Mediante ley Nº 29807 (29-11-11) se crea el Consejo Nacional de Política Criminal, cuyos Mandatos y atribuciones en relación a la prevención son las siguientes:
-Diseñar, aprobar y supervisar la ejecución del Programa Nacional de Política Criminal
*A partir de la información de la realidad nacional,
*De las conclusiones del Diagnóstico Nacional sobre las causas del delito y
*Los factores que inciden en su expansión, y
*Asumiendo con carácter vinculante las recomendaciones de los convenios internacionales en materia de PREVENCIÓN DEL CRIMEN y justicia penal.
-Formular políticas y directrices criminológicas que
*Deberán ser propuestas a los diversos sectores y
*Entidades involucradas en el sistema de control social, y,
*En particular, por aquellas que de manera directa se vinculan a la PREVENCIÓN, investigación y represión del delito, a la justicia penal y a
*La ejecución de penas y medidas de seguridad,
*Con la finalidad de establecer líneas de trabajo orientadas hacia un mismo objetivo.
-Establecer, junto con las diversas instancias y sectores involucrados
*Indicadores verificables con relación a la PREVENCIÓN y
*Sanción de la criminalidad
-Participar en los congresos de las Naciones Unidas, la Organización de Estados
Americanos u otros organismos internacionales,
Sobre PREVENCIÓN DEL CRIMEN y justicia penal.
– Evaluar el grado de cumplimiento del Estado peruano
*De los compromisos establecidos por los convenios internacionales en materia de PREVENCIÓN del crimen y justicia penal, y, de ser el caso,
*Coordinar las acciones que sean necesarias para su total adecuación.