Lucha contra la CORRUPCIÓN, PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA Y VULNERABILIDAD

El 19 de julio de 2018 en el diario oficial EL PERUANO se publico la ley ley 30823 que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la CORRUPCIÓN, de PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA Y VULNERABILIDAD y de modernización de la gestión del estado

Objeto de la Ley – Materias de la delegación

*Adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las mejores prácticas internacionales para la lucha contra la elusión y evasión fiscal, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; (….) Asimismo, implementar mecanismos de transparencia sobre los beneficiarios finales y regular la extinción de sociedades inactivas, para PREVENIR y combatir el fraude tributario y los delitos económicos

En materia de integridad y lucha contra la corrupción

Modificar la legislación vigente sobre la gestión de intereses en el Estado, relacionada con los REGISTROS PREVENTIVOS, las agendas oficiales de funcionarios y los registros de visitas.


*Legislar en materia de prevención y protección de las personas en situación de violencia y vulnerabilidad contempladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fin de:

Fortalecer el marco jurídico para la PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE VIOLENCIA contra la mujer y grupo familiar, así como de víctimas de casos de acoso, acoso en espacios públicos, tentativa de feminicidio, feminicidio, violación sexual y violación sexual de menores de edad, así como para la sanción efectiva ante la comisión de dichos delitos. Crear el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.


*Mejorar la actuación administrativa del Estado en lo relativo a supervisión, fiscalización y sanción; lo cual comprende

Fortalecer las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a fin de prevenir o corregir conductas o actividades que pongan en riesgo la vida de las personas o de los animales, la inocuidad de alimentos o la preservación de los vegetales

FORTALECIMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS FAMILIAS

El miércoles 12 de setiembre de 2018 se publico el decreto legislativo 1408 para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias

Objeto

desarrollar el marco normativo para el

diseño, implementación, seguimiento, evaluación e

institucionalización de servicios especializados, en

articulación con los tres niveles de gobierno, para el

fortalecimiento y la PREVENCIÓN de la violencia en las

familias, mediante acciones y medidas dirigidas a

identificar factores de riesgo, gestionar los conflictos,

erradicar la discriminación y la violencia entre sus

integrantes, que afectan su convivencia pacífica,

democrática y respetuosa.

Enfoques transversales

3.1 Las políticas, programas, acciones y servicios

orientados a la PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA

en las familias,

en concordancia con los criterios estratégicos aprobados

por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,

consideran los enfoques de derechos humanos, igualdad

de género, intergeneracional e interculturalidad.


Principios que orientan la actuación del

Estado para la PREVENCIÓN

de violencia en las familias

Los servicios, programas y políticas se sujetan a los

siguientes principios:

a) A la protección de las familias y a una atención

prioritaria en situaciones especiales:

Las familias en sus diversas formas de organización

tienen derecho a la protección del Estado y de la

sociedad, especialmente aquellas que se encuentran

en una situación de vulnerabilidad y que ameritan una

atención prioritaria.

b) Igualdad y no discriminación: Principio y derecho

fundamental que reconoce a las/los integrantes

de las familias el respeto de sus derechos

en condiciones de igualdad, en el ejercicio de sus obligaciones,

así como en la participación, gestión y cuidado

de los/las integrantes más vulnerables.

c) Interés superior de la niña, niño y adolescente:

La familia, la comunidad y el Estado brindan protección

especial a las niñas, niños y adolescentes

en función a su desarrollo integral.

Las decisiones y medidas que se adopten

consideran siempre lo más favorable para

garantizar sus derechos fundamentales y

su interés superior.

d) Corresponsabilidad familiar: La distribución

igualitaria de las tareas domésticas y de cuidado entre

los hombres y las mujeres al interior de las familias

es un elemento clave para el desarrollo de las personas y de

las familias en sí misma, y consideran las capacidades,

dificultades de la tarea y el tiempo de cada cual de

acuerdo a su edad y madurez, propiciando el desarrollo

de la autonomía de sus integrantes y la mejora en las

interacciones del medio familiar. La corresponsabilidad

familiar implica además que tanto el hombre como la

mujer son responsables del mantenimiento económico

del hogar.

e) Unidad migratoria familiar: El Estado promueve la

unidad familiar de las personas extranjeras que domicilian

en el país y de las personas nacionales, conforme al

Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de

Migraciones.


