Archivo de la categoría: Derecho y Doctrina Jurídica

Artículos y Comentarios sobre Derecho Constitucional, Civil, y Administrativo

CONVIVIENTES TIENEN DERECHO A HEREDAR

Las personas que se encuentren en condición de convivientes de ahora en adelante  tienen derecho a heredar los bienes de su pareja en caso esta falleciera, tal como dispone la Ley 30007, por la cual se modifica algunos artículos del Código Civil.

Dicha norma pone el mismo nivel de protección tanto los cónyuges (unidos por el matrimonio) como a los convivientes. Antes de la aprobación de la norma solo los padres, hijos  o cónyuges podían heredar los bienes patrimoniales.

REQUISITOS QUE LOS CONVIVIENTES DEBEN CUMPLIR PARA LOS EFECTOS LEGALES:

1) LA PAREJA DEBE SER VARÓN Y MUJER. Según la Constitución peruana, no se admiten personas del mismo sexo.

 2) NINGUNO DE LOS DOS DEBE TENER IMPEDIMENTO MATRIMONIAL, es decir, no debe estar casado con otra persona.

 3) QUE FORMEN UN HOGAR DE HECHO, es decir, que se comporten en forma similar a un matrimonio, con un domicilio común.

4) EL TIEMPO DE CONVIVENCIA DEBE SUPERAR LOS DOS AÑOS.

QUÉ DEBE HACER LA PAREJA PARA  CERTIFICAR LA CONVIVENCIA?

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PRECEDENTE VINCULANTE PARA MEJOR SOLUCIÓN DE PROCESOS CONSTITUCIONALES

Tras revisar cientos de causas que se elevan para su conocimiento, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) deliberó en diversas sesiones sobre cómo debía proceder ante pretensiones que carecen de fundamento, las mismas que distraen su atención en perjuicio de una eficiente defensa de la Constitución y de los derechos fundamentales, en el marco del desempeño de sus funciones.

En ese sentido, teniendo un precedente vinculante, contenido en la STC 02877-2005-HC/TC, y al amparo de lo previsto en el artículo 11º de su propio Reglamento Normativo, el Pleno del TC ha resuelto por unanimidad los cuatro supuestos que, sin más trámite, justificarán una sentencia interlocutoria denegatoria.

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Por qué el CNM suspendió al Fiscal de la Nación

¿Cuáles fueron los argumentos jurídicos que determinaron y fundamentaron la suspensión del Fiscal de la Nación, Carlos Ramos Heredia? Aquí, en detalle, las razones legales por las cuales se decidió adoptar dicha medida cautelar.

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1.    Verosimilitud de las infracciones disciplinarias imputadas

El CNM señala que la suspensión impuesta a Ramos Heredia tiene su base en los hechos verificables en los cuatro procesos disciplinarios abiertos ante tal órgano, referidos al desempeño de sus funciones. Así, se le imputa destituir arbitrariamente a un fiscal e imponer sanciones a varios de ellos.

También se le atribuye haber emitido resoluciones irregulares, actuar con retardo injustificado y parcialización en el trámite de las denuncias y cuestionamientos a fiscales. Todas estas circunstancias evidenciaron, afirma el CNM, un patrón de conducta o comportamiento irregular por parte del procesado. Así, se mostraba riguroso y falto de objetividad y proporcionalidad con fiscales que investigaban a las autoridades de Ancash; mientras que actuaba de manera morosa y benigna con fiscales que eran conocidos públicamente por favorecimiento al ex presidente de Ancash, aseveró el Colegiado.

2.    Necesidad de asegurar la eficacia de la resolución sancionatoria 

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Lo bueno y lo malo del TC en el 2014

El 2014 se va, pero no así los efectos que generaron los fallos del Tribunal Constitucional. Polémicos o no, acertados o el resultado de un error, en esta lista Ud. encontrará los fallos más importantes que el Tribunal Constitucional nos dejó durante el 2014: 

1. Trabajadores sí pueden ser sometidos al polígrafo

La prueba del polígrafo está permitida en el ámbito laboral cuando exista sospecha razonable de que el trabajador ha ocasionado un grave perjuicio financiero y económico al empleador, o que ha puesto en grave peligro la existencia de la entidad empleadora. Así, pese que podría resultar contraria a los derechos a la intimidad personal y a la no autoincriminación, esta práctica se encuentra convalidaba si existen razones de peso que la justifiquen.

2. TC amplió el plazo de inscripción de fonavistas para la devolución de sus aportes

Uno de los últimos fallos del año. El Tribunal consideró una restricción abiertamente injustificada del derecho de propiedad el cerrar la lista de la devolución de aportes de los fonavistas al 31 de agosto de 2014, pues es posible para el Estado cumplir con el pago de los adeudos con medidas distintas a excluir a todos los que no se inscribieron hasta dicha fecha. Así por ejemplo, el Estado pudo priorizar el pago de los que se inscribieron antes, más no resulta una medida necesaria excluir a los aportantes que no se registraron.

