Desborde furtivo nobiliario con terrenos del estado
Prevenir, Presumir y Recurrir
¿Por qué no se habla del acaparamiento de tierras, realizados por los ya prósperos?
Al “desborde popular” le endilgan la invasión de tierras;
Sobre el “desborde señorial” se guarda silencio
Los ya acomodados, no fatigan en actos burdos turbativos
Tienen como herramienta la propia ley para adueñarse de los terrenos del estado
Claro está, en contubernio con funcionarios y servidores públicos
Por intermedio de leyes vigentes se realiza lo siguiente:
- El Interesado solicita adjudicación en venta directa de terreno eriazo del estado al amparo del decreto supremo 026-2003-AG, al programa de Titulación y Tierras – PRETT del GORE, adjuntando proyecto de factibilidad técnico económico, proyecto de crianza de animales, pollos, cabras o siembra de determinado cultivo.
- Funcionarios del PRETT, ingenieros, realizan inspección de campo, describiendo en acta que el predio mantiene su condición de eriazo y de libre disponibilidad.
- El jefe del PRETT resuelve APROBAR el estudio de factibilidad, disponiendo que deberá ejecutar las obras de habilitación e incorporación a la actividad en el TOTAL del área (la ley permite hasta 15 hectáreas), considerada en el Estudio de Factibilidad por un plazo de Tres (03) años u otro plazo.
- El PRETT suscribe contrato sobre el otorgamiento de tierras eriazas donde adjudica el terreno a favor del interesado dentro el plazo de 3 años, documento que describe: “…de verificarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el párrafo precedente, operará de manera automática la resolución del presente contrato y, en consecuencia, la reversión del predio al dominio del Estado
- Dentro de dicho plazo funcionarios del PRETT, ingenieros y abogados realizan una segunda inspección de campo levantando el acta, donde hacen constar como se viene desarrollando el proyecto, describiendo la infraestructura existente en el área total del terreno o parte de ella (construcciones e instalaciones realizadas), se detalla el área que es utilizada para la actividad
- El decreto supremo 026-2003-AG, en su art 17 segundo párrafo describe: “De la verificación de campo se levantará acta, en el que se dará cuenta de la situación en que se encuentra el predio, en mérito a lo cual se emitirá los informes técnico y legal correspondientes. De existir solo habilitación parcial, el informe técnico establecerá el área no habilitada para su independización.”
- Lo que viene sucediendo en algunos casos que funcionarios del PRETT describen en las actas de inspección información falsa, describen crianza de animales o siembra de determinados cultivos sin haberse realizado ninguna actividad y así continúan con el trámite.
- Funcionarios del PRETT, ingenieros y abogados posteriormente emiten informes técnicos, donde literalmente dicen: “SE HA CONSTATADO” que el predio en materia cuenta con habilitación y/o incorporación al 100% sobre la crianza de animales o cultivo; continuando así con la falsedad
- El Jefe del PRETT mediante resolución jefatural, a sabiendas de la información falsa resuelve declarar que el titular “el interesado” “ha cumplido con la habilitación y/o incorporación al 100% de las 15 hectáreas para la actividad de crianza de animales o cultivo y por consiguiente la obligación contractual asumida, se encuentra satisfecha y por ende le asiste el derecho de propiedad en forma definitiva”, así mismo el PRETT solicita a la SUNARP la inmatriculación e inscripción del otorgamiento de tierras a favor del interesado y también el levantamiento de la cláusula de reversión
- El interesado una vez logrado la titularidad del predio enajena el bien inmueble a la empresa X una vez propietario la empresa X también transfiere el bien a la empresa Y, de la misma forma, corto tiempo después Y lo vende a la empresa Z; esta última por casualidad resulta ser una inmobiliaria (para venta de lotes urbanos o lotes para casas de campo) o también el último comprador resulta ser una empresa agrícola grande, que hace crecer su predio en forma ilegitima.
- Existen diversas formas en la que vienen acaparando terrenos del estado; antes de convertirse en titular incluso realizan contrato privado de cesión de derechos donde firman como CEDENTE el interesado y CESIONARIA una empresa determinada, en la cual se cede el proceso de titulación de tierras y el cesionario se convierte en el nuevo solicitante en el trámite y posteriormente como beneficiario del predio estatal; para luego vender el predio a una inmobiliaria
- Otra forma incluso una vez lograda la titularidad del predio el interesado enajena el bien inmueble a la empresa A que transfiere el bien a la empresa B, como aumento de capital a favor de otra empresa.
