Acciones de PREVENCIÓN, protección, atención y recuperación integral de las VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

El 26-07-2016 se publico el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

De las autoridades investidas por mandato constitucional

Todas las autoridades, incluyendo aquellas que pertenecen a la jurisdicción especial, y responsables sectoriales contemplados en la Ley, independientemente de su ámbito funcional, identidad étnica y cultural, o modalidad de acceso al cargo, tienen la RESPONSABILIDAD DE PREVENIR, sancionar y erradicar la VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES y quienes integran el grupo familiar en el marco de sus competencias,

Ficha de Valoración del Riesgo (FVR)

Es un instrumento que aplican quienes operan las instituciones de la administración de justicia y tiene como finalidad detectar y medir los riesgos a los que está expuesta una víctima respecto de la persona denunciada. Su aplicación y valoración está orientada a otorgar medidas de protección con la finalidad de PREVENIR NUEVOS ACTOS DE VIOLENCIA, entre ellos, el feminicidio.

Atención especializada en casos de violencia

LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA PREVENCIÓN, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, TIENEN CONOCIMIENTOS ESPECIALIZADOS EN LA TEMÁTICA DE VIOLENCIA contra las mujeres e integrantes del grupo familiar o han participado en programas, talleres o capacitaciones sobre el tema.

EN LAS ZONAS RURALES – Alcance y ámbito

El Estado, dentro del marco de la lucha contra toda forma de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, establece en las zonas rurales del país, las medidas necesarias que implementen acciones de PREVENCIÓN, protección, atención, sanción y recuperación.


PREVENCIÓN Y ATENCIÓN – Lineamientos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene a su cargo la implementación de políticas, programas y acciones de PREVENCIÓN y atención de todas las modalidades de violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar; incluyendo el PROGRAMA DE PREVENCIÓN DIRIGIDO A VARONES y personas agresoras. La implementación de los programas y acciones de atención es coordinada y articulada con gobiernos locales y regionales.

Lineamientos del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud aprueba lineamientos de política en salud pública para la PREVENCIÓN, atención y recuperación INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA, así como la atención relacionada con el tratamiento y rehabilitación de personas agresoras.

El Ministerio de Salud cuenta con lineamientos para el abordaje de la violencia familiar y el maltrato infantil en los diferentes niveles de atención del Sector Salud, contribuyendo a la PREVENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA SALUD DE LAS PERSONAS en situación de violencia familiar y maltrato infantil. Asimismo, articula sus servicios al Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”.


Lineamientos del Ministerio de Educación para la PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA

El Ministerio de Educación elabora una ruta para la intervención y derivación de situaciones de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar detectada en las instituciones educativas,

Instituciones involucradas en los servicios de reeducación

El Ministerio de Salud aprueba lineamientos de POLÍTICA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN y atención relacionada con el tratamiento y rehabilitación de personas agresoras. Los gobiernos regionales tienen la responsabilidad de implementar dichos servicios y programas.


LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – DEL SISTEMA NACIONAL – Definición

El Sistema Nacional para la PREVENCIÓN, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar, es un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de PREVENCIÓN, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación.

Objetivos del sistema

Hacer seguimiento y monitoreo de las políticas, planes, programas y acciones multisectoriales orientadas a la PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

Promover, coordinar y articular la participación de las diferentes instituciones públicas, sociedad civil organizada, sector privado y medios de comunicación a fin de garantizar la PREVENCIÓN, sanción y erradicación DE LA VIOLENCIA contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.


Principios aplicables

Son principios que rigen el Sistema Nacional, los siguientes:

a.Especialización.-Brindar atención diferenciada y especializada de acuerdo a las necesidades y circunstancias específicas de las mujeres e integrantes del grupo familiar o de riesgo, como es el caso de niñas, niños, adolescentes, personas adultos mayores y personas con discapacidad.

b.Intersectorialidad.-Desarrollar acciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma continua, articulando entre las instituciones del Estado y en los tres niveles de gobierno, que conforman el Sistema Nacional para la PREVENCIÓN, Atención y Erradicación de la Violencia hacia las Mujeres e Integrantes del grupo familiar.

c.Participación ciudadana.-Responsabilidad integral de la sociedad civil, incluidos entre otros, el sector empresarial, asociaciones no gubernamentales, organizaciones sociales, y medios de comunicación, en la PREVENCIÓN y atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.


Funciones de la Instancia Regional de Concertación

1.Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

2.Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la PREVENCIÓN, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.

Funciones de la Instancia Provincial de Concertación

1.Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

2.Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la PREVENCIÓN, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.

Funciones de la Instancia Distrital de Concertación

1.Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

2.Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la PREVENCIÓN, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley


INSTRUMENTOS Y MECANISMOS DEL SISTEMA – Ámbitos de actuación

Ámbito de la PREVENCIÓN, que incluye la acción intersectorial e intergubernamental dirigida a promover en la ciudadanía el cambio de patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales y exacerban la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

La Prevención en el nuevo RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

EL 30 de diciembre del 2017 se publico en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO la LEY 30714 que regula el RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Objeto

Establecer las normas y procedimientos administrativo disciplinarios

destinados a PREVENIR, regular y sancionar las infracciones cometidas

por el personal de la Policía Nacional del Perú.

Medidas preventivas

-son disposiciones administrativas de carácter provisional, que se

imponen por la presunta comisión de infracciones muy graves

En los casos previstos en la ley.

-No constituyen demérito ni sanción administrativa.

Las medidas preventivas pueden ser:

1.-Separación temporal del cargo.

Se deberá tenerse en cuenta la presencia concurrente

de los siguientes elementos:

a. Existencia de elementos de juicio suficientes que hagan prever que se habría

cometido una infracción muy grave.

b. Riesgo de afectación a la labor de obtener o acceder a los medios probatorios,

posibilidad de coaccionar a los subordinados o

cualquier otra acción que puede perturbar

el desarrollo del procedimiento administrativo-disciplinario

2.-Cese temporal del empleo.

El cese temporal de empleo se impone cuando el investigado se encuentra privado de su

libertad,

3.-Suspensión temporal del servicio.

