Prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo Familiar
el 24 enero del 2020 se publicó el DECRETO DE URGENCIA
No 023-2020 QUE CREA MECANISMOS
DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR, DESDE EL CONOCIMIENTO DE LOS
ANTECEDENTES POLICIALES
Objeto
establecer mecanismo de prevención de la violencia
contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde
el conocimiento de los antecedentes policiales, con la
finalidad que las personas puedan tomar una decisión
informada respecto a su proyecto de vida, cautelando su
derecho fundamental a la integridad y a una vida libre de
violencia.
Derecho a conocer los antecedentes
TODA PERSONA TIENE DERECHO A CONOCER LOS
ANTECEDENTES POLICIALES DE SU PAREJA, es decir, con quien
se tiene una RELACIÓN SENTIMENTAL, SEA MATRIMONIO, UNIÓN
DE HECHO, DE ENAMORAMIENTO, NOVIAZGO U OTRAS, de
acuerdo a los parámetros establecidos en el presente
Decreto de Urgencia y su reglamento.
La persona que recibe la información sobre los
antecedentes policiales, en el supuesto que la búsqueda
arroje resultados positivos, recibe también información
sobre prevención y mecanismos de atención de violencia
contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
La información de los antecedentes policiales
puede ser dada de forma verbal u otro mecanismo
accesible disponible, no siendo necesaria ni obligatoria la
emisión de un certificado. El trámite es gratuito.
Entidad encargada de proporcionar la información
La Policía Nacional del Perú es la entidad
encargada de proporcionar la información sobre los
antecedentes policiales a la persona solicitante
Medidas preventivas en la seguridad vial
El 24 enero se publicó el DECRETO DE URGENCIA
No 019-2020 PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD VIAL
Objeto
establecer disposiciones que permitan mejorar la
regulación, gestión y fiscalización del tránsito y transporte
terrestre y de sus servicios complementarios, para
PREVENIR Y/O MINIMIZAR LOS DAÑOS y efectos que provocan
los siniestros viales.
Finalidad
garantizar la vida, integridad, seguridad y salud de la
población, a través del fortalecimiento de la institucionalidad
y del marco regulatorio en materia de seguridad vial que
permita la gestión y fiscalización en materia de transporte y
tránsito terrestre, y de sus servicios complementarios para la
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO; asimismo, establecer
estándares de seguridad en las vías públicas terrestres.
Retiro de vehículos internados en
depósitos y su traslado a entidades chatarreo
-El propietario de un vehículo al que se aplicó la
MEDIDA PREVENTIVA DE INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO en los
depósitos municipales, en los depósitos regionales,
en los depósitos de la Policía Nacional del Perú, en
los depósitos de la Superintendencia de Transporte
Terrestre de Personas, Carga y Mercancías o en
los depósitos de la Autoridad de Transporte Urbano
para Lima y Callao, en el marco de un procedimiento
administrativo sancionador en materia de tránsito
y transporte, tiene un plazo máximo de treinta (30)
días hábiles, contados a partir de la fecha en que
la resolución de sanción quede firme, para solicitar
el retiro del vehículo, previo pago de la multa y la
cancelación de los derechos correspondientes.
LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, cuya finalidad es
la tutela de los intereses públicos establecidos en el
artículo 3 de la presente ley, impuestas por infracciones
vinculadas al transporte, tránsito terrestre y actividades
complementarias son las siguientes:
a) Retención de la licencia de conducir;
b) retención del vehículo;
c) internamiento del vehículo;
d) remoción del vehículo;
e) clausura temporal del local;
f) suspensión precautoria de la autorización;
g) suspensión de la habilitación vehicular;
h) interrupción del viaje;
i) paralización de la actividad.
j) Impedimento del administrado de solicitar la cancelación del título habilitante que se le otorgó, durante el tiempo que dure el procedimiento administrativo sancionador.
k) Suspensión del postulante para iniciar el proceso de tramitación de la licencia de conducir en el Sistema Nacional de Conductores.
l) Suspensión de la inscripción del recurso humano de la entidad complementaria en el registro respectivo.
Prevención y el combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles
El 20 enero se publicó en el peruano
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
No 07-2020-CD/OSIPTEL donde
Aprueban Normas Complementarias para
la Implementación del Registro Nacional
de Equipos Terminales Móviles para la
Seguridad
PARA LA SEGURIDAD
Objeto
La presente norma tiene por objeto complementar las
disposiciones establecidas en el Reglamento del Decreto
Legislativo No 1338, Decreto Legislativo que crea el
Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para
la Seguridad (RENTESEG), orientado a la PREVENCIÓN
Y EL COMBATE DEL COMERCIO ILEGAL DE EQUIPOS TERMINALES
móviles y al FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA,
aprobado mediante Decreto Supremo No 007-2019-IN.
