Vaticano refuerza control de movimientos laicos tras escándalos

8:00 p.m. | 23 jun 21 (CX/RD).- La Santa Sede impuso límites a los interminables mandatos en las asociaciones internacionales de fieles, tales como los Focolares, el Camino Neocuatecumenal, CVX, El Arca, Comunión y Liberación, entre otras. A partir de ahora, los elegidos para liderar los movimientos religiosos laicos tendrán periodos de solo cinco años, con la posibilidad de ser reelegidos una vez, y además, se exige que todos los miembros tengan voto (representatividad), de forma directa o indirecta, en las elecciones comunitarias. Estas medidas apuntan a regular un ámbito que hasta el momento había carecido de mayor supervisión.

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Durante años, parte importante de la culpa de que no se reconozca la doble vida de fundadores como el laico peruano Luis Fernando Figari, del Sodalicio de Vida Cristiana, o el laico italiano Piero Alfio Capuna, también conocido como “el Arcángel”, de la Asociación Católica de Cultura y Medio Ambiente (ACCA), ha sido la falta de un mecanismo claro de supervisión. Dado que las asociaciones están dirigidas por laicos, y no por sacerdotes, no están sujetas directamente a la autoridad de los obispos locales donde operan. En un decreto publicado el 11 de junio por el cardenal estadounidense Kevin Farrell, jefe del Dicasterio Vaticano para los Laicos, la Familia y la Vida -que supervisa las asociaciones y los movimientos laicos-, el Vaticano trata de cubrir ese vacío.

“La verdadera comunión no puede existir en un movimiento o en una nueva comunidad si no se integra en la comunión más grande que es nuestra Santa Madre Iglesia Jerárquica”. Las palabras del papa Francisco a los movimientos, en 2014, han servido de base a esta nueva regulación, que busca poner coto a comportamientos dictatoriales y a la falta de participación en los procesos de gobierno de estas entidades.

La norma, que entrará en vigor en tres meses, establece un período máximo de cinco años, ampliable por otro similar, para “los órganos centrales de gobierno internacional” de estas asociaciones. Dos quinquenios, a lo sumo. Sin embargo, “los fundadores pueden ser dispensados” de esta norma, atendiendo a su carisma, y siempre y cuando lo decida el dicasterio. Los que no lo cumplan, deberán someterse a elecciones en un plazo no superior a dos años desde la aplicación del decreto. Los movimientos y asociaciones con líderes que ya llevan 10 años o más en el poder están obligados, según el nuevo decreto, a organizar elecciones para un nuevo líder “a más tardar” dos años después de la entrada en vigor del decreto, lo que significa que debe hacerse antes de 2023.

Sana rotación y evitar abusos

Para gobernar “sabiamente” estas asociaciones, el Vaticano dijo que era necesario tomar medidas tales como el establecimiento de límites a los mandatos de los líderes y de otras personas en el liderazgo, así como la representatividad de los órganos de gobierno, con el fin de promover una renovación saludable y evitar las apropiaciones que de hecho han llevado a violaciones y abusos”. El objetivo no es otro, añade el decreto, que conseguir que “todos los miembros pleno iure tendrán una voz activa, directa o indirecta, en la constitución de las instancias que eligen al órgano central de gobierno a nivel internacional”.

Y es que, añade el Dicasterio, el gobierno en las asociaciones “debe ejercerse dentro de los límites establecidos por las normas generales de la Iglesia, por las normas estatutarias propias de cada una de las agregaciones y en conformidad con las disposiciones de la autoridad eclesiástica competente para su reconocimiento y para la supervisión de su vida y actividad”.

En la explicación del mismo, la Santa Sede subraya cómo Francisco “sugiere entender las necesidades que requiere el camino de madurez eclesial de las agregaciones de fieles desde la perspectiva de la conversión misionera”, señalando como prioridades “el respeto a la libertad personal; la superación de la autorreferencialidad, la unilateralidad y la absolutización; la promoción de una sinodalidad más amplia, así como el preciado bien de la comunión”. Así, se añade, “el presente Decreto pretende, en concreto, superar las ‘tentaciones e insuficiencias’ que se encuentran en el modo de ejercer el gobierno dentro de las asociaciones de fieles”.

Regulación de los mandatos

Y es que, pese a los vigores de cada carisma y de sus fundadores, “el gobierno en las asociaciones de fieles debe entenderse en una perspectiva de comunión eclesial, y se ejerce según las normas del derecho universal y del derecho propio, bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica”. De ahí, se concretan “algunos criterios de razonabilidad en relación con dos aspectos necesarios para el buen ejercicio del gobierno: la regulación de los mandatos de los órganos de gobierno a nivel internacional y la representatividad de estos últimos”.

“No pocas veces, la falta de límites a los mandatos de gobierno fomenta, en los llamados a gobernar, formas de apropiación del carisma, de personalismo, de centralización de funciones, así como expresiones de autorreferencialidad, que fácilmente conducen a graves violaciones de la dignidad y la libertad personales, e incluso a verdaderos abusos. Además, un mal ejercicio de gobierno crea inevitablemente conflictos y tensiones que hieren la comunión y debilitan el celo misionero”, advierte el Vaticano, quien sostiene la necesidad de asegurar “el relevo generacional de los órganos de gobierno, a través de la rotación de las responsabilidades directivas”, que “aporta grandes beneficios a la vitalidad de la asociación”.

Experiencias negativas por la ausencia de regulación

En un artículo sobre las nuevas normas publicado en el periódico vaticano L’Osservatore Romano, el padre jesuita Ulrich Rhode, profesor de Derecho Canónico en la Pontificia Universidad Gregoriana, señaló que hasta ahora, los órganos de gobierno de las asociaciones de laicos “no han sido objeto de muchas normas canónicas”. “En particular, las asociaciones gozaban de un alto nivel de libertad -quizás demasiado alto- en cuanto al modo de conferir los cargos y la duración máxima de los mandatos”, dijo, y señaló que en el pasado “se podía observar una notable diferencia entre las asociaciones de fieles y los institutos de vida consagrada”.

Además de las 109 entidades reconocidas o erigidas por el Dicasterio, el Decreto se aplica (con la excepción del Art. 3 sobre los procedimientos de elección) también a otras entidades sujetas a la vigilancia del Dicasterio, entre ellas el Camino Neocatecumenal, la Organización Internacional de Servicio del Sistema de Células Parroquiales de Evangelización, la Organización Mundial de Cursillos de Cristiandad y el Servicio Internacional de la Renovación Carismática Católica (CHARIS).

Rhode dijo que la ley apunta a “las experiencias negativas que se han producido en el caso de las asociaciones que han mantenido a las mismas personas en los cargos de gobierno durante mucho tiempo”, la tendencia en ciertas asociaciones a “no involucrar efectivamente a todos los miembros en la elección de quién gobierna”.

“El decreto muestra que el dicasterio tiene la intención de contrarrestar los riesgos de una libertad exagerada de las asociaciones”, dijo, añadiendo que al poner normas generales aplicables a todas las asociaciones y movimientos en lugar de dirigirse a comunidades específicas, el Vaticano “evita el riesgo de un uso arbitrario -o incluso abusivo- del poder de supervisión de la autoridad eclesiástica”. Estas nuevas normas siguen a la reciente publicación de una versión revisada del código penal del Vaticano, que incluye nuevas disposiciones para los religiosos y laicos no ordenados, como un catequista o el jefe de un movimiento laico, en lugar de sólo los sacerdotes.

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Fuentes

Crux / Religión Digital / Vatican News / Foto: Focolare

 

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