Deberá tenerse en cuenta la presencia de alguno de los siguientes elementos:

a. Existencia de elementos de juicio suficientes

que hagan prever la comisión de la infracción y el riesgo de afectación a

la labor de obtener o acceder a los medios probatorios,

posibilidad de coaccionar a los subordinados o cualquier otra acción

que puede perturbar el desarrollo del procedimiento administrativo-disciplinario.

b. Por detención policial en flagrante delito o por reincidencia o habitualidad en la

comisión de infracciones.

Adopción de medidas preventivas

Las medidas preventivas pueden ser ordenadas por los órganos disciplinarios

competentes siempre que exista presunción razonable de responsabilidad


TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES MUY GRAVES

CONTRA LA DISCIPLINA

MG 1 Faltar a la verdad en documentos relacionados con

la investigación policial, beneficiando o afectando el

resultado de la investigación en su calidad de instructor.

De 6 meses a 1 año

de disponibilidad

MG 6 Utilizar o disponer indebidamente bienes o recursos de

propiedad del Estado.

De 6 meses a 1 año

de disponibilidad

MG 7 Apropiarse indebidamente de prendas, equipos o bienes

de otros miembros de la Policía Nacional del Perú.

De 6 meses a 1 año

de disponibilidad

MG 12 Ocultar o encubrir a miembros de la Policía Nacional del

Perú que hayan cometido infracción grave o muy grave

debidamente comprobada.

De 6 meses a 1 año

de disponibilidad

MG 13 Maltratar a los intervenidos una vez reducidos o

detenidos, causándoles lesiones.

De 6 meses a 1 año

de disponibilidad

MG 19 Emplear para usos particulares, a personal policial,

medios o recursos de la Institución o facilitarlos a un

tercero; salvo causa justificada.

De 6 meses a 1 año

de disponibilidad

MG 32 Realizar proposiciones indecentes, insinuaciones o

requerimientos con contenido sexual a cambio de

favorecer, otorgar ventajas, dar trato preferente o dar

cumplimiento a procedimientos establecidos, al personal

de la Policía Nacional del Perú, a los postulantes de las

escuelas de formación o a cualquier persona que tenga

interés en el resultado de una gestión o trámite realizado

ante una unidad u órgano policial.

De 1 a 2 años de

disponibilidad

MG 33 Consumir droga(s) ilegal(es) o bebidas alcohólicas

durante el servicio policial, salvo en este último caso,

que responda a situaciones protocolares.

Pase a la situación de

retiro

MG 42 Participar, favorecer o facilitar de manera individual o

grupal en hechos que afecten gravemente el orden

público y la seguridad de las personas o la comunidad

en su conjunto.

Pase a la situación de

retiro

MG 43 Organizar, dirigir, promover, participar o incitar a huelga,

paro, marcha u otras acciones de protesta de índole

policial, o intervenir en forma directa en actividades

políticas o sindicales.

Pase a la situación de

retiro

MG 44 Utilizar el cargo o el grado para inducir al subordinado o

a particulares a respaldar una campaña política o

participar en eventos de la misma naturaleza.

Pase a la situación de

retiro


CONTRA EL SERVICIO POLICIAL

MG 52 Contravenir deliberadamente los procedimientos

operativos y administrativos establecidos en los planes

de operaciones, órdenes de operaciones u otros

documentos relacionados con el cumplimiento del

servicio policial establecidos en la normatividad vigente.

De 6 meses a 1 año

de disponibilidad

MG 53 Hacer uso de la fuerza en forma innecesaria o

desproporcionada, en acto de servicio, ocasionando

lesiones graves.

De 6 meses a 1 año

de disponibilidad

MG 59 No prestar auxilio con urgencia en aquellos hechos o

circunstancias graves en que sea obligada su actuación.

De 1 a 2 años de

disponibilidad

MG 62 Actuar con negligencia en el ejercicio de la función en la

tramitación de denuncias en las que exista alto riesgo de

lesión grave o muerte para la víctima.

De 1 a 2 años de

disponibilidad

MG 64 Demostrar falta de celo en el cumplimiento de las

obligaciones del servicio o de la función policial, cuando

se trate de casos con alto riesgo de lesión grave o

muerte para la víctima.

De 1 a 2 años de

disponibilidad

MG 72 Practicar actos de tortura a las personas que se

encuentren bajo su custodia.

Pase a la situación de

retiro

MG 76 Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de

beneficio proveniente directa o indirectamente del

usuario del servicio o de cualquier persona que tenga

interés en el resultado de su gestión.

Pase a la situación de

retiro

MG 77 Ofrecer y/o entregar dádivas o cualquier otra clase de

beneficio proveniente directa o indirectamente del

usuario del servicio o de cualquier persona que tenga

interés en el resultado de la gestión.

Pase a la situación de

retiro

MG 78 Apropiarse o adulterar las evidencias de un ilícito penal,

alterando la cadena de custodia o diligencias

preliminares.

Pase a la situación de

retiro

MG 79 Tener relaciones sexuales o realizar actos contra el

pudor con el paciente, cadete o alumno(a) o persona que

esté detenida, retenida, bajo su cuidado o

responsabilidad.

Pase a la situación de

retiro

MG 80 Tener relaciones sexuales durante el servicio o en

instalaciones o vehículos policiales

Pase a la situación de

retiro

MG 84 Disponer, autorizar y/o facilitar que personal policial

brinde servicios de protección, seguridad privada y/o

asesoramiento a favor de terceros para tal fin, así como

cualquier servicio que no se encuentre regulado.

Pase a la situación de

retiro

MG 86 Usar, transferir, difundir o comercializar las grabaciones

de imágenes, videos o audios que constituyen indicio o

medio probatorio en una investigación.

Pase a la situación de

retiro


CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL

MG 89 Maltratar física o psicológicamente a los miembros del

grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7

de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar

la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo

familiar; cuando se requiera entre 1 y 10 días de

asistencia facultativa o hasta 10 días de descanso

médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel

moderado de daño psíquico.

