EFECTOS LEGALES DE LA DESIGNACIÓN DE UN PRESIDENTE REGIONAL COMO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS

[Visto: 1768 veces]

La designación del Presidente Regional de San Martin, Sr. César Villanueva, como nuevo Presidente del Consejo de Ministros, plantea la interrogante si puede ejercerse ambos cargos a la vez, como sí lo puede hacer un Congresista de la República.

Lo primero que debe mencionarse es que, a tenor del artículo 126 de la Constitución Política del Estado, los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa. Y por el artículo 191 de la misma Carta Magna, el mandato del Presidente Regional es revocable e irrenunciable conforme a ley. Por lo tanto, si no se puede ser Presidente del Consejo de Ministros y Presidente Regional al mismo tiempo, ¿cuál es la solución jurídica que debe plantearse?

Como acabamos de comentar, un Presidente Regional no puede renunciar. A diferencia del Presidente de la República, que según el artículo 113 numeral 4 de la Constitución sí puede renunciar, un Presidente Regional no lo puede hacer. Tampoco la figura de la revocatoria aquí es aplicable.

Veamos entonces la figura de la vacancia. Esta figura es regulada por el artículo 30 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala como causales el fallecimiento, la incapacidad física o mental, la condena consentida o ejecutoriada por delito doloso, o dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de 180 días en la región o por un término igual al máximo permitido por ley para hacer uso de licencia. Aquí vale comentar que los alcaldes tienen más supuestos de vacancia que los presidentes regionales. En efecto, según el artículo 22 inciso 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cargo de alcalde se declara vacante por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección. Y concordando ambas leyes (la Ley N° 27972 y la Ley N° 26864) si un alcalde es designado Ministro de Estado procedería la vacancia de manera inmediata. Lo curioso es que no hay norma idéntica para los presidentes regionales, de modo que si un Presidente Regional es designado Presidente del Consejo de Ministros, no procede aplicarle el procedimiento de vacancia por vía inmediata con la llamada “incompatibilidad sobreviniente”, sino tendría que aplicarse por una vía mediata o indirecta.

¿Y cuál es ésta vía? El designado tendría que solicitar a su respectivo Consejo Regional una licencia sin goce de haber por el tiempo máximo, que según el artículo 23 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, no puede superar los 45 días naturales. De manera que sus primeros 45 días como Presidente del Consejo de Ministros los ejerce siendo también Presidente Regional con licencia sin goce de haber. Aunque se trata de un cargo de alta volatilidad política, es muy presumible que el nuevo Premier dure más de 45 días, por lo tanto en el día 46, de no retornar a su labor como Presidente Regional, se configuraría recién la causal señalada en el artículo 30 inciso 4 de la LOGR, de no residencia por el término máximo permitido para hacer uso de licencia. Recién en ese momento, se tendría que declararse su vacancia, y sería reemplazado definitivamente por el Vicepresidente Regional.

Conforme a todo lo mencionado, se requiere una solución legal eficiente por parte del Congreso de la República, ya que esta situación no es nueva. Ya se dio con la designación del Sr. Yehude Simon, Presidente Regional de Lambayeque, durante la Presidencia de Alan García, y no se ha dado ninguna mejora legal para este supuesto, que seguramente no será el último caso por la importancia que están adquiriendo los liderazgos regionales en la política nacional.

Una solución podría ser incluir la causal de “incompatibilidad sobreviniente” a los presidentes regionales. Sin embargo, considero que, por la naturaleza política, volátil y de confianza del cargo de Presidente de Consejo de Ministros, a lo que se debe agregar su carácter de designado, si un Presidente Regional es designado Premier, debe tener la posibilidad de retornar a su cargo luego que deje de serlo, por lo mismo que es fruto de la voluntad popular.

presidente_regional_1

Puntuación: 0 / Votos: 0

Vicente Sánchez Vásquez

Presidente del Instituto de Neurociencias para el Liderazgo. Abogado y Magister en Gerencia Pública.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *