que “ningún hombre puede, sin incurrir en la injusticia, protestar contra la institución del soberano declarado por la mayoría”. Como la mayoría ha proclamado a un soberano mediante voto con el que va unida su aprobación, quien haya disentido deberá conformarse con al voluntad del resto, deberá aceptar todas las acciones que realice el soberano, sino quiere ser destruido por la mayoría. El cuarto punto sostiene que “las acciones del soberano no pueden ser, en justicia, acusadas por el súbdito”. Así, cada súbdito es autor de todas las acciones y juicios del soberano instituido, de ello se seguirá que nada de lo que éste haga podrá constituir injuria para ninguno de sus súbditos.

Como quinto punto menciona que “nada de lo que haga el soberano puede ser castigado por el súbdito”. Debido a esto, ningún hombre que tenga poder soberano puede con justicia ser matado por sus súbditos, o castigado por ellos en ningún modo. En sexto punto dice que “el soberano es juez de lo que es necesario para la paz y defensa de sus súbditos”, argumentando que la finalidad del Estado es la paz y defensa de todos, quienquiera que tenga derecho a procurar ese fin lo tendrá también de procurar los medios. El séptimo punto corresponde al derecho de establecer reglas mediante las cuales los súbditos puedan hacer saber a cada hombre lo que es suyo, de tal modo que ningún otro súbdito pueda quitárselo sin cometer injusticia.

Al soberano también pertenece el derecho de judicatura y la decisión de las controversias. Es decir, de oír y decidir las controversias que pueden surgir en lo referente al Derecho Civil. Como noveno punto, el soberano tiene el de hacer la guerra y la paz, según le parezca oportuno, y como décimo el de escoger a todos los consejeros y ministros, tanto para funciones de paz como de guerra. El undécimo punto corresponde a premiar y castigar según le parezca, siendo el duodécimo el de dar honores y jerarquías como títulos honoríficos.

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