De 6 meses a 1 año

MG 93 Maltratar física o psicológicamente a los miembros del

grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7

de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar

la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo

familiar; cuando se requiera más de 10 días de

asistencia facultativa o más de 10 días de descanso

médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel

grave o muy grave de daño psíquico.

Pase a la situación de

retiro


CONTRA LA ÉTICA

MG 95 Aceptar u otorgar obsequios que impliquen ventajas de

cualquier índole para beneficio propio o de terceros.

De 6 meses a 1 año

de disponibilidad

MG 96 Acercarse corporalmente con roces a otra persona,

ejecutar tocamientos u otra manifestación física de

naturaleza sexual.

De 6 meses a 1 año

de disponibilidad

MG 98 Emplear o ejercer influencia o recomendaciones

valiéndose del grado, cargo o función para obtener

ascensos, condecoraciones, felicitaciones, becas, cursos

y cualquier otra recompensa; así como, permisos,

destaques, cambios de colocación, comisiones o todo

aquello que signifique ventaja para sí o terceros, en

detrimento del servicio o de los derechos de otro.

De 6 meses a 1 año

de disponibilidad

MG 99 Actuar con parcialidad en los procedimientos

administrativo-disciplinarios en el acopio y valoración de

pruebas o pericias con la finalidad de favorecer o

perjudicar al presunto infractor.

De 1 a 2 años de

disponibilidad

MG 102 Distorsionar, adulterar o suscribir información falsa en

informe, certificado, peritaje u otro documento en

beneficio propio o de terceros.

Pase a la situación de

retiro

MG 109 Exigir, solicitar o recibir dinero, especies u otras dádivas,

en beneficio propio o de terceros para favorecer en el

proceso de admisión o ingreso a los centros de

formación de la Policía Nacional del Perú.

Pase a la situación de

retiro


TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES GRAVES

CONTRA LA DISCIPLINA

G 8 Incumplir o alterar intencionalmente el orden o los plazos

en la recepción, trámite, emisión o remisión de

documentos, siempre que se cause perjuicios.

De 2 a 6 días de

sanción de rigor

G 11 No respetar o retrasar intencionalmente los

procedimientos establecidos para los trámites

administrativos internos del personal, previstos en las

normas legales y reglamentarias.

G 12 Presentarse a su servicio, dependencias de la Policía

Nacional o superiores jerárquicos, habiendo ingerido

bebidas alcohólicas.

De 4 a 8 días de

sanción de rigor

G 13 Perder, ocasionar daños o no adoptar las medidas de

seguridad con el armamento, vehículos, prendas,

equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas,

biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del

Estado, sin perjuicio de su reposición o reparación.

De 4 a 8 días de

sanción de rigor

G 14 Faltar al servicio policial en tres (3) oportunidades

durante un período de 30 días, sin causa justificada,

De 4 a 8 días de

sanción de rigor

G 19 Negar el conducto regular o impedir el trámite de un

reclamo o petición amparado en la normatividad vigente.

De 4 a 10 días de

sanción de rigor

G 21 Influir o valerse de influencias para que los órganos de

administración de personal omitan en forma parcial o

total, el cumplimiento de sus deberes en beneficio propio

o de terceros.

G 25 Ingerir bebidas alcohólicas en unidades policiales o

extrainstitucionales donde labora el personal policial;

salvo en este último caso, que responda a situaciones

protocolares.

De 11 a 15 días de

sanción de rigor

G 26 Incumplir directivas, reglamentos, guías de

procedimientos y protocolos reguladas por la

normatividad vigente, causando grave perjuicio a los

bienes jurídicos contemplados en la presente ley.

De 11 a 15 días de

sanción de rigor

G 27 Presionar al subordinado para que no efectúe reclamos

o peticiones cuando le asiste este derecho o incitarlo a

que interponga reclamos injustificados.

De 11 a 15 días de

sanción de rigor

G 29 Emplear términos vejatorios o irrespetuosos en el

contenido de los escritos o recursos para los trámites

internos o disciplinarios.

De 11 a 15 días de

sanción de rigor

G 30 Faltar a la verdad con la intención de perjudicar o

favorecer a un superior, subordinado o de igual grado.

De 11 a 15 días de

sanción de rigor

G 31 Actuar con motivo del ejercicio de su función,

discriminando por motivo de origen, raza, sexo, idioma,

religión, opinión, condición económica o de cualquier

otra índole

De 11 a 15 días de

sanción de rigor

G 32 Formular imputaciones tendenciosas o temerarias contra

cualquier miembro de la Policía Nacional del Perú.

De 11 a 15 días de

sanción de rigor

G 33 Permitir o no dar cuenta al tomar conocimiento de

relaciones sexuales o actos contra el pudor entre

personas que se encuentren bajo su responsabilidad o

custodia.

De 11 a 15 días de

sanción de rigor

G 35 Hacer insinuaciones, gestos, proposiciones obscenas o

usar términos de naturaleza o connotación sexual,

verbales o escritos o por cualquier otro medio, que

resulten ofensivos.

De 11 a 15 días de

sanción de rigor


CONTRA EL SERVICIO POLICIAL

G 38 Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la

responsabilidad funcional asignada, por desidia,

imprevisión o carencia de iniciativa.

De 4 a 10 días de

sanción de rigor

G 39 Negarse a recibir denuncia de competencia policial o no

registrarla en el sistema de denuncias respectivo.

De 4 a 10 días de

sanción de rigor

G 44 Disponer o aceptar la ejecución de actividades ajenas a

la función dentro de instalaciones policiales.

De 6 a 10 días de

sanción de rigor

G 46 Realizar acciones, operaciones o diligencias policiales

no autorizadas.

De 11 a 15 días de

sanción de rigor

G 48 Abandonar el servicio sin motivo justificado.

sanción de rigor

De 11 a 15 días de

sanción de rigor

G 49 Alejarse de su puesto de servicio al cual fue asignado

para realizar actividades ajenas al mismo y como

consecuencia de ello se produzcan hechos delictuosos o

consecuencias graves, salvo causa justificada.

