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Derechos Fundamentales

Mantenimiento PREVENTIVO y correctivo de los canales de atención de la Plataforma MAC – Mejor Atención al Ciudadano

El 04 de mayo mediante DECRETO SUPREMO

Nº 090-2019-PCM se publico la aprobacion

del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211,

que aprueba medidas para

el fortalecimiento e implementación

de servicios integrados y servicios y

espacios compartidos

Objeto

establecer las disposiciones reglamentarias

que definan las funciones de las entidades,

desarrollar las etapas, procedimientos y

otros aspectos vinculados con la

implementación, operación y financiamiento

de los servicios integrados y servicios y

espacios compartidos,

a fin de mejorar la eficiencia, productividad y

la calidad de los servicios brindados

a las personas naturales y jurídicas,

tomando en consideración

sus particularidades socioculturales.


Administración Pública – Privada

La responsabilidad de proporcionar

las condiciones necesarias

para la implementación, operación, supervisión y

mantenimiento PREVENTIVO y correctivo

de los canales de atención de la Plataforma MAC

(Mejor Atención al Ciudadano)

está a cargo de una entidad privada,

que puede incluir el acondicionamiento

y mantenimiento de la infraestructura física

(interna y externa), la adquisición y mantenimiento de equipos

y mobiliario, la capacitación inicial y continua de los

servidores públicos, la adquisición y mantenimiento de los

sistemas de gestión, logística, limpieza y seguridad, entre

otros que determine la Secretaría de Gestión Pública de

la Presidencia del Consejo de Ministros.

La participación de las entidades privadas puede ser

parcial o total en las actividades antes señaladas.

La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia

del Consejo de Ministros establece los parámetros de

funcionamiento y los niveles de calidad que el operador

privado debe adoptar para cumplir con el encargo

asumido.


Costos y gastos de operación y

mantenimiento de la Plataforma MAC

Los costos y gastos asociados a la operación y

mantenimiento de los canales de atención de la Plataforma

MAC que son asumidos entre todas las entidades públicas

incluyen los gastos de personal, alquiler de local, servicio

de limpieza, vigilancia, agua, energía eléctrica, telefonía fija,

Internet (línea dedicada), seguros, mantenimiento PREVENTIVO

y correctivo de mobiliario, equipamiento y reposición de

equipos de la plataforma, sistema de medición de la calidad,

útiles de oficina, insumos informáticos, artículos de limpieza,

uniformes, licencias de software, servicios de capacitación y

en general todo costo o gasto requerido para la adecuada

operación de cada uno de los canales de atención de la

Plataforma MAC.

La Prevención en la POLÍTICA NACIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO

El Jueves 4 de abril de 2019 se publico en el diario oficial el Peruano la POLÍTICA NACIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO mediante el DECRETO SUPREMO N° 008 -2019-MIMP; en la cual hace algunas referencias en prevención que comparto algunos extractos.

En materia de responsabilidad por violaciones a derechos humanos,

La Corte IDH ha señalado que el Estado

tiene el deber de adoptar medidas de PREVENCIÓN y

protección a partir del conocimiento de una

situación de riesgo real e inmediato

para un individuo o grupo de individuos determinado, y

por la posibilidad razonable de

PREVENIR O EVITAR ese riesgo.

Así, dicho deber de especial protección,

denominado doctrina del riesgo previsible (Abramovich, 2010, 174),

Requiere la presencia de cuatro elementos:

– Existencia de una situación de riesgo real o inmediato que amenace derechos y que surja de la acción o las prácticas de particulares; esto es, se requiere que el riesgo no sea meramente hipotético o eventual y además que no sea remoto, sino que tenga posibilidad cierta de materializarse en lo en lo inmediato.

– Existencia de una situación de riesgo que amenace a un individuo o a un grupo determinado, es decir, que exista un riesgo particularizado. Lo anterior supone un requisito más estricto que la sola existencia de un riesgo general o una situación extendida de inseguridad que afecta al conjunto de la comunidad.

– El Estado conoce el riesgo o hubiera debido razonablemente conocerlo o PREVERLO; especialmente cuando es el creador del riesgo (doctrina del riesgo creado).

– El Estado pueda razonablemente PREVENIR O EVITAR la materialización del riesgo.


Nivel de transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas

El séptimo reporte de la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres (Informe de Adjuntía Nº 009-2014-DP/ADM, noviembre 2014) reveló una ausencia de lineamientos para transversalizar el enfoque de género en la gestión pública de recursos humanos de los gobiernos regionales, unida a una poca presencia de las mujeres en los puestos directivos y una falta de medidas afirmativas para promover su acceso y permanencia en este tipo de puestos, así como prácticas de discriminación de género que afectan el clima laboral; desconocimiento de la normativa sobre hostigamiento sexual y falta de acciones para su PREVENCIÓN, atención y sanción; desconocimiento de la normativa sobre lenguaje inclusivo y poco uso del mismo en la comunicación oficial de los gobiernos regionales; así como la falta de implementación de medidas de conciliación entre la vida laboral y, familiar y personal. (Defensoría del Pueblo, 2014, 87-111,117-138).


