Prevención en la Educación

Programas de Atención

LA PREVENCION EN LA EDUCACIÓN SEXUAL

LA PREVENCION EN LOS LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA

Según la RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 169-2021-MINEDU publicado el 05 de junio consta:

La educación sexual integral – ESI

Es preventiva

  • porque permite desarrollar en las y los estudiantes
  • capacidades para la identificación de situaciones de riesgo
  • que puedan afectar su bienestar y/o
  • vulnerar sus derechos sexuales, y
  • la práctica de conductas de autocuidado
  • en relación con su bienestar.

Es progresiva

  • se centra en la persona y su relación con los demás,
  • contextualizándose de acuerdo a las necesidades de orientación
  • que aparecen en las diferentes etapas del desarrollo humano.
  • favorece el apego, el reconocimiento, la valoración y
  • cuidado de sí mismo como el del otro;
  • la comprensión de la amistad y el enamoramiento,
  • la expresión asertiva y empática de los afectos.

  • También, promueve las relaciones interpersonales,
  • igualitarias y democráticas,
  • libres de discriminación y violencia, y
  • el autocuidado y prevención de riesgos,
  • como embarazos tempranos, violencia sexual,
  • uniones tempranas, ITS, etc

Vida saludable

  • incorporen hábitos saludables,
  • como higiene corporal, actividad física, entre otras, y
  • asuman conductas de autocuidado
  • para la prevención de problemáticas
  • que pueden afectar la vivencia de la sexualidad,
  • como embarazos no planificados o
  • infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/Sida.

Prevención la violencia

  • prevención de la violencia de género, la trata de personas, entre otros
  • prevención de la violencia sexual, riesgos virtuales
  • prevención de la violencia en el enamoramiento, feminicidios, acoso escolar por orientación sexual e identidad de género, violencia cibernética, entre otros.
  • prevención de la maternidad y paternidad a temprana edad y uniones tempranas.
  • prevención de diversas problemáticas que pueden afectar el bienestar y desarrollo integral de las y los estudiantes
  • prevención de situaciones de riesgo y protección de las y los estudiantes, considerando la atención de quienes se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad.

Separación preventiva al personal docente o administrativos implicados en delitos de terrorismo, violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas

 

El 13 e de febrero del 2020 se publicó el

Decreto Supremo N° 004-2020-MINEDU

que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29988,

que establece medidas extraordinarias

para el personal que presta servicios

en instituciones educativas públicas y

privadas implicado en diversos delitos;

(Terrorismo, violación sexual y trafico de licito de drogas)

crea el Registro de personas condenadas

o procesadas por los delitos establecidos

en la Ley N° 29988 y modifica los Artículos

36 y 38 del Código Penal; modificada por el

Decreto de Urgencia N° 019-2019


Separación preventiva: Medida extraordinaria

de carácter preventivo a través de la cual se separa

temporalmente de sus funciones al personal docente o

administrativo de cualquier instancia de gestión educativa

descentralizada, órganos, instituciones u organismos

señalados en el artículo 2 del presente Reglamento, que

tiene la condición de detenido en flagrancia, denunciado

o procesado por los delitos contemplados en la Ley. Su

aplicación se da de la siguiente manera:

Para el sector público, cuando corresponda, esta

persona se pone a disposición de la Oficina de Recursos

Humanos o la que haga sus veces para realizar las

labores que le sean asignadas, debiéndose asegurar

que no ejerza funciones en las áreas pedagógicas o de

gestión institucional.

 Para el sector privado, la separación preventiva

consiste en una suspensión perfecta del vínculo laboral

o medida similar. Por la suspensión perfecta del vínculo

laboral, cesa temporalmente la obligación del trabajador

de prestar el servicio para el cual fue contratado y la del

empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que

desaparezca el vínculo laboral.


La medida de separación preventiva no

constituye sanción o demérito y no suspende el pago de

remuneraciones para el sector público, en tanto el personal

continúe prestando servicios. En caso el personal sujeto

a medida preventiva sea absuelto, podrá retornar al cargo

que ocupaba.