De 11 a 15 días de

sanción de rigor

G 52 Coaccionar o amenazar por cualquier medio, al personal

de la Policía Nacional del Perú, intimidándolo o

presionándolo para que deje de cumplir con sus

obligaciones.

De 11 a 15 días de

sanción de rigor


CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL

G 54 Incumplir sus obligaciones familiares alimentarias.

De 2 a 6 días de

sanción de rigor


CONTRA LA ÉTICA

G 57 Ejercer la defensa legal en procedimientos

administrativos, así como en procesos judiciales contra

la Institución o sus representantes; salvo en causa

propia o en defensa del cónyuge, hijos, padres,

hermanos; o con autorización expresa del comando

institucional.

De 11 a 15 días de

sanción de rigor

PREVENIR ACTOS DE CORRUPCIÓN Y EL CLIENTELISMO EN LA POLÍTICA

EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 se publico en el diario oficial el peruano la ley 30689 que modifica el título VI de la ley 28094, ley de organizaciones políticas, y la ley 30225, ley de contrataciones del estado, con el FIN DE PREVENIR ACTOS DE CORRUPCIÓN Y EL CLIENTELISMO EN LA POLÍTICA

Financiamiento privado

Las organizaciones políticas pueden recibir aportes o ingresos procedentes de la financiación privada, mediante:

a) Las cuotas y contribuciones en efectivo o en especie de cada aportante como persona natural o persona jurídica extranjera sin fines de lucro, incluido el uso de inmuebles, a título gratuito, que no superen las ciento veinte (120) Unidades Impositivas Tributarias al año, las mismas que deben constar en el recibo de aportación correspondiente.

b) Los ingresos obtenidos por la realización de actividades proselitistas, provenientes de aportes en efectivo debidamente bancarizados o de contribuciones que permitan identificar a los aportantes y el monto del aporte con los comprobantes correspondientes, hasta doscientas cincuenta (250) Unidades Impositivas Tributarias por actividad.

c) Los rendimientos producto de su propio patrimonio y de los bienes que tienen en posesión, así como los ingresos por los servicios que brinda la organización política a la ciudadanía y por los cuales cobra una contraprestación.

d) Los créditos financieros que concierten.

e) Los legados.


Fuentes de financiamiento prohibidas

Las organizaciones políticas no pueden recibir aportes de ningún tipo provenientes de:

a) Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este.

b) Confesiones religiosas de cualquier denominación.

c) Personas jurídicas con fines de lucro, nacionales o extranjeras.

d) Personas jurídicas nacionales sin fines de lucro.

e) Personas naturales o jurídicas extranjeras sin fines de lucro, excepto cuando los aportes estén exclusivamente destinados a la formación, capacitación e investigación.

f) Personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo. La prohibición se extiende hasta diez (10) años después de cumplida la condena.

-Asimismo, las organizaciones políticas no pueden recibir aportes anónimos de ningún tipo.


Conducta prohibida en la propaganda política

Los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política.

La propaganda electoral de las organizaciones políticas o los candidatos a cualquier cargo público debe respetar los siguientes principios:

a) Principio de legalidad, por el cual los contenidos de la propaganda electoral deben respetar las normas constitucionales y legales.

b) Principio de veracidad, por el cual no se puede inducir a los electores a tomar una decisión sobre la base de propaganda electoral falsa o engañosa.

c) Principio de autenticidad, por el cual la propaganda electoral contratada debe revelar su verdadera naturaleza y no ser difundida bajo la apariencia de noticias, opiniones periodísticas, material educativo o cultural.

Niveles Preventivos del uso de la Fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú

El 16-08-2015 se publico el DECRETO LEGISLATIVO 1186, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

a. Niveles Preventivos

1.-Presencia policial.- Entendida como demostración de autoridad del personal de la Policía Nacional uniformado, equipado, en actitud de alerta y realizando un control visual, que previene y disuade la comisión de una infracción o un delito.

2.- Verbalización.– Es el uso de la comunicación oral con la energía necesaria y el uso de términos adecuados que sean fácilmente entendidos y comprendidos por las personas a intervenir, facilitando su control individual o grupal.

3.-Control de Contacto.– Es el uso de técnicas de comunicación, negociación y procedimientos destinados a guiar, contener la acción o actitud de la persona o grupos a ser intervenidos.

b. Niveles Reactivos

1. Control físico.- Es el uso de las técnicas policiales que permiten controlar, reducir, inmovilizar y conducir a la persona intervenida, evitando en lo posible causar lesiones.

2. Tácticas defensivas no letales.– Es el uso de medios de policía no letales para contrarrestar y/o superar el nivel de agresión o resistencia.

3. Fuerza letal.- Es el uso de armas de fuego por el personal de la Policía Nacional, contra quién realiza una acción que representa un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, con el objetivo de controlarlo y defender la vida propia o de otras personas.


Los niveles de cooperación, resistencia o agresividad del ciudadano a intervenir, son los siguientes:

a. Resistencia pasiva

1. Riesgo latente. Es la amenaza permanente no visible presente en toda intervención policial.

2. Cooperador. Acata todas las indicaciones del efectivo policial sin resistencia manifiesta durante la intervención.

3. No cooperador. No acata las indicaciones. No reacciona ni agrede

b. Resistencia activa

1. Resistencia física._ Se opone a su reducción, inmovilización yio conducción, llegando a un nivel de desafio físico

2. Agresión no letal.- Agresión física al personal policial o personas involucradas en la intervención, pudiendo utilizar objetos que atenten contra la integridad física.

3. Agresión letal.- Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervención.


El personal de la Policía Nacional del Perú,

excepcionalmente, podrá usar el arma de fuego

cuando sea estrictamente necesario, y

sólo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o

sean inadecuadas, en las siguientes situaciones:

a. En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.

b. Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave.

c. Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida.

d. Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando

e. Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta

Acciones preventivas para lograr la accesibilidad para NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES con DISCAPACIDAD

EL 5 DE JULIO DE 2017 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO se publico la LEY 30603 QUE GARANTIZA EL DERECHO AL JUEGO Y LA ACCESIBILIDAD URBANA PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD

Condiciones de las edificaciones públicas y privadas

*Las edificaciones públicas y privadas

que brinden u ofrezcan servicios al público

deben contar con ambientes y rutas accesibles

para permitir el libre desplazamiento y

atención de la persona con discapacidad

en igualdad de condiciones que las demás,

de conformidad con las normas técnicas

de accesibilidad para las personas con discapacidad.


*Los espacios públicos y privados de uso público

con fines recreacionales que cuenten con juegos infantiles,

deben ser :

-accesibles

-para niños, niñas y adolescentes con discapacidad y

-cumplir con los estándares de diseño universal.


*Los propietarios, administradores, promotores u organizadores

que realizan actividades y espectáculos públicos

-habilitan y acondicionan

-ingresos, áreas, ambientes y servicios higiénicos

-para el uso de la persona con discapacidad,

-así como la señalización correspondiente”.


*Las municipalidades

-sancionan

-el incumplimiento de las normas de accesibilidad y

-las de adecuación urbanística y arquitectónica

-para las personas con discapacidad

-respecto de las edificaciones privadas ubicadas en su jurisdicción.


*El CONADIS es el órgano encargado de fiscalizar

-el incumplimiento de dichas normas y

-de informar oportunamente a la municipalidad correspondiente

-sobre la comisión de la infracción dentro de su jurisdicción.

PREVENIR situaciones de desprotección familiar.

Mediante DECRETO SUPREMO Nº 001-2018-MIMP se aprobo el reglamento del D. Leg. Nº 1297 ( 30-12-2016) , Decreto Legislativo para la Protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos

Acceso a servicios para prevenir y abordar situaciones de violencia

Tiene por objeto PREVENIR y abordar

situaciones de violencia

que se ejercen en contra de la niña, niño o adolescente

ya sea en su familia de origen, en la escuela o

en otros entornos donde se desarrolla y

que es permitida por la madre, padre, tutora/or o

integrante de la familia de origen

que asume el cuidado de la niña, niño o adolescente.

Para PREVENIR situaciones de violencia, se debe:

a) Brindar pautas para la promoción de buen trato en el aula

a la/el docente de la niña, niño o adolescente

con medida de protección y para la integración

de la/el estudiante en el grupo de aula.

b) Organizar a la comunidad para realizar

acciones de vigilancia comunitaria

que favorezcan el cuidado y protección

de la niña, niño o adolescente con medida de protección.

c) Promover que la niña, niño o adolescente

con medida de protección

participe en actividades complementarias

a las que se realizan en la institución educativa,

que promuevan la expresión a través de diferentes lenguajes

como la música, la danza, la pintura y

el dibujo, la escritura, el arte, el deporte y la recreación,

como elementos para el desarrollo personal y

como instrumento para prevenir la violencia.


Acceso a servicios de formación técnico productivo

para la/el adolescente y su familia

Esta medida se otorga a favor de adolescentes,

desde los catorce (14) años de edad,

que requieran capacitación

para desarrollar una actividad laboral,

como medio para PREVENIR situaciones de desprotección familiar.

Asimismo, previa evaluación, se puede gestionar

el acceso a este servicio de otros miembros de la familia

mayores de dieciocho (18) años de edad,

cuando incidan en los factores de riesgo

que afectan a el/la adolescente.

Los programas del Estado

que brindan estos servicios

deben dar preferencia a adolescentes

en situación de riesgo

que han recibido medida de protección.

Otras medidas de protección

Si el caso requiere una medida de protección diferente

se puede dictar otra que se adecue

a la singularidad del caso,

a fin de proteger a la niña, niño o adolescente y

PREVENIR situaciones de desprotección familiar;

priorizando en todo momento su interés superior y

el respeto de su dignidad y condición humana.


Circunstancias o supuestos del procedimiento

por RIESGO DE DESPROTECCIÓN familiar

Se entiende por situación de riesgo de desprotección familiar

cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias que,

valoradas y ponderadas conforme a los principios

de necesidad y proporcionalidad y

de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo ,

supongan una amenaza o afectación

de derechos que no revista gravedad para

la niña, niño o adolescente:

a) Violencia física o psicológica

en agravio de la niña, niño o adolescente,

que no constituya una situación grave

de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo.

b) Deserción escolar, ausentismo esporádico o

abandono escolar sin razones justificadas.

c) Incapacidad o imposibilidad de controlar

situaciones conductuales de la niña, niño o adolescente

que puedan conllevar a una situación de desprotección familiar,

peligro inminente de hacerse daño o

de hacerlo a terceras personas.

d) Descuido o negligencia que ponen en riesgo leve

el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente,

de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo.

e) Trabajo infantil en situación de calle o

aquel que suponga una afectación de derechos

que no revista gravedad para la niña, niño o adolescente

de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo.

f) Otras circunstancias que, sin revestir gravedad,

perjudiquen el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente.


Circunstancias o supuestos del procedimiento

por DESPROTECCIÓN familiar

Se entiende por situación de desprotección familiar

cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias

con la suficiente gravedad,

que valoradas y ponderadas

conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, y

de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo,

suponga una afectación grave para

la integridad física o mental de la niña, niño o adolescente:

a) El abandono de la niña, niño o adolescente,

que se produce cuando faltan las personas

que asumen su cuidado en ejercicio

de la patria potestad, tenencia o tutela; o

porque éstas no quieren o no pueden ejercerla.

b) Amenaza o afectación grave para la vida,

salud e integridad física

de la niña, niño o adolescente. Entre otros:

b.1 Cuando se produzca violencia sexual o

violencia física o psicológica grave

por parte de miembros de su familia de origen o

éstos lo consintieran o actuaran de manera negligente.

b.2 Cuando la niña, niño o adolescente

haya sido identificada/o como víctima

del delito de trata de personas y

dicha situación se vincule

al incumplimiento de los deberes de cuidado

de los integrantes de la familia de origen,

de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo. (..)

b.3 Cuando la niña, niño o adolescente

consume de manera reiterada

sustancias con potencial adictivo o

la ejecución de otro tipo de conductas adictivas,

con el conocimiento, consentimiento o tolerancia

de los padres, tutores o integrante de la familia de origen

responsable de su cuidado.

c) Trabajo infantil en situación de calle o

aquel que suponga una afectación de derechos

que revista gravedad para la

niña, niño o adolescente

de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo.

d) La inducción a la mendicidad,

delincuencia, explotación sexual, trabajo forzoso o

cualquier otra forma de explotación de similar naturaleza o gravedad.

e) Otras circunstancias que perjudican gravemente

el desarrollo integral de la

niña, niño o adolescente y

cuyas consecuencias no puedan ser evitadas

mientras permanezca en su entorno de convivencia,

incluidas la persistencia de situaciones de riesgo

de desprotección familiar

que no se han revertido a pesar de la actuación estatal.(..)

