Desde principios de los años 2000 en el Perú se ha venido hablando de la posibilidad de cambiar la constitución política en general y su régimen económico en particular. No obstante, antes de plantearse discutir un cambio de la actual Constitución de 1993, convendría revisar y comparar qué cambios se introdujeron respecto de lo que decía la Constitución de 1979. Esto nos daría una idea de partida de por qué podría ser conveniente, o no, cambiar qué.
A continuación se repasan algunos breves apuntes comparativos respecto de sus diferentes regímenes económicos, tanto en lo referido a los principios generales como los referidos a temas específicos como recursos naturales, propiedad, hacienda pública, moneda y banca, así como régmien agrario:
(i) El texto de 1979 decía fundamentarse en los principios de justicia social que centran al trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realización de cada persona (artículo 110). En cambio, el texto de 1993 dice que garantiza por igual la libertad de trabajo y la de empresa, dejando de lado el aspecto social, lo que, por el contrario, es más típico de una economía de libre mercado (artículo 58).
(ii) Por otro lado, en el texto de 1979 se dice que el Estado formula sus políticas mediante planes de desarrollo que regulan las actividades de los diferentes sectores (artículo 111) y que la iniciativa privada es libre, pero armonizada con el interés social (artículo 115), en tanto que en el texto de 1993 el Estado no se obliga a hacer planeamiento estratégico, pues, la iniciativa privada es libre, de nuevo, sin mayores condicionamientos (artículos 58 y 59).