Separación definitiva o destitución automáticas:

Medida extraordinaria de carácter defi nitivo

a través de la cual se da término al vínculo laboral

o contractual del personal que presta servicios en

cualquier instancia de gestión educativa descentralizada,

órgano, institución u organismo señalado en el artículo 2

del presente Reglamento

que haya sido sentenciado, con resolución

condenatoria consentida o ejecutoriada,

por cualquiera de los delitos a que se refiere la Ley


Inhabilitación

Toda persona que ha sido sentenciada,

con resolución condenatoria consentida o ejecutoriada,

por cualquiera de los delitos a que se refiere la Ley,

se encuentra inhabilitada de manera definitiva

para ingresar o reingresar al servicio

en las instancias de gestión educativa descentralizada,

órganos, instituciones u organismos

señalados en el artículo 2 del presente Reglamento,

bajo cualquier régimen laboral o contractual.

La sanción de inhabilitación,

impuesta en el marco de lo establecido por la presente Ley,

impide el ejercicio profesional tanto en el sector público y privado.

Medidas administrativas preventivas para el personal docente implicado en delitos

El 02 de diciembre del 2019 se publico en el diario el Peruano el DECRETO DE URGENCIA No 019-2019 que modifica la LEY No 29988, que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos .

Medidas administrativas preventivas

Toda institución o entidad pública

SEPARA PREVENTIVAMENTE

al personal docente o administrativo,

cuando:

-Tenga denuncia presentada

ante la Policía Nacional del Perú o

el Ministerio Público, o

cuando el Juez Penal

haya emitido auto de apertura de instrucción,

tratándose del Código de Procedimientos Penales, o

el Ministerio Público haya formalizado y

continuado investigación preparatoria en su contra,

tratándose del Código Procesal Penal,

por alguno de los delitos:

a) Delitos de terrorismo y apología al terrorismo.

b) Delitos de violación de la libertad sexual e indemnidad sexual.

c) Delitos de proxenetismo.

d) Delito de pornografía infantil.

e) Delito de proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos.

f) Delito de trata de personas

g) Delito de explotación sexual.

h) Delito de esclavitud.

i) Delitos de tráfico ilícito de drogas.

j) Delito de homicidio doloso.

k) Delito de parricidio.

l) Delito de feminicidio.

m) Delito de sicariato.

n) Delito de secuestro.

o) Delito de secuestro extorsivo.

p) Delitos contra la humanidad (genocidio, desaparición forzada y tortura).

q) Delito de violación de la intimidad, por difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.


La medida preventiva se mantiene

hasta la conclusión definitiva del proceso judicial o

el archivamiento de la denuncia,

según corresponda,

sujeto a la vigencia del vínculo

con la institución pública o privada.

Prevenir la Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar a Través de la Educación

El 9 de julio de 2018 en el diario oficial el peruano se publico la ley 30815 , que declara de interés nacional la incorporación de contenidos curriculares para prevenir la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar a través de la educación

Objeto

-Declárase de interés nacional

-la incorporación de la igualdad de oportunidades

-como estrategia educativa y de PREVENCIÓN

-para combatir la violencia contra la mujer y

-los integrantes del grupo familiar

-en el proceso educativo y

-los contenidos curriculares de la educación básica regular.

Formación de valores

-En la etapa escolar,

-se debe instruir a los educandos

-acerca de la necesidad de cultivar la vida en la familia,

-fortaleciendo los valores y principios de

-dignidad, honor, respeto y justicia,

-que son pilares fundamentales

-para el sostenimiento de las familias

-como célula básica de la sociedad.


Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno al 2021 DECRETO SUPREMO Nº 056-2018-PCM

Lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno al 2021, son:

1. Integridad y lucha contra la corrupción.

1.1 Combatir la corrupción y las actividades ilícitas en todas sus formas.

1.2 Asegurar la transparencia en todas las entidades gubernamentales.

2. Fortalecimiento institucional para la gobernabilidad.

2.1 Construir consensos políticos y sociales para el desarrollo en democracia.

2.2 Fortalecer las capacidades del Estado para atender efectivamente las necesidades ciudadanas, considerando sus condiciones de vulnerabilidad y diversidad cultural.

3. Crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible

3.1 Recuperar la estabilidad fiscal en las finanzas públicas.

3.2 Potenciar la inversión pública y privada descentralizada y sostenible.

3.3 Acelerar el proceso de reconstrucción con cambios, con énfasis en PREVENCIÓN.

3.4 Fomentar la competitividad basada en las potencialidades de desarrollo económico de cada territorio, facilitando su articulación al mercado nacional e internacional, asegurando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del patrimonio cultural.

3.5 Reducir la pobreza y pobreza extrema tanto a nivel rural como urbano.

3.6 Fomentar la generación de empleo formal y de calidad, con énfasis en los jóvenes.

4. Desarrollo social y bienestar de la población

4.1 Reducir la anemia infantil en niños y niñas de 6 a 35 meses, con enfoque en la PREVENCIÓN.

4.2 Brindar servicios de salud de calidad, oportunos, con capacidad resolutiva y con enfoque territorial.

4.3 Mejorar los niveles de logros de aprendizaje de los estudiantes con énfasis en los grupos con mayores brechas

4.4 Aumentar la cobertura sostenible de servicios de agua y saneamiento.

4.5 Mejorar la seguridad ciudadana, con énfasis en la delincuencia común y organizada.

4.6 Promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia.

5. Descentralización efectiva para el desarrollo

5.1 Institucionalizar la articulación territorial de las políticas nacionales.

5.2 Promover, desde los distintos ámbitos territoriales del país, alianzas estratégicas para su desarrollo sostenible.

La Prevención y la Cultura de Paz en la Educación

El 19 de junio del 2018 se publico la ley nº 30810 ley que fomenta la CULTURA DE PAZ y NO VIOLENCIA en la LA EDUCACIÓN BÁSICA, que complementa a La ley general de Educación que hace referencia a la PREVENCIÓN de SITUACIONES DE RIESGO de los estudiantes.

Objeto

-Incorporar en la Ley 28044, Ley General de Educación,

-el PRINCIPIO DE LA CULTURA DE PAZ Y NO VIOLENCIA,

-como mecanismo para promover valores y actitudes

-que rechacen todo tipo de violencia,

-así como promover la incorporación en el sistema educativo peruano

-la enseñanza de la cultura de paz.


Incorporación del literal i) al artículo 8 de la Ley 28044, Ley General de Educación

Principios de la educación

a) La ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz (…)

e)(..) tolerancia mutua (…)

i) La cultura de paz y no violencia,

-que promueve valores y actitudes

-que rechaza todo tipo de violencia y discriminación,

-afirma la vida, la libertad individual,

-la libertad de pensamiento, la solidaridad,

-la igualdad entre hombres y mujeres y

-en general aquellos derechos a que se refiere

-el Capítulo I de la Constitución Política del Perú”.


Son fines de la educación

b) Contribuir a formar una sociedad democrática,

solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y

forjadora de una cultura de paz (…)


DECRETO SUPREMO Nº 011-2012-ED – Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

DE LA POLÍTICA PEDAGÓGICA – Procesos pedagógicos

n) El ejercicio de su identidad y conciencia ciudadana y cívica,

expresada en la convivencia democrática, para el LOGRO DE LA PAZ

Violencia Escolar del fin de año

Como entenderlo?

Se gritan, insultan, vociferan

Se golpean, se maltratan

sus prendas escolares las destrozan

quedando expuestos a sus atuendos intimos

se betunean el rostro

pero esto no los cohibe, nos los detiene

los ensalza, los exalta, los exita

claro!!!! son jovenes, se despiden del año

algunos los diran, !!!los que hicieron lo mismo…

Esa acumulacion de energia

Esa necesidad de expresion

lo podria entender:

 

Si los gritos fuesen en desesperación

de lo no aprendido

 

Si la censura fuesen

a quienes se burlaron en su educar

 

Esos golpes fuesen

para quienes violentaron su pudor

 

Esos maltratos

en su conciencia de no saber lo que les espera

 

Ese destrozo del vestuario

como respuesta a la corrupción que los avasalló

 

Esa exposición de su intimidad

como derecho a reclamar

por estar faltalmente adaptados al sistema

 

Ese rostro pintado

como vandalismo, pininos del pandillaje

del que fueron habilmente adiestrados

 

Si… despidanse del año…………

evidenciando las frustraciones

que de seguir asi y No prevengan!!!!!!…………..

aun más les espera!!!!!!!!!!!!