Nuevo ROF de las Fiscalías de Prevención del delito

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 3377-2016-MP-FN del 02 de agosto del 2016 publicado en el diario oficial El Peruano el 04 de agosto del 2016 se APROBO el nuevo Reglamento de las Fiscalías de Prevención del Delito, que consta de 29 artículos, y DEJAN SIN EFECTO la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N° 539-99-MP-CEMP, de fecha 19 de julio de 1999, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito, así como todas aquellas disposiciones que se contrapongan con la presente resolución

Las Fiscalías de Prevención del Delito:

tiene competencia:

para conocer acciones destinadas a

prevenir el delito

sin que ello signifique inicio de diligencias

preliminares, preparatoria o de otra índole

( notarial, administrativo, civil , laboral, etc)

tiene funciones de:

recibir calificar las solicitudes preventivas formuladas,

diciendo si se justifica la intervención

del Ministerio publico

en razón del riesgo efectivo

de la posible comisión del delito.


El inicio del procedimiento preventivo:

se puede promover de oficio, a solicitud de la parte,

a pedido de las instituciones publicas o entidades privadas

sobre hechos que guarden relación

en el ámbito de su competencia.

El fiscal dispondrá el inicio del procedimiento preventivo:

cuando considere que existe un riesgo efectivo

de la posible comisión de un delito o

cuando los hechos revistan magnitud o

repercusión social en materia de prevención del delito.


El fiscal dispondrá NO HA LUGAR al inicio del procedimiento preventivo cuando:

1.- no concurran los presupuestos de riesgo efectivo o

que revistan repercusión social

2.- cuando los hechos denunciados se encuentran

vinculados con un proceso judicial o

administrativo en tramite,

cualquiera fuese su naturaleza

3.- cuando se trate de hechos

que presuntamente constituyen delito

sujetos al ejercicio de la acción penal pública

4.-Cuando se trate de hechos sujetos a

ejercicio de la acción penal privada y faltas

5.- cuando se solicite el otorgamiento

de garantías personales o posesorias.

Modelo de Prevención para el Delito de Cohecho

El 21 de abril de 2016 se publico la Ley que regula la responsabilidad Aaministrativa de Las Personas Jurídicas por el Delito de Cohecho Activo Transnacional – Ley 30424

Son circunstancias atenuantes

de la responsabilidad administrativa

de las personas jurídicas las siguientes:

La adopción e implementación

por parte de la persona jurídica,

después de la comisión del delito de

cohecho activo transnacional y

antes del inicio del juicio oral,

de un modelo de prevención,


Modelo de Prevención

Eximente por implementación de modelo de prevención

La persona jurídica está exenta de responsabilidad administrativa

por la comisión del delito de cohecho activo transnacional,

si adopta e implementa en su organización,

con anterioridad a la comisión del delito,

un modelo de prevención

adecuado a su naturaleza, riesgos,

necesidades y características,

consistente en

medidas de vigilancia y control idóneas

para prevenir el delito de cohecho activo transnacional o

para reducir significativamente el riesgo de su comisión.


El modelo de prevención

debe contener como mínimo

los siguientes elementos:

a. Una persona u órgano,

designado por el máximo órgano de administración

de la persona jurídica,

que ejerza la función

de auditoría interna de prevención y

que cuente con el personal,

medios y facultades necesarios

para cumplirla adecuadamente.

Esta función se ejerce

con la debida autonomía

respecto del órgano de administración,

sus propietarios, accionistas o socios,

salvo en el caso de la micro, pequeña y mediana empresa,

donde puede ser asumida directamente

por el órgano de administración.

b. Medidas preventivas referidas a:

1. La identificación de las actividades o

procesos de la persona jurídica

que generen o incrementen riesgos

de comisión del delito de cohecho

activo transnacional.

2. El establecimiento de procesos específicos

que permitan a las personas

que intervengan en estos,

programar y ejecutar sus tareas o

labores de una manera que

prevenga la comisión del delito de

cohecho activo transnacional.

3. La identificación de los procesos de administración y

auditoría de los recursos financieros

que permitan a la persona jurídica

prevenir su utilización en la comisión

de la conducta delictiva de cohecho activo transnacional.

4. La existencia de sistemas de denuncia,

protección del denunciante,

persecución e imposición de

sanciones internas en contra de los

trabajadores o directivos

que incumplan el modelo de prevención.

c. Un mecanismo de difusión y

supervisión interna del modelo de prevención,

el cual debe ser aprobado

por un reglamento o similar emitido por la

persona jurídica.


Elementos y requisitos necesarios para la

implementación del modelo de prevención.

En el caso de las empresas del Estado o

sociedades de economía mixta,

el modelo de prevención

se ejerce sin perjuicio de las competencias y potestades

que corresponden a los órganos de control institucional

como de todos los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control.

Se excluye también la responsabilidad administrativa

de la persona jurídica,

cuando cualquiera de las personas naturales

señaladas :

*-administradores de hecho o derecho,

representantes legales, contractuales y

órganos colegiados,

siempre que actúen en el ejercicio

de las funciones propias de

su cargo.

*-Las personas naturales

que prestan cualquier tipo de servicio

a la persona jurídica,

con independencia de su naturaleza,

del régimen jurídico en que se encuentren

o de si media relación contractual y que,

estando sometidas a la autoridad y control

de los gestores y órganos mencionados en el literal anterior, actúan por orden o

autorización de estos últimos.

*-Las personas naturales, no ejerza

el debido control y vigilancia

por parte de los administradores de hecho o derecho,

representantes legales, contractuales u

órganos colegiados de la persona jurídica.

comete el delito

eludiendo de modo fraudulento

el modelo de prevención debidamente implementado


Efectos jurídicos y valoración

El fiscal o el juez, según corresponda,

verifican la efectiva implementación y

funcionamiento del modelo de prevención.

Si en el curso de las diligencias preliminares

se acredita la existencia de un modelo de prevención

implementado con anterioridad

a la comisión del delito de cohecho activo transnacional,

el fiscal dispone el archivo de lo actuado,

mediante decisión debidamente motivada.


En caso de que la investigación

preparatoria se hubiese formalizado,

el juez puede, a petición del Ministerio Público,

dictar auto de sobreseimiento

de conformidad con la normatividad procesal vigente.


Certificación del modelo de prevención

El modelo de prevención

puede ser certificado por terceros

debidamente registrados y acreditados,

con la finalidad de acreditar

el cumplimiento de todos los elementos

GARANTIZAR LA PREVENCIÓN, CONTROL DE RIESGOS Y ENFERMEDADES

El 20 de abril de 2016 se publico en el diario oficial el peruano la ley que establece medidas para fortalecer la autoridad de salud de nivel nacional, con el fin de garantizar la prevención, control de riesgos y enfermedades de la población – ley 30423

Objeto de la Ley

fortalecer la Autoridad de Salud

de nivel nacional,

con el fin de garantizar la PREVENCIÓN,

control de riesgos y enfermedades

de la población,

en cumplimiento de su rol conductor

de la política nacional de salud.

Entiéndase por riesgos de salud pública,

al incremento de la probabilidad

de que se produzca un hecho o daño a la salud

de las personas, que se expresa en enfermedad,

accidente, incapacidad o muerte.

medidas de respuesta

efectivas e inmediatas

de carácter temporal,

con el propósito de ANTICIPAR,

mitigar y dar respuesta

ante situaciones

que pongan en riesgo

la salud de las personas


El Centro Nacional de Epidemiología,

Prevención y Control de Enfermedades,

como órgano desconcentrado

del Ministerio de Salud,

es responsable de

monitorear, organizar, dirigir y ejecutar

las medidas de respuesta efectivas e

inmediatas de carácter temporal,

en coordinación con los

gobiernos regionales,

gobiernos locales y

organismos del Ministerio de Salud

competentes en la materia”


DECRETO LEGISLATIVO Nº 1156

publicada el 06 -12-2013

a) Riesgo elevado.-

Constituye la situación en la cual

-el riesgo identificado

-para la ocurrencia de enfermedades

-con potencial epidémico

-se incrementa progresivamente y

-las medidas implementadas

-no lo controlan,

-con lo cual se incrementa

la probabilidad de ocurrencia de epidemias.

-La autoridad sanitaria nacional

-es la instancia responsable

-de establecer esta condición.

b) Epidemia.-

Constituye la ocurrencia

-de una enfermedad transmisible

-en un número de casos

-por encima de lo esperado

-en un lugar y período de tiempo determinado,

-que tiene el potencial

-de rápida diseminación en la población

c) Brote epidémico.-

Constituye el aumento inusual

-en el número de casos relacionados,

-de aparición súbita

-y diseminación localizada en un espacio específico.

-Un brote es una situación epidémica

-limitada a un espacio localizado.

d) Pandemia.-

Constituye la ocurrencia de una

-enfermedad de tipo epidémica

-que se extiende y expande

-hacia muchos países,

-incluso a través de los continentes

-y que por consecuencia

-afecta a casi toda o a una buena

-parte de la población que los habita.

-Esta condición es formalmente declarada

-por la Organización Mundial de la Salud.

e) Daño a la salud.-

Es el detrimento o menoscabo de

-la salud que sufre una población

-como consecuencia de

-brotes, epidemias o pandemias.


De los supuestos que constituyen la

configuración de una Emergencia Sanitaria

La consecución de uno o más de los supuestos

señalados en el presente artículo constituyen una

Emergencia Sanitaria:

a) El riesgo elevado o existencia de brote(s),

epidemia o pandemia.

b) La ocurrencia de casos de una enfermedad

calificada como eliminada o erradicada.

c) La ocurrencia de enfermedades infecciosas

emergentes o reemergentes

con gran potencial epidémico.

d) La ocurrencia de epidemias de rápida

diseminación que simultáneamente

afectan a más de un departamento.

e) La ocurrencia de Pandemias,

declaradas por la Organización Mundial de la Salud

f) La existencia de un evento

que afecte la continuidad

de los servicios de salud,

que genere una disminución

repentina de la capacidad operativa de los mismos.

g) Las demás situaciones

que como consecuencia

de un riesgo epidemiológico elevado

pongan en grave peligro la salud y

la vida de la población,

previamente determinadas por el Ministerio de Salud

Acciones para Prevenir el Castigo Físico contra Niños, Niñas Y Adolescentes

El 30 de diciembre del 2015 se publico la Ley que Prohíbe el uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes

Objeto de la Ley

-Prohíbese el uso del castigo físico y humillante

-contra los niños, niñas y adolescentes.

-Esta prohibición abarca todos los ámbitos

-en los que transcurre la niñez y adolescencia,

-comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad,

-lugares de trabajo, entre otros relacionados.

Definiciones

Castigo físico: el uso de la fuerza,

-en ejercicio de las potestades de crianza o educación,

-con la intención de causar

-algún grado de dolor o incomodidad corporal,

-con el fin de corregir, controlar o cambiar

-el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes,

-siempre que no constituya un hecho punible.

Castigo humillante: cualquier trato ofensivo,

-denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador,

-en ejercicio de las potestades de crianza o educación,

-con el fin de corregir, controlar o cambiar

-el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes,

-siempre que no constituya un hecho punible.

