Docentes denunciados por vioación sexual, trafico ilícito de drogas, terrorismo y apología al terrorismo son separados preventivamente , el cual concluye al término del proceso administrativo o judicial, si al termino del proceso se le encuentra culpable con la sentencia condenatoria la separacion es definitiva, asi como la destitución e inhabilitación.

Toda institución educativa, BASICA O SUPERIOR PUBLICA O PRIVADA aplican las siguientes medidas (Art 44 de la ley 29944 – 25-11-12)

-El director de la institución educativa separa PREVENTIVAMENTE al profesor y da cuenta al Director de l a Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente, cuando exista una denuncia administrativa o judicial contra este, por los presuntos delitos de:
*violación contra la libertad sexual,
* hostigamiento sexual en agravio de un estudiante,
*apología del terrorismo,
*delitos de terrorismo y sus formasagravadas,
*delitos de corrupción de funcionarios,
*delitos de tráfico ilícito de drogas;
*así como por incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y
*contra el patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los servicios públicos.

Mediante Ley 29988 (18-enero-2013) se establecen medidas para el personal docente y administrativo:

-Separación o destitución del servicio e impedimento de ingreso o reingreso.- La sentencia consentida o ejecutoriada condenatoria contra el personal docente o administrativo por cualquiera de los delitos de:
*terrorismo previstos en el Decreto Ley 25475,
*delito de apología del terrorismo tipificado en el inciso 2 del artículo 316 del Código Penal,
*cualquiera de los delitos de violación de la libertad sexual
*delitos de tráfico ilícito de drogas,

acarrea su
*separación definitiva o
*destitución, así como
*su inhabilitación definitiva,

del servicio en
*instituciones de educación básica,
*institutos o
*escuelas de educación superior,
*escuelas de las Fuerzas Armadas o
*de la Policía Nacional del Perú,
*el Ministerio de Educación o
*en sus organismos públicos descentralizados y, en general,
*en todo órgano dedicado a la educación, capacitación, formación, resocialización o rehabilitación.

-El Ministerio de Educación supervisa anualmente, dentro de los primeros treinta días de iniciadas las clases, que no posean, en su plana docente o administrativa, personal condenado con sentencia consentida o ejecutoriada por cualquiera de los delitos señalados en:
*ninguna institución de educación básica
*ni instituto o
*escuela de educación superior,
*ni academias de preparación preuniversitaria creados por iniciativa privada

La Asamblea Nacional de Rectores supervisa anualmente que ninguna universidad, pública o privada, tenga en su plana docente o administrativa, personal condenado con sentencia consentida o ejecutoriada por cualquiera de los delitos señalados

La misma obligación de supervisión la tiene el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) respecto a las universidades en proceso de institucionalización. Las universidades reforman sus estatutos a efectos de cumplir con esta disposición y con el órgano de supervisión, bajo responsabilidad de ley.

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