EL VIRUS QUE DIGITALIZÓ EL PODER JUDICIAL
No, no fue un virus informático. El coronavirus logró en 3 meses lo que la legislación intentó por 3 años sin éxito. La gigantesca rémora burocrática, la resistencia institucional hacia una digitalización más célere, y una pesada cultura retrógada de todos los operadores de justicia, hacía que el expediente judicial en formato papel, cosido a mano con aguja (que viene desde tiempos coloniales), se resistiera a desparecer. El 11 de enero de 2017, con la Resolución Administrativa 005-2017-CE-PJ, nacía oficialmente en el Perú el Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE). Los cambios se venían dando tímidamente. Ha sido una pandemia biológica la que ha transformado este estado de cosas y la ha revolucionado por completo. Aquí veremos una pincelada inicial de los cambios inmediatos que están ocurriendo.
ACCESO REMOTO.
Los jueces están accediendo desde su domicilio a la información que tienen en la computadora de su despacho judicial. El acceso remoto desde casa (una extranet) a los aplicativos del Poder Judicial (una intranet) significará que el juez o el secretario no necesitan ir a su oficina para realizar su labor diaria. Si bien aún hay mil dificultades para un acceso limpio y rápido (la tecnología VPN que lo permite es antigua y la máquina de la oficina debe estar prendida, por dar dos ejemplos), lo cierto es que el escritorio remoto o teletrabajo en el Poder Judicial es ya una realidad. Un dato lo demuestra: antes del 16 de marzo existían 400 cuentas de VPN en el Poder Judicial. A la fecha hay 10,500 cuentas… y creciendo. Está normado por la Resolución Administrativa 053-2020-P-CE-PJ.
AUDIENCIAS VIRTUALES.
Las audiencias virtuales significan que no se necesita la presencia física de los operadores de justicia en una instalación del Poder Judicial para la comunicación entre abogados y litigantes con los jueces. Se podrá hacer en forma remota con pleno valor legal para las partes, el sistema judicial y el Estado en su conjunto. La tecnología que se ha elegido para las videoconferencias es el aplicativo Google Hangouts Meet, que es de carácter corporativo para el Poder Judicial. Los abogados pueden participar en las videoconferencias desde el Google Hangouts personal, que deben descargar en su computadora o en su celular. Las ventajas del Meet es que soporta hasta 250 usuarios y puede grabarse. Si no estoy errado, ello exigirá contar con una cuenta de correo electrónico de Gmail. Está normada por la Resolución Administrativa 123-2020-CE-PJ.
MESA DE PARTES ELECTRÓNICA.
Sólo se podrá acceder a la Mesa de Partes Electrónica (MPE) a través de una casilla electrónica, que se entrega gratuitamente a los abogados y entidades públicas. El abogado titular de la casilla es el responsable de la autenticidad de los escritos y documentos presentados.
En los expedientes que se llevan aún en soporte papel, los documentos (demandas o escritos) se presentan en formato pdf por la MPE con la firma gráfica escaneada, permaneciendo el original en poder de la parte que lo presentó y se presentará al juzgado a requerimiento del juez. Por su parte, en los expedientes judiciales electrónicos se debe contar con la firma digital (que cuenta con un certificado digital) y los anexos o documentos adjuntos deben estar escaneados con formato OCR para identificación rápida de palabras dentro del documento digitalizado. Se recomienda escaneado en blanco y negro. Mientras dure la emergencia, se acepta la firma gráfica escaneada. Se aplicará de inicio a todas las especialidades excepto la penal y la familiar-penal. Se inician en las sedes centrales de todas las cortes desde la tercera semana de mayo y luego se extenderá a todas las sedes. Los beneficios serán inmediatos: información en línea accesible desde cualquier lugar, ahorro en tiempo, los propios justiciables ingresan los documentos digitalizados, y la celeridad procesal. Está normada por la Resolución Administrativa 133-2020-CE-PJ.
DESCARGO DE RESOLUCIONES VÍA WEB.
Las resoluciones y sentencias que emita el juez desde su escritorio remoto en su domicilio podrá descargarlos directamente al Sistema Integrado Judicial – SIJ. Para ello, debe digitalizarse todo el expediente físico, a fin de permitir su visualización remota. Luego podrá efectuar de inmediato la notificación electrónica a las partes a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE, la cual llegará a la Casilla Electrónica del abogado en tiempo real. Para la validez de las resoluciones el juez debe contar con la firma digital, que tiene el certificado digital entregado por la RENIEC. Está normado por la Resolución Administrativa 134-2020-CE-PJ.
ELEVACIÓN DE RESOLUCIONES A LA CORTE SUPREMA.
El objetivo es lograr que todos los expedientes físicos puedan remitirse virtualmente desde todas las Cortes Superiores de Justicia a la Mesa de Partes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República. Esto requiere modificar el Sistema Integrado Judicial – SIJ de las Cortes Superiores de Justicia para poder remitirse al SIJ Supremo y evitar la digitalización en este último, como se viene haciendo a la fecha. Está normada por la Resolución Administrativa 135-2020-CE-PJ.
Epílogo
Una nueva era asoma aceleradamente en el Poder Judicial y su centro será el Expediente Judicial Electrónico (EJE). Los abogados deberán ahora entender más que nunca la sentencia darwiniana: adaptarse o morir.
Excelente artículo que de manera resumida permite comprender los cambios acelerados que permitirán la finalización de la Administración de Justicia en nuestro país aprovechando la tecnología de internet.
Felicitaciones!
Muy interesante el tema doctor Vicente Sánchez, en este nuevo contexto, donde todos debemos de reinventarnos para un nuevo renacer. Bendiciones y éxitos Vicente.