PRECEDENTE VINCULANTE PARA MEJOR SOLUCIÓN DE PROCESOS CONSTITUCIONALES

Tras revisar cientos de causas que se elevan para su conocimiento, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) deliberó en diversas sesiones sobre cómo debía proceder ante pretensiones que carecen de fundamento, las mismas que distraen su atención en perjuicio de una eficiente defensa de la Constitución y de los derechos fundamentales, en el marco del desempeño de sus funciones.

En ese sentido, teniendo un precedente vinculante, contenido en la STC 02877-2005-HC/TC, y al amparo de lo previsto en el artículo 11º de su propio Reglamento Normativo, el Pleno del TC ha resuelto por unanimidad los cuatro supuestos que, sin más trámite, justificarán una sentencia interlocutoria denegatoria.

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El primero, cuando la supuesta vulneración que se invoque carezca de fundamentación: el segundo, en caso que la cuestión de derecho contenida en el recurso de agravio constitucional (RAC) no sea de especial trascendencia constitucional.

Tercero, se emitirá un fallo similar si la cuestión de derecho invocada contradice un precedente vinculante del TC; y, cuarto, cuando se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales.

El presidente del TC, Oscar Urviola Hani, explicó que esta medida busca preservar la autoridad de los magistrados que le ha otorgado el pueblo, a través del Congreso de la República.

El precedente se dictó a propósito de la resolución del proceso seguido en el Expediente Nº 00987-2014-PA/TC, por el que la demandante sostuvo que determinados jueces de la Corte Superior de Justicia del Santa –que resolvieron un proceso de tercería preferente de pago que afectaba sus derechos-, habían incurrido en “delitos de lesa humanidad” y confabulado en su contra para favorecer a una entidad bancaria sin acreditarlo.

REACCIONES

SAMUEL ABAD, experto en Derecho Constitucional

«Este nuevo TC cuenta con una herramienta que contribuirá a que la jurisprudencia se convierta en un instrumento de cambio. Podrá concentrarse en los temas clave que lleguen a sus manos»

FUENTE: Gaceta del Tribunal Constitucional, edición Julio-Agosto 2014

EDICIÓN: Francisco Córdova Sánchez

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Comentarios

  1. se hacía necesario que el TC fije los parámetros de atención o rechazo de los recursos presentados para su atención,
    de acuerdo con el Dr.Abad

    Publicado por Jon el:

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