 

Pedro Del Carpio

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Medidas preventivas para toda institución educativa

Docentes denunciados por vioación sexual, trafico ilícito de drogas, terrorismo y apología al terrorismo son separados preventivamente , el cual concluye al término del proceso administrativo o judicial, si al termino del proceso se le encuentra culpable con la sentencia condenatoria la separacion es definitiva, asi como la destitución e inhabilitación.

Toda institución educativa, BASICA O SUPERIOR PUBLICA O PRIVADA aplican las siguientes medidas (Art 44 de la ley 29944 – 25-11-12)

-El director de la institución educativa separa PREVENTIVAMENTE al profesor y da cuenta al Director de l a Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente, cuando exista una denuncia administrativa o judicial contra este, por los presuntos delitos de:
*violación contra la libertad sexual,
* hostigamiento sexual en agravio de un estudiante,
*apología del terrorismo,
*delitos de terrorismo y sus formasagravadas,
*delitos de corrupción de funcionarios,
*delitos de tráfico ilícito de drogas;
*así como por incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y
*contra el patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los servicios públicos.

Mediante Ley 29988 (18-enero-2013) se establecen medidas para el personal docente y administrativo:

-Separación o destitución del servicio e impedimento de ingreso o reingreso.- La sentencia consentida o ejecutoriada condenatoria contra el personal docente o administrativo por cualquiera de los delitos de:
*terrorismo previstos en el Decreto Ley 25475,
*delito de apología del terrorismo tipificado en el inciso 2 del artículo 316 del Código Penal,
*cualquiera de los delitos de violación de la libertad sexual
*delitos de tráfico ilícito de drogas,

acarrea su
*separación definitiva o
*destitución, así como
*su inhabilitación definitiva,

del servicio en
*instituciones de educación básica,
*institutos o
*escuelas de educación superior,
*escuelas de las Fuerzas Armadas o
*de la Policía Nacional del Perú,
*el Ministerio de Educación o
*en sus organismos públicos descentralizados y, en general,
*en todo órgano dedicado a la educación, capacitación, formación, resocialización o rehabilitación.

-El Ministerio de Educación supervisa anualmente, dentro de los primeros treinta días de iniciadas las clases, que no posean, en su plana docente o administrativa, personal condenado con sentencia consentida o ejecutoriada por cualquiera de los delitos señalados en:
*ninguna institución de educación básica
*ni instituto o
*escuela de educación superior,
*ni academias de preparación preuniversitaria creados por iniciativa privada

La Asamblea Nacional de Rectores supervisa anualmente que ninguna universidad, pública o privada, tenga en su plana docente o administrativa, personal condenado con sentencia consentida o ejecutoriada por cualquiera de los delitos señalados

La misma obligación de supervisión la tiene el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) respecto a las universidades en proceso de institucionalización. Las universidades reforman sus estatutos a efectos de cumplir con esta disposición y con el órgano de supervisión, bajo responsabilidad de ley.

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Previniendo para la SOLIDARIDAD

El tribunal constitucional en el EXP. N.° 2945-2003-AA/TC invoca el principio de solidaridad manifestando que es indubitable que en cualquier forma de vida comunitaria se hace necesario que esta se instaure y organice en relación con UN FIN COMPARTIDO y cuyos logros, de alguna manera, ALCANCEN A TODOS LOS QUE LA CONFORMAN.
 
Se deduce que toda persona o grupo tenga que regir sus RELACIONES COEXISTENCIALES bajo el PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD.
 
La SOLIDARIDAD implica:
*La creación de un nexo ético y común
*Que vincula a quienes integran una sociedad política.
*Expresa una orientación normativa
*Dirigida a la exaltación de los sentimientos
*Que impulsan a los hombres a prestarse ayuda mutua,
*Haciéndoles sentir que la sociedad no es algo externo sino consustancial
 
El principio de SOLIDARIDAD promueve el cumplimiento de un conjunto de DEBERES, a saber:
-El deber de todos los integrantes de una colectividad de
*Aportar con su actividad a la consecución del fin común.
*En esa orientación se alude a la necesidad de verificar una pluralidad de conductas (cargos públicos, deberes ciudadanos, etc.) A FAVOR DEL GRUPO SOCIAL.
 
