Según el Decreto supremo 008-2012-JUS publicado hoy 21-03-2012 señala que:

Debe ser prioridad del estado
La determinación de una política criminal que se establezca como manifestación de un eficaz control social y solución de conflictos, dirigida hacia las acciones humana consideradas violentas o nocivas las que entorpecen el desarrollo armónico de nuestra sociedad

Política criminal
Conjunto de medidas dispuestas por el estado para enfrentar la criminalidad (delito-delincuente) y la criminalización (pena y función resocializadora) dedicadas especialmente a la :
*prevención
*represión y
*control del delito

Principio rectores
*Garantía de los derechos fundamentales y de la dignidad humana
*Principio de mínima intervención y subsidiariedad
*Principio de tolerancia
*Principio de humanidad de las sanciones penales
*Principio de acción multiagencial
*Principio de resocialización
*Principio de eficiencia y racionalidad
*Principio de legalidad
*Principio de proporcionalidad
*Coordinación horizontal entre las instituciones

Secretaria Técnica
*Diseñar y proponer el programa nacional de política criminal que incluya el plan de prevención del delito, así como las directivas y manuales necesarias para su aplicación

*Proponer los indicadores verificables con relación a la prevención y sanción de la criminalidad

*Informar sobre el cumplimiento del estado peruano e relación a los compromisos establecidos por convenios internacionales en materia de prevención del crimen y justicia penal

*Coordinar y asesorar a la policía nacional del Perú en la lucha y prevención del delito en el marco del programa nacional de política criminal

*Promover un sistema de educación en valores ciudadanos y una cultura de participación ciudadana como uno de los aspectos básicos para consolidar la política criminal estatal

Observaciones al reglamento

Se habla de eficacia, eficaz control, eficaz reforma, eficacia de políticas, eficacia del programa y sobre la eficiencia lo ubican como Principio rector; sin embargo
Conforme (Fernandez-Ballesteros, 1995, OMS,1981) encontramos:

Juicio sobre la EFICACIA
( si el Programa Preventivo ha alcanzado los objetivos perseguidos)

Juicio sobre la EFECTIVIDAD
( si el Programa Preventivo ha sido capaz de producir algún efecto)

Juicio sobre la EFICIENCIA
( si en el Programa Preventivo los resultados alcanzados justifican los esfuerzos realizados )

Se habla de estadísticas en materia criminal, pero no se hace mención al análisis delictual

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