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Historia de España

[Visto: 1479 veces]

Autor: Pierre Vilar
Editorial: Austral
Año: (1978) 2013
Pág: 266

Índice

Prólogo a la nueva edición española
Capítulo I. El medio natural y los orígenes del hombre.
Capítulo II. Los grandes rasgos de la historia clásica: la Edad Media
Capítulo III. Los grandes rasgos de la historia clásica: los tiempos modernos
Capítulo IV. Los grandes rasgos del periodo contemporáneo
Capítulo V. Las crisis contemporáneas
Epílogo (enero de 1978)

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Mestizos reales en el virreinato del Perú: indios nobles, caciques y capitanes de mita

[Visto: 5474 veces]

Autor: Scarlett O’Phelan Godoy
Editorial: Fondo Editorial del Congreso del Perú
Año: 2013
Pág: 295

Índice

Presentación
Introducción

I.  ¿Indios nobles o mestizos reales? Memoriales, legitimidad y liderazgo entre la Colonia y la Independencia.

1. “Hijos de españoles e indias”: la primera generación de mestizos reales
2. De diferente “calidad”: los mestizos reales del siglo XVII
3. Memoriales y mestizos reales en el siglo XVIII
4. Dos dirigentes mestizos del siglo XVIII: Juan Santos Atahualpa y José Gabriel Túpac Amaru
5. Juan Santos Atahualpa, el Apu Inca del Cerro de la Sal
6. José Gabriel Túpac Amaru, indio de sangre real y tronco principal
7. Un triángulo de conflicto: la disputa por el marquesado de Oropesa
8. Dos ingas frente a las Cortes de Cádiz (1808-1814)

II. Repensando el Movimiento Nacional Inca del siglo XVIII

1. Dos años claves: 1725 y 1745
2. Linajes y probanzas de nobleza
3. El saber ilustrado
4. El privilegio de la educación: monasterios y universidades
5. Virreyes militares y curacas militares

III. Indios nobles e indios del común en el Perú Borbónico

1. Indios nobles e indios del común antes de la gran rebelión

2. Indios nobles e indios del común después de la gran rebelión
3. Indios nobles en el Perú y España: la disolución de los cacicazgos

IV “Ascender al Estado eclesiástico”. La ordenación de indios en Lima a mediados del siglo XVIII

1. Indios legítimos y de demostrada nobleza
2. Congrua y capellanías
3. La ordenación a título de lengua
4. El idioma índico y la secularización del clero

V. Indios nobles y advocaciones religiosas en el Perú colonial

1. Contrarreforma y advocaciones
2. Curacas y devociones
3. Reflexiones finales

VI. Linaje e Ilustración. Don Manuel Uchu Inca y el Real Seminario de Nobles de Madrid (1725-1808)

1. Los indios nobles que llegaron a España
2. Fray Calixto Túpac Inca y el privilegio de la educación
3. Los centros de enseñanza regentados por los jesuitas
4. El Real Seminario de Nobles de Madrid
5. Don Manuel Uchu Inca y sus condiscípulos
6. Don Dionisio y don Manuel Uchu Inca Yupanqui frente a las Cortes de Cádiz

VII. “Señores de sus Cédulas”. Los indios capitanes de las mitas de Huancavelica y Potosí, siglo XVIII

1. No solo caciques, también capitanes de mita
2. Sobrevivir entre dos mundos
3. De mitayos a mingas

Bibliografía

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Lecturas prohibidas. La censura inquisitorial en el Perú tardío colonial

[Visto: 1192 veces]

Autor: Pedro Guibovich Pérez
Editorial: Fondo Editorial PUCP
Año: 2013
Pág: 313

Índice

Agradecimientos

Introducción
¿Decadencia o evolución?: El Santo Oficio peruano en el periodo tardío colonial
EL comercio de libros
Los controles sobre la circulación de los libros
Bibliotecas y lectores
Otros infractores: Nordenflicht, Vidaurre y Rozas
Las herramientas de la delación: edictos y catálogos
Imprenta y censura
La alianza del trono y el Santo Oficio
Libros prohibidos en la Inquisición
El legado de la censura: la Inquisición y la cultura colonial
Conclusiones
Apéndice documental
Bibliografía

