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Hobbes- “Leviatán o la materia, forma y poder de un Estado eclesiástico y civil’ (III)

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Mediante la transferencia de un derecho, se intenta que el beneficio recaiga sobre alguna persona o personas en particular. Cuando un hombre ha abandonado o cedido su derecho, está obligado a no impedir que aquellos a quienes se ha concedido ese derecho, se beneficien de él. Si causa algún impedimento, incurre en injusticia e injuria. La transferencia mutua de un derecho es lo que se llama un contrato. Cuando uno de los contratantes puede entregar la cosa cumpliendo con su parte del contrato, y dejar que el otro cumpla con la suya en un momento posterior determinado, entonces el contrato por parte de éste es llamado Pacto o convenio. Cuando la transferencia no es mutua, entonces no hay contrato sino regalo, favor, gracia.

Quien transfiere cualquier derecho, transfiere también, en lo que esté de su mano, los medios para disfrutarlo. El derecho a un fin, contiene el derecho a los medios. Hacer convenios con bestias irracionales y con Dios no es posible. En el segundo caso, a pesar de ser por los medios por medio de aquellos a quien Dios habla, no sabríamos si nuestros pactos con Dios son aceptados o no. Por otro lado, prometer lo que se sabe que es imposible no constituye un convenio. Si resulta después imposible lo que en un principio se pensaba que era posible, el convenio es válido y obliga, no a realizar lo convenido, sino otra cosa con valor equivalente.

Para finalizar, trataremos sobre el capítulo 18 “De los derechos de los soberanos por institución”. Hobbes sostiene que “un Estado ha sido instituido, cuando una multitud de hombres establece un convenio entre todos y cada uno de sus miembros, según el cual se le da a un hombre o a una asamblea de hombres, el derecho de personificar a todos, de representarlos”. Así cada individuo autorizará todas las acciones y juicios de ese hombre o asamblea de hombres, igual que si se tratara de los suyos propios, a fin de vivir pacíficamente en comunidad y de encontrar protección contra otros hombres. De esta institución del Estado, se derivan todos los derechos y facultades de aquél o aquellos a quienes les es conferido el poder soberano por consentimiento del pueblo. A continuación expondremos brevemente los derechos o facultades que posee el soberano.

Como primer derecho, Hobbes sostiene que “los súbditos no pueden cambiar la forma de gobierno”. Ellos no pueden, sin el permiso del soberano, establecer legalmente un pacto nuevo entre ellos mismos comprometiéndose a prestar obediencia a otro soberano. Como segundo punto, considera que “el poder soberano no puede enajenarse”. Explica que como el derecho de representar la persona de todos es dado a quien los hombres hacen su soberano, no puede haber quebrantamiento de convenio por parte del soberano, ninguno de sus súbditos puede librarse de estar sujeto a él.

El tercer punto corresponde a que “ningún hombre puede, sin incurrir en la injusticia, protestar contra la institución del soberano declarado por la mayoría”. Como la mayoría ha proclamado a un soberano mediante voto con el que va unida su aprobación, quien haya disentido deberá conformarse con al voluntad del resto, deberá aceptar todas las acciones que realice el soberano, sino quiere ser destruido por la mayoría. El cuarto punto sostiene que “las acciones del soberano no pueden ser, en justicia, acusadas por el súbdito”. Así, cada súbdito es autor de todas las acciones y juicios del soberano instituido, de ello se seguirá que nada de lo que éste haga podrá constituir injuria para ninguno de sus súbditos.

Como quinto punto menciona que “nada de lo que haga el soberano puede ser castigado por el súbdito”. Debido a esto, ningún hombre que tenga poder soberano puede con justicia ser matado por sus súbditos, o castigado por ellos en ningún modo. En sexto punto dice que “el soberano es juez de lo que es necesario para la paz y defensa de sus súbditos”, argumentando que la finalidad del Estado es la paz y defensa de todos, quienquiera que tenga derecho a procurar ese fin lo tendrá también de procurar los medios. El séptimo punto corresponde al derecho de establecer reglas mediante las cuales los súbditos puedan hacer saber a cada hombre lo que es suyo, de tal modo que ningún otro súbdito pueda quitárselo sin cometer injusticia.

