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Algunos artículos de interés dentro de la Constitución de 1812 (II)

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CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA, 1812

Título III.- De las Cortes

Cap. 1.-  Del modo de formarse las Cortes

Art. 28 La base para la representación nacional es la misma en ambos hemisferios

Art. 29 Esta base es la población compuesta de los naturales que por ambas líneas sean originarios de los dominios españoles y de aquellos que hayan obtenido de las Cortes carta de ciudadano, como también de los comprendidos en el artículo 21.

Art. 31 Por cada setenta mil almas de la población, compuesta como queda dicho en el artículo 29, habrá un diputado de Cortes.

Cap. 2.- Del nombramiento de diputados de Cortes

Art. 34 Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.

Cap. 3.- De las juntas electorales de parroquia

Art. 36 Estas juntas se celebrarán siempre en la Península e islas y posesiones adyacentes el primer domingo del mes de octubre del año anterior al de la celebración de las Cortes.

Art. 41 La Junta parroquial elegirá a pluralidad de votos once compromisarios, para que éstos nombren el elector parroquial.

Art. 45 Para ser nombrado elector parroquial se requiere ser ciudadano, mayor de veinticinco años, vecino y residente en la parroquia.

Art. 56 En la Junta parroquial ningún ciudadano se presentará con armas.

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Cap. 4.- De las Juntas electorales de partido

Art. 59 Las juntas electorales de partido se compondrán de los electores parroquiales que se congregarán en la cabeza de cada partido, a fin de nombrar el elector o electores que han de concurrir a la capital de la provincia para elegir los diputados de Cortes.

Art. 60 Estas juntas se celebrarán siempre, en la Península e islas y posesiones adyacentes, el primer domingo del mes de noviembre del año anterior al en que han de celebrarse las Cortes.

Art. 63 El número de electores de partido será triple al de los diputados que se han de elegir.

Cap. 5.- De las Juntas electorales de provincia

Art. 95 Los secretarios del Despacho, los consejeros de Estado y los que sirven empleos de la casa real no podrán ser elegidos diputados de Cortes.

Art. 97 Ningún empleado público nombrado por el Gobierno podrá ser elegido diputado de Cortes por la provincia qn que ejercer su cargo.

Cap. 6.- De la celebración de las Cortes

Art. 104 Se juntarán las Cortes todos los años en la capital del Reino, en edificio destinado a este solo objeto.

Art. 106 Las sesiones de las Cortes en cada año durarán tres meses consecutivos, dando principio el día primero del mes de marzo.

Art. 108 Los diputados se renovarán en su totalidad cada dos años.

Art. 110 Los diputados no podrán volver a ser elegidos, sino mediando otra diputación.

Art. 118 En seguida se procederá a elegir de entre los mismo diputados, por escrutinio secreto y a pluralidad absoluta de votos, un presidente, un vicepresidente y cuatro secretarios, con lo que se tendrán por constituidas y formadas las Cortes, y la Diputación Permanente cesará en todas sus funciones.

Art. 123 El Rey hará un discurso, en el que propondrá a las cortes lo que crea conveniente, y al que el presidente contestará en términos generales. Si no asistiere el Rey, remitirá su discurso al presidente, para que por éste se lea en las Cortes.

Art. 124 Las Cortes no podrán deliberar en la presencia del Rey.

Art. 128 Los diputados serán inviolables por sus opiniones y en ningún tiempo ni caso, ni por ninguna autoridad, podrán ser reconvenidos por ellas. En las causas criminales que contra ellos se intentaren, no podrán ser juzgados sino por el tribunal de Cortes en el modo y forma que se prescriba en el reglamento del gobierno interior de las mismas. Durante las sesiones de las Cortes, y un mes después, los diputados no podrán ser demandados civilmente, ni ejecutados por deudas.

Cap. 7.- De las facultades de las Cortes

Art. 131 Las facultades de las Cortes son:

Primera: Proponer y decretar las leyes, e interpretarlas y derogarlas en caso necesario.

Segunda: Recibir el juramento al Rey, al Príncipe de Asturias y a la Regencia, como se previene en sus lugares.

Cuarta: Elegir Regencia o Regente del Reino cuando lo previene la Constitución, y señalar las limitaciones con que la Regencia o el Regente han de ejercer la autoridad real.

Sexta: Nombrar tutor al Rey menor, cuando lo previene la Constitución.

Octava: Conocer o negar la admisión de tropas extranjeras en el Reino.

Undécima: Dar ordenanzas al ejército, armada y milicia nacional en todos los ramos que los constituyen.

Duodécima: Fijar los gastos de la Administración pública.

Decimotercera: Establecer anualmente las contribuciones e impuestos.

Decimoquinta: Aprobar el repartimiento de las contribuciones entre las provincias.

Decimonona: Determinar el valor, peso, ley, tipo y denominación de las monedas.

Vigesimoquinta: Hacer efectiva la responsabilidad de los secretarios del Despacho y demás empleados públicos.

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Cap. 8.- De la formación de las leyes y de la sanción real.

Art. 137 Las Cortes decidirán cuándo la materia está suficientemente discutida; y decidido que lo está, se resolverá si ha lugar o no a la votación.

Art. 142 El Rey tiene la sanción de las leyes.

Art. 143 Da el Rey la sanción por esta fórmula, firmada de su mano: <<Publíquese como ley>>.

Art. 147 Si el Rey negare la sanción, no se volverá a tratar del mismo asunto en las Cortes de aquel año; pero podrá hacerse en las del siguiente.

Art. 150 Si antes de que expire el término de treinta días en que el Rey ha de dar o negar la sanción, llegare el día en que las Cortes han de terminar sus sesiones, el Rey la dará o negará en los ochos primeros de las sesiones de las siguientes Cortes; y si este término pasare sin haberla dado, por esto mismo se entenderá dad, y la dará en efecto en la forma prescrita; pero si el Rey negare la sanción, podrán estas Cortes tratar del mismo proyecto.

Art. 153 Las leyes se derogan con las mismas formalidades y por los mismos trámites que se establecen.

Art. 11.- De las Cortes extraordinarias

Art. 162 La Diputación Permanente de Cortes las convocará con señalamiento de día en los tres casos siguientes-

Primero: Cuando vacare la corona.

Segundo: Cuando el Rey se imposibilitare de cualquier modo para el gobierno, o quisiere abdicar la corona en el sucesor; estando autorizada en el primer caso la Diputación para tomar todas las medidas que estime convenientes, a fin de asegurarse de la inhabilidad del Rey.

Tercero: Cuando en circunstancias críticas y por negocios arduos tuviere el Rey por conveniente que se congreguen, y lo participare así a la Diputación Permanente de Cortes.

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Algunos artículos de interés dentro de la Constitución de 1812 (I)

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CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA, 1812

Título I.- De la Nación española y de los españoles

Cap. 1.- De la Nación española

Art. 1 La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.

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Cap. 2.- De los españoles

Art. 7 Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes, y respetar las autoridades establecidas.

Art. 9 Está asimismo obligado todo español a defender la patria con las armas, cuando sea llamado por la ley.

Título II.- Del Territorio de las Españas, su religión y gobierno, y de los ciudadanos españoles

Cap. 3.- Del gobierno

Art. 13 El objeto del gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.

Art. 14 El gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria

Art. 15 La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Cap. 4.- De los ciudadanos españoles

Art.18 Son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios y están avecinados en cualquier pueblo de los mismos dominios.

Art. 23 Sólo los que sean ciudadanos podrán obtener empleos municipales y elegir para ellos en los casos señalados por la ley.

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San Martín establece la primera bandera nacional y el primer escudo de armas del Perú independiente

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  EL EXCMO. Sr. DON JOSÉ DE SAN MARTÍN, CAPITÁN GENERAL y en Jefe del Ejército Libertador del Perú, Gran Oficial de la Legión de Mérito de Chile &c. &c. &c.

Por cuanto es incompatible con la independencia del Perú la conservación de los símbolos que recuerdan el dilatado tiempo de su opresión. Por tanto, he venido en decretar; y decreto lo siguiente.

 1.  Se adoptará por bandera nacional del país una de seda, o lienzo, de ocho piez de largo, y seis de ancho, dividida por líndeas diagonales en cuatro campos, blancos los dos de los extremos superior e inferior, y encarnados los latrales; con una corona de laurel ovalada, y dentro de ella un Sol, saliendo por detrás de las sierras escarpadas que se elevan sobre un mar tranquilo. El escudo puede ser pintado, o bordado, pero conservando cada objeto sus colores: a saber, la corona de laurel ha de ser verde, y atada en la parte inferor con una cinta de color de oro; azul la parte superior que representa el firmamento; amarillo el Sol con sus rayos; las montañas de un color pardo obscuro, y el mar entre azul y verde.

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2. Todos los habitantes de las Provincias del Perú que están bajo la protección del Ejército Libertador usarán como escarapela nacional, una bicolor de blanco y encarnado: el 1° en la parte inferior, y el 2° en la superior.

3. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores sólo tendrá fuerza y vigor, hasta que se estableza en el Perú un Gobierno General por la voluntad libre de sus habitantes.

Dado en el Cuartel General del Ejército Libertador del Perú en Pisco a 21 de Octubre de 1820.
José de San Martín.

Juan García del Río

Gaceta del Gobierno de Lima Independiente. Núm. 14
En CDIP. Tomo X. Símbolos de la Patria. pp. 3

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San Martín y el Perú. Planteamiento Doctrinario

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Autor: José Agustín de la Puente Candamo
Año: 1948
Páginas:  359

Índice:

Introducción

Capítulo I. De la Expedición y de las primeras gestiones políticas

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Capítulo II. De la política monárquica y de los medios de acción

Capítulo III. Del periodismo y de la vida de la inteligencia

Capítulo IV. De la finalidad de la Misión a Europa

Capítulo V. De los Comisionados y de la política europea

Capítulo VI. De los comisionados y del gobierno peruano

Capítulo VII. De la Justificación y de García de Río

Capítulo VIII. Del Protectorado y de la obra jurídica

Capítulo IX. De San Martín y su Doctrina

Capítulo X. De San Martín y de su Monarquismo

Capítulo XI. Del Pensamiento de San Martín

Reflexión Final

Apéndices

Fuentes

Índices

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La Independencia del Perú

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Autor: Dr. José Agustín de la Puente Candamo
Año: 2013

Editorial: Fondo Editorial del Congreso de la República del Perú
Páginas: 371

Índice

Presentación: Marco Falconí

Prólogo: Margarita Guerra M.

Nota Preliminar: José Agustín de la Puente Candamo

Introducción

I. El territorio, el hombre y la vida cotidiana

II. La idea del Perú

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III. El reformismo en el siglo XVIII

IV. El fin del Antiguo Régimen. La Monarquía Constitucional

V. Entre la fidelidad y la ruptura

VI. La Proclamación de la Independencia y la organización del Estado

VII. Las cuestiones económicas y sociales

VIII. Lo hispanoamericano en la Independencia

IX. La Cultura

X. La Iglesia en la Independencia

XI. Lo andino y lo criollo en la Independencia

XII. La Independencia en la República

Bibliografía

Apéndices

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Revolución y contrarrevolución en México y el Perú. Liberales, realistas y separatistas, 1800-1824

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Autor: Brian R. Hamnett
Editorial: FONDO DE CULTURA ECONÓMICA
Año: 2011 (1976)
Pág.:  423

Sumario

Agradecimientos
Introducción

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Primera parte
Política, economía y revolución

I. El contexto de la contrarrevolución
II. Revolución y contrarrevolución. El costo: la economía mexicana en guerra, 1813-1821
III. La contrarrevolución y la economía peruana, 1813-1821
IV. Tres ciudades en crisis: Querétaro, Oaxaca y El Cuzco, 1813-1815

Segunda parte
Las basees de la reacción realista: Iglesia, ejército y poder político

V. La restauración del rey en el trono y los diputados criollos a las Cortes, 1814-1815
VI. El restablecimiento de la Compañía de Jesús, 1814-1820
VII. La Igleia y el Estado en el México contrarrevolucionario, 1814-1820
VIII. El virrey Pezuela, los criollos y los militares en el Perú, 1815-1820
IX. La revolución liberal de 1820 y la ruptura del frente realista
X. Independencia, contrarrevolución y constitucionalismo americano