-El deber del núcleo dirigencial
*De la colectividad política
*De redistribuir adecuadamente
*Los beneficios aportados por sus integrantes;
*Ello sin mengua de la responsabilidad
*De adoptar las medidas necesarias para alcanzar los FINES SOCIALES.

Si deseamos un país con bases solidarias debemos iniciar con la educación desde la capacitación a las Madres gestantes

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Guía PREVENTIVA para los Padres

Según a la Dirección de Investigación criminal y de apoyo a la justicia, la División de investigación de delitos de alta tecnología de la PNP -Perú aconsejan a los PADRES lo siguiente:
•Se amigo de tus hijos y enséñale a cuidarse en Internet, creando reglas para su uso.

•Anima a tus hijos a compartir sus experiencias en Internet contigo. Disfruta de Internet con tus hijos.

•Enseña a tus hijos a confiar en su instinto. Si algo en línea los pone nerviosos, deben decírtelo

•Si tu hijo al realizar una actividad en Internet que requieran un nombre de inicio de sesión, ayúdalo a elegirlo y asegúrate de que no revele ninguna información personal.

•Insiste en que tus hijos nunca faciliten su dirección, número de teléfono u otra información personal, como la escuela a la que van o dónde les gusta jugar.

•Enseña a tus hijos que la diferencia entre lo que está bien y lo que está mal es lo mismo Internet que en la vida real.

•Muestra a tus hijos cómo respetar a los demás en línea. Asegúrate de que sepan las reglas de buen comportamiento no cambian sólo porque estén en un equipo.

•Insiste en que tus hijos respeten la propiedad de los demás en línea. Explícales que realizar copias ilegales del trabajo de otras personas (música, videojuegos y otros programas) es robar.

•Dile a tus hijos que nunca deben acordar una cita en persona con amigos en línea, explícales que los amigos en línea pueden no ser quienes dicen ser.

•Alerte a su hijo del riesgo de intimar por Internet con personas desconocidas, púes ocultar identidades por Internet es muy fácil.

•Debe tener presente que los servicios de mensajería instantánea como el popular “Messenger”, permite contactar con multitud de personas y abrir el círculo de relaciones con esas personas.

•Orientarlos a que no establezcan comunicación con aquellos de los que no tiene una referencia en la vida real (conocidos por terceros).

•Si su hijo le informa de contenidos que le han hecho sentir incómodo (de contenido sexual) dele importancia que realmente tiene y denúncielo.

•Eduque a su hijo sobre las consecuencias negativas de vulnerar las leyes. El que “mucha gente lo haga” no implica que es legal. La piratería digital tiene como única solución la educación del ciudadano.

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La Prevención en la Educación

La Prevención en la Ley General de Educación vigente – Ley Nº 28044 nos manifiesta varios enunciados con buenas intensiones pero muy ajena a la realidad, totalmente desarticulada con las demás entes estatales, cada institución tiene vida propia y la falta de coordinación y visión común nos lleva una realidad que urge cambiar

La norma referida señala que para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural y se realiza una acción:
• Descentralizada,
• Intersectorial,
• PREVENTIVA,
• Compensatoria y de
• Recuperación
Que contribuya a igualar las OPORTUNIDADES DE DESARROLLO INTEGRAL de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje

En cuanto la Función del Estado es orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas, incluyendo
• La recreación,
• La educación física,
• El deporte y
• La PREVENCIÓN de SITUACIONES DE RIESGO de los estudiantes.

Como objetivos de la gestión Participar en el efectivo funcionamiento de los mecanismos para PREVENIR y sancionar los ACTOS DE CORRUPCIÓN en la gestión.

En el REGLAMENTO DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR sostiene:
Como Metas y estrategias regionales para la universalización están las MEDIDAS PREVENTIVAS y compensatorias para revertir situaciones de desigualdad a través de acciones intersectoriales PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y LOS RESULTADOS DE APRENDIZAJE.

La Acción intersectorial.- La UGEL, en coordinación con el Gobierno Regional y con el apoyo de los Municipios, DESARROLLA ACCIONES INTERSECTORIALES DE PREVENCIÓN, DIFUSIÓN Y SENSIBILIZACIÓN a fin de AMPLIAR LAS OPORTUNIDADES DE DESARROLLO INTEGRAL.

