Month: septiembre 2011

Prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo Familiar

el 24 enero del 2020 se publicó el DECRETO DE URGENCIA

No 023-2020 QUE CREA MECANISMOS

DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA

LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO

FAMILIAR, DESDE EL CONOCIMIENTO DE LOS

ANTECEDENTES POLICIALES

 

Objeto

establecer mecanismo de prevención de la violencia

contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde

el conocimiento de los antecedentes policiales, con la

finalidad que las personas puedan tomar una decisión

informada respecto a su proyecto de vida, cautelando su

derecho fundamental a la integridad y a una vida libre de

violencia.


Derecho a conocer los antecedentes

TODA PERSONA TIENE DERECHO A CONOCER LOS

ANTECEDENTES POLICIALES DE SU PAREJA, es decir, con quien

se tiene una RELACIÓN SENTIMENTAL, SEA MATRIMONIO, UNIÓN

DE HECHO, DE ENAMORAMIENTO, NOVIAZGO U OTRAS, de

acuerdo a los parámetros establecidos en el presente

Decreto de Urgencia y su reglamento.


La persona que recibe la información sobre los

antecedentes policiales, en el supuesto que la búsqueda

arroje resultados positivos, recibe también información

sobre prevención y mecanismos de atención de violencia

contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

 

La información de los antecedentes policiales

puede ser dada de forma verbal u otro mecanismo

accesible disponible, no siendo necesaria ni obligatoria la

emisión de un certificado. El trámite es gratuito.


Entidad encargada de proporcionar la información

La Policía Nacional del Perú es la entidad

encargada de proporcionar la información sobre los

antecedentes policiales a la persona solicitante

Medidas preventivas en la seguridad vial

El 24 enero se publicó el DECRETO DE URGENCIA

No 019-2020 PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD VIAL

Objeto

establecer disposiciones que permitan mejorar la

regulación, gestión y fiscalización del tránsito y transporte

terrestre y de sus servicios complementarios, para

PREVENIR Y/O MINIMIZAR LOS DAÑOS y efectos que provocan

los siniestros viales.


Finalidad

garantizar la vida, integridad, seguridad y salud de la

población, a través del fortalecimiento de la institucionalidad

y del marco regulatorio en materia de seguridad vial que

permita la gestión y fiscalización en materia de transporte y

tránsito terrestre, y de sus servicios complementarios para la

PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO; asimismo, establecer

estándares de seguridad en las vías públicas terrestres.


Retiro de vehículos internados en

depósitos y su traslado a entidades chatarreo

-El propietario de un vehículo al que se aplicó la

MEDIDA PREVENTIVA DE INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO en los

depósitos municipales, en los depósitos regionales,

en los depósitos de la Policía Nacional del Perú, en

los depósitos de la Superintendencia de Transporte

Terrestre de Personas, Carga y Mercancías o en

los depósitos de la Autoridad de Transporte Urbano

para Lima y Callao, en el marco de un procedimiento

administrativo sancionador en materia de tránsito

y transporte, tiene un plazo máximo de treinta (30)

días hábiles, contados a partir de la fecha en que

la resolución de sanción quede firme, para solicitar

el retiro del vehículo, previo pago de la multa y la

cancelación de los derechos correspondientes.


LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, cuya finalidad es

la tutela de los intereses públicos establecidos en el

artículo 3 de la presente ley, impuestas por infracciones

vinculadas al transporte, tránsito terrestre y actividades

complementarias son las siguientes:

a) Retención de la licencia de conducir;

b) retención del vehículo;

c) internamiento del vehículo;

d) remoción del vehículo;

e) clausura temporal del local;

f) suspensión precautoria de la autorización;

g) suspensión de la habilitación vehicular;

h) interrupción del viaje;

i) paralización de la actividad.

j) Impedimento del administrado de solicitar la cancelación del título habilitante que se le otorgó, durante el tiempo que dure el procedimiento administrativo sancionador.

k) Suspensión del postulante para iniciar el proceso de tramitación de la licencia de  conducir en el Sistema Nacional de Conductores.

l) Suspensión de la inscripción del recurso humano de la entidad complementaria en el registro respectivo.

Prevención y el combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles

El 20 enero se publicó en el peruano

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

No 07-2020-CD/OSIPTEL donde

Aprueban Normas Complementarias para

la Implementación del Registro Nacional

de Equipos Terminales Móviles para la

Seguridad

 

PARA LA SEGURIDAD

Objeto

La presente norma tiene por objeto complementar las

disposiciones establecidas en el Reglamento del Decreto

Legislativo No 1338, Decreto Legislativo que crea el

Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para

la Seguridad (RENTESEG), orientado a la PREVENCIÓN

Y EL COMBATE DEL COMERCIO ILEGAL DE EQUIPOS TERMINALES

móviles y al FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA,

aprobado mediante Decreto Supremo No 007-2019-IN.

