Vargas Llosa: Premio Nobel de Literatura

Con legítimo orgullo peruano, hoy muy temprano hemos recibido la noticia del otorgamiento del Premio Nobel de Literatura a nuestro compatriota MARIO VARGAS LLOSA, “por su cartografía de las estructuras del poder y su reflejo agudo de la resistencia del individuo, de su revuelta y de su fracaso”, según ha señalado la Academia Sueca.

Vargas Llosa, un peruano universal, ha recibido innumerables premios a lo largo de su vida, como el Premio Rómulo Gallegos en 1967, el Premio Cervantes en 1994, el Premio Príncipe de Asturias de las Letras en 1986, el Premio Planeta en 1993, entre muchos otros.

MARIO VARGASLLOSA

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Las nuevas autoridades regionales y municipales

EL 3 DE OCTUBRE DE 2010 SE HAN ELEGIDO A LAS NUEVAS AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES PARA EL PERIODO 2011-2014, a través de un proceso eleccionario en el que los vecinos de cada jurisdicción distrital, provincial y regional han decidido democráticamente quiénes, de entre una gama disímil de candidatos, los representarán durante dicho periodo, teniendo por tanto los electores en su condición de delegantes el derecho de fiscalizarlos y exigir a las nuevas autoridades el cumplimiento de sus promesas insertas en su plan de gobierno regional o municipal, así como el derecho a reclamar la rendición periódica de cuentas de los ingresos y gastos.

Además, los sufragantes tendrán el derecho de participar en la toma de decisiones, formando parte de los órganos consultores de participación y de coordinación, establecidos por normas expresas, como son el Consejo de Coordinación local, regional, provincial o distrital, las juntas de delegados vecinales y comunales, el consejo de la juventud, los comités de seguridad ciudadana, de defensa civil, de gestión ambiental, de centros poblados y agencias municipales, de igualdad de género, de administración del programa del Vaso de Leche, etc., ya que sin la participación de los vecinos, el mandato dado a las nuevas autoridades carecerá del soporte necesario para la consecución de los objetivos y metas trazadas.

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Muhammad Yunus en el Perú

EL PREMIO NOBEL DE LA PAZ MUHAMMAD YUNUS es un “peregrino de la humildad” por haber llevado confianza y autoestima al corazón de los más necesitados del mundo, afirmó hoy el presidente Alan García, durante la condecoración con la Orden El Sol del Perú en el Grado de Gran Cruz al creador del Banco de los Pobres.

“Lleve usted el Sol del Perú y alumbre el corazón de muchos pobres de la tierra y continúe usted su camino de peregrino de la humildad, del servicio, de la voluntad de construir juntos un mejor mundo más igualitario”, expresó.

Condecoracion a Yunus

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La participación ciudadana en la gestión pública

LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS en las acciones que les afectan, tanto en el ámbito económico como en el social, constituye hoy en día uno de los más grandes cambios que se vienen dando en la gestión del desarrollo, y constituye un reto para los gobiernos el aprovechar las potencialidades de las prácticas ciudadanas para darle sostenibilidad a los resultados de su gestión.

Por regla general, cuando se habla de participación ciudadana, inmediatamente se tiende a referirla al estrecho ámbito del ejercicio del sufragio y al cumplimiento de un conjunto de obligaciones que constituyen el marco de referencia más general de las relaciones entre individuos y sistema político”.

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Impuesto a las sobreganancias, sí se puede…!

22 MIL MILLONES son las ganancias que sacarán este año las transnacionales en el Perú. 22 mil millones de soles. Los 12 millones de peruanos más pobres tienen ingreso promedio de apenas 150 soles mensuales; si los ponemos todos juntos llenarían 200 estadios nacionales y sumarían entre todos 21 mil millones de soles de ingresos al año. Una simple comparación muestra que unas pocas empresas transnacionales ganan más que casi medio Perú.

Nunca antes el capital extranjero logró tantas ganancias en nuestro país, jamás. El 2010 las transnacionales ganarán en el Perú treinta veces más de lo que obtenían a principios de la década. 30 veces más.

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Arbitraje Ad-Hoc y Arbitraje Institucional

El lugar donde se desarrolla el arbitraje o sede arbitral puede entenderse de diferentes maneras: en sentido estricto está referido al lugar geográfico y jurisdiccional en donde se realizará el proceso y, por lo tanto, la ubicación determinará las normas aplicables. Por otro lado, puede ser entendido como el lugar en donde se organizará y desarrollará el proceso llevando a cabo las actuaciones arbitrales físicamente, así como la presentación de escritos y custodia del expediente. En este caso se habla muchas veces de sedes ad-hoc y de sedes institucionales.

