Actualmente en nuestro sistema legal no nos encontramos muy bien revestidos de herramientas jurídicas que apuesten o asimilen las tendencias a favor del bienestar animal a fin de revertir las prácticas perversas de maltrato a los animales.
La aún vigente Ley Nº 27265, Ley de protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio, si bien es cierto declara “de interés nacional la protección de todas las especies de animales domésticos y de animales silvestres mantenidos en cautiverio, contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte”, entre otras declaraciones similares, sin embargo solo atina a “sancionar” incorporando en el Código Penal lo siguiente:
Artículo 450-A.- El que comete actos de crueldad contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata, será sancionado hasta con sesenta días-multa. Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos, la pena será de ciento veinte a trescientos sesenta días-multa. El juez podrá en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad.