Archivo de la categoría: Derecho y Doctrina Jurídica

Artículos y Comentarios sobre Derecho Constitucional, Civil, y Administrativo

LEGITIMIDAD DE HEREDEROS EN SUCESIONES

Los herederos sí tienen legitimidad para demandar el pago de los intereses legales de un derecho que correspondió al causante porque después de su muerte a los legatarios les corresponde recibir los bienes, derechos y obligaciones que en vida le hubieran pertenecido.

La Corte Suprema estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 16826-2013-Huaura, que declara fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso especial de pago de intereses legales.

FUNDAMENTO

En el presente caso, dos herederas de un pensionista solicitaron que se les reconozca el pago de los intereses legales sobre los devengados que se generaron como consecuencia del reajuste de la pensión por jubilación de su padre difunto.

[Leer más …]

«semel heres, semper heres»

Los especialistas en derecho sucesorio utilizan la frase latina «semel heres, semper heres» (una vez heredero, siempre heredero”) para graficar la importancia de la aceptación de la herencia. Así, si el sucesor aceptaba el llamamiento (vocación) y ofrecimiento concreto que se le hacía (delación), se convertía en heredero, sin posibilidad de substraerse a tal status con una declaración de voluntad posterior.

 En la Resolución Nº 1718-2014-SUNARP-TR-L, del 11 de setiembre de 2014, el Tribunal Registral decidió expresamente sobre la posibilidad de calificar como heredero a un sucesor legitimario que no había sido instituido como tal en un testamento. Aparentemente existe un aspecto adicional, o al menos eso quisiera creer, en la Resolución: el debate sobre los mecanismos y los supuestos por los que un causante podría impedir que un heredero legitimario acceda a su patrimonio una vez abierta su sucesión.

Sin embargo, la materia examinada por la Resolución citada carece de dificultad teórica. En principio, un sucesor legitimario tiene que ser considerado heredero sin que interese su institución o incluso su alusión en un testamento (a menos que exista otro legitimario con mejor derecho). Naturalmente, las excepciones a esta regla se condensan en las figuras de indignidad, desheredación, premoriencia y renuncia. En otras palabras, los operadores jurídicos que participan en un proceso o procedimiento ligado a la sucesión de una persona tienen que considerar como herederos a todos los sucesores legitimarios (con mejor derecho) del causante, salvo que se haya verificado una de las cuatro figuras enunciadas precedentemente.

[Leer más …]

Irrisoria interpretación del Tribunal Registral

Como existe Minera Yanacocha S.R.L. no se permite la inscripción de Yanacocha Minera S.A. (porque confunde), pero sí se permite la inscripción de Compañía Minera Yanacocha. S.R.L. (porque hay dos matices significativos: la adición de la palabra “Compañía” y la adición de un punto al final de la palabra “Yanacocha”).

Como existe Saga Falabella S.A. no se permite la inscripción de Falabella Saga E.I.R.L. (porque confunde), pero sí se permite la inscripción de SagaFalabela S.A. (porque hay dos matices significativos: la supresión del espacio entre las palabras “Saga” y “Falabella” y la supresión de una letra “l” en la palabra “Falabela”).

Como existe Universidad de San Martín de Porres S.A. no se permite la inscripción de Universidad Porres de San Martín S.A.C. (porque confunde), pero sí se permite la inscripción de Universidad San Martin de Porres S.A. (porque hay dos matices significativos: la supresión de la preposición “de” y la supresión del acento en la palabra “Martin”).

A esta creativa conclusión ha arribado recientemente el Tribunal Registral en la Resolución Nº 1847-2014-SUNARP-TR-L de fecha 30 de setiembre de 2014, al sostener que “cuando existe más de una matiz (sic) ya no podría afirmarse que estamos propiamente ante un supuesto de matiz de escasa significación” y, por tanto, procede la inscripción de la nueva denominación ante Registros Públicos.

Así que bienvenida la creatividad en el Perú para bautizar a nuevas empresas como Compañía Minera Yanacocha. S.R.L., SagaFalabela S.A. y Universidad San Martín de Porres S.A.

[Leer más …]

Responsabilidad civil en choque vehicular

La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima ha establecido que en un accidente no puede aplicarse la teoría del riesgo, sino aplicar las reglas de la responsabilidad subjetiva.

La responsabilidad civil  derivada de un accidente entre dos vehículos no puede ser objetiva, pues de ser así ambos conductores deberán  resarcir el daño, lo que en el fondo  lleva a la dilución de toda responsabilidad. Por tal razón, en estos casos deberá procederse conforme  con la regla de la culpa. 

En consecuencia, tratándose de  dos unidades vehiculares involucradas en un accidente no puede aplicarse la teoría del riesgo, sino  aplicar las reglas de la responsabilidad  subjetiva. 

Así lo ha expresado la Primera Sala  Civil de la Corte Superior de Justicia  de Lima en su sentencia recaída en  el Exp. N. 44044-2006-0-1801-JRCI-  01, en la cual se dejó de considerar  la responsabilidad objetiva  que normalmente rige en supuestos  de daños provocados a los peatones  mediante vehículos. Esta decisión,  por lo tanto, se apartará de la tendencia  mayoritaria que entiende  esta responsabilidad como objetiva  sobre la base del artículo 29  de la Ley General de Transporte y  Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181  (08/10/1999).

20150323-choque_frontal.jpg

[Leer más …]

El negocio de “dar fe”

Urge repensar el negocio notarial y evaluar si aporta valor a las transacciones, sostiene Santiago Dávila Philippon, Editor Central de Economía del diario El Comercio.