Al soberano también pertenece el derecho de judicatura y la decisión de las controversias. Es decir, de oír y decidir las controversias que pueden surgir en lo referente al Derecho Civil. Como noveno punto, el soberano tiene el de hacer la guerra y la paz, según le parezca oportuno, y como décimo el de escoger a todos los consejeros y ministros, tanto para funciones de paz como de guerra. El undécimo punto corresponde a premiar y castigar según le parezca, siendo el duodécimo el de dar honores y jerarquías como títulos honoríficos.

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Hobbes- “Leviatán o la materia, forma y poder de un Estado eclesiástico y civil’ (II)

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Hobbes es uno de los más grandes filósofos políticos de la época moderna. El contexto histórico en el que se inserta la vida de Thomas Hobbes es muy complejo. Él vive en un periodo de individualismo- el individuo por encima de todo-; subjetivismo- mundo mental por encima del mundo objetivo; cuestionamiento de las normas tradicionales; disolución de formas comunitarias- feudo medieval-; competencia- capitalismo naciente; y un momento de guerras civiles, políticas y religiosas.

Su obra más conocida es Leviatán, la cual está divida en 4 partes -Del hombre; Del Estado; Del Estado Cristiano y Del reino de la oscuridad-, esta obra muestra íntegramente el pensamiento de su autor. Para esta ocasión, se hará una breve explicación de algunos capítulos de esta obra. Así se presentarán los capítulos 13 “De la condición natural de la humanidad en lo concerniente a su felicidad y su miseria”; 14 “De las leyes naturales primera y segunda, y de los contratos” y 18 “De los derechos de los soberanos por institución”.

Hobbes inicia el capítulo 13 sosteniendo que la naturaleza ha hecho a los hombres tan iguales en sus facultades de cuerpo y de alma, la diferencia entre hombre y hombre no es tan apreciable como para justificar el que un individuo reclame para sí cualquier beneficio que otro individuo no pueda reclamar con igual derecho. En lo referente a las facultades de la mente, el autor considera que hay mayor igualdad entre los hombres que en lo referente a la fuerza corporal. La prudencia, no es otra cosa que experiencia, la cual es dada igualitariamente a los hombres si viven el mismo lapso de tiempo, en las cosas que se aplican igualmente.

De la igualdad de las facultades, surge una igualdad en la esperanza de conseguir los fines. De la igualdad, procede la desconfianza. Así, si se desea una misma cosa que no puede ser disfrutada por ambos que la desean, éstos se convierten en enemigos. Para lograr su fin, principalmente su propia conservación y, se empeñan en destruirse y someterse mutuamente.

En la naturaleza del hombre, se encuentran tres causas principales de disensión: La competencia hace que los hombres invadan el terreno de otros para adquirir ganancia. Esta, hace uso de la violencia, para que así los hombres se han dueños de otros hombres La desconfianza es da para lograr seguridad. Esta usa la violencia con un fin defensivo. Por último, la gloria para adquirir reputación. Mientras los hombres viven sin ser controlados por un poder común que los mantenga atemorizados, están en esa condición llamada guerra. Así, la Guerra consiste también en “un periodo en el que la voluntad de confrontación violenta es suficientemente declarada”. De la guerra entre los hombres se deduce que nada puede ser injusto. Así, donde no hay un poder común, no hay ley; y donde no hay ley, no hay injusticia. La fuerza y el fraude son las dos virtudes cardinales de la guerra. La justicia e injusticia se refieren a los hombres cuando están en sociedad.

Hobbes continúa en el capítulo 14 sosteniendo al Derecho Natural como “la libertad que tiene cada hombre de usar su propio poder según le plazca, para la preservación de su propia vida”. La Libertad –por su parte-, es “la ausencia de impedimentos externos, impedimentos que, a menudo, pueden quitarle a un hombre parte de su poder para hacer lo que quisiera, pero no le impiden usar el poder que le quede”. Una Ley Natural, es un precepto o regla general, descubierto mediante la razón, por el cual a un hombre se le prohíbe hacer aquello que sea destructivo para su vida o elimine los medios de conservarla.

