UN GLOSARIO FINANCIERO PARA TODOS: ‘S’

Saldo adeudado
Monto desembolsado y pendiente de cancelación de un crédito, bono o cualquier otra modalidad de deuda con una misma contraparte, sin contar los intereses vencidos y no atendidos.

Saldo moroso
Monto del servicio de deuda (capital e intereses) que ha vencido y se encuentra pendiente de pago.

Saldo por desembolsar
Monto pendiente de desembolso o utilización de un préstamo ya aprobado.

Seguro
Actividad económico-financiera que presta el servicio de transformación de los riesgos de diversa naturaleza a los que están sometidos los patrimonios, en un gasto periódico presupuestable, que puede ser soportado fácilmente por cada unidad patrimonial.
Leer más »

UN GLOSARIO FINANCIERO PARA TODOS: ‘R’

Ratio
Relación o proporción entre dos magnitudes económicas o financieras.

Recompra
Operación por medio de la cual una entidad vuelve a comprar en el mercado un valor anteriormente emitido.

Recurso
Medio de cualquier clase que sirve para que, en caso de impago del deudor de una acreencia recibida por cesión, endoso, descuento o transferencia, ésta se pueda cobrar a su cesionario, endosatario, descontante o transfiriente, independientemente de la menor o mayor capacidad de pago relativa del deudor de la acreencia involucrada.

Recursos
Conjunto de bienes o servicios de los que se puede disponer.

Redescuento
Operación por la que una entidad financiera descuenta a otra entidad financiera los efectos ya descontados por esta última. Recibe también este nombre la operación de descuento efectuada por un banco central sobre letras de cambio u otros efectos mercantiles previamente descontados por cualquier otra entidad del sistema bancario.

Leer más »

UN GLOSARIO FINANCIERO PARA TODOS: ‘P – Q’

Pagaré
Título o documento por el que una persona física o jurídica se compromete a efectuar el pago de una cantidad determinada en una fecha futura cierta o a la vista, según haya pactado. Cuando se trata de una operación mercantil, el carácter de este documento es similar al de una letra de cambio. Asimismo, pueden intervenir, de ser el caso (i) un endosante, que es el beneficiario que transfiere el pagaré vía endoso, (ii) un endosatario, que es la persona que ha recibido el pagaré por endoso, constituyéndose de esta manera en el nuevo beneficiario del título, y (iii) un aval, que es cualquier persona menos el girador, que garantiza en todo o parte el pago del pagaré.

Pago amortizable
Pago fraccionado del principal o capital de una deuda a lo largo del periodo de amortización pactado.

Pago no amortizable
Pago único del total del principal o capital de una deuda al final del plazo de cancelación pactado.

Papel comercial
Instrumento de deuda de corto plazo emitido en el mercado de valores para financiar el capital de trabajo de su emisor. La emisión de este instrumento de deuda suele ser bajo la par y, por lo tanto, con rendimiento implícito que proviene de la diferencia entre el valor nominal y el precio pagado por la compra.

Participación
Porción de los derechos de crédito de una operación que son vendidos sin recurso por un intermediario a otro.

Leer más »

UN GLOSARIO FINANCIERO PARA TODOS: ‘N – O’

Neto
Que resulta líquido en cuenta, después de efectuar las deducciones que procedan.

Nivel de confianza
Probabilidad de ocurrencia acumulada sobre el cual se va a estimar el efecto de un cambio en el factor de riesgo, cuyo nivel depende básicamente del grado de aversión al riesgo.

No domiciliados
Agentes económicos que fijan su domicilio fuera del territorio peruano y cuyo núcleo principal o base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos no radica en el Perú.

No residentes
Ver no domiciliados.

Nulo
Falto de valor y fuerza para obligar o tener efecto, por ser contrario a las leyes o por carecer de las formalidades que se requieren en la sustancia o en el modo. Leer más »

UN GLOSARIO FINANCIERO PARA TODOS: ‘L – M’

Largo plazo
En general, período mayor a doce o veinticuatro meses, aunque es un término que depende de la actividad a la que se refiera.

Letra de cambio
Título valor por el que la persona que emite el documento (librador) ordena al librado el pago de una cantidad de dinero en una fecha determinada (vencimiento) a favor de un tercero, cuyo nombre ha de figurar en la letra. Es negociable y se puede endosar. Puede o no incorporar a uno o más avales en respaldo del girado. No se señala explícitamente una tasa de interés, por lo que el importe que se señale en la letra debe incorporar los intereses pactados por las partes.

Letra del Tesoro
Bono cupón cero emitido por el Estado a través del Tesoro Público, el cual, al no pagar cupones, se emite al descuento.

LIBOR
Siglas que se refieren al tipo de interés del mercado interbancario de Londres en una divisa determinada (dólares, yenes, etc.). Está compuesto por la media de los tipos de interés del mercado interbancario de Londres aplicados a préstamos a plazo determinado en el mercado de dinero y fijado con carácter vinculante para todos los bancos intervinientes. Leer más »

UN GLOSARIO FINANCIERO PARA TODOS: ‘I – J’

Impagado
Cantidad adeudada y que a la hora de su vencimiento no es satisfecha.

