Archivo de la etiqueta: derecho tributario

Fiscalizaciones informales de la SUNAT

En vista de que los poderes del Estado sobre los ciudadanos son tan grandes, es necesario limitar su ejercicio, de modo que se ajusten a lo imprescindible para asegurar el cumplimiento de los fines para los cuales se han otorgado esos poderes y en beneficio de toda la sociedad, pero sin afectar más allá de lo necesario los derechos fundamentales y las libertades de las personas sometidas al ejercicio de ese poder.

Lo anterior se aplica, especialmente, en las situaciones en las que el ciudadano es sometido a un control de sus conductas, ya se trate de averiguar si ha cometido un delito, si ha dejado de observar una obligación administrativa o, como nos interesa en este caso, si ha cumplido con pagar debidamente sus tributos. Tal control o investigación debe estar sujeta al “debido proceso”, que al mismo tiempo que es una regla del ejercicio del poder estatal, es también un derecho fundamental de toda persona.

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El crédito por reinversión en el sector educativo

Hace pocos meses, el Tribunal Constitucional resolvió la primera de las acciones constitucionales presentadas por varias universidades privadas (Exp. 04700-2011-AC), que alegan la vigencia permanente del crédito por reinversión en el sector educativo, que les venía permitiendo no pagar el Impuesto a la Renta, desde la vigencia del Decreto Legislativo 882, vigente desde 1996.

Como se recuerda, en 2008 el mencionado decreto legislativo, torpemente, abrió la discusión acerca de si el crédito por reinversión, siendo un beneficio tributario, tenía un plazo de vigencia limitado a tres años, aspecto que nadie se había cuestionado antes, ni siquiera SUNAT. Despertado el león, obviamente empezaron las discusiones y acotaciones a entidades educativas, universidades incluidas, por el impuesto no pagado desde el 2000. Para corregir el problema, se cometió otra torpeza en 2011, a través de la Ley 29766, que interpretó el D.Leg. 1087, en el sentido que el crédito por reinversión sólo estuvo vigente hasta el 2008, con lo cual les hizo un flaco favor a las entidades educativas en problemas.

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El Drawback y la Sunat

PARA LA MAYORÍA DE EXPORTADORES ES CONOCIDA LA CREATIVIDAD CON QUE LOS AUDITORES DE SUNAT BUSCAN OBJECIONES PARA NO PAGAR EL BENEFICIO DEL DRAWBACK; CREATIVIDAD QUE POR SUPUESTO ESTARÍA MEJOR EMPLEADA EN OTRAS TAREAS.

Vamos a comentar la última de estas creaciones de las que hemos tomado conocimiento, esta vez por cortesía de la Intendencia de Sunat La Libertad.

Primero un antecedente. Como quiera que el drawback se paga en tanto el contribuyente acredite que en las mercaderías exportadas se han incorporado insumos importados que pagaron derechos de aduana, ya en otras ocasiones, los auditores han analizado la relación temporal entre esas exportaciones y la compra de los insumos.

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