Obligaciones del Estado hacia las familias

Son obligaciones del Estado, en sus tres niveles

de gobierno y en el marco de sus competencias, las

siguientes:

8.1 Promover estudios e investigaciones sobre la

situación de las familias para implementar políticas de

fortalecimiento familiar, PREVENCIÓN y gestión de los

conflictos y violencia intrafamiliar.


SERVICIO INTEGRAL ESPECIALIZADO PARA LA

PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS FAMILIAS

El servicio integral especializado para la PREVENCIÓN

de la violencia en las familias (SIEF) es un servicio

que funciona a nivel provincial y distrital y se brinda en

forma gratuita. Cuenta con equipos multidisciplinarios

que desarrollan sus labores de acuerdo con los criterios

establecidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones

Vulnerables.

Finalidad del servicio integral especializado

para la PREVENCIÓN de la violencia en las

familias – SIEF

tiene por finalidad garantizar la asistencia

especializada, articulada y sostenida para promover

familias democráticas, con relaciones igualitarias entre

sus integrantes, inclusivas, respetuosas y libres de

violencia, para erradicar patrones culturales y prácticas

sociales que fomentan la discriminación y la violencia

contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.


El SIEF (servicio integral especializado para la PREVENCIÓN

de la violencia en las familias)

tiene como ejes de trabajo, principalmente, los siguientes:

a) Concientización sobre los deberes y obligaciones

entre los integrantes del grupo familiar,

especialmente de quienes ejercen

la jefatura del hogar.

b) Formación y desarrollo integral

de niñas, niños y adolescentes.

c) Habilidades en la convivencia y

responsabilidades familiares compartidas.

d) Identificación de redes de PREVENCIÓN SOCIAL.

e) Desarrollo y empoderamiento de las mujeres.

f) Promoción de una cultura de diálogo y

medios alternativos para la solución de conflictos,

exceptuando los casos de violencia.

g) Promoción del respeto y el reconocimiento a la

diversidad cultural de las familias.

h) Promoción de principios y valores familiares

orientados al respeto de los derechos

de todas las personas sin discriminación.


Criterios estratégicos para la implementación

del servicio integral especializado para

la PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA en las familias

a) Elaborar diagnóstico situacional de las familias:

toda intervención en materia de PREVENCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS

requiere previamente un diagnóstico de las familias

que permita identificar los factores de riesgo,

amenazas, situaciones o necesidades que requieran

atención, haciendo explícitas las necesidades específicas

de las mujeres y de los hombres que la integran, y

considerando además su edad, discapacidad y cualquier

otra condición que sea importante para la implementación

del servicio. El diagnóstico permite contar con información

confiable, pertinente y evidencia necesaria para diseñar

e implementar servicios especializados que respondan

adecuada y eficientemente a la problemática de cada

jurisdicción

d) Conformar equipos interdisciplinarios y capacitados

de acuerdo a los criterios estratégicos aprobados por

el ente rector, para la atención especializada en la

PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS FAMILIAS.

La actuación estatal es planificada y el fortalecimiento

de capacidades es periódico y sostenido.


En el caso de las entidades privadas que

cuenten con servicios especializados de PREVENCIÓN

para las familias, el ente rector les brinda la asistencia

técnica necesaria siempre que adecúen sus servicios a

los criterios estratégicos establecidos (..)

facilitándoles los instrumentos y

herramientas que requieran.


Niveles de intervención para la

PREVENCIÓN de violencia en las familias

El servicio integral especializado para la PREVENCIÓN

de la violencia en las familias determina los niveles de

intervención según el diagnóstico y los factores sociales

de riesgo que inciden en los casos de violencia en su

jurisdicción, de acuerdo con la metodología y la guía

de intervención que aprueba el Ministerio de la Mujer y

Poblaciones Vulnerables.