Se debe tomar en cuenta que CONIDA – “Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial” es capaz de identificar imágenes satelitales con precisión objetos con dimensiones menores a un metro, objetos a partir de 70 centímetros, por lo que se puede visualizar imágenes del lugar del trabajo supuestamente realizado, si el lugar donde los funcionarios del PRETT afirmaron que había actividad de crianza de pollo, cabras o actividad agrícola, si se llevó a cabo o ¡no!.
Si las imágenes muestran terreno baldío durante el tiempo y lugar donde se debió ejecutar el proyecto; corresponde las investigaciones y responsabilidades penales respectivas contra los funcionarios públicos involucrados, personas y empresas beneficiadas por los delitos de Otorgamiento ilegítimo de derechos sobre inmuebles (Art. 376-B del código penal) , Falsedad ideológica (Art. 428) , Falsedad genérica (Art. 438) , Colusión (Art. 384), Formar parte de banda criminal (Art. 317.B), Falsa declaración en procedimiento administrativo (Art. 411), uso de Documento falso (Art. 428. 2do párrafo), Ocultamiento de documento (art. 430)
Por un lado, el ultimo comprador resulta ser empresas inmobiliarias que se beneficiaron por un procedimiento encubierto y que prosiguen sus actividades constructivas, muchas de ellas incluso sin habilitación urbana, sin planificación, sin sostenibilidad, sin calidad de espacios, sin accesos claros convirtiéndose en Iglús o guetos privados con futuro cierto, sin calidad de vida. contribuyendo al caos.
Por otro lado, el ultimo comprador suelen ser también empresas agrícolas beneficiadas bajo el mismo curso ilegal crecen en hectáreas indebidamente con pleno desprecio del pequeño agricultor, menospreciado, no tomado en cuenta, arrinconado y condenado a no crecer.
Se persigue al invasor de tierras, al forjador de barriadas, cuyo habitad grisáceo reprocha; pero no se acciona contra el promotor de la privatización de terrenos del estado mediante actos ilegales; quien edulcora y obnubila nuestras vistas.
Solo me pregunto
¿Quién es? el más transgresor!!!!!!
Prevenir el delito de Usurpación
Para evitar el tráfico de tierras, invasión de terrenos:
Las Municipalidades, SUNARP, PRETT – Programa Regional de titulación de Tierras del Gobierno Regional-GORE, COFOPRI, Dirección de Agricultura, Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN, Instituto Geográfico Nacional- IGN DEBEN:
- Tener actualizado el catastro urbano y rural a nivel nacional, coadyubando entre entidades para evitar duplicidad de unidades catastrales
- Identificar duplicidad de partidas y sanearlas
- Facilitar imágenes satelitales a las partes interesadas
- Verificar el lugar para cotejar si la documentación coincide con la realidad
Las Municipalidades, deben:
- Planificar el crecimiento urbanístico, radio de influencia, programar hacia dónde va crecer, expansión urbana debidamente planificado
- Contar con el Plan de Acondicionamiento Territorial, Plan de Desarrollo Urbano y rural, Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, bajo responsabilidad penal
- Tener plenamente organizado territorialmente la zona comercial industrial, urbana y área agrícola
- Identificar las áreas de conservación ambiental y paisajística
- Identificar las zonas críticas, zonas declaradas de riesgo no mitigable
- Deben coordinar con INGEMMET – Instituto Geologico Minero y Metalurgico si existe formaciones geológicas de importancia en el lugar, si existe riesgos geológicos en el lugar que se pretende invadir
- Coordinar con SERNANP sobre la existencia de ANP – áreas naturales protegidas por el Estado, como PARQUE NACIONAL, SANTUARIO NACIONAL, RESERVA NACIONAL, SANTUARIO HISTÓRICO, REFUGIO DE VIDA SILVESTRE, BOSQUE DE PROTECCIÓN, RESERVA PAISAJÍSTICA, RESERVA COMUNAL, COTO DE CAZA, ZONA RESERVADA, ÁREAS DE CONSERVACIÓN REGIONAL, ÁREAS DE CONSERVACIÓN PRIVADA
- Coordinar con CULTURA sobre la existencia de bienes que integran el patrimonio cultural de la nación
- Ante cualquier conflicto de tierras deben levantar las coordenadas UTM con GPS del espacio de tierra que comprender el lugar en disputa, luego subirlo a la base catastral para identificar a que unidad catastral pertenece y al titular al cual pertenece
- Verificar el lugar para cotejar si la documentación coincide con la posesión, si realmente hay uso, ocupación o tenencia real
- Interrelacionar la base de datos de las posesiones con las Notarías y Jueces de paz
El gobierno local en coordinación con SBN, Sernanp y Cultura tener plenamente identificados
- los bienes del Estado
- comunidades campesinas o nativas,
- áreas naturales protegidas por el Estado.