Impago
Condición en la que se encuentra un deudor determinado al no cumplir con el calendario de pagos de su deuda.

Impuesto
Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.

Ingreso financiero
El procedente de la rentabilidad aportado por acciones, obligaciones, títulos valores en general, préstamos, depósitos, cuentas corrientes y demás inversiones financieras. Leer más »

UN GLOSARIO FINANCIERO PARA TODOS: ‘G – H’

Garantía
Cualquier caución, ya sea real o personal, que se estipula en los contratos de endeudamiento, fiducias o emisión de valores y que tienen por objeto proteger a los acreedores del impago de las obligaciones. Se pueden usar como garantías los créditos indirectos, los seguros de caución, los seguros de crédito y algunos derivados de crédito. También se denomina así al conjunto de bienes que se afectan al buen fin de una operación de crédito.

Garantía equivalente
En el caso de efectivo corresponde al pago de un importe idéntico y en la misma divisa, mientras que en el caso de valores negociables u otros instrumentos financieros corresponde a otros del mismo deudor o emisor, de la misma categoría o emisión y del mismo importe nominal, divisa o descripción, salvo que en el acuerdo se haya previsto explícitamente que correspondan otros activos transferidos en sustitución por haberse producido un hecho que afecte a los instrumentos originales.

Garantía financiera
Contrato que exige que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que se incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago, de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda. Puede ser un aval, una fianza, un derivado de crédito, etc.

Garantía real
Garantía constituida por bienes tangibles, valores, prendas, etc. Leer más »

UN GLOSARIO FINANCIERO PARA TODOS: ‘F’

Fecha de vencimiento
Es el día en que debe realizarse el pago generado por una deuda u obligación financiera o en que finaliza el derecho a reclamar un respaldo por el cumplimiento o incumplimiento de determinadas condiciones.

Fecha valor
Fecha efectiva contable a partir de la cual una suma empieza a generar intereses o se hace exigible o, por el contrario, se cancela y que puede ser hecha en fecha cronológica diferente.

Fiado
Deudor garantizado por una fianza.

Fiador
Persona o entidad que fía a otra para la seguridad de aquello a que está obligada.

Fianza
Forma de garantía por medio de la cual, según contrato, alguien adquirirá la obligación de hacer, o no, algo a lo que otra persona o entidad incumple en hacer, o no. Leer más »

UN GLOSARIO FINANCIERO PARA TODOS: ‘E’

Economía
Administración recta y prudente de los bienes.

Eficacia de la cobertura
Es el grado en el que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta, directamente atribuibles al riesgo cubierto, se compensan con los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura.

Emisión
En sentido general, es el acto de crear y poner en circulación papel moneda, acciones, obligaciones, bonos, letras de cambio, cheques, pagarés u otros títulos valores o de crédito.

Emisión al descuento
Emisión propia de los valores que no tienen cupones periódicos y, por tanto, su rentabilidad viene dada por la diferencia entre precio de adquisición y el valor nominal, que es el descuento, y denota la rentabilidad absoluta que obtendrá el inversor al vencimiento.

Emisor
Parte que emite una obligación de crédito representada en un título, un valor o cualquier efecto público comercializable o negociable. Leer más »

UN GLOSARIO FINANCIERO PARA TODOS: ‘D’

Delta
Indicador para la medición de la sensibilidad del cambio en el valor razonable de un instrumento financiero respecto a la variación en una unidad de valor razonable del activo subyacente.

Depósito
En general, es un contrato civil por el cual una persona o entidad, el depositante, entrega a otra, depositario, una cosa mueble para que la guarde hasta que aquella le reclame su devolución, sin que el depositario tenga ningún derecho de uso y disfrute sobre la cosa depositada. Puede o no incorporar el pago de precio por el depositante. El depósito civil se transforma en mercantil cuando se dan las circunstancias siguientes: que al menos el depositario sea comerciante, que las cosas depositadas sean objeto de comercio y que el depósito sea en sí una operación mercantil o anteceda o siga a una operación mercantil. El depósito mercantil suele ser retribuido y puede recaer sobre dinero, títulos valores y mercaderías en general. Si el depósito mercantil recae sobre cosas fungibles, sin especificar previamente, se denomina «depósito irregular» y el depositario, que adquiere la propiedad, el uso y el disfrute de los bienes, deberá devolver otras cosas iguales o equivalentes al finalizar el contrato; mientras que si el depósito recae sobre cosas no fungibles o sobre cosas fungibles previamente especificadas, se denomina «depósito regular». En terminología financiera, todas las modalidades de depósito ofrecidas se efectúan a través de instrumentos de contenido crediticio, preferentes, nominativos y, según corresponda, pueden, o no, ser negociables, estar desmaterializados o contar con el respaldo parcial o total de un seguro de depósitos.

Depósito a la vista
Ver cuenta corriente.

Depósito a plazo
Ver cuenta a plazo.

Depósito de ahorros
Ver cuenta de ahorros. Leer más »