EL 18 DE JUNIO DE 2018 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO SE PUBLICO LEY 30795 , LEY PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS

Objeto 

La presente ley tiene por objeto establecer un marco legal para la protección integral del paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias. Para el efecto, la ley considera medidas para la prevención, la evaluación, el diagnóstico y la promoción de un sistema de atención integral de salud, servicios sociales e investigación básica, que permita afrontar el tratamiento de las personas que padecen dichas enfermedades

Principios

a) Principio de universalidad: El acceso y prestación de los servicios de salud a que se refiere la presente ley se realizan sin discriminación.

b) Principio de participación y coordinación: LA PREVENCIÓN de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias es responsabilidad conjunta del Estado, en todos sus niveles de gobierno, y de los ciudadanos. Para el efecto, las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, dentro de sus competencias y en ejercicio de sus funciones, promueven la participación ciudadana.

c) Principio de oportunidad: Los establecimientos de salud, públicos y privados, llevan a cabo acciones de PREVENCIÓN y brindan información relacionada con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias a los potenciales pacientes y a sus familiares y cuidadores. Asimismo, brindan atención oportuna frente a las primeras manifestaciones de la enfermedad y durante el desarrollo de ella.

d) Principio de atención progresiva: Conlleva la obligación del Estado de generar condiciones progresivas hacia la atención integral del paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, no permitiéndose ninguna forma de retroceso.

e) Principio de unidad: Las entidades del sector público, de los tres niveles de gobierno, así como las personas naturales y jurídicas se complementarán entre sí a efecto de dar cabal cumplimiento a lo establecido en la presente ley.


Coordinación y articulación de políticas sectoriales

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, y en coordinación con los sectores que lo conforman, desarrolla políticas y PROGRAMAS DE PREVENCIÓN de las enfermedades señaladas en esta ley, a través de estrategias intersectoriales que privilegien el envejecimiento activo, focalizando la atención en la educación a la comunidad y a los profesionales desde los colegios y las universidades.

Derechos de los pacientes

a) El CUIDADO PREVENTIVO, diagnóstico y cuidado progresivo, permanente e inmediato, que comprende la asistencia integral de su salud.

b) El adecuado tratamiento farmacológico y no farmacológico, debidamente prescrito.

c) La protección integral por parte del Estado en todas las etapas de la enfermedad, que incluye la protección contra el abandono por parte de la familia.

d) Otros que se establezca por ley.

Derechos de los familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias

a) Recibir información especializada, PREVENTIVA y sobre los cuidados de los pacientes, en el establecimiento de salud en el que se atiende la persona con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, sea el establecimiento público o privado

b) Solicitar y recibir, de común acuerdo con su empleador, las facilidades laborales extraordinarias que le permitan atender situaciones vinculadas con la evaluación y atención impostergable del paciente.

c) Participar en los programas y actividades que desarrollen las instituciones del sector público, para fortalecer su propia salud y equilibrio biopsicosocial y emocional.

d) A solicitar a su empleador hasta una jornada laboral de permiso remunerado al año, a fin de atender las necesidades del paciente.


Responsabilidades del Estado

Son responsabilidades del Estado, a través del Ministerio de Salud:

a) Garantizar los derechos de los pacientes, especialmente con lo que se relacionan con su DIGNIDAD PERSONAL.

b) Mantener en el sistema nacional de salud los servicios que procuren MEDIDAS DE PREVENCIÓN y atención integral a los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias.

c) Promover la investigación básica y aplicada a través de las universidades, centros de INVESTIGACIÓN e instituciones vinculadas con la enfermedad.

d) Garantizar el acceso a un protocolo de evaluación que facilite el DIAGNÓSTICO Y EL TRATAMIENTO del paciente.

e) Formular y fomentar CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN PRIMARIA, a nivel nacional, regional y local para la detección temprana y atención oportuna.

f) Fomentar la formación de RECURSOS HUMANOS especializados para la evaluación, diagnóstico y tratamiento de los pacientes.

g) Fomentar la ARTICULACIÓN DE REDES DE CENTROS DE SALUD, áreas especializadas, especialistas y familiares y cuidadores, a fin de potenciar la capacitación, difusión de información y atención y ayuda psicológica a familiares y cuidadores.

Puntuación: 0 / Votos: 0