Medidas de prevención de la violencia en obra
El 19 de enero se publico el Decreto Supremo
N° 005-2020-TR
que aprueba el Reglamento del
Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC
El RENOCC es un registro administrativo
de ámbito nacional donde se inscriben las obras de
construcción civil que se ejecutan en el territorio nacional.
Su administración está a cargo de la Dirección General de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
El RENOCC es base de información, entre otros
fines, para la realización de ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN
de la violencia en la contratación de trabajadores de la
actividad de construcción civil.
Beneficios
La inscripción en el RENOCC o la declaración de
participación en la ejecución de la obra, y el cumplimiento
trimestral de la obligación de actualizar información,
permiten acceder a lo siguiente:
* Actuaciones administrativas para la coordinación
de MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN OBRA de
construcción civil.
Inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales
El 30 diciembre del 2019 se publico el DECRETO DE URGENCIA No 044-2019 QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN DE SALUD Y VIDA DE LOS TRABAJADORES
Objeto
otorgar una adecuada tutela al cumplimiento de la
normativa en materia de seguridad y salud para la defensa
de la salud y vida de los trabajadores.
Cierre temporal
del área de una unidad económica o una unidad económica,
paralización y/o prohibición inmediata de trabajos
cuando los inspectores comprueben que la
inobservancia de la normativa sobre
prevención de riesgos laborales
implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente
para la seguridad y salud de los trabajadores
pueden ordenar la inmediata paralización o la prohibición
de los trabajos o tareas.
El 24 de diciembre del 2019 mediante Decreto Supremo DECRETO SUPREMO N° 020-2019-TR modifica el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (art 27)
El empleador (..) garantiza que los trabajadores
sean capacitados en materia de PREVENCIÓN.
La formación debe estar centrada:
a) En el puesto y ambiente de trabajo específico o en
la función que cada trabajador desempeña, cualquiera
que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración
de su contrato.
b) En los cambios en las funciones que desempeñe,
cuando éstos se produzcan.
c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos
de trabajo, cuando éstos se produzcan.
d) En las medidas que permitan la adaptación a la
evolución de los riesgos y la PREVENCIÓN de nuevos riesgos.
e) En la actualización periódica de los conocimientos.
El artículo 99 de la ley 29783 – Ley de seguridad y salud en el trabajo sobre Intervención del Ministerio Público
Si, con ocasión del ejercicio de la función de inspección en las empresas, se apreciase indicios de la presunta comisión de delito vinculado a la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, la inspección del trabajo remite al Ministerio Público los hechos que haya conocido y los sujetos que pudieran resultar afectados.
Las acciones preventivas de la Marina de Guerra del Perú
El 23 de diciembre del 2019 se publico el Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Marítima 2019-2030 DECRETO SUPREMO No 012-2019-DE
Es deber del Estado garantizar
la plena operatividad de las Fuerza Armadas
orientadas a
la disuasión, defensa y PREVENCIÓN de conflictos,
así como al mantenimiento de la paz y
su proyección internacional
en coordinación con la acción diplomática,
que maneja la política exterior del país.
La Marina de Guerra del Perú tiene como misión
*Ejercer acciones de control y la vigilancia en
el medio acuático y franja ribereña con la finalidad de
proteger y velar por la seguridad de la vida humana,
proteger el medio ambiente y PREVENIR SU CONTAMINACIÓN,
en el ámbito de su competencia.
*Elaborar, actualizar y ejecutar el Plan Nacional de
Contingencias para la prevención, el control y combate de
derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas en
el medio acuático o franja ribereña.
*Asimismo, dentro de sus funciones está la de PREVENIR,
identificar y neutralizar los POSIBLES RIESGOS Y LA COMISIÓN
DE HECHOS DELICTUOSOS en el interior de las instalaciones
aeroportuarias, marítimas, fluviales y lacustres a nivel
nacional, realizar inspecciones y registros policiales
inopinados para detectar explosivos, estupefacientes,
armas y/o productos prohibidos que permita garantizar las
seguridad de las instalaciones, usuarios y trabajadores de
los puertos y aeropuertos a nivel nacional.
*Mejorar los mecanismos de articulación y
coordinación, así como fortalecer capacidades para la
gestión orientadas a la PREVENCIÓN y mitigación de DESASTRES
por acción de la naturaleza, entre las entidades involucradas.
*Las naves que prestan el servicio de transporte marítimo
deben contar con las certificaciones de clase, seguros,
de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la
PREVENCIÓN de la CONTAMINACIÓN (Código IGS), de acuerdo
con la reglamentación vigente durante todo el desarrollo de
sus actividades, para lo cual las autoridades competentes
optimizarán la verificación permanente y oportuna de dicha
documentación.