- bienes que integran el patrimonio cultural de la nación declarados por la entidad competente,
- bienes destinados a servicios públicos o inmuebles,
La Policía Nacional
- Ante intentos de invasión de tierras o cercanía de personas sospechosas pretendiendo instalar esteras, plásticos u otros materiales en lugar, la unidad especializada debe contar con GPS para levantar las coordenadas UTM del lugar en conflicto, constituirse al lugar inmediatamente y coordinar con un representante de la municipalidad para que apoye también con el uso de GPS
- Verificar el lugar para cotejar si la documentación de posesión realmente coincide con el uso, ocupación o tenencia real
- Perennizar el lugar en conflicto con fotos y videos
- Coordinar con la fiscalía de prevención o penal dependiendo las circunstancias que el caso amerite
100 días de cuarentena en el Perú – Reflexiones para Prevenir
El 15 de marzo se declaró el estado de emergencia nacional
Al inicio con dureza,
Posterior se fue flexibilizando el control,
De un día a otro
Varios derechos fueron restringidos,
La prioridad a la salud fue determinante
El planeta entero se comprometió
Al mismo fin
El confinamiento era necesario
Sin embargo, en el correr de los días
La respuesta, la continuidad, el compromiso
No fue lo mismo en todos los países
Los desplazados de siempre
No les quedaba otra
De convivir con sus carencias
De reinventarse y encarar la Pandemia
Bajo riesgo de su realidad
¿Cuantos han reflexionado?
en los tiempos de aislamiento
¿Cuantos han advertido?
lo que es necesario
y lo que ¡no lo es!
La salud que era dejado de lado
Ahora está claro que es prioridad
Si posterior a ello, el Estado descuida dicho sector
Quedaría claro su alevosía
Muchos vieron como la naturaleza
Empezaba tomar control
¡¡Escalofríos!!
Pensando en voz alta:
“El planeta no nos necesita”
La economía preocupada
La cantidad de restaurantes
De comida chatarra
Engullen preocupaciones
Cuantos negocios lucran
con la ignorancia, desinformación e incultura?
aturdidos y preocupados
que los aislados se percaten de su error
¿Cuantos despertaron en estos 100 días?
¿Cuantos aún siguen sonámbulos?
Está claro que para todos
Los países vienen luchando contra el mismo enemigo
¡El coronavirus ¡
Invocando la frase del italiano Doménico de Masi
“Enemigo común”
Añoro de verdad que la población planetaria
Haya entendido cuales son nuestros enemigos comunes
Como nos invoca el sociólogo,
Así como venimos luchando
Contra el virus durante la cuarentena
Podemos unir fuerzas
Para luchar contra otros enemigos comunes
“Amenaza nuclear”
“Calentamiento global”
“Diferencia socioeconómica”
“La Polución”
Verdad, la lista queda corta
La corrupción y
Otras realidades hostiles,
nos sigue restregando la cara,
Ahora la población en su totalidad
Fue notificada
Ahora es cuando debemos
Prepararnos y en rumbar
A lo prioritario para la humanidad
Si ya aprendimos lo que provoca
Estar alienado, desinformado, indefenso
Debemos prevenir entonces
Forjando acciones en pro de nuestro futuro
Para no someter de nuevo nuestras vidas
Y condenarlo sin posteridad
Plan para prevenir el delito durante la Pandemia
A los nuevos escenarios, nuevas metodologías
nuevas formas de actuar, el distanciamiento social lo impone
la prevención de la propagación del Covid-19, urge cautelar
es ahora que los recursos y competencias digitales,
la conectividad que ya llego hace un tiempo
ahora más que nunca, urge privilegiar
sector público y privado deben interactuar
y consolidar una cibercultura
con los riesgos claro está que ello impone
y que se debe prever en su fortalecimiento
para la inmediatez, celeridad, de la justicia
la tecnología como soporte y defensa de la legalidad
las denuncias mediante llamadas telefónicas
correos electrónicos, mensajes de texto, voz
y otros medios digitales
se deben perfeccionar
decretarse el uso para la comunidad
y la fiabilidad para su recepción,
notificación, cargo y diligenciamiento
sellado y certificado digital
fortalecer las firmas electrónicas en las instancias operativas
y no solo en las jefaturas
¡La escucha activa digital!!!!,
es ahora una realidad
Defensores de la ley
custodios de la Justicia
garantes de nuestros derechos
Ya deben interactuar
¡Ser guardianes virtuales!