Medidas de prevención de la violencia en obra

El 19 de enero se publico el Decreto Supremo

N° 005-2020-TR

que aprueba el Reglamento del

Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC


El RENOCC es un registro administrativo

de ámbito nacional donde se inscriben las obras de

construcción civil que se ejecutan en el territorio nacional.

Su administración está a cargo de la Dirección General de

Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.


El RENOCC es base de información, entre otros

fines, para la realización de ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN

de la violencia en la contratación de trabajadores de la

actividad de construcción civil.


Beneficios

La inscripción en el RENOCC o la declaración de

participación en la ejecución de la obra, y el cumplimiento

trimestral de la obligación de actualizar información,

permiten acceder a lo siguiente:

* Actuaciones administrativas para la coordinación

de MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN OBRA de

construcción civil.

Inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales

El 30 diciembre del 2019 se publico el DECRETO DE URGENCIA No 044-2019 QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN DE SALUD Y VIDA DE LOS TRABAJADORES

Objeto

otorgar una adecuada tutela al cumplimiento de la

normativa en materia de seguridad y salud para la defensa

de la salud y vida de los trabajadores.


Cierre temporal

del área de una unidad económica o una unidad económica,

paralización y/o prohibición inmediata de trabajos

cuando los inspectores comprueben que la

inobservancia de la normativa sobre

prevención de riesgos laborales

implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente

para la seguridad y salud de los trabajadores

pueden ordenar la inmediata paralización o la prohibición

de los trabajos o tareas.


El 24 de diciembre del 2019 mediante Decreto Supremo DECRETO SUPREMO N° 020-2019-TR modifica el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (art 27)

El empleador (..) garantiza que los trabajadores

sean capacitados en materia de PREVENCIÓN.

La formación debe estar centrada:

a) En el puesto y ambiente de trabajo específico o en

la función que cada trabajador desempeña, cualquiera

que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración

de su contrato.

b) En los cambios en las funciones que desempeñe,

cuando éstos se produzcan.

c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos

de trabajo, cuando éstos se produzcan.

d) En las medidas que permitan la adaptación a la

evolución de los riesgos y la PREVENCIÓN de nuevos riesgos.

e) En la actualización periódica de los conocimientos.


El artículo 99 de la ley 29783 – Ley de seguridad y salud en el trabajo sobre Intervención del Ministerio Público

Si, con ocasión del ejercicio de la función de inspección en las empresas, se apreciase indicios de la presunta comisión de delito vinculado a la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, la inspección del trabajo remite al Ministerio Público los hechos que haya conocido y los sujetos que pudieran resultar afectados.

Las acciones preventivas de la Marina de Guerra del Perú

El 23 de diciembre del 2019 se publico el Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Marítima 2019-2030 DECRETO SUPREMO No 012-2019-DE

Es deber del Estado garantizar

la plena operatividad de las Fuerza Armadas

orientadas a

la disuasión, defensa y PREVENCIÓN de conflictos,

así como al mantenimiento de la paz y

su proyección internacional

en coordinación con la acción diplomática,

que maneja la política exterior del país.


La Marina de Guerra del Perú tiene como misión

*Ejercer acciones de control y la vigilancia en

el medio acuático y franja ribereña con la finalidad de

proteger y velar por la seguridad de la vida humana,

proteger el medio ambiente y PREVENIR SU CONTAMINACIÓN,

en el ámbito de su competencia.


*Elaborar, actualizar y ejecutar el Plan Nacional de

Contingencias para la prevención, el control y combate de

derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas en

el medio acuático o franja ribereña.


*Asimismo, dentro de sus funciones está la de PREVENIR,

identificar y neutralizar los POSIBLES RIESGOS Y LA COMISIÓN

DE HECHOS DELICTUOSOS en el interior de las instalaciones

aeroportuarias, marítimas, fluviales y lacustres a nivel

nacional, realizar inspecciones y registros policiales

inopinados para detectar explosivos, estupefacientes,

armas y/o productos prohibidos que permita garantizar las

seguridad de las instalaciones, usuarios y trabajadores de

los puertos y aeropuertos a nivel nacional.


*Mejorar los mecanismos de articulación y

coordinación, así como fortalecer capacidades para la

gestión orientadas a la PREVENCIÓN y mitigación de DESASTRES

por acción de la naturaleza, entre las entidades involucradas.


*Las naves que prestan el servicio de transporte marítimo

deben contar con las certificaciones de clase, seguros,

de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la

PREVENCIÓN de la CONTAMINACIÓN (Código IGS), de acuerdo

con la reglamentación vigente durante todo el desarrollo de

sus actividades, para lo cual las autoridades competentes

optimizarán la verificación permanente y oportuna de dicha

documentación.