Modalidades del servicio integral

especializado para la PREVENCIÓN de la violencia

en las familias

comprende alguna de las siguientes modalidades:

a) Consejería, orientación y acompañamiento:

Consiste en el asesoramiento, tutoría y apoyo

especializado a través de orientaciones y pautas

para actuar frente a una determinada conducta o

hecho cotidiano que propicie situaciones de riesgo o amenaza

contra los/las integrantes de las familias.

Asimismo, busca enseñar y fortalecer las relaciones democráticas,

igualitarias, inclusivas, respetuosas y libres de violencia

entre sus integrantes, mediante acciones dirigidas a

PREVENIR SITUACIONES DE RIESGO,

gestionar los conflictos, erradicar la discriminación y

cualquier vulneración de derechos,

propiciando cambios en los patrones culturales y

las prácticas sociales que legitiman la violencia y

otros problemas que experimentan las familias.

b) Educación y fortalecimiento de capacidades:

Se orienta a fortalecer las capacidades de los integrantes

del grupo familiar, a través de la ampliación de conocimientos,

desarrollo de habilidades y cambios de conductas

que permitan fortalecer las relaciones intrafamiliares,

para de esta manera PREVENIR situaciones de riesgo o

amenaza para sus integrantes.

c) Protección y cuidado:

Es la atención que consiste en brindar

asistencia especializada y protección

a los integrantes de las familias que así lo requieran

para coadyuvar en su desarrollo y bienestar integral.

Estos servicios ponen especial énfasis en las mujeres

y las personas en situación de vulnerabilidad como

las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y

personas con discapacidad.

Los brindan las entidades públicas y privadas

en espacios seguros y con personal especializado.

d) Recreación, cultura y deporte:

Se orienta a generar espacios públicos seguros, inclusivos,

accesibles, verdes y de calidad que generen

las condiciones adecuadas para el respeto de los derechos

de las personas especialmente de las que se encuentran

en situación de vulnerabilidad,

el ejercicio del derecho al juego, la recreación y el deporte.

Se trata de espacios que promuevan el desarrollo integral

de cada uno de los integrantes de las familias,

contribuyendo a mejorar la interacción social familiar e

intergeneracional y las expresiones culturales,

la cohesión social, la inclusión y la seguridad en sus territorios.


Las entidades del Gobierno Nacional,

los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales

están obligados a informar periódicamente

al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,

sobre las acciones y los resultados,

en sus ámbitos territoriales,

para PREVENIR LA VIOLENCIA EN LAS FAMILIAS.

NORMAS del 2018 PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

Martes 4 de setiembre de 2018 SE PUBLICO EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1386 QUE MODIFICA LA LEY Nº 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto

fortalecer la PREVENCIÓN,

erradicación y sanción de toda forma de violencia

contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar,

mejorando los mecanismos de atención y

protección de las víctimas,

especialmente el marco

que regula las medidas de protección.

Derecho a la asistencia y la protección

integrales

(…)

c. Promoción, PREVENCIÓN y atención de salud

Responsabilidades sectoriales

(…)

14.1 En el caso de los gobiernos regionales

a) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar,

promover, supervisar y controlar planes, políticas y

programas regionales, para sensibilizar, PREVENIR,

detectar y atender toda forma de violencia

contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

c) Incorporar en sus planes de seguridad ciudadana

acciones de PREVENCIÓN y

lucha contra la violencia hacia la mujer

e integrantes del grupo familiar,

así como el monitoreo de la efectividad de tales acciones

en los espacios de coordinación

de los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana.