el medio tecnológico más usado
el celular
medio que debería ser autorizado
con los protocolos que
los funcionarios deban cumplir
recibir las denuncias y requerimientos
claro está, con datos necesarios
que se requiera para el actuar
de la justicia y prevenir los delitos
Policía, Fiscalía y Municipios
actúan en prevención
a favor de la comunidad
analizar la inseguridad ciudadana
proyectar, estimar, predecir
posibles escenarios delictuales
que podrían darse
¡¡Adelantarse, actuar!!
que lugares o circunstancias
dan oportunidad al delito
con que frecuencia
con que actores
las herramientas tecnológicas
deben ser nuestro aliado
Ser más visibles en la red
construir colaboradores de la justicia
generar sinergias positivas
el uso responsable de internet
la practica digital
y los diversos frentes
sociedad organizada
sistemas de vocerías vecinales
llegar a todos lados
no solo comunal, sino ahora virtual
nuevas estrategias de comunicación
acercamiento inclusivo mediante la tecnología.
De los entornos vigentes
emergen modelos y rutas de acceso
a la justicia
cuya experiencia ya conocida
ahora se fortalezca
al conectarse e interactuar,
una población informada
conoce sus derechos
y sabrá cómo actuar y defenderlos,
buscar la adecuada convivencia
y cohesión familiar,
conciencia cívica,
libres de violencia,
los actores involucrados
siguen siendo los mismos
¡es obligación de sumar!!
los nuevos escenarios
nos invocan
nuestro deber
de adaptar
Pedro Del Carpio
Prevenir la desigualdad, discriminación y todo tipo de violencia de genero
El 09 de marzo se publicó en el diario el peruano
La Resolución viceministerial
044-2020 -MINEDU
Lineamiento para la aplicación del enfoque de genero
En centros se educación técnico productiva
Institutos y escuelas de educación superior
del cual comparto algunos considerandos
Los lineamientos para su implementación toman en cuenta
- La familiarización y organización
- Sensibilización a la comunidad educativa
- Autodiagnóstico institucional de genero
- Priorización de necesidades y mapeo de actores
- Aprobación de un plan
- Monitoreo
Los principios aplicados por las instituciones educativas
en violencia de género:
Voluntad política a al más alto nivel
Actitud abierta para el análisis de las relaciones de género, a identificación de desigualdades
Corresponsabilidad
Transversalización del enfoque de genero no es una tarea exclusiva de especistas de género o mujeres sino responsabilidad de todas las personas
Interseccionalidad
Biológicas, culturales, económicas (…) atender mejor la diversidad mediante una debida articulación
Integralidad
Atender las necesidades básicas (..) para mejorar las condiciones de vida (..) posición social política y económica
Participativo comunitario
Participación con la propia comunidad a nivel local, identificando necesidades, determinando estrategias seguimiento evaluación y socialización
Mejora continua estructural
No solo normativo sino en la recreación de una cultura institucional que erradica estereotipos y desigualdades
Acciones a prevenir en la Policía Nacional y no incurrir en Pase a la situación de Retiro
El 18 de febrero se publicó el DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2020 QUE ESTABLECE MEDIDAS TEMPORALES PARA EL PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO DEL PERSONAL POLICIAL POR FALTA DE IDONEIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES POLICIALES
PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO
según Decreto Legislativo N° 1149, Artículo 83º.-
El personal pasa a la situación de retiro al estar incurso, en cualquiera de las causales siguientes:
1) Límite de edad en el grado;
2) Tiempo de servicios reales y efectivos;
3) Renovación de cuadros;
4) Enfermedad o incapacidad psicosomática;
5) Límite de permanencia en la situación de disponibilidad;
6) Medida disciplinaria;
7) Insuficiencia profesional;
8) Sentencia judicial condenatoria, por delito doloso conforme al artículo 93º
9) A su solicitud; o,
10) Encontrarse por segunda vez en situación de disponibilidad.
