Las personas que se encuentren en condición de convivientes de ahora en adelante tienen derecho a heredar los bienes de su pareja en caso esta falleciera, tal como dispone la Ley 30007, por la cual se modifica algunos artículos del Código Civil.
Dicha norma pone el mismo nivel de protección tanto los cónyuges (unidos por el matrimonio) como a los convivientes. Antes de la aprobación de la norma solo los padres, hijos o cónyuges podían heredar los bienes patrimoniales.
REQUISITOS QUE LOS CONVIVIENTES DEBEN CUMPLIR PARA LOS EFECTOS LEGALES:
1) LA PAREJA DEBE SER VARÓN Y MUJER. Según la Constitución peruana, no se admiten personas del mismo sexo.
2) NINGUNO DE LOS DOS DEBE TENER IMPEDIMENTO MATRIMONIAL, es decir, no debe estar casado con otra persona.
3) QUE FORMEN UN HOGAR DE HECHO, es decir, que se comporten en forma similar a un matrimonio, con un domicilio común.
4) EL TIEMPO DE CONVIVENCIA DEBE SUPERAR LOS DOS AÑOS.
QUÉ DEBE HACER LA PAREJA PARA CERTIFICAR LA CONVIVENCIA?