14.2 En el caso de los gobiernos locales

a) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar,

promover, supervisar y controlar planes, políticas y

programas locales y comunitarios, para sensibilizar,

PREVENIR, detectar y atender toda forma de violencia

contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

d) Implementar servicios de prevención

frente a la violencia contra las mujeres y

los integrantes del grupo familiar,

a través de acciones de empoderamiento social

y económico de las víctimas de violencia y

programas PREVENTIVOS, grupos de reflexión

dirigidos a hombres para promover

relaciones igualitarias y libres de violencia.

e) Incorporar en sus planes de seguridad ciudadana

acciones de PREVENCIÓN y lucha contra la violencia

hacia la mujer e integrantes del grupo familiar,

así como el monitoreo de la efectividad de tales acciones

en los espacios de coordinación

de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana y

Comités Distritales de Seguridad Ciudadana.


EL 25 DE OCTUBRE DE 2018 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO SE PUBLICO LA LEY 30862 QUE FORTALECE DIVERSAS NORMAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

Modificación de la Ley 30364 Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, modificados o incorporados por el Decreto Legislativo 1386,

Sujetos de protección de la Ley

a. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.

b. Los miembros del grupo familiar.

Entiéndase como tales, a los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras; o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afinidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad; y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia.

Derecho a la asistencia y la protección integrales

Las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar destinan recursos humanos especializados, logísticos y presupuestales con el objeto de detectar la violencia, atender a las víctimas, protegerlas y restablecer sus derechos

Modificación de la Ley 29824

Modifícase el artículo 16 de la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz, en los siguientes términos:

Artículo 16. Competencia

El juez de paz puede conocer las siguientes materias:

[…]

4. Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los casos en que no exista juzgado de familia o juzgado de paz letrado.


EL 29 DE DICIEMBRE DE 2018 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO SE PUBLICO LA LEY 30901 QUE IMPLEMENTA UN SUBREGISTRO DE CONDENAS Y ESTABLECE LA INHABILITACIÓN DEFINITIVA PARA DESEMPEÑAR ACTIVIDAD, PROFESIÓN, OCUPACIÓN U OFICIO QUE IMPLIQUE EL CUIDADO, VIGILANCIA O ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES

Finalidad

brindar información a la ciudadanía para PREVENIR

toda forma de violencia

contra mujeres, niñas, niños o adolescentes

a través de los mecanismos siguientes:

a) Implementar en el Registro Nacional de Condenas el subregistro de personas condenadas por delitos

b) La regulación de la inhabilitación definitiva para trabajar con niñas, niños y adolescentes o prestar servicios relacionados con ellos por contar con antecedentes por los delitos

Prevenir la Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar a Través de la Educación

El 9 de julio de 2018 en el diario oficial el peruano se publico la ley 30815 , que declara de interés nacional la incorporación de contenidos curriculares para prevenir la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar a través de la educación

Objeto

-Declárase de interés nacional

-la incorporación de la igualdad de oportunidades

-como estrategia educativa y de PREVENCIÓN

-para combatir la violencia contra la mujer y

-los integrantes del grupo familiar

-en el proceso educativo y

-los contenidos curriculares de la educación básica regular.

Formación de valores

-En la etapa escolar,

-se debe instruir a los educandos

-acerca de la necesidad de cultivar la vida en la familia,

-fortaleciendo los valores y principios de

-dignidad, honor, respeto y justicia,

-que son pilares fundamentales

-para el sostenimiento de las familias

-como célula básica de la sociedad.


Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno al 2021 DECRETO SUPREMO Nº 056-2018-PCM

Lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno al 2021, son:

1. Integridad y lucha contra la corrupción.

1.1 Combatir la corrupción y las actividades ilícitas en todas sus formas.

1.2 Asegurar la transparencia en todas las entidades gubernamentales.

2. Fortalecimiento institucional para la gobernabilidad.

2.1 Construir consensos políticos y sociales para el desarrollo en democracia.

2.2 Fortalecer las capacidades del Estado para atender efectivamente las necesidades ciudadanas, considerando sus condiciones de vulnerabilidad y diversidad cultural.

3. Crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible

3.1 Recuperar la estabilidad fiscal en las finanzas públicas.

3.2 Potenciar la inversión pública y privada descentralizada y sostenible.

3.3 Acelerar el proceso de reconstrucción con cambios, con énfasis en PREVENCIÓN.

3.4 Fomentar la competitividad basada en las potencialidades de desarrollo económico de cada territorio, facilitando su articulación al mercado nacional e internacional, asegurando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del patrimonio cultural.

3.5 Reducir la pobreza y pobreza extrema tanto a nivel rural como urbano.

3.6 Fomentar la generación de empleo formal y de calidad, con énfasis en los jóvenes.

4. Desarrollo social y bienestar de la población

4.1 Reducir la anemia infantil en niños y niñas de 6 a 35 meses, con enfoque en la PREVENCIÓN.

4.2 Brindar servicios de salud de calidad, oportunos, con capacidad resolutiva y con enfoque territorial.

4.3 Mejorar los niveles de logros de aprendizaje de los estudiantes con énfasis en los grupos con mayores brechas

4.4 Aumentar la cobertura sostenible de servicios de agua y saneamiento.

4.5 Mejorar la seguridad ciudadana, con énfasis en la delincuencia común y organizada.

4.6 Promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia.

5. Descentralización efectiva para el desarrollo

5.1 Institucionalizar la articulación territorial de las políticas nacionales.

5.2 Promover, desde los distintos ámbitos territoriales del país, alianzas estratégicas para su desarrollo sostenible.

La Prevención y la Cultura de Paz en la Educación

El 19 de junio del 2018 se publico la ley nº 30810 ley que fomenta la CULTURA DE PAZ y NO VIOLENCIA en la LA EDUCACIÓN BÁSICA, que complementa a La ley general de Educación que hace referencia a la PREVENCIÓN de SITUACIONES DE RIESGO de los estudiantes.

Objeto

-Incorporar en la Ley 28044, Ley General de Educación,

-el PRINCIPIO DE LA CULTURA DE PAZ Y NO VIOLENCIA,

-como mecanismo para promover valores y actitudes

-que rechacen todo tipo de violencia,

-así como promover la incorporación en el sistema educativo peruano

-la enseñanza de la cultura de paz.


Incorporación del literal i) al artículo 8 de la Ley 28044, Ley General de Educación

Principios de la educación

a) La ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz (…)

e)(..) tolerancia mutua (…)

i) La cultura de paz y no violencia,

-que promueve valores y actitudes

-que rechaza todo tipo de violencia y discriminación,

-afirma la vida, la libertad individual,

-la libertad de pensamiento, la solidaridad,

-la igualdad entre hombres y mujeres y

-en general aquellos derechos a que se refiere

-el Capítulo I de la Constitución Política del Perú”.


Son fines de la educación

b) Contribuir a formar una sociedad democrática,

solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y

forjadora de una cultura de paz (…)


DECRETO SUPREMO Nº 011-2012-ED – Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

DE LA POLÍTICA PEDAGÓGICA – Procesos pedagógicos

n) El ejercicio de su identidad y conciencia ciudadana y cívica,

expresada en la convivencia democrática, para el LOGRO DE LA PAZ

Prevenir riesgos niñas, niños y adolescentes en establecimientos de hospedaje

El 27 de junio de 2018 en el diario oficial el peruano se publico la ley ley 30802, que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad

Objeto

establecer condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad, e impone sanciones por su incumplimiento.

Ingreso de menores a habitaciones de establecimientos de hospedaje

El ingreso de niñas, niños y adolescentes a las habitaciones o departamentos de establecimientos de hospedaje, se efectuará en compañía de uno o ambos padres, tutor o responsable, debidamente acreditados por la autoridad competente o con la documentación que demuestre la relación judicial o legal que exista entre ellos o, en su defecto, con autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario, de conformidad con los requisitos para el registro de huéspedes establecidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje o la disposición que haga sus veces. Se exceptúa de este requisito a las personas mayores de dieciséis (16) años con capacidad adquirida por matrimonio o título oficial conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 46 del Código Civil, quienes deberán acreditar dicha situación jurídica con los instrumentos públicos correspondientes.