Conclusión
Apéndices
Fuentes y bibliografía
Índice

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La política española en una época revolucionaria, 1790-1820

[Visto: 733 veces]

Autor: Brian R. Hamnett
Editorial: FONDO DE CULTURA ECONÓMICA
Año: 2011 (1985)
Pág.: 295

Sumario

Prefacio a la seguna edición
Introducción

I. El derrumbe del antiguo sistema político en la España metropolitana, 1790-1808

II. Las fuerzas populares y el poder militar: Las insurrecciones de 1808 y la guerra de guerrillas en España

III. La supremacía política de las clases profesionales

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IV. Constitución y conflicto

V. El privilegio señorial y la cuestión de la propiedad

VI. La ofensiva tradicionalista, 1813-1814

VII. La intervención militar: mayo de 1814

VIII. La restauración del absolutismo

IX. El colapso del sistema de la restauración, 1814-1820

X. La oposición clandestina, los militares jóvenes y la Revolución de 1820

Observaciones finales
Apéndices
Bibliografía
Índice

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El pensamiento político y la formación de la nacionalidad peruana, 1780-1820

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Autor: Alejandro Rey de Castro Arena
Año: 2008
Pág: 295
Editorial: Universidad Nacional Mayor de San Macos

 

Índice:

Prólogo
Introducción

Capítulo I
La etapa reformista: 1780-1808

1. La formación de la identidad nacional de los criollos
2. El nacionalismo indígena y la rebelión de Túpac Amaru
3. Los ideólogos del siglo XVIII

Capítulo II
La etapa liberal: El pensamiento político durante el interregno liberal, 1808-1814

1. La crisis de la monaraquía española, 1808-1814
2. Hispanoamérica frente a la crisis de la monaraquía española
3. El Perú frente a la crisis de la monaraquía española
4. Rebeliones y conspiraciones,  1808-1814
5. Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

Capítulo III
La etapa de la definición: El pensamiento político hasta la llegada de San Martín, 1814-1820

1. Historia política, 1814-1820: España e Hispanoamérica
2. La revolución del Cuzco de 1814-1815
3. Historia política, 1814-1820: El Perú
4. Los ideólogos del siglo XIX

Conclusiones

Bibliografía

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‘Gremios mercantiles en las guerras de independencia. Perú y México en la transición de la Colonia a la República, 1740-1840’

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Autor: Cristina Mazzeo
Editorial: BANCO CENTRAL DE RESERVA, INSTITUTO DE ESTUDIOS PERUANOS
Año: 2012
Pág.: 330

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Contenido

Agradecimiento
Introducción

Primera Parte
1. Los gremios mercantiles y el financiamiento de las guerras
2. Los gremios mercantiles y los conflictos suscitados con los antiguos grupos de poder, 1778-1796
3. Las nuevas coyunturas bélicas, la neutralidad comercial y su impacto en los Consulados de Comercio, 1797-1820

Segunda Parte
4. Impacto de las guerras de independencia y el comportamiento
5. Los regímenes republicanos y la situación de los Consulados mercantiles en México y Perú, 1825-1840

Conclusiones
Bibliografía Sigue leyendo

‘La España del siglo XVIII’

[Visto: 547 veces]

Autor: John Lynch
Editorial: CRÍTICA
Año: 2010
Pág.: 403

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Índice
Glosario de monedas
Abreviaturas

Capítulo I El mundo hispánico de 1700
Capítulo II la sucesión borbónica en la guerra y la paz
Capítulo III El gobierno de Felipe V
Capítulo IV España, Europa y América
Capítulo V 1746-1759: un periodo de transición
Capítulo VI Economía y sociedad
Capítulo VII Carlos III: los límites del absolutismo
Capítulo VIII El Estado borbónico
Capítulo IX España y América
Capítulo X Carlos IV y la crisis de la España borbónica

Bibliografía
Índice alfabético
Índice de cuadros
Índice de mapas
Índice de láminas

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