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Sobre la Independencia en Chile. El fin del Antiguo Régimen y los orígenes de la representación moderna

[Visto: 894 veces]

Autor: Eduardo Cavieres Figueroa
Editorial: Universidad de Valparaíso
Año: 2012
Pág: 372

Índice

Prólogo
Introducción

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I Bicentenario en retrospectiva, logros y deudas históticas. La construcción del discurso y los contenidos de las realidades
El estado de la cuestión a partir de visiones retrospectivas
El contexto hispano: desde Aranjuez de 1808 a Cádiz de 1812. Los grandes temas y los grandes problemas.

De lo General
II Los acontecimientos de 1808 y sus consecuencias: coyunturas que rompen estructuras
El desarrollo de los acontecimientos
La Patria Vieja
Restauración [Reconquista] e Independencia. Un complejo cambio hacia el “nuevo orden”

Desde lo Particular
III Los contextos internos: el basamento social
En la base: comercio y bajo pueblo
La focalización institucional: bandos de buen gobierno
El “bajo pueblo” en la Indepedencia: las visiones y consideraciones contemporáneas

IV En la cúspide: los “buenos vecinos”. Del Cabildo al Congreso
Comercio y ascenso social
Poder económico, poder político: funcionamiento del Cabildo
El Primer Congreso Nacional

V Las tradicionales y nuevas relaciones Estado-Iglesia

Conclusiones
Bibliografía 

 

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Plata del Perú, riqueza de Europa. Los mercaderes peruanos y el comercio con la Metrópoli en el siglo XVII

[Visto: 1179 veces]

Autor: Guillermo Lohmann Villena
Editorial: Fondo Editorial del Congreso
Año: 2004
Pág.: 290

Índice:

Siglas empleadas: ix

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Clave de la signatura de los protocolos del Archivo General de la Nación utilizados: xi
Presentación: xix
Introducción: xxiii
ApéndiceI. Los Mañara
II. Tomás Mañara de Leca
III. Domingo de Garro
IV. Lope de Munibe
V. Gregorio de Ybarra
VI. Pedro de Avedaño Villela
VII. Andrés Martínez de Amileta

Documentos
Índice onomástico

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La Casa de Austria y el Perú

[Visto: 1249 veces]

Editor: Universiad de Lima- Vice Rectorado
Año: 1994
Pág: 83 pág.

Índice:

Presentación – Dr. Fernando Rosas M.
Inauguración del Seminario – Dr. Fernando Rosas M.
Palabras del Embajador – Sr. Franz Irbinger
Las Instituciones políticas- Dr. Carlos Deustua
De una economía de conquista a una economía colonial – Lic. Eduardo Dargent
El Arte Colonial- Dr. Luis Enrique Tord
El Nacionalismo y las minorías en el Imperio de Austria-  Dr. Franz Irbinger
Imperio: Idea y Realidad – Dra. Cristina Flórez
Estructura económica de Europa en los siglos XVI y XVII- Dr. Fernando Rosas M.
El Barroco Austriaco – Dra. Beatriz Magán

Reseña biográfica de los expositores

 

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La Teoría de las forma de gobierno en la Historia del pensamiento político

[Visto: 1204 veces]

 

Autor: Norberto Bobbio

Editorial: Fondo de Cultura Económica

Año: 2010 (1976)

Páginas: 191

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ÍNDICE

Prólogo
Introducción 

I. Una célebre discusión

II. Platón
   El hombre timocrático
   El hombre oligárquico
   El hombre democrático
   El hombre tiránico

III. Aristóteles

IV. Polibio
   Anexo

V. Intermedio

VI. Maquiavelo

VII. Bodino

VIII. Hobbes

IX. Vico

X. Montesquieu

XI. Intermedio sobre el despotismo

XII. Hegel
   La monarquía constitucional: Hegel y Montesquieu

XIII. Marx

XIV. Intermedio sobre la Dictadura

Nota 

 

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Algunos artículos de interés dentro de la Constitución de 1812 (II)

[Visto: 717 veces]

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA, 1812

Título III.- De las Cortes

Cap. 1.-  Del modo de formarse las Cortes

Art. 28 La base para la representación nacional es la misma en ambos hemisferios

Art. 29 Esta base es la población compuesta de los naturales que por ambas líneas sean originarios de los dominios españoles y de aquellos que hayan obtenido de las Cortes carta de ciudadano, como también de los comprendidos en el artículo 21.