*Monitorear y analizar los eventos sísmicos de gran magnitud

en forma permanente, con la finalidad de PREVENIR a la

población ante la ocurrencia de un tsunami a través de los

boletines de información.


*Prospectiva. Disciplina y conjunto de

metodologías orientadas al estudio del futuro para

comprenderlo y poder influir sobre él. Básicamente trata

de imaginar escenarios futuros posibles y en ocasiones

determinar su probabilidad, con el fin último de planificar

acciones necesarias para PREVENIR, evitar o acelerar su

ocurrencia.


*Planificará y fomentará la inversión pública y privada

en la captación y disponibilidad de agua, para:

optimizar la eficiencia en el uso y reúso del agua,

PREVENIR riesgos, mitigar los efectos de los eventos extremos,

tratar los efluentes, así como para obtener

futuras fuentes alternativas de agua, incluyendo la desalinización,

para equilibrar y regular la oferta y demanda del agua para sus distintos usos.


*Consolidará políticas orientadas a PREVENIR,

disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y

prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad

o libertad de las personas, así como la propiedad pública y privada.


*Asimismo, ante eventuales desastres como

un sismo de gran magnitud, se prevé la importancia de

enfocar el planeamiento en la PREVENCIÓN, preparación y

reducción del riesgo de desastres.

Como prevenir la propagación de la enfermedad por CORONAVIRUS- Covid-19

EL 01 de diciembre del 2019 apareció por primera vez el Coronavirus 2 (covid-19) en la ciudad de Wuhan, capital de la provincia de Hubei en la China, siendo reconocida como pandemia por la OMS en marzo del 2020 y del cual comparto las recomendaciones preventivas de la Organización Mundial de la Salud:

A.-Lávese las manos a fondo y con frecuencia usando un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón.

¿Por qué? 

Lavarse las manos con agua y jabón o usando un desinfectante a base de alcohol mata los virus que pueda haber en sus manos.


B.-Mantenga una distancia mínima de 1 metro (3 pies) entre usted y cualquier persona que tosa o estornude.

¿Por qué?

Cuando alguien tose o estornuda, despide por la nariz o por la boca unas gotículas de líquido que pueden contener el virus. Si está demasiado cerca, puede respirar las gotículas y con ellas el virus de la COVID-19, si la persona que tose tiene la enfermedad.


C.-Evite tocarse los ojos, la nariz y la boca

¿Por qué?

Las manos tocan muchas superficies y pueden recoger virus. Una vez contaminadas, las manos pueden transferir el virus a los ojos, la nariz o la boca. Desde allí, el virus puede entrar en su cuerpo y causarle la enfermedad.


D.-Tanto usted como las personas que les rodean deben asegurarse de mantener una buena higiene de las vías respiratorias. Eso significa cubrirse la boca y la nariz con el codo doblado o con un pañuelo de papel al toser o estornudar. El pañuelo usado debe desecharse de inmediato.

¿Por qué? 

Los virus se propagan a través de las gotículas. Al mantener una buena higiene respiratoria está protegiendo a las personas que le rodean de virus como los del resfriado, la gripe y la COVID-19.


E.-Permanezca en casa si no se encuentra bien. Si tiene fiebre, tos y dificultad para respirar, busque atención médica y llame con antelación. Siga las instrucciones de las autoridades sanitarias locales.

¿Por qué?

Las autoridades nacionales y locales dispondrán de la información más actualizada sobre la situación en su zona. Llamar con antelación permitirá que su dispensador de atención de salud le dirija rápidamente hacia el centro de salud adecuado. Esto también le protegerá a usted y ayudará a prevenir la propagación de virus y otras infecciones.


F.-Manténgase informado sobre las últimas novedades en relación con la COVID-19. Siga los consejos de su dispensador de atención de salud, de las autoridades sanitarias pertinentes a nivel nacional y local o de su empleador sobre la forma de protegerse a sí mismo y a los demás ante la COVID-19.

¿Por qué?

Las autoridades nacionales y locales dispondrán de la información más actualizada acerca de si la COVID-19 se está propagando en su zona. Son los interlocutores más indicados para dar consejos sobre lo que debe hacer la gente de su zona para protegerse.


G.-Consulte las noticias más recientes sobre las zonas de mayor peligro (es decir, las ciudades y lugares donde la enfermedad se está propagando más extensamente). Si le es posible, evite desplazarse a estas zonas, sobre todo si su edad es avanzada o tiene usted diabetes, cardiopatías o neumopatías.

¿Por qué?

Estas precauciones se deben adoptar en estas zonas porque la probabilidad de contraer la COVID-19 es más elevada.