La Tutoría y Orientación Educacional es el acompañamiento socio-afectivo y cognitivo a los estudiantes. Es un servicio inherente al currículo y tiene un carácter FORMATIVO Y PREVENTIVO.

Investigación educacional.– El Ministerio de Educación y las DRE establecen convenios con las Instituciones Educativas de Educación Superior y otras instituciones para promover investigaciones orientadas a: Desarrollar la TUTORÍA Y LA PREVENCIÓN INTEGRAL DE LOS ESTUDIANTES.

En los Programas de atención no escolarizada.- Están dirigidos a ampliar las oportunidades educativas de los NIÑOS HASTA 5 AÑOS, preferentemente en SITUACIONES DE DESVENTAJA YA SEA POR RAZONES SOCIALES, ECONÓMICAS, AMBIENTALES, GEOGRÁFICAS Y DE DISCAPACIDAD. Atienden selectivamente necesidades específicas como las relacionadas a la recreación, expresión gráfica y plástica, narración literaria, expresión musical, actividad psicomotriz, juegos dramáticos, exploración científica, uso de tecnologías de información, PREVENCIÓN DE TRASTORNOS DEL DESARROLLO, entre otros.

Programas especiales de salud y nutrición
La UGEL en coordinación con las Instituciones y programas educativos de Educación Inicial identifica las DIVERSAS NECESIDADES DE SALUD Y NUTRICIÓN de la población infantil atendida, para organizar los programas especiales de apoyo que se requieren, con participación de los Municipios y otros sectores. Los datos sobre peso y talla deben ser recogidos anualmente por las Instituciones Educativas y SE EMPLEAN COMO REFERENCIA EN LA FOCALIZACIÓN de los programas de apoyo alimentario y en la evaluación de la efectividad de las MEDIDAS PREVENTIVAS Y COMPENSATORIAS.

REGLAMENTO DE EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA
La Tutoría y Orientación Educativa es el acompañamiento socioafectivo y cognitivo a los estudiantes. Es un servicio inherente al currículo y tiene un carácter formativo y PREVENTIVO. Son agentes de la Tutoría y la Orientación Educativa el tutor formal, los profesores, los directivos, el psicólogo escolar si lo hubiere, los padres de familia y los propios estudiantes.

REGLAMENTO DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL
La tutoría y orientación educativa es un servicio inherente al currículo con carácter formativo y PREVENTIVO que permite el acompañamiento socioafectivo y cognitivo a los estudiantes. Para los estudiantes con NEE se requiere que este servicio sea comprensivo y flexible ajustándose a las necesidades educativas asociadas a discapacidad y a quienes presenten talento y superdotación.

PROGRAMA DE INTERVENCIÓN TEMPRANA
El PROGRAMA DE INTERVENCIÓN TEMPRANA (PRITE) es un servicio educativo ESPECIALIZADO INTEGRAL DIRIGIDO A LOS NIÑOS DE 0 A 5 AÑOS con discapacidad o en riesgo de adquirirla a cargo de personal profesional interdisciplinario. Tiene carácter no escolarizado con fines de PREVENCIÓN, detección y atención oportuna para el máximo desarrollo de sus potencialidades. Atienden los 12 meses del año.
Son funciones del SAANEE: Realizar actividades de PREVENCIÓN, detección y atención temprana a la discapacidad en coordinación con el Sector Salud y otras organizaciones de la comunidad.

REGLAMENTO DE LA GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
Los Instrumentos de gestión contienen la identidad de la Institución Educativa (Visión, Misión y Valores), el diagnóstico y conocimiento de los estudiantes a los que atiende, la propuesta pedagógica y la propuesta de gestión. Incluye criterios y procedimientos para la práctica de la ética pública y de la PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CORRUPCIÓN EN LA INSTITUCIÓN o Programa Educativo.
DE LAS LÍNEAS DE FINANCIAMIENTO
Diseño y ejecución de mecanismos de lucha contra la corrupción: Proyectos que contribuyan a establecer las buenas relaciones humanas en las Instituciones Educativas, mejorar el clima institucional; PREVENIR conflictos y la corrupción; impulsar el aprendizaje de valores y el ejercicio de ciudadanía entre los docentes, padres y estudiantes.
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