EL PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO POR FALTA DE IDONEIDAD
Criterios de falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales según el DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2020
La Comisión Sectorial propone, sin perjuicio de las causales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación de Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, EL PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO POR FALTA DE IDONEIDAD en base a los siguientes criterios:
A.-Haber sido condenado, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, a una pena privativa de la libertad efectiva o suspendida, por los delitos tipificados en los artículos
107, Parricidio
108, Homicidio Calificado
108-A, Homicidio Calificado por la Condición de la víctima
108-B, Feminicidio
108-C, Sicariato
108-D, La conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato
121, Lesiones graves
121-B, Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar
152, Secuestro
153, Trata de personas
153-A, Formas agravadas de la Trata de Personas
170 al 174, VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL
176-A,177, INDEMINIDAD SEXUAL DE MENORES
185 al 189, DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
200, Extorsión
279, Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos y residuos peligrosos
279-A, Producción, desarrollo y comercialización ilegal de armas químicas
279-B, Sustracción o arrebato de armas de fuego
279-F, Uso de armas en estado de ebriedad o drogadicción
296 al 297, Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros
307, Tráfico ilegal de residuos peligrosos
317, Organización Criminal
317-A, Marcaje o reglaje
317-B, Banda Criminal
319, Genocidio
320, Desaparición forzada de personas
321, Tortura
325 al 333, ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y TRAICION A LA PATRIA
382, Concusión – obliga o induce a dar o prometer un bien o un beneficio patrimonial
383, Cobro indebido
384, Colusión simple y agravada
387, Peculado doloso y culposo
389, Malversación
393, Cohecho pasivo propio
393-A, Soborno internacional pasivo
394, Cohecho pasivo impropio
395, Cohecho pasivo específico
396, Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales
397, Cohecho activo genérico
397-A, Cohecho activo transnacional
398, Cohecho activo específico
399, Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo
400, Tráfico de influencias
401 Enriquecimiento ilícito
del Código Penal;
por los delitos cometidos como miembro o INTEGRANTE DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL o como persona vinculada o que actúa por encargo de ella, conforme a los alcances de la Ley N° 30077; por los delitos tipificados en el Decreto Ley N° 25475 y sus modificatorias, indistintamente si son del fuero civil o militar – policial.
B.-Haber sido condenado, mediante SENTENCIA CONSENTIDA o ejecutoriada, a pena privativa de la libertad efectiva o inhabilitación mayor a dos (2) años por DELITOS NO CONTEMPLADOS en el literal a) del presente artículo.
C.-Haber sido SENTENCIADO, mediante resolución consentida o ejecutoriada, como responsable de violencia familiar o por DELITOS DE FEMINICIDIO u otros vinculados a hechos de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, o a violencia de género.
D.-SER UN DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO e inscrito en el REDAM, con adeudo de tres (3) cuotas de obligaciones alimentarios o pensiones devengadas, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; salvo que acredite el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o autorice el descuento por planilla, o por otro medio de pago, del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos.
E.-Haber sido SANCIONADO DISCIPLINARIAMENTE POR MÁS DE UNA INFRACCIÓN muy grave durante su carrera, bajo diferentes conductas infractores y de naturaleza no continuadas.
F.-Por la comisión flagrante de una infracción por CONSUMO DE DROGAS ilícitas o ALCOHOL, debidamente corroboradas.