3. Freno a los procesos constitucionales: TC dicta nuevo precedente vinculante

Precedente que generó confusión. ……

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La reciente reforma al Código Civil

La más reciente modificación del Código Civil trae consigo cambios en temas relevantes: régimen patrimonial del matrimonio y su sustitución, una nueva forma calcular la legítima, la extensión de la hipoteca, entre otros. ¿Cuáles son los cambios más importantes?

Es inminente una importante modificación del Código Civil. El 4 de diciembre, el Pleno del Congreso aprobó en primera votación un dictamen que sustituye 40 artículos y deroga 7 artículos del citado cuerpo de leyes. En esta nota entérate qué es lo más importante y lo que no puedes dejar de conocer sobre estos cambios: 

1.- Futuros cónyuges podrán optar por la separación de patrimonios sin necesidad de escritura pública

El más importante cambio es aquel que se realizará en el artículo 295. En efecto, se prevé que los futuros cónyuges podrán optar por el régimen de separación de patrimonios sin necesidad de otorgar previamente una escritura pública, sino que podrán declararlo así en el acto mismo del matrimonio. Por ello, se dispone que los contrayentes podrán optar por dicho régimen patrimonial en el acto de casamiento, lo que deberá constar en el acta, salvo que uno o ambos contrayentes sean propietarios de bienes propios, en cuyo caso la escritura pública sí será obligatoria.

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Compromiso de Contratar y el Contrato de Esponsorización

Mientras todo va quedando listo para la “Noche Blanquiazul”, donde Alianza Lima hará la presentación oficial del equipo, entre telones la compañía cervecera Ambev los enjuiciaría por unos US$ 3,6 millones. Según ha trascendido, la demanda respondería a la firma de un contrato de sponsor con la empresa Backus por tres años.

La indemnización que Ambev pretende solicitar se debe al hecho de que Alianza Lima habría firmado un compromiso de contratar con la compañía cervecera denunciante en noviembre de 2013, con el objeto de ser en el futuro su patrocinador exclusivo. Sin embargo, el 29 de enero, el club victoriano cerró contrato con Backus, por un aproximado de US$1,5 millones hasta el 1 de enero de 2017 para que se convierta en sponsor oficial y luzca la marca de la cerveza Cristal en el pecho de las camisetas blanquiazules.

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Problemas del «Control Difuso»

El ordenamiento jurídico está sujeto a una preeminencia de valores y principios, contenidos en las normas constitucionales que no pueden ser avasallados con la aplicación de otras normas jurídicas que se opongan a ellos.

Para afirmar el principio de la supremacía constitucional se ha diseñado mecanismos de control ante las Cortes o Tribunales Constitucionales, y por los jueces ordinarios, con ocasión de la aplicación de una ley a un caso de su competencia.

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IMPROVISACIÓN Y ERRORES EN LA LEGISLACIÓN PENAL

Un análisis exhaustivo de las modificaciones del principal código de normas que regula los delitos en el país arroja que el Congreso legisla de manera desprolija, precipitada y con evidente falta de técnica legislativa. Más allá de la cantidad de proyectos presentados y/o leyes aprobadas, los continuos cambios demuestran que la principal carencia se produce en la calidad de las leyes.

El día 20 de diciembre de 2013, en las páginas del diario oficial El Peruano, se publicaba una ley que modificaba otra. Esto no tendría nada de inusual, si no fuera porque el único cambio que contemplaba la norma era la postergación de la entrada en vigor de la Ley contra el Crimen Organizado – esa era la norma modificada-. Tratándose de una ley que, a su vez, implicaba modificaciones en catorce artículos del Código Penal, la cuestión no era menor.

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REQUISITO PARA DEMANDAR COSA JUZGADA FRAUDULENTA

La Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios (EXP. 002-2013) ha declarado que, en los casos de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, si la sentencia fuera ejecutable, es requisito indispensable para interponer la demanda que previamente haya sido ejecutada; ello se debe a que tratándose de una sentencia que ha adquirido la condición de cosa juzgada, quien omite el cumplimiento de lo ordenado en el fallo, no puede recurrir al Poder Judicial a demandar la nulidad de él, por no haber acatado lo resuelto por el órgano jurisdiccional.

Creemos que si la parte actora no prueba los hechos fraudulentos que sostiene en su demanda, y solo cuestiona la aplicación normativa o fáctica como si la nulidad de cosa juzgada fraudulenta fuese una instancia más, su pretensión está condenada al fracaso.

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LA PERICIA PSIQUIÁTRICA EN EL NUEVO MODELO PROCESAL

El caso de Marco Arenas ha vuelto a destacar la relevancia de las pericias psiquiátricas en este tipo de delitos, en los que el acusado suele responder a un trastorno mental comúnmente conocido como sociopatía o sicopatía

Según la definición legal más admitida, un sociópata es una persona con trastornos mentales que deja de lado las normas establecidas –sean de índole legal, familiar o social-. No tienen, en consecuencia, ningún problema en cometer actos graves con tal de conseguir lo que buscan, a pesar de saber que están haciendo algo que puede perjudicar a terceros. Generalmente actúan por impulso. Por ejemplo, los parricidas por sociopatía suelen ser sujetos aislados de sus familias y, en general, no tienen vínculos sentimentales con familiares ni amigos, a pesar de su convivencia.  

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