Objetivo prioritario

OP1: Reducir la violencia hacia las mujeres

Lineamiento

1.1. Implementar medidas de atención

y protección para mujeres víctimas de

violencia e integrantes del grupo familiar.

1.2. Implementar medidas de PREVENCIÓN

de la violencia contra las mujeres en

favor de la ciudadanía.

Servicio

1.2.1. Estrategia comunitaria de PREVENCIÓN de la violencia

contra las mujeres e integrantes del grupo familiar,

considerando prioritariamente aquellas

en situación de vulnerabilidad

1.2.3. Provisión, a nivel nacional y con enfoque intercultural, de

información que promueva el ejercicio del derecho a

la denuncia de la violencia contra las mujeres, e

informe sobre los mecanismos de

PREVENCIÓN, protección y sanción existentes.

1.2.4. Promoción de una convivencia escolar democrática y

la PREVENCIÓN de la violencia contra niñas, niños y

adolescentes en las instituciones educativas.

1.2.5. Información en plataforma virtual para la detección y

PREVENCIÓN de la violencia contra las mujeres en adolescentes y

jóvenes (Chat 100/Acoso Virtual), fiable y con pertinencia cultural


OP5: Reducir las barreras institucionales que obstaculizan la igualdad en los ámbitos público y privado entre hombres y mujeres

Lineamiento

5.5 PREVENIR el hostigamiento sexual laboral

en las entidades públicas y privadas.


Garantizar el derecho a la igualdad, no discriminación y

la prevención del racismo

1.5 Fomentar la coordinación, cooperación y el seguimiento

de las actuaciones de las instancias públicas y privadas

en materia de la lucha contra la discriminación étnico-racial.

Se puede prevenir la Impunidad?

Según el Tribunal Constitucional en el EXP. N.° 2488-2002-HC/TC encontramos razones expuestas sobre la impunidad, lo cual hay que considerar:

Según el TC la impunidad puede ser
*Normativa, cuando un texto legal exime de pena a los criminales que han violado los derechos humanos; y también
*Fáctica, cuando, a pesar de la existencia de leyes adoptadas para sancionar a los culpables, éstos se liberan de la sanción adecuada por la amenaza o la comisión de nuevos hechos de violencia.

Según Naciones Unidas, la impunidad es:
“la inexistencia, de hecho o de derecho de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones de los derechos humanos, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condenas a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas” [Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad, E/CN.4/Sub.2/1977/20/Rev.1., Definiciones. A.].

La ejecución extrajudicial, la desaparición forzada o la tortura,
*Son hechos crueles, atroces, y constituyen graves violaciones a los Derechos Humanos,
*Por lo que NO PUEDEN QUEDAR IMPUNES;
*Es decir, los autores materiales,
*Así como los cómplices de conductas constitutivas de violación de derechos humanos,
*No pueden sustraerse a las consecuencias jurídicas de sus actos.

Así, la impunidad es hoy considerada como:

1° Una situación que se opone al sentido comunitario de la justicia y provoca en el cuerpo social conmociones negativas: sentimientos de desánimo y desesperanza que afectan la vida de las personas en el plano cultural, político y económico.

2° Una violación de un conjunto de principios y normas del derecho internacional orientados a la promoción y protección de los derechos humanos.

3° Un factor que contribuye a la comisión de nuevos crímenes atroces, porque la falta de enjuiciamiento y de sanción adecuada para los responsables de los delitos cuya perpetración lesiona derechos básicos (vgr. la vida, la integridad personal, la libertad individual y la seguridad) debilita la convicción común sobre la ilegalidad de sus conductas, le resta eficacia a las normas protectoras de esos bienes jurídicos y refuerza la comisión de sus comportamientos reprochables.

4° Un factor que tiende a generar más violencia, porque no sólo alienta la reiteración de los delitos, sino porque crea condiciones para que algunas víctimas busquen hacerse justicia por propia mano.

5° Un obstáculo para la paz, porque al amparar a los culpables siembra graves dudas sobre la justicia y la sinceridad del proceso desarrollado con miras a obtenerla. [Cfr. Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Seminario Internacional Verdad y Justicia en Procesos de Paz o Transición a la Democracia. Memorias, Bogotá, junio de 2003, pp. 15 – 17].