G.-Por actividades o CONDUCTAS QUE AFECTEN gravemente los bienes jurídicos constituidos por la ÉTICA POLICIAL, DISCIPLINA POLICIAL, SERVICIO POLICIAL E IMAGEN INSTITUCIONAL, debidamente corroboradas y siempre que no se encuentren tipificadas dentro de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú con una sanción menor al pase a la situación de retiro.
PREVENIR LA EXPOSICIÓN A RIESGOS LABORALES
10 de febrero se publicó en el diario el Peruano
El Decreto Supremo No 008-2020-TR
que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección
del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo
Finalización de las actuaciones inspectivas
(…).
Si en el desarrollo de las actuaciones de
investigación o comprobatorias se advierte
la comisión de infracciones,
los inspectores del trabajo emiten medidas
de:
ADVERTENCIA,
REQUERIMIENTO,
CIERRE TEMPORAL DEL ÁREA DE UNA UNIDAD ECONÓMICA O
DE UNA UNIDAD ECONÓMICA,
PARALIZACIÓN O
PROHIBICIÓN DE TRABAJOS O TAREAS,
según corresponda,
a fin de garantizar el cumplimiento de las
normas objeto de fiscalización.
La autoridad competente
puede ordenar
-SU SEGUIMIENTO O CONTROL, mediante visita
de inspección,
-COMPARECENCIA o comprobación de datos,
para la verificación de su cumplimiento.
Transcurrido el plazo otorgado para que el sujeto
inspeccionado subsane las infracciones sin que éste
las haya subsanado,
se extiende el acta de infracción correspondiente,
dando fin a la etapa de fiscalización.
Medidas inspectivas
(…).
En materia de seguridad y salud en el trabajo, a
fin de PREVENIR LA EXPOSICIÓN A RIESGOS LABORALES de los
trabajadores, el inspector del trabajo requiere que se
lleven a cabo
– LAS MODIFICACIONES NECESARIAS en las
instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo.
El inspector del trabajo evalúa si la inobservancia
de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo
implica un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud
de los trabajadores, a efecto de disponer
-LA PARALIZACIÓN Y/O PROHIBICIÓN INMEDIATA de trabajos o tareas.
En caso se haya producido un accidente de trabajo
mortal, el inspector del trabajo evalúa la pertinencia
de imponer
– una medida DE CIERRE TEMPORAL del área de
la unidad económica o de la unidad económica, o
-la PARALIZACIÓN Y/O PROHIBICIÓN INMEDIATA de trabajos o
tareas,
Infracciones graves de seguridad y salud en el trabajo
Son los siguientes incumplimientos:
(…).
No adoptar las medidas preventivas aplicables
a las condiciones de trabajo de las que se derive un
RIESGO GRAVE E INMINENTE PARA LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS
TRABAJADORES y personas que prestan servicios dentro del
ámbito del centro de labores.
(…).
EL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA sobre la
seguridad y salud en el trabajo QUE OCASIONE AL TRABAJADOR
UNA ENFERMEDAD OCUPACIONAL, debidamente diagnosticada
y acreditada por el o los médicos especialistas según sus
competencias.
Son infracciones muy graves, los siguientes
incumplimientos:
(…).
NO CUMPLIR oportunamente con el requerimiento
de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de
la NORMATIVA DE ORDEN SOCIOLABORAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO.
(…).
No cumplir, en caso de accidente de trabajo
mortal, con la orden de cierre temporal del área de una
unidad económica o una unidad económica dispuesta
por el inspector del trabajo, alterar el lugar en el que se
produjo el accidente de trabajo mortal o proporcionar
información falsa o imprecisa.
Como prevenir la propagación de la enfermedad por CORONAVIRUS- Covid-19
EL 01 de diciembre del 2019 apareció por primera vez el Coronavirus 2 (covid-19) en la ciudad de Wuhan, capital de la provincia de Hubei en la China, siendo reconocida como pandemia por la OMS en marzo del 2020 y del cual comparto las recomendaciones preventivas de la Organización Mundial de la Salud:
A.-Lávese las manos a fondo y con frecuencia usando un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón.
¿Por qué?
Lavarse las manos con agua y jabón o usando un desinfectante a base de alcohol mata los virus que pueda haber en sus manos.
B.-Mantenga una distancia mínima de 1 metro (3 pies) entre usted y cualquier persona que tosa o estornude.