La diferencia existente entre derecho y ley es que el Derecho consiste en la libertad de hacer o de no hacer, mientras que la Ley determina y obliga a una de las dos cosas: La primera y fundamental ley de la natural: Buscar la paz y mantenerla. Mientras que la segunda ley consiste en que “un hombre debe estar deseoso, cuando los otros también lo están, y a fin de conseguir la paz y la defensa personal hasta donde le parezca necesario, de no hacer uso de su derecho a todo, y de contentarse con tanta libertad en su relación con los otros hombres”. Mientras cada hombre se aferre al derecho de hacer todo lo que le plazca, todos los hombres estarán en su situación de guerra. No obstante, no hacer uso de su derecho es privarse de la libertad de impedir que otro se beneficie de lo mismo a lo que él tiene su propio derecho. No hay nada a lo que todo hombre no tenga derecho por naturaleza. Así, renunciar a un derecho, no se tiene en consideración la persona en quien redundará el beneficio correspondiente.

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Leviatán: o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil

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El Leviatán, que había de preparar la vuelta de Hobbes a Inglaterra, constituye una penetrante crítica de la Iglesia y de su política. Afirma que el nuevo Estado inglés debía excluir con firmeza todos los defectos orgánicos del antiguo, y ser netamente racionalista y laico . Asimismo, Hobbes no combate la existencia de la clase media, sino la miopía de su política. Cuando ese estamento comprende su destino histórico y su misión burguesa de enriquecimiento honorable, el autor está de acuerdo; sin embargo, para que ese incremento de bienestar se realice, es preciso que los elementos productivos sientan un anhelo de seguridad y un temor profundo a la violencia.

En la Introducción del Leviatán el hombre, que en Aristóteles no es el ser más excelso, aparece netamente renacentista, como la obra más perfecta de la Naturaleza. En la teoría estatal de Hobbes, se intenta unir dos ideas tradicionales opuestas: la de la monarquía patrimonial-inspirada en el padre de familia- forma natural y legítima del Estado, y la democrática que sitúa el origen de la legalidad en las decisiones del pueblo soberano, y deriva toda soberanía de una voluntaria delegación de autoridad por parte de la mayoría de los ciudadanos .
Hobbes argumenta que hace falta para los hombres un poder visible que los mantenga a raya y los sujete, por temor al castigo, a la realización de sus pactos y a la observancia de las leyes naturales. Así, las leyes y la justicia que se forman, descansan en “la espada del Leviatán”. La legítima monarquía patrimonial no implica una justificación de la regla despótica del conquistador pero, advirtiendo que en gran parte la autoridad del Estado se basa en la usurpación, considera secundario el contenido de legitimidad y solo se ocupa de la eficacia de ésta.

La soberanía considerada por Hobbes no es obra de la razón, sino de la voluntad: el soberano no es la mente sino el espíritu del Estado. La ley, frágil y cambiante, se ajusta a los movimientos efectivos de la opinión general. La concepción de Hobbes del Estado de Naturaleza se aparta netamente del sentido paradisíaco que a ese estado primordial asigna el pensamiento teológico. Así, Hobbes separa dos etapas: una situación de barbarie y de guerra de todos contra todos, un mundo sin derecho; y por otra parte, un Estado creado con bastante poder para iniciar y reformar su estructura .

El autor no sostiene que los seres humanos estén constantemente luchando, sino que viven en un tiempo de absoluta desconfianza y enemistad de unos contra otros, “todo hombre es enemigo de todo hombre”. En este tiempo, solo tienen la seguridad que les da su propia fuerza e inventiva. Al no existir una ley, no se puede hablar de justicia o de injusticia. La fuerza y el fraude o la astucia, son en este estado de guerra las únicas virtudes humanas y sociales.

Hobbes argumenta que todos los seres humanos buscan una igualdad natural –todos buscan y desean los mismos bienes materiales- esta misma deviene en discordia y enemistad, puesto que dos personas no pueden poseer el mismo bien, así se crea un afán de propiedad y de posesión. La ley fundamental de naturaleza, según Hobbes, implica en primer término la obligación de procurar la paz, pero la propia renuncia al derecho que tenemos a todas las cosas, solo es obligada cuando los demás están dispuestos a la misma renuncia. Así, el Estado no hace otra cosa que negar el estado de naturaleza, y los dominios personales directos a él inherentes. Por otro lado, Hobbes sostiene la idea de defender con todos los medios, incluso la violencia, los derechos del hombre abandonado a sí mismo.

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