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La prevención del delito según el Tribunal Constitucional

Según el EXP. N.º 0019-2005-PI/TC encontramos las Teorías acerca de la finalidad de la pena privativa de libertad:

Teoría de la prevención general
Circunscribe su análisis, antes que en el penado, en el colectivo
*De forma tal que considera que la pena tiene por finalidad influir en la sociedad a través de la efectividad de la amenaza penal y su posterior ejecución en aquellos que,
*Mediante una conducta antijurídica, atentan contra valores e intereses de significativa importancia en el ordenamiento jurídico y que, por tal motivo, son objeto de protección por el Derecho Penal.
-Hoy se reconoce dos vertientes a la teoría de la prevención general.
Vertiente negativa
*Establece como finalidad sustancial de la pena el efecto intimidatorio que genera la amenaza de su imposición en aquellos individuos con alguna tendencia hacia la comisión del ilícito.
*Sin embargo, es discutible sustentar la tesis conforme a la cual todo individuo proclive a la criminalidad genere el grado de reflexión suficiente para convertirlo en objeto del efecto intimidatorio.
*En algunos supuestos, dicho efecto es resultado, antes que de la gravedad de la pena preestablecida, del grado de riesgo de ser descubierto, durante o después de la comisión del delito.
*Por ello, son los efectos de la
Vertiente positiva de la prevención general los que alcanzan mayor relevancia. Claus Roxin, los resume del siguiente modo: “(…) el efecto de aprendizaje motivado socio-pedagógicamente, el `ejercicio de la confianza en el derecho´ que se produce en la población por medio de la actividad de la justicia penal; el efecto de confianza que resulta cuando el ciudadano ve que el derecho se impone; y finalmente, el efecto de satisfacción que se instala cuando la conciencia jurídica se tranquiliza como consecuencia de la sanción por sobre el quebrantamiento del derecho, y cuando el conflicto con el autor es visto como solucionado.” (Fin y justificación de la pena y de las medidas de seguridad. En: Determinación judicial de la pena. Compilador Julio B. J. Maier. Buenos Aires: Editores Del Puerto, 1993, p. 28).

Teoría de la prevención especial
Por otra parte, la teoría de la prevención especial o también denominada teoría de la retribución relativa,
*Centra la finalidad de la pena en los beneficios que ella debe generar en el penado o,
*Cuando menos, en aquellos que tengan la voluntad de ser resocializados.
*De esta manera, la finalidad de la pena puede ser dividida en dos fases:
a) En el momento de su aplicación misma,
*Teniendo como propósito inmediato disuadir al delincuente de la comisión de ilícitos penales en el futuro,
*Desde que internaliza la grave limitación de la libertad personal que significa su aplicación; y,
b) En el momento de su ejecución, *La cual debe encontrarse orientada a la rehabilitación, reeducación y posterior reinserción del individuo a la sociedad.
*Esta finalidad encuentra una referencia explícita en el inciso 22 del artículo 139º de la Constitución:“Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.”

Teorías de la unión
* Finalmente, las teorías de la unión sostienen que tanto la retribución como la prevención general y especial,
*Son finalidades de la pena que deben ser perseguidas de modo conjunto y en un justo equilibrio.

Teoría de la retribución absoluta
*Sus exponentes son Kant y Hegel.
*Según esta teoría, la pena no cumple ninguna función social, pues
*Es una institución independiente de su esfera social;
*es decir, agota toda virtualidad en la generación de un mal al delincuente,
*De modo tal que el Estado, en representación de la sociedad, toma venganza por la afectación de algún bien jurídico relevante,
*Aplicando un mal de similar gravedad a la relevancia del bien en el ordenamiento jurídico.
*Se trata de la concreción punitiva del antiguo principio del Talión: “ojo por ojo, diente por diente”.

-Esta teoría no sólo carece de todo sustento científico, sino que es la negación absoluta del principio-derecho a la dignidad humana, reconocido en el artículo 1º de nuestra Constitución Política, conforme al cual “La defensa de la persona humana y el respeto por su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado.”

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Como se previene los obstáculos que impidan la efectiva vigencia de los Derechos Fundamentales?

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la personaSe encuentra descritos los Derechos fundamentales de la persona

Artículo 3.- Derechos Constitucionales. Númerus ApertusLa enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno

Artículo 38.- Deberes para con la patriaTodos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de RESPETAR, CUMPLIR Y DEFENDER LA CONSTITUCIÓN y el ordenamiento jurídico de la Nación.

Artículo 44.- Deberes del EstadoSon deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Artículo 45.- Ejercicio del poder del Estado.-El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las LIMITACIONES Y RESPONSABILIDADES que la Constitución y las leyes establecen.

Artículo 55.- Tratados Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.

Cuarta Disposición final y Transitoria.- Interpretación de los derechos fundamentales
Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución RECONOCE SE INTERPRETAN DE CONFORMIDAD CON LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú

En el CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, LEY Nº 28237

En el artículo V del TÍTULO PRELIMINAR sobre Interpretación de los Derechos Constitucionales se sostiene que el CONTENIDO y ALCANCES DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES protegidos por los procesos regulados en el Código deben interpretarse de conformidad con la:
*Declaración Universal de Derechos Humanos,
*Los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por
*Los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte.

En el Art. 79 sobre Principios de interpretación.– Para apreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerará, además de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los órganos del Estado o el ejercicio de los DERECHOS FUNDAMENTALES de la persona.

En el EXP. N.° 1417-2005-AA/TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El concepto de derechos fundamentales comprende “tanto los presupuestos éticos como los componentes jurídicos, significando la relevancia moral de una idea que compromete la dignidad humana y sus objetivos de autonomía moral, y también la relevancia jurídica que convierte a los derechos en norma básica material del Ordenamiento, y es instrumento necesario para que el individuo desarrolle en la sociedad todas sus potencialidades. Los derechos fundamentales expresan tanto una moralidad básica como una juridicidad básica.” (Peces-Barba, Gregorio. Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General. Madrid: Universidad Carlos III de Madrid. Boletín Oficial del Estado, 1999, pág. 37).

El contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales
Tal como refiere Manuel Medina Guerrero, “en cuanto integrantes del contenido constitucionalmente protegido, cabría distinguir, de un lado:
*Un contenido no esencial, esto es, claudicante ante los límites proporcionados que el legislador establezca a fin de proteger otros derechos o bienes constitucionalmente garantizados, y, de otra parte,
*El contenido esencial, absolutamente intangible para el legislador; y, extramuros del contenido constitucionalmente protegido,
*Un contenido adicional formado por aquellas facultades y derechos concretos que el legislador quiera crear impulsado por el mandato genérico de asegurar la plena eficacia de los derechos fundamentales” (La vinculación negativa del legislador a los derechos fundamentales. Madrid: McGraw-Hill, 1996, p. 41)

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LA PREVENCION AUSENTE EN LA CONSTITICION VIGENTE del PERÚ

LA PREVENCION AUSENTE EN LA CONSTITICION VIGENTE del PERÚ

CONSTITUCIÓN DEL AÑO 1979
TRABAJO.-ARTÍCULO 47º.- CORRESPONDE AL ESTADO DICTAR MEDIDAS SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO QUE PERMITAN PREVENIR LOS RIESGOS PROFESIONALES, Y ASEGURAR LA SALUD Y LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MENTAL DE LOS TRABAJADORES

CONSTITUCIÓN DEL AÑO 1993
DERECHOS LABORALES .- DE TODOS LOS ARTICULOS correspondiente del art 22 al 29 de la CONSITUCION VIGENTE NO EXISTE LA PREVENCION
Artículo 22°.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
Artículo 23°.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
Artículo 24°.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
Artículo 25°.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.
Artículo 26°.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Const. y la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
Artículo 27°.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
Artículo 28°.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
1. Garantiza la libertad sindical.
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.
Artículo 29°.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.

CONSTITUCIÓN DEL AÑO 1979

DE LOS RECURSOS NATURALES.- ARTÍCULO 123º.-TODOS TIENEN EL DERECHO DE HABITAR EN AMBIENTE SALUDABLE, ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO PARA EL DESARROLLO DE LA VIDA Y LA PRESERVACIÓN DEL PAISAJE Y LA NATURALEZA. TODOS TIENEN EL DEBER DE CONSERVAR DICHO AMBIENTE. ES OBLIGACIÓN DEL ESTADO PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.

CONSTITUCIÓN DEL AÑO 1993

DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES.- DE TODOS LOS ARTICULOS DEL CAPÍTULO II correspondiente al Medio ambiente de la CONSITUCION VIGENTE NO EXISTE LA PREVENCION
Artículo 66°.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Artículo 67°.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
Artículo 68°.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
Artículo 69°.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.

En cuanto la delincuencia ambas constituciones señalan la acción de prevenir sin embargo; me gustaría saber cuál sería la justificación!! para que la constitución del 93 vigente en la actualidad no lleve consigo la acción de PREVENIR y controlar la contaminación ambiental , ni los riesgos profesionales laborales, ……..Acaso no es una FLAGRANCIA PUNIBLE TAL OMISION? Mas que una constitucion normativa, no es acaso una constitucion nominal por la falta de concordancia entre la realidad y la norma , Que poder oscuro busca tal disgregación?

(Lasalle,2009,p90)
“Los problemas constitucionales no son, por principio, problemas de derecho, sino de poder, la verdadera constitución de un país solo reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país rige y las constituciones escritas no tienen valor, ni son duraderas , más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperantes en la realidad social”
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