Art. 31 Por cada setenta mil almas de la población, compuesta como queda dicho en el artículo 29, habrá un diputado de Cortes.

Cap. 2.- Del nombramiento de diputados de Cortes

Art. 34 Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.

Cap. 3.- De las juntas electorales de parroquia

Art. 36 Estas juntas se celebrarán siempre en la Península e islas y posesiones adyacentes el primer domingo del mes de octubre del año anterior al de la celebración de las Cortes.

Art. 41 La Junta parroquial elegirá a pluralidad de votos once compromisarios, para que éstos nombren el elector parroquial.

Art. 45 Para ser nombrado elector parroquial se requiere ser ciudadano, mayor de veinticinco años, vecino y residente en la parroquia.

Art. 56 En la Junta parroquial ningún ciudadano se presentará con armas.

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Cap. 4.- De las Juntas electorales de partido

Art. 59 Las juntas electorales de partido se compondrán de los electores parroquiales que se congregarán en la cabeza de cada partido, a fin de nombrar el elector o electores que han de concurrir a la capital de la provincia para elegir los diputados de Cortes.

Art. 60 Estas juntas se celebrarán siempre, en la Península e islas y posesiones adyacentes, el primer domingo del mes de noviembre del año anterior al en que han de celebrarse las Cortes.

Art. 63 El número de electores de partido será triple al de los diputados que se han de elegir.

Cap. 5.- De las Juntas electorales de provincia

Art. 95 Los secretarios del Despacho, los consejeros de Estado y los que sirven empleos de la casa real no podrán ser elegidos diputados de Cortes.

Art. 97 Ningún empleado público nombrado por el Gobierno podrá ser elegido diputado de Cortes por la provincia qn que ejercer su cargo.

Cap. 6.- De la celebración de las Cortes

Art. 104 Se juntarán las Cortes todos los años en la capital del Reino, en edificio destinado a este solo objeto.

Art. 106 Las sesiones de las Cortes en cada año durarán tres meses consecutivos, dando principio el día primero del mes de marzo.

Art. 108 Los diputados se renovarán en su totalidad cada dos años.

Art. 110 Los diputados no podrán volver a ser elegidos, sino mediando otra diputación.

Art. 118 En seguida se procederá a elegir de entre los mismo diputados, por escrutinio secreto y a pluralidad absoluta de votos, un presidente, un vicepresidente y cuatro secretarios, con lo que se tendrán por constituidas y formadas las Cortes, y la Diputación Permanente cesará en todas sus funciones.

Art. 123 El Rey hará un discurso, en el que propondrá a las cortes lo que crea conveniente, y al que el presidente contestará en términos generales. Si no asistiere el Rey, remitirá su discurso al presidente, para que por éste se lea en las Cortes.

Art. 124 Las Cortes no podrán deliberar en la presencia del Rey.

Art. 128 Los diputados serán inviolables por sus opiniones y en ningún tiempo ni caso, ni por ninguna autoridad, podrán ser reconvenidos por ellas. En las causas criminales que contra ellos se intentaren, no podrán ser juzgados sino por el tribunal de Cortes en el modo y forma que se prescriba en el reglamento del gobierno interior de las mismas. Durante las sesiones de las Cortes, y un mes después, los diputados no podrán ser demandados civilmente, ni ejecutados por deudas.

Cap. 7.- De las facultades de las Cortes

Art. 131 Las facultades de las Cortes son:

Primera: Proponer y decretar las leyes, e interpretarlas y derogarlas en caso necesario.

Segunda: Recibir el juramento al Rey, al Príncipe de Asturias y a la Regencia, como se previene en sus lugares.

Cuarta: Elegir Regencia o Regente del Reino cuando lo previene la Constitución, y señalar las limitaciones con que la Regencia o el Regente han de ejercer la autoridad real.

Sexta: Nombrar tutor al Rey menor, cuando lo previene la Constitución.

