política criminal

La Prevención en el reglamento del consejo nacional de Política Criminal –CONAPOC

Según el Decreto supremo 008-2012-JUS publicado hoy 21-03-2012 señala que:

Debe ser prioridad del estado
La determinación de una política criminal que se establezca como manifestación de un eficaz control social y solución de conflictos, dirigida hacia las acciones humana consideradas violentas o nocivas las que entorpecen el desarrollo armónico de nuestra sociedad

Política criminal
Conjunto de medidas dispuestas por el estado para enfrentar la criminalidad (delito-delincuente) y la criminalización (pena y función resocializadora) dedicadas especialmente a la :
*prevención
*represión y
*control del delito

Principio rectores
*Garantía de los derechos fundamentales y de la dignidad humana
*Principio de mínima intervención y subsidiariedad
*Principio de tolerancia
*Principio de humanidad de las sanciones penales
*Principio de acción multiagencial
*Principio de resocialización
*Principio de eficiencia y racionalidad
*Principio de legalidad
*Principio de proporcionalidad
*Coordinación horizontal entre las instituciones

Secretaria Técnica
*Diseñar y proponer el programa nacional de política criminal que incluya el plan de prevención del delito, así como las directivas y manuales necesarias para su aplicación

*Proponer los indicadores verificables con relación a la prevención y sanción de la criminalidad

*Informar sobre el cumplimiento del estado peruano e relación a los compromisos establecidos por convenios internacionales en materia de prevención del crimen y justicia penal

*Coordinar y asesorar a la policía nacional del Perú en la lucha y prevención del delito en el marco del programa nacional de política criminal

*Promover un sistema de educación en valores ciudadanos y una cultura de participación ciudadana como uno de los aspectos básicos para consolidar la política criminal estatal

Observaciones al reglamento

Se habla de eficacia, eficaz control, eficaz reforma, eficacia de políticas, eficacia del programa y sobre la eficiencia lo ubican como Principio rector; sin embargo
Conforme (Fernandez-Ballesteros, 1995, OMS,1981) encontramos:

Juicio sobre la EFICACIA
( si el Programa Preventivo ha alcanzado los objetivos perseguidos)

Juicio sobre la EFECTIVIDAD
( si el Programa Preventivo ha sido capaz de producir algún efecto)

Juicio sobre la EFICIENCIA
( si en el Programa Preventivo los resultados alcanzados justifican los esfuerzos realizados )

Se habla de estadísticas en materia criminal, pero no se hace mención al análisis delictual

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La Prevención en el Consejo Nacional de Política Criminal

De todo lo expresado en la ley No se hace mención al ANALISIS DELICTUAL, lo que hace advertir un vacio muy grande. Se debe convocar y seleccionar miembros de la Policía Nacional, Ministerio Publico y profesionales inmersos y comprometidos en dichas áreas para la labor preventiva, identificar el problema, conseguir información fiable, analizarla y una vez estudiada, formular estrategias, ojo, no copiar tácticas empleadas en otras lados, se debe aprender de lo que funciono como buena practica y pueda ser implementado no igual sino conforme a la realidad nacional; es decir INNOVAR, gestionar, liderar, respetando la inclusion social, los grupos de riesgo, lo que resulta sustentable en el tiempo, así que lo convenios deben advertir aquello.

Mediante ley Nº 29807 (29-11-11) se crea el Consejo Nacional de Política Criminal, cuyos Mandatos y atribuciones en relación a la prevención son las siguientes:

-Diseñar, aprobar y supervisar la ejecución del Programa Nacional de Política Criminal
*A partir de la información de la realidad nacional,
*De las conclusiones del Diagnóstico Nacional sobre las causas del delito y
*Los factores que inciden en su expansión, y
*Asumiendo con carácter vinculante las recomendaciones de los convenios internacionales en materia de PREVENCIÓN DEL CRIMEN y justicia penal.

-Formular políticas y directrices criminológicas que
*Deberán ser propuestas a los diversos sectores y
*Entidades involucradas en el sistema de control social, y,
*En particular, por aquellas que de manera directa se vinculan a la PREVENCIÓN, investigación y represión del delito, a la justicia penal y a
*La ejecución de penas y medidas de seguridad,
*Con la finalidad de establecer líneas de trabajo orientadas hacia un mismo objetivo.

-Establecer, junto con las diversas instancias y sectores involucrados
*Indicadores verificables con relación a la PREVENCIÓN y
*Sanción de la criminalidad

-Participar en los congresos de las Naciones Unidas, la Organización de Estados
Americanos u otros organismos internacionales,
Sobre PREVENCIÓN DEL CRIMEN y justicia penal.

– Evaluar el grado de cumplimiento del Estado peruano
*De los compromisos establecidos por los convenios internacionales en materia de PREVENCIÓN del crimen y justicia penal, y, de ser el caso,
*Coordinar las acciones que sean necesarias para su total adecuación.

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