En caso de duda sobre la DOCUMENTACIÓN que se presente, o ante la AUSENCIA DE LA MISMA, LOS ENCARGADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE DEBEN DAR AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO, a la POLICÍA NACIONAL o AL GOBIERNO LOCAL de la jurisdicción, cuyo representante actuará en el ejercicio de sus funciones


Ademas de la cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas será comunicada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, así como a la municipalidad correspondiente para que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la comunicación PROCEDA A LA CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO OTORGADA.


El 31-10-2018 se emitió la Resolución ministerial 430-2018 -MINCETUR código de conducta contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA) cuyos DEBERES son:

-mantener una política ética de rechazo frente a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA)

-Ningún prestador de servicio turístico promoverá o permitirá la ESNNA en sus establecimientos

-No permitir el ingreso de niñas, niños y adolescentes a las habitaciones o departamentos de establecimientos de hospedaje,

-Denunciar inmediatamente ante la autoridad competente todo hecho vinculado con la ESNNA

-Informar y capacitar al personal la política de la empresa respecto a la prevención de la ESNNA en el ámbito de turismo

-Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turísticas y en planes turísticos expresa o subrepticiamente situaciones vinculadas a la ESNNA

-Colocar en lugar visible de su establecimiento el material informativo de prevención de la ESNNA

-Presentar un informe anual, reportando las acciones realizadas

LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS

EL 18 DE JUNIO DE 2018 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO SE PUBLICO LEY 30795 , LEY PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS

Objeto 

La presente ley tiene por objeto establecer un marco legal para la protección integral del paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias. Para el efecto, la ley considera medidas para la prevención, la evaluación, el diagnóstico y la promoción de un sistema de atención integral de salud, servicios sociales e investigación básica, que permita afrontar el tratamiento de las personas que padecen dichas enfermedades

Principios

a) Principio de universalidad: El acceso y prestación de los servicios de salud a que se refiere la presente ley se realizan sin discriminación.

b) Principio de participación y coordinación: LA PREVENCIÓN de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias es responsabilidad conjunta del Estado, en todos sus niveles de gobierno, y de los ciudadanos. Para el efecto, las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, dentro de sus competencias y en ejercicio de sus funciones, promueven la participación ciudadana.

c) Principio de oportunidad: Los establecimientos de salud, públicos y privados, llevan a cabo acciones de PREVENCIÓN y brindan información relacionada con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias a los potenciales pacientes y a sus familiares y cuidadores. Asimismo, brindan atención oportuna frente a las primeras manifestaciones de la enfermedad y durante el desarrollo de ella.

d) Principio de atención progresiva: Conlleva la obligación del Estado de generar condiciones progresivas hacia la atención integral del paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, no permitiéndose ninguna forma de retroceso.

e) Principio de unidad: Las entidades del sector público, de los tres niveles de gobierno, así como las personas naturales y jurídicas se complementarán entre sí a efecto de dar cabal cumplimiento a lo establecido en la presente ley.


Coordinación y articulación de políticas sectoriales

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, y en coordinación con los sectores que lo conforman, desarrolla políticas y PROGRAMAS DE PREVENCIÓN de las enfermedades señaladas en esta ley, a través de estrategias intersectoriales que privilegien el envejecimiento activo, focalizando la atención en la educación a la comunidad y a los profesionales desde los colegios y las universidades.

Derechos de los pacientes

a) El CUIDADO PREVENTIVO, diagnóstico y cuidado progresivo, permanente e inmediato, que comprende la asistencia integral de su salud.

b) El adecuado tratamiento farmacológico y no farmacológico, debidamente prescrito.

c) La protección integral por parte del Estado en todas las etapas de la enfermedad, que incluye la protección contra el abandono por parte de la familia.

d) Otros que se establezca por ley.