Incorporación del artículo 3-A al Código de los Niños y Adolescentes

en los términos siguientes:

Derecho al buen trato

-Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna,

-tienen derecho al buen trato, que implica recibir

-cuidados, afecto, protección, socialización y educación

-no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo,

-en el que se le brinde protección integral,

-ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o

-representantes legales, así como de sus

-educadores, autoridades administrativas, públicas o

-privadas, o cualquier otra persona.

-El derecho al buen trato es recíproco entre los niños,

niñas y adolescentes”.

09 de junio del 2018 se publico el DECRETO SUPREMO Nº 003-2018-MIMP

Aprueban Reglamento de la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes


Autoridades responsables

-Todas las autoridades administrativas, públicas o privadas,

-independientemente de su ámbito funcional,

-identidad étnica y cultural, o

-modalidad de acceso al cargo,

-tienen la responsabilidad de PREVENIR,

-comunicar, sancionar y erradicar

-el castigo físico y humillante

-contra las niñas, niños y adolescentes

-en el marco de sus competencias.

-Esta responsabilidad también incluye

-a las autoridades de la jurisdicción especial,

-por el principio del interés superior del niño y

-en cumplimiento del artículo 1 de la Constitución Política

-que dispone que la defensa de la persona humana y

-el respeto de su dignidad

-son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

En el hogar

-Las niñas, niños y adolescentes, sin excepción,

-tienen derecho al buen trato y

-por lo tanto, las madres, padres y

-toda persona integrante del hogar

-que se encuentra ejerciendo su crianza,

-no pueden usar pautas o métodos de crianza

-que impliquen el uso del castigo físico y humillante,

-y que pudieran ser tolerados

-bajo la excusa de patrones culturales.

-En general, no se puede utilizar la violencia

-como forma de crianza o educación.


-La actuación de los programas, servicios y

-proyectos a favor de niñas, niños o adolescentes y

-sus familias debe estar orientada a

-PREVENIR situaciones de castigo físico y humillante,

-informando sobre las necesidades de desarrollo de los mismos,

-brindar pautas de crianza positivas,

-así como impulsar acciones que promuevan la convivencia positiva,

-intercultural, inclusiva, participativa y relaciones paterno-filial en la familia.


En la escuela

-El castigo físico y humillante

-es incompatible con la educación,

-el respeto a la dignidad humana

-de la niña, niño y adolescente y

-los límites estrictos de la disciplina escolar.

-El/La docente, ante un mal comportamiento,

-debe emplear la comunicación

-con las niñas, niños y adolescentes

-de acuerdo a sus características,

-ayudándoles a desarrollar la responsabilidad de sus actos,

-apoyándose en la evidencia

-de las razones, y la disciplina escolar.


En las instituciones educativas se debe:

-Implementar mecanismos que permitan

-diagnosticar, investigar, PREVENIR, sancionar y erradicar

-cualquier manifestación del castigo físico y humillante

de las/los docentes, personal administrativo u otro miembro de la comunidad educativa.

-Especialmente, el Ministerio de Educación debe establecer


En la comunidad

Las municipalidades distritales

-deben diseñar estrategias de vigilancia comunal

-a fin de garantizar el rechazo y PREVENCIÓN del castigo físico y humillante

-hacia las niñas, niños y adolescentes

-mediante reglamentos internos,

-con la asistencia técnica de la

-Dirección de Sistemas Locales y

-Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes

-del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

-Los organismos no gubernamentales, las universidades o instituciones académicas,

-los colegios profesionales, las asociaciones o entidades

-que trabajan temas de derechos humanos,

-cuando tomen conocimiento de una situación de castigo físico y humillante

-contra una niña, niño o adolescente

-deben comunicar el hecho a la autoridad pertinente

-a fin de que actúe de acuerdo a sus atribuciones.

-Especialmente, las instituciones académicas

-deben promover que las/los profesionales

-participen en actividades de PREVENCIÓN del castigo físico y humillante.


Castigo Físico y Humillante

Acciones de prevención

-Las acciones de prevención son el conjunto de medidas

-que se adoptan para eliminar el uso del castigo físico y humillante,

-como las siguientes:

El Estado tiene la obligación de realizar las siguientes acciones:

a) El Gobierno Nacional, a través de las diferentes entidades públicas,

-debe garantizar en la formulación e implementación de normativas y políticas

que no se vulnere el derecho al buen trato.

-debe implementar programas y proyectos de sensibilización y

educación dirigidos a niñas, niños y adolescentes y

también a adultos para desarrollar una conciencia sobre el derecho al buen trato


Son responsables de estas acciones, en el marco de sus competencias,

el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud,

el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,

la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral,

el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y

el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,

como órgano rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente.

b) Los Gobiernos Regionales

deben aprobar e implementar Planes Regionales de Acción

por la Infancia y Adolescencia que contengan estrategias para la PREVENCIÓN

incluyendo campañas para sensibilizar a la población

c) Los Gobiernos Locales

deben garantizar que se realicen acciones de PREVENCIÓN

contra el castigo físico y humillante,

especialmente a través de las Defensorías del Niño y del Adolescente,

además de promover la existencia de redes de protección local

y campañas de sensibilización.

Los Gobiernos Locales promueven o brindan servicios

para el fortalecimiento de las capacidades

de la madre, padre, tutor/a, cuidador/a, educador/a y

todas aquellas personas que se encuentren en el ejercicio de potestades de crianza  o

educación, para una formación, educación y cuidado no violentos.


Las instituciones educativas, públicas y privadas,

los centros de acogida residencial, los centros juveniles, y

en general los organismos públicos, privados y comunales

que ejecutan programas y acciones de atención a niñas, niños y adolescentes,

deben contar con mecanismos que garanticen acciones de prevención y

atención de la problemática del castigo físico y humillante,

con énfasis en trabajo con madres, padres, tutores/as y cuidadores/as en general.

Deben contar con herramientas para la promoción de la convivencia positiva

en dichos centros e identificación de los casos de castigo físico y humillante.

La prohibición del castigo físico y humillante en contra de las niñas, niños y adolescentes

y el procedimiento para su atención,

debe ser difundido en los sistemas de protección y de justicia,

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