¿Por qué?
Cuando alguien tose o estornuda, despide por la nariz o por la boca unas gotículas de líquido que pueden contener el virus. Si está demasiado cerca, puede respirar las gotículas y con ellas el virus de la COVID-19, si la persona que tose tiene la enfermedad.
C.-Evite tocarse los ojos, la nariz y la boca
¿Por qué?
Las manos tocan muchas superficies y pueden recoger virus. Una vez contaminadas, las manos pueden transferir el virus a los ojos, la nariz o la boca. Desde allí, el virus puede entrar en su cuerpo y causarle la enfermedad.
D.-Tanto usted como las personas que les rodean deben asegurarse de mantener una buena higiene de las vías respiratorias. Eso significa cubrirse la boca y la nariz con el codo doblado o con un pañuelo de papel al toser o estornudar. El pañuelo usado debe desecharse de inmediato.
¿Por qué?
Los virus se propagan a través de las gotículas. Al mantener una buena higiene respiratoria está protegiendo a las personas que le rodean de virus como los del resfriado, la gripe y la COVID-19.
E.-Permanezca en casa si no se encuentra bien. Si tiene fiebre, tos y dificultad para respirar, busque atención médica y llame con antelación. Siga las instrucciones de las autoridades sanitarias locales.
¿Por qué?
Las autoridades nacionales y locales dispondrán de la información más actualizada sobre la situación en su zona. Llamar con antelación permitirá que su dispensador de atención de salud le dirija rápidamente hacia el centro de salud adecuado. Esto también le protegerá a usted y ayudará a prevenir la propagación de virus y otras infecciones.
F.-Manténgase informado sobre las últimas novedades en relación con la COVID-19. Siga los consejos de su dispensador de atención de salud, de las autoridades sanitarias pertinentes a nivel nacional y local o de su empleador sobre la forma de protegerse a sí mismo y a los demás ante la COVID-19.
¿Por qué?
Las autoridades nacionales y locales dispondrán de la información más actualizada acerca de si la COVID-19 se está propagando en su zona. Son los interlocutores más indicados para dar consejos sobre lo que debe hacer la gente de su zona para protegerse.
G.-Consulte las noticias más recientes sobre las zonas de mayor peligro (es decir, las ciudades y lugares donde la enfermedad se está propagando más extensamente). Si le es posible, evite desplazarse a estas zonas, sobre todo si su edad es avanzada o tiene usted diabetes, cardiopatías o neumopatías.
¿Por qué?
Estas precauciones se deben adoptar en estas zonas porque la probabilidad de contraer la COVID-19 es más elevada.
Prevenir la impregnación de componentes químicos por los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE
El 08 de noviembre del 2019 se publico en el Diario El Peruano el DECRETO SUPREMO N° 009-2019-MINAM donde Aprueban el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
Puntos de acopio de RAEE
Es temporal aquel que se implementa
durante las campañas de recolección de RAEE y
su duración está limitada al tiempo que dure la misma.
Se requiere para su instalación
una coordinación con la municipalidad de la jurisdicción,
quien señala los RAEE que se recibirán.
Debe estar dotado de pisos impermeables y
contar con seguridad a manera de
PREVENIR UNA IMPREGNACIÓN DE ALGÚN COMPONENTE QUÍMICO.
El productor organizador de la campaña
debe informar al MINAM sobre los resultados
de la misma en su Declaración Anual.
Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE):
Aparatos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o
campos electromagnéticos, así como los dispositivos necesarios
para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.
Descontaminación de RAEE:
Operación que comprende la separación
de los componentes que contienen
sustancias o materiales peligrosos presentes en el RAEE
como parte de los procedimientos del desmantelamiento/desensamblaje.
Los componentes separados deben ser dispuestos
en lugares adecuados de disposición final
de acuerdo a la normativa vigente, o
reciclados, en el país (si existe la tecnología) o en el exterior.
Minimización:
Acción de reducir al mínimo posible
la generación de residuos sólidos a través de cualquier
estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica
utilizada por el generador de RAEE.
Prevención:
Todas las medidas destinadas a reducir
la cantidad y peligrosidad de los RAEE y
de los materiales y sustancias contenidos en los mismos
para la protección de la salud de las personas y el medio ambiente.