Mediante DECRETO SUPREMO Nº 001-2018-MIMP se aprobo el reglamento del D. Leg. Nº 1297 ( 30-12-2016) , Decreto Legislativo para la Protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos

Acceso a servicios para prevenir y abordar situaciones de violencia

Tiene por objeto PREVENIR y abordar

situaciones de violencia

que se ejercen en contra de la niña, niño o adolescente

ya sea en su familia de origen, en la escuela o

en otros entornos donde se desarrolla y

que es permitida por la madre, padre, tutora/or o

integrante de la familia de origen

que asume el cuidado de la niña, niño o adolescente.

Para PREVENIR situaciones de violencia, se debe:

a) Brindar pautas para la promoción de buen trato en el aula

a la/el docente de la niña, niño o adolescente

con medida de protección y para la integración

de la/el estudiante en el grupo de aula.

b) Organizar a la comunidad para realizar

acciones de vigilancia comunitaria

que favorezcan el cuidado y protección

de la niña, niño o adolescente con medida de protección.

c) Promover que la niña, niño o adolescente

con medida de protección

participe en actividades complementarias

a las que se realizan en la institución educativa,

que promuevan la expresión a través de diferentes lenguajes

como la música, la danza, la pintura y

el dibujo, la escritura, el arte, el deporte y la recreación,

como elementos para el desarrollo personal y

como instrumento para prevenir la violencia.


Acceso a servicios de formación técnico productivo

para la/el adolescente y su familia

Esta medida se otorga a favor de adolescentes,

desde los catorce (14) años de edad,

que requieran capacitación

para desarrollar una actividad laboral,

como medio para PREVENIR situaciones de desprotección familiar.

Asimismo, previa evaluación, se puede gestionar

el acceso a este servicio de otros miembros de la familia

mayores de dieciocho (18) años de edad,

cuando incidan en los factores de riesgo

que afectan a el/la adolescente.

Los programas del Estado

que brindan estos servicios

deben dar preferencia a adolescentes

en situación de riesgo

que han recibido medida de protección.

Otras medidas de protección

Si el caso requiere una medida de protección diferente

se puede dictar otra que se adecue

a la singularidad del caso,

a fin de proteger a la niña, niño o adolescente y

PREVENIR situaciones de desprotección familiar;

priorizando en todo momento su interés superior y

el respeto de su dignidad y condición humana.


Circunstancias o supuestos del procedimiento

por RIESGO DE DESPROTECCIÓN familiar

Se entiende por situación de riesgo de desprotección familiar

cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias que,

valoradas y ponderadas conforme a los principios

de necesidad y proporcionalidad y

de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo ,

supongan una amenaza o afectación

de derechos que no revista gravedad para

la niña, niño o adolescente:

a) Violencia física o psicológica

en agravio de la niña, niño o adolescente,

que no constituya una situación grave

de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo.

b) Deserción escolar, ausentismo esporádico o

abandono escolar sin razones justificadas.

c) Incapacidad o imposibilidad de controlar

situaciones conductuales de la niña, niño o adolescente

que puedan conllevar a una situación de desprotección familiar,

peligro inminente de hacerse daño o

de hacerlo a terceras personas.

d) Descuido o negligencia que ponen en riesgo leve

el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente,

de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo.

e) Trabajo infantil en situación de calle o

aquel que suponga una afectación de derechos

que no revista gravedad para la niña, niño o adolescente

de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo.

f) Otras circunstancias que, sin revestir gravedad,

perjudiquen el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente.


Circunstancias o supuestos del procedimiento

por DESPROTECCIÓN familiar

Se entiende por situación de desprotección familiar

cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias

con la suficiente gravedad,

que valoradas y ponderadas

conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, y

de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo,

suponga una afectación grave para

la integridad física o mental de la niña, niño o adolescente:

a) El abandono de la niña, niño o adolescente,

que se produce cuando faltan las personas

que asumen su cuidado en ejercicio

de la patria potestad, tenencia o tutela; o

porque éstas no quieren o no pueden ejercerla.

b) Amenaza o afectación grave para la vida,

salud e integridad física

de la niña, niño o adolescente. Entre otros:

b.1 Cuando se produzca violencia sexual o

violencia física o psicológica grave

por parte de miembros de su familia de origen o

éstos lo consintieran o actuaran de manera negligente.

b.2 Cuando la niña, niño o adolescente

haya sido identificada/o como víctima

del delito de trata de personas y

dicha situación se vincule

al incumplimiento de los deberes de cuidado

de los integrantes de la familia de origen,

de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo. (..)

b.3 Cuando la niña, niño o adolescente

consume de manera reiterada

sustancias con potencial adictivo o

la ejecución de otro tipo de conductas adictivas,

con el conocimiento, consentimiento o tolerancia

de los padres, tutores o integrante de la familia de origen

responsable de su cuidado.

c) Trabajo infantil en situación de calle o

aquel que suponga una afectación de derechos

que revista gravedad para la

niña, niño o adolescente

de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo.

d) La inducción a la mendicidad,

delincuencia, explotación sexual, trabajo forzoso o

cualquier otra forma de explotación de similar naturaleza o gravedad.

e) Otras circunstancias que perjudican gravemente

el desarrollo integral de la

niña, niño o adolescente y

cuyas consecuencias no puedan ser evitadas

mientras permanezca en su entorno de convivencia,

incluidas la persistencia de situaciones de riesgo

de desprotección familiar

que no se han revertido a pesar de la actuación estatal.(..)

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