Octava: Conocer o negar la admisión de tropas extranjeras en el Reino.

Undécima: Dar ordenanzas al ejército, armada y milicia nacional en todos los ramos que los constituyen.

Duodécima: Fijar los gastos de la Administración pública.

Decimotercera: Establecer anualmente las contribuciones e impuestos.

Decimoquinta: Aprobar el repartimiento de las contribuciones entre las provincias.

Decimonona: Determinar el valor, peso, ley, tipo y denominación de las monedas.

Vigesimoquinta: Hacer efectiva la responsabilidad de los secretarios del Despacho y demás empleados públicos.

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Cap. 8.- De la formación de las leyes y de la sanción real.

Art. 137 Las Cortes decidirán cuándo la materia está suficientemente discutida; y decidido que lo está, se resolverá si ha lugar o no a la votación.

Art. 142 El Rey tiene la sanción de las leyes.

Art. 143 Da el Rey la sanción por esta fórmula, firmada de su mano: <<Publíquese como ley>>.

Art. 147 Si el Rey negare la sanción, no se volverá a tratar del mismo asunto en las Cortes de aquel año; pero podrá hacerse en las del siguiente.

Art. 150 Si antes de que expire el término de treinta días en que el Rey ha de dar o negar la sanción, llegare el día en que las Cortes han de terminar sus sesiones, el Rey la dará o negará en los ochos primeros de las sesiones de las siguientes Cortes; y si este término pasare sin haberla dado, por esto mismo se entenderá dad, y la dará en efecto en la forma prescrita; pero si el Rey negare la sanción, podrán estas Cortes tratar del mismo proyecto.

Art. 153 Las leyes se derogan con las mismas formalidades y por los mismos trámites que se establecen.

Art. 11.- De las Cortes extraordinarias

Art. 162 La Diputación Permanente de Cortes las convocará con señalamiento de día en los tres casos siguientes-

Primero: Cuando vacare la corona.

Segundo: Cuando el Rey se imposibilitare de cualquier modo para el gobierno, o quisiere abdicar la corona en el sucesor; estando autorizada en el primer caso la Diputación para tomar todas las medidas que estime convenientes, a fin de asegurarse de la inhabilidad del Rey.

Tercero: Cuando en circunstancias críticas y por negocios arduos tuviere el Rey por conveniente que se congreguen, y lo participare así a la Diputación Permanente de Cortes.

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Algunos artículos de interés dentro de la Constitución de 1812 (I)

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CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA, 1812

Título I.- De la Nación española y de los españoles

Cap. 1.- De la Nación española

Art. 1 La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.

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Cap. 2.- De los españoles

Art. 7 Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes, y respetar las autoridades establecidas.

Art. 9 Está asimismo obligado todo español a defender la patria con las armas, cuando sea llamado por la ley.

Título II.- Del Territorio de las Españas, su religión y gobierno, y de los ciudadanos españoles

Cap. 3.- Del gobierno

Art. 13 El objeto del gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.

Art. 14 El gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria

Art. 15 La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Cap. 4.- De los ciudadanos españoles

Art.18 Son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios y están avecinados en cualquier pueblo de los mismos dominios.

Art. 23 Sólo los que sean ciudadanos podrán obtener empleos municipales y elegir para ellos en los casos señalados por la ley.

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San Martín y el Perú. Planteamiento Doctrinario

[Visto: 1475 veces]

Autor: José Agustín de la Puente Candamo
Año: 1948
Páginas:  359

Índice:

Introducción

Capítulo I. De la Expedición y de las primeras gestiones políticas

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Capítulo II. De la política monárquica y de los medios de acción

Capítulo III. Del periodismo y de la vida de la inteligencia

Capítulo IV. De la finalidad de la Misión a Europa

Capítulo V. De los Comisionados y de la política europea

Capítulo VI. De los comisionados y del gobierno peruano

Capítulo VII. De la Justificación y de García de Río

Capítulo VIII. Del Protectorado y de la obra jurídica

Capítulo IX. De San Martín y su Doctrina

Capítulo X. De San Martín y de su Monarquismo

Capítulo XI. Del Pensamiento de San Martín

Reflexión Final

Apéndices

Fuentes

Índices

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