Derechos de los familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias

a) Recibir información especializada, PREVENTIVA y sobre los cuidados de los pacientes, en el establecimiento de salud en el que se atiende la persona con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, sea el establecimiento público o privado

b) Solicitar y recibir, de común acuerdo con su empleador, las facilidades laborales extraordinarias que le permitan atender situaciones vinculadas con la evaluación y atención impostergable del paciente.

c) Participar en los programas y actividades que desarrollen las instituciones del sector público, para fortalecer su propia salud y equilibrio biopsicosocial y emocional.

d) A solicitar a su empleador hasta una jornada laboral de permiso remunerado al año, a fin de atender las necesidades del paciente.


Responsabilidades del Estado

Son responsabilidades del Estado, a través del Ministerio de Salud:

a) Garantizar los derechos de los pacientes, especialmente con lo que se relacionan con su DIGNIDAD PERSONAL.

b) Mantener en el sistema nacional de salud los servicios que procuren MEDIDAS DE PREVENCIÓN y atención integral a los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias.

c) Promover la investigación básica y aplicada a través de las universidades, centros de INVESTIGACIÓN e instituciones vinculadas con la enfermedad.

d) Garantizar el acceso a un protocolo de evaluación que facilite el DIAGNÓSTICO Y EL TRATAMIENTO del paciente.

e) Formular y fomentar CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN PRIMARIA, a nivel nacional, regional y local para la detección temprana y atención oportuna.

f) Fomentar la formación de RECURSOS HUMANOS especializados para la evaluación, diagnóstico y tratamiento de los pacientes.

g) Fomentar la ARTICULACIÓN DE REDES DE CENTROS DE SALUD, áreas especializadas, especialistas y familiares y cuidadores, a fin de potenciar la capacitación, difusión de información y atención y ayuda psicológica a familiares y cuidadores.

Prevenir para evitar ingreso de personas condenadas por terrorismo al sector publico

El 18 de junio de 2018 se publico en el diario oficial el peruano la ley 30794 ley que establece como requisito para prestar servicios en el sector público, no tener condena por terrorismo, apología del delito de terrorismo y otros delitos

Requisito para ingresar o reingresar a laborar en el sector público

trabajador que no haya sido condenado con sentencia firme, por cualquiera de los siguientes delitos:

1. Delitos previstos en los artículos 2, 4, 4-A, 5, 6, 6-A, 6-B, 8, y 9 del Decreto Ley 25475, que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.

2. Apología del delito de terrorismo, tipificado en el artículo 316-A del Código Penal.

3. Trata de personas, tipificado en el artículo 153 del Código Penal.

4.Delito de favorecimiento a la prostitución en el artículo 179 el Código Penal.

-usuario -cliente – Art. 179-A

-rufianismo -180

-proxenetismo -181

-explotación sexual comercial infantil y adolescente en ámbito del turismo 181-A

5. Violación de la libertad sexual, tipificado en los artículos 170,

-violación de personas en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir 171,

-violación de personas en incapacidad de dar su libre consentimiento 172,

-Violación sexual de menor de edad 173,

-Violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave 173-A,

-Violación de personas bajo autoridad o vigilancia 174

– Violación sexual mediante engaño 175,

-tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento 176,

-tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores 176-A

-formas agravadas de violación sexual – 177 del Código Penal.

6. Tráfico ilícito de drogas, tipificado en los artículos 296 del Código Penal.

-comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva 296-A,

-trafico ilícito de insumos químicos y productos fiscalizados296-B,

-penalización de la resiembra 296-C,

-formas agravadas del trafico de drogas 297,

-microcomerc8ializacion o preproducción 298,

-coacción al consumo de droga 301 y

-instigación al consumo de droga 302

La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para prestar servicios personales en el sector público.

PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS

EL 16 de MAYO de 2018 en el diario oficial el peruano se publico la resolución legislativa 30766 que aprueba el protocolo de 1996 relativo al convenio sobre la PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, 1972

El Perú no autoriza el vertimiento de los siguientes desechos u otras materias:

A.- Fangos cloacales (Anexo 1 del Protocolo Ítem 1.2).

B.- Desechos de pescado o materiales resultantes de la elaboración de pescado

(Anexo 1 del Protocolo Ítem 1.3).

