El crédito por reinversión en el sector educativo

Hace pocos meses, el Tribunal Constitucional resolvió la primera de las acciones constitucionales presentadas por varias universidades privadas (Exp. 04700-2011-AC), que alegan la vigencia permanente del crédito por reinversión en el sector educativo, que les venía permitiendo no pagar el Impuesto a la Renta, desde la vigencia del Decreto Legislativo 882, vigente desde 1996.

Como se recuerda, en 2008 el mencionado decreto legislativo, torpemente, abrió la discusión acerca de si el crédito por reinversión, siendo un beneficio tributario, tenía un plazo de vigencia limitado a tres años, aspecto que nadie se había cuestionado antes, ni siquiera SUNAT. Despertado el león, obviamente empezaron las discusiones y acotaciones a entidades educativas, universidades incluidas, por el impuesto no pagado desde el 2000. Para corregir el problema, se cometió otra torpeza en 2011, a través de la Ley 29766, que interpretó el D.Leg. 1087, en el sentido que el crédito por reinversión sólo estuvo vigente hasta el 2008, con lo cual les hizo un flaco favor a las entidades educativas en problemas.

Por tanto, a partir de la Ley 29766, SUNAT entendió que sus acotaciones eran válidas al menos por los ejercicios 2009 en adelante, y actuó en consecuencia. Se iniciaron así las acciones constitucionales. ¿Qué ha dicho el TC? En la parte resolutiva de su fallo, dice lo correcto: que el crédito por reinversión no ha sido derogado y que sigue vigente hasta que el Estado decida dejarlo sin efecto, cosa que no ha ocurrido. Pero, en los argumentos que usa para llegar a esta decisión, se equivoca completamente. Veamos por qué.

El TC empieza por reconocer como beneficio tributario al crédito por reinversión, con lo cual le busca el plazo de vigencia, cuando el D.Leg. 882, desde 1996, había señalado que las entidades educativas se regirían por el régimen general del Impuesto a la Renta, que no tiene plazo de vigencia, porque tiene vocación de vigencia indefinida, como debe ser. Y como no encuentra ese plazo, coincide en que debería aplicase el plazo máximo de tres años. Hasta aquí, debería haber ganado la discusión SUNAT, no la universidad.

Lo que pasa es que el TC, acto seguido, dice que esta regla tan simple, admite excepciones, y se lanza a buscar y justificar una. Y la encuentra en el hecho de que ni SUNAT, ni el Ministerio de Educación, habían reparado en que el beneficio había caducado, y la primera lo había seguido considerando en los PDT de Renta Anual, y el segundo había seguido recibiendo y tramitando los planes de reinversión de las entidades educativas. En suma, se habían equivocado a favor de los contribuyentes.

Como el error no es fuente de derecho, conforme a un principio general, el TC no quería decir esto de manera tan simple, así que afirma que la voluntad del Estado de mantener vigente el beneficio, se desprende de esta conducta de sus instituciones. Y concluye que su vigencia se desprende de su “despliegue normativo que se patentiza secuencialmente en el transcurso del tiempo”, frase de antología, con un carácter esotérico y enrevesado que no se entiende a la primera que la leemos, pero que en buena cuenta significa que si SUNAT y el Ministerio se equivocaron, entonces hay que dejar que el beneficio siga vigente. En suma, resulta que el TC ha acertado con la respuesta final al problema, pero por las razones equivocadas.

Esperemos, por el bien de las demás entidades educativas que han planteado acciones constitucionales, que el TC haga su tarea, estudie el caso con más detenimiento y resuelva en el mismo sentido, pero esta vez por las buenas razones.■

Texto del artículo «¿El error como fuente de derecho?», escrito por el ©Dr. DANIEL MONTES DELGADO, Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC. Publicado en EL TIEMPO, el 11 de julio de 2013.

VER Y DESCARGAR: Exp. 04700-2011-AC

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