CUANDO LLEVAR TRUSA ROJA ABSUELVE A UN PRESUNTO VIOLADOR

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La absolución de un denunciado de violación porque a criterio del juzgado la agraviada usaba una trusa roja con encaje que “conlleva a inferir que estaba dispuesta a mantener relaciones sexuales con el imputado”, fue una noticia bomba que ocupó titulares de medios nacionales e internacionales.

La sentencia fue emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de Ica (Expediente 2822-2019), en un largo texto de 37 páginas que contiene una decisión unánime absolviendo y anulando antecedentes del imputado. Lo más sorprendente es que está compuesto por tres magistrados: un hombre y …¡¡dos mujeres!! Ni siquiera hay voto singular.

Para no cambiar ninguna palabra, voy al ya famoso Fundamento 35 tal como ha sido redactado:

Un hecho singular que no pasa desapercibido por este Tribunal y llama la atención que según los psicólogos Calle Arévalo como De La Cruz Nieto, quienes examinaron a la agraviada coinciden en señalar que “es una mujer tímida…muestra una actitud pasiva, dificultades para poder ser asertiva y poder decir no de una manera tajante, lo cual se refleja a través de su timidez, dificultades para tomar decisiones y también que la colocan de alguna manera en una posición de sumisión frente a otras personas…” “rasgos de personalidad dependiente con tendencia a la extroversión ese tipo de personalidad se caracteriza por ser una persona sensible, indefensa, sumisa, con cierta inmadurez se percibe como débil y frágil..”… sin embargo, suele vestir prendas interiores como la descrita por la bióloga forense Doris Matilde García Espinoza en su dictamen de biología forense N° 201907000119, describiéndolo … “….trusa femenina de color rojo con encaje en zona delantera, blondas en contorno de pierna..” resultando extraño que la supuesta personalidad que presenta la misma (tímida) no guarde relación con la prenda íntima que utilizó el día de los hechos, pues por las máxima de la experiencia este tipo de atuendo interior femenino suele usarse en ocasiones especiales para momentos de intimidad, por lo conlleva a inferir que la agraviada se había preparado o estaba dispuesta a mantener relaciones sexuales con el imputado, de allí que de forma consciente se autoderminó quedarse en la casa del imputado.”

De la forma más breve, voy a referir lo que en mi opinión son los hechos probados y si ellos encajan en el tipo penal de delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación, tipificado en el artículo 170 del Código Penal.

  1. Giancarlo Espinoza Ramos (20 años) invita a la agraviada PMJE (18 años) para recoger su título de Técnico en Administración de Empresas en el IST “Jhabelet”. Son amigos de años, estudiaron juntos desde primaria, son vecinos que viven a dos casas de distancia, y no hay relación sentimental previa. Pensando que es una ceremonia oficial, ella va con cierto arreglo y hasta lleva una cartera.
  2. No hay tal ceremonia, él entra solo al instituto y al salir le dice que llegaron tarde pero la invita a celebrar con amigos. Van al Restobar “Puerto Rico”, pero no llegan los demás amigos. Sólo se presenta uno quien se retira a las 11 p.m. Él dice que ella se le insinuó pero que él respondió que ya tenía pareja y ella lo tomó a mal.
  3. Él dice que como a horas 1:30 a.m. llega su abuelo a recogerlos en su taxi y ya no se acuerda más. Ella dice que en el restobar, él insistía que tomara más así que tomó cerveza, vino y luego cachina. Luego de tomar ésta última ya no recuerda más. El video del restobar muestra a ambos saliendo del local con signos de ebriedad y subiendo al taxi. El abuelo del imputado, que es quien conduce, afirma que deja a ambos en la puerta de la casa del nieto, y se va a seguir haciendo taxi. La abuela refiere que al abrir la puerta sólo ve al imputado y se regresa a dormir.
  4. En la mañana del 30/01/2019 aparecen ambos en el dormitorio del imputado, en una casa donde viven además otras cinco personas, pero cada uno con su propia versión. Ella dice que se despierta como a las 6:14 a.m., está desnuda y el imputado encima de ella intentando penetrarla vaginalmente. Lo rechaza, él cae al costado de la cama, busca sus cosas y se retira. Él por su parte, dice que se despertó desnudo pero ella vestida y de pie, retirándose, dándole antes un beso en la mejilla. Asegura que no hubo contacto sexual. La abuela de él testifica que, en efecto, la ve salir de la habitación del nieto.
  5. La pericia forense no encuentra espermatozoides ni en la cavidad vaginal ni en la trusa, tampoco sangre. Se diagnostica himen complaciente (miembro viril erecto puede pasar sin dejar huellas) y no hay lesiones en la zona. No puede probarse si hubo penetración antes de que ella despertara. Tampoco se puede comprobar la cantidad de alcohol ingerida.
  6. Para el Colegiado (acogiendo parte de la argumentación del imputado de que ella lo acusa por despecho) “la valoración probatoria no supera el test de suficiencia exigido, por tanto corresponde reemplazar la incertidumbre que de ella se deriva, por la certidumbre de la inocencia del imputado debiendo ser absuelto de los cargos atribuidos”.
  7. El Colegiado omite sin embargo que la única forma de que ella estuviera en el dormitorio de él (hecho probado) es por acción del imputado, no de ella. Tampoco resiste análisis alguno la versión del imputado de que ella esperara hasta las 6:00 a.m. para despertarlo e irse. También omite que la psicóloga forense concluye que la víctima luego de los hechos, muestra seria afectación en las esferas cognitiva, conductual y emocional, exhibiendo incluso comportamientos regresivos como miccionar en la cama, autoagresión, temor a salir de casa y otros.
  8. En suma, el Fundamento 35 parece insinuar más bien, dentro de toda la lógica argumentativa del colegiado, la intención de la agraviada de buscar contacto sexual con el acusado, con el burdo afán de hacer ingresar la idea de un consentimiento previo.

Mi opinión legal es que por lo menos hay tentativa de violación, no es creíble la versión del imputado de que ella lo desnudó, lo echó en la cama y esperó vestida hasta las 6:00 a.m. para recién irse. El Fundamento 35 realmente es vomitivo, ni siquiera era necesario, exuda una condicionalidad misógina, y muy lamentable que dos damas magistradas (mujeres profesionales con poder) parezcan tan machistas como el Presidente del Juzgado Colegiado. Una deplorable imagen la que ofrece el Poder Judicial.

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Vicente Sánchez Vásquez

Presidente del Instituto de Neurociencias para el Liderazgo. Abogado y Magister en Gerencia Pública.

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