C.- Flujos de dióxido de carbono resultante de los procesos de captura de dióxido de

carbono para su secuestro (Anexo 1 del Protocolo Ítem 1.8).


LOS OBJETIVOS del PROTOCOLO de 1996 relativo al convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972

Las Partes Contratantes, individual y colectivamente, protegerán y preservarán el medio marino contra todas las fuentes de contaminación y adoptarán medidas eficaces, según su capacidad científica, técnica y económica, para PREVENIR, reducir y, cuando sea factible, eliminar la contaminación causada por el vertimiento o la incineración en el mar de desechos u otras materias. Cuando proceda, las Partes Contratantes armonizarán sus políticas a este respecto.

Obligaciones generales

Al implantar el presente Protocolo, las Partes Contratantes aplicarán un PLANTEAMIENTO PREVENTIVO DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE contra el vertimiento de desechos u otras materias, en virtud del cual se adoptarán las MEDIDAS PREVENTIVAS procedentes cuando haya motivos para creer que los desechos u otras materias introducidos en el medio marino pueden ocasionar daños aun cuando no haya pruebas definitivas que demuestren una relación causal entre los aportes y sus efectos.

Situación de riesgo y desprotección familiar que urge PREVENIR

Mediante la Resolución ministerial 065-2018-MIMP del 09-03-2018 se identifica Tipologías sobre situaciones producidas en al familia que vulnera el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente y afectan la integridad física y psicológica.

La tabla de valoración de riesgo toma en cuenta cuatro variables: ( Tipologías, definición, Situación de riesgo y Situación de desprotección familiar)

Tipologías

1.-Violencia sexual en el ámbito familiar

2.-explotación sexual de niñas, niños y adolescentes

3.-violencia física en el ámbito familiar

4.-violencia psicológica en el ámbito familiar

5.-Trabajo de niños, niñas y adolescentes en situación de calle o aquella que suponga una afectación de derechos

6.-vida en calle

7.-mendicidad

8.-negligencia o descuido

9.-conductas de riesgo en la familia de origen

10.-trata de niña, niños y adolescentes

11.-abandono


Definición

significado de carácter social que se ha asignada cada uno de la tipologías


Situación de riesgo

afectación que vive la niña, niño y adolescente

vive en situaciones que afectan a su desarrollo integral pero que son reversibles y recuperables en un plazo prudente por lo que no requiere separarla/o de su entorno familiar

actitud o comportamiento de la familia de origen ante la situación que afecta a la niña, niño y adolescente

la familia de origen no proporciona las condiciones necesarias para la niña, niño y adolescente pueda ejercer plenamente sus derechos por desconocimiento o por no contar con capacidades personales para asumir de manera adecuada el cuidado y protección de la niña, niño y adolescente por lo que se requiere la actuación estatal para brinda el apoyo de servicios y programas sociales que coadyuven a fortalecer o mejorar dichas circunstancias


Situación de desprotección familiar

afectación que vive la niña, niño y adolescente

la niña, niño y adolescente ha sido afectada/o gravemente en su desarrollo integral por lo que debe ser separado/a de su entono familiar

actitud o comportamiento de la familia de origen ante los hechos ocurridos

-la madre, padre o responsable del cuidado de la niña, niño y adolescente conoce y puede atender las necesidades básicas de la niña, niño y adolescente; sin embargo incumple sus obligaciones de cuidado y protección ya sea por desidia, por interés contrarios al bienestar de la niña, niño y adolescente u otros que se oponen a su rol,de protección y cuidado

-conoce su rol parental pero se ve impedido de cubrir las necesidades básicas de la la niña, niño y adolescente debido a enfermedades graves o terminales, que genera afectación considerable al desarrollo integral del menor de edad

-conoce su rol parental y cuenta con la capacidad de brindar cuidados y protección que requiere la la niña, niño y adolescente , pero reincide en las conductas negligentes que colocan en riesgo la integridad física, psicológica y sexual de la niña, niño y adolescente

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