*Monitorear y analizar los eventos sísmicos de gran magnitud
en forma permanente, con la finalidad de PREVENIR a la
población ante la ocurrencia de un tsunami a través de los
boletines de información.
*Prospectiva. Disciplina y conjunto de
metodologías orientadas al estudio del futuro para
comprenderlo y poder influir sobre él. Básicamente trata
de imaginar escenarios futuros posibles y en ocasiones
determinar su probabilidad, con el fin último de planificar
acciones necesarias para PREVENIR, evitar o acelerar su
ocurrencia.
*Planificará y fomentará la inversión pública y privada
en la captación y disponibilidad de agua, para:
optimizar la eficiencia en el uso y reúso del agua,
PREVENIR riesgos, mitigar los efectos de los eventos extremos,
tratar los efluentes, así como para obtener
futuras fuentes alternativas de agua, incluyendo la desalinización,
para equilibrar y regular la oferta y demanda del agua para sus distintos usos.
*Consolidará políticas orientadas a PREVENIR,
disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y
prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad
o libertad de las personas, así como la propiedad pública y privada.
*Asimismo, ante eventuales desastres como
un sismo de gran magnitud, se prevé la importancia de
enfocar el planeamiento en la PREVENCIÓN, preparación y
reducción del riesgo de desastres.
Como prevenir la propagación de la enfermedad por CORONAVIRUS- Covid-19
EL 01 de diciembre del 2019 apareció por primera vez el Coronavirus 2 (covid-19) en la ciudad de Wuhan, capital de la provincia de Hubei en la China, siendo reconocida como pandemia por la OMS en marzo del 2020 y del cual comparto las recomendaciones preventivas de la Organización Mundial de la Salud:
A.-Lávese las manos a fondo y con frecuencia usando un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón.
¿Por qué?
Lavarse las manos con agua y jabón o usando un desinfectante a base de alcohol mata los virus que pueda haber en sus manos.
B.-Mantenga una distancia mínima de 1 metro (3 pies) entre usted y cualquier persona que tosa o estornude.
¿Por qué?
Cuando alguien tose o estornuda, despide por la nariz o por la boca unas gotículas de líquido que pueden contener el virus. Si está demasiado cerca, puede respirar las gotículas y con ellas el virus de la COVID-19, si la persona que tose tiene la enfermedad.
C.-Evite tocarse los ojos, la nariz y la boca
¿Por qué?
Las manos tocan muchas superficies y pueden recoger virus. Una vez contaminadas, las manos pueden transferir el virus a los ojos, la nariz o la boca. Desde allí, el virus puede entrar en su cuerpo y causarle la enfermedad.
D.-Tanto usted como las personas que les rodean deben asegurarse de mantener una buena higiene de las vías respiratorias. Eso significa cubrirse la boca y la nariz con el codo doblado o con un pañuelo de papel al toser o estornudar. El pañuelo usado debe desecharse de inmediato.
¿Por qué?
Los virus se propagan a través de las gotículas. Al mantener una buena higiene respiratoria está protegiendo a las personas que le rodean de virus como los del resfriado, la gripe y la COVID-19.
E.-Permanezca en casa si no se encuentra bien. Si tiene fiebre, tos y dificultad para respirar, busque atención médica y llame con antelación. Siga las instrucciones de las autoridades sanitarias locales.
¿Por qué?
Las autoridades nacionales y locales dispondrán de la información más actualizada sobre la situación en su zona. Llamar con antelación permitirá que su dispensador de atención de salud le dirija rápidamente hacia el centro de salud adecuado. Esto también le protegerá a usted y ayudará a prevenir la propagación de virus y otras infecciones.
F.-Manténgase informado sobre las últimas novedades en relación con la COVID-19. Siga los consejos de su dispensador de atención de salud, de las autoridades sanitarias pertinentes a nivel nacional y local o de su empleador sobre la forma de protegerse a sí mismo y a los demás ante la COVID-19.
¿Por qué?
Las autoridades nacionales y locales dispondrán de la información más actualizada acerca de si la COVID-19 se está propagando en su zona. Son los interlocutores más indicados para dar consejos sobre lo que debe hacer la gente de su zona para protegerse.
G.-Consulte las noticias más recientes sobre las zonas de mayor peligro (es decir, las ciudades y lugares donde la enfermedad se está propagando más extensamente). Si le es posible, evite desplazarse a estas zonas, sobre todo si su edad es avanzada o tiene usted diabetes, cardiopatías o neumopatías.
¿Por qué?
Estas precauciones se deben adoptar en estas zonas porque la probabilidad de contraer la COVID-19 es más elevada.