En estas líneas nos vamos a referir a la segunda de las interpretaciones sobre el lugar en que se lleva el arbitraje ad-hoc y el arbitraje institucional.

Como regla general, son las partes las que determinan cuando acuerdan llevar su diferendo a arbitraje, si es que este será administrado por una institución arbitral que se encargue de su organización en donde los árbitros se limiten a la conducción del proceso, denominándose arbitraje institucional o administrado; o si deciden que sean los mismos árbitros quienes organicen y conduzcan el proceso, en dicho caso nos encontraremos ante el denominado arbitraje ad-hoc.

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Políticas Anticorrupción

El Banco Mundial viene midiendo desde 1996 a 212 países a nivel mundial –incluido el Perú-, respecto a su situación de gobernabilidad, basados en los parámetros de: Rendición de cuentas, estabilidad política, efectividad gubernamental, calidad regulatoria, estado de derecho y control de la corrupción. En el 2009, este organismo financiero internacional publicó los «Worlwide Gobernance Indicators» (Indicadores mundiales de gobernabilidad), que pasaremos a reseñar.

A nivel latinoamericano, el Perú ha sido mesurado con un total de 49,3 –del 1 al 100- en lo que se refiere a sus políticas de control de la corrupción, ubicándonos por debajo de países de la región como Chile que logra un puntaje de 87 en este mismo rubro, Uruguay con un 83,6, Costa Rica con 70 puntos, Brasil alcanza 58,5, Colombia nos supera levemente por un 50,2. Sin embargo, el Perú debería tender a plantearse políticas anticorrupción, que lo lleven a alcanzar niveles como los mostrados en países desarrollados como EE.UU., Suecia o Finlandia, que obtienen mediciones de 91,8, 97,6 y 100 respectivamente.

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Brasil, potencia del futuro

HACE MÁS DE 60 AÑOS QUE SE VIENE HABLANDO DE BRASIL COMO EL PAÍS DEL FUTURO. ESTE CLICHÉ SE VIENE REPITIENDO AL MENOS DESDE 1941, CUANDO EL NOVELISTA AUSTRÍACO STEFAN ZWEIG PUBLICÓ EL LIBRO BRASIL: UN PAÍS DE FUTURO.

Pero durante gran parte de este tiempo el gigante sudamericano fue sólo eso: una promesa, la eterna promesa, de futuro. Hoy, Brasil puede decir que sí está desarrollando su potencial. Junto a otros grandes países emergentes, como China e India, Brasil está cambiando el rumbo del mundo.

Luiz Inacio Lula Da Silva

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Aprueban el Código de Protección y Defensa del Consumidor

El Congreso peruano aprobó el jueves 12, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, una normativa que busca proteger a los usuarios de abusos en la prestación de bienes y servicios y establece sanciones a los proveedores en caso de incumplimiento de los contratos.

La norma, que entrará en vigor a los 30 días de su publicación en la gaceta oficial, fue aprobada en el Congreso con 80 votos a favor en la primera votación y fue exonerada de la segunda.

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El Acto Administrativo

La Ley 27444, sobre Procedimiento Administrativo General, integra unitaria y orgánicamente todas las reglas preexistentes sobre la materia que, desde la década de los años sesenta se fueron sucediendo en el país (DS 006-67-SC; Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento; Decreto Legislativo Nº 757, Título IV y su Reglamento; Decreto Ley Nº 26111 y otras normas adicionales); e incorpora conceptos, figuras jurídicas administrativas y estructuras de procedimiento que, si bien existían en regímenes especiales, no existían en el régimen general de los procedimientos administrativos.

En la mencionada Ley se define el concepto de Acto Administrativo, para lo cual es necesario concordar los artículos 1º, inciso 1.1, 5º, inciso 5.1 y 29º, de cuya lectura integral se concluye que la noción de acto administrativo es la de ser éste una declaración unilateral (con diferente contenido posible, tales como declaración de voluntad, declaración de haber tomado conocimiento o participado de un suceso, o declaración de derecho) emitida por la Administración Pública y que produce efectos jurídicos individuales o individualizables de manera directa.

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