La actividad principal del negocio notarial consiste en “dar fe” de un acto jurídico, por ejemplo, de la compra-venta de un auto o de una casa. Aunque a algunos notarios les desagrada que su actividad sea comparada con un negocio, lo cierto es que no difiere mucho de cualquier otra actividad económica en la que el consumidor o usuario debe pagar por un producto, que en este caso, es un servicio intangible.

Para “dar fe” los notarios argumentan que no debe haber muchos notarios compitiendo por ofrecer este servicio a los ciudadanos, porque de ser así, no podrían controlar la “calidad” del mismo. Incluso, aplicando una suerte de regla de tres simple, esquivan el hecho de  que hay notarios que prestan un mal servicio o están envueltos en casos de corrupción, para indicar que si hoy, con pocos notarios hay casos de corrupción, con el ingreso de más notarios, ¡la situación empeoraría!

20150310-notario_publico_1.jpg

[Leer más …]

El mercantilismo de los notarios

[por Alfredo Bullard].

Hace cerca de un año publiqué un artículo en esta misma página. Recordaba un relato de Frédéric Bastiat escrito en Francia en el siglo XIX. El gremio de fabricantes de velas exigía al gobierno la adopción de medidas contra la perversa competencia de un proveedor de luz que la producía en volumen descomunal a un precio con el que no era posible competir: el sol. Dado el impacto que tenía en sus ventas, solicitaban una ley que ordenara que en toda casa y edificio se tapiaran las ventanas, claraboyas, tragaluces y similares a fin de evitar la competencia desleal.

En España, hace pocos años atrás, el gremio de abogados consiguió una regulación que impidiera a los abogados tener oficinas con puerta a la calle. Si querías tener un estudio de abogados, debías comprar o rentar oficinas en el interior de los edificios. ¿La razón? El prestigio y dignidad de la profesión no admitía que los abogados se instalen como tenderos o bodegueros, en pequeños locales. Al menos esa es la razón declarada. La verdadera era proteger de la competencia a los estudios de abogados grandes y establecidos, evitando que abogados independientes, sin recursos para alquilar o comprar oficinas sofisticadas, pudieran encontrar la oportunidad de establecerse a bajo costo.

20150306-colegio_notarios.jpg

[Leer más …]

CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA

Recientemente se ha publicado una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la República (Casación Nº 4445-2011-Arequipa), en la que nuestro máximo tribunal establece que en un proceso judicial en el que la asociación fue demandada por uno de sus asociados, cuestionando una asamblea por defectos en la convocatoria, es la asociación la que debe de probar que la convocatoria se hizo correctamente. Es decir, que el demandante no debe probar el hecho que alega.

Lo resuelto sería perfectamente aplicable a cualquier acuerdo de junta o directorio de cualquier sociedad y, en general, a cualquier proceso. Sin embargo, esta decisión no es solo ilegal sino también inconstitucional.

Veamos por qué:

20150223-carga_dinamica.jpg

[Leer más …]

ACTUACIÓN POLICIAL ANTE LAS INVASIONES

Para poder hablar de los antecedentes de las invasiones tenemos que preguntarnos ¿porqué se dieron y se vienen dando en un Estado de derecho?

Para ello nos remontamos a los años setenta, cuando nacen las invasiones como producto de las ideas socialistas nacionalistas, bases que se vinieron repitiendo desde el gobierno de los generales Juan Velasco Alvarado y Francisco Morales Bermúdez, luego con los presidentes Fernando Belaúnde, Alan García y Alberto Fujimori.

Es recién en el gobierno de Alejandro Toledo en que se produce un cambio, el que se consolida con el gobierno actual, específicamente con la expedición de la Ley Nº 30076 (tipifica las invasiones como delito y crea la figura del desalojo preventivo), y también se promulga la Ley Nº 30230 para la recuperación de predios del Estado que modifica el artículo 920 del Código Civil, sobre la defensa posesoria.

[Leer más …]

Congreso debe destituir a Herrera Bonilla

El vicepresidente electo del CNM, Máximo Herrera Bonilla, se reunió con un postulante en pleno proceso de selección. Este hecho viola el artículo 8 de la Ley Orgánica del CNM, por lo que el Congreso debe iniciar un proceso de investigación que derivaría en la destitución del consejero.

Tal como lo adelantó días atrás La Ley en su última edición, y hoy lo confirma un diario local, el electo vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Máximo Herrera Bonilla, se reunió de manera irregular el pasado 17 de diciembre con Fidel Castro Chirinos, actual fiscal provincial penal, quien en ese momento pretendía ocupar el cargo de fiscal superior en Criminalidad Organizada.

Al producirse el encuentro, Castro Chirinos ya había aprobado de manera satisfactoria el examen de conocimiento; sin embargo, le faltaba aprobar un par de etapas más para ocupar el sillón deseado. La evaluación curricular la superó sin mayor inconveniente, quedando solo pendiente la entrevista presencial con el conjunto de consejeros que conforman el CNM, y donde tendría en frente, una vez más, a Herrera Bonilla.

20150213-castro_chirinos--cnm.jpg

[Leer más …]

ABOGADOS SUBSANARÁN DEMANDAS SIN FIRMA DEL CLIENTE

Este criterio fue establecido por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Cas. Nº 4020-2012-Lima. El abogado, sin necesidad de la firma de su cliente, está facultado a subsanar omisiones advertidas por el juez para admitir a trámite la demanda; precisando así los alcances de las facultades generales de representación de los abogados.

El abogado siempre que esté investido de las facultades generales de representación puede, de acuerdo a la referida casación, subsanar una demanda sin necesidad de contar con la firma de su patrocinado. Por lo tanto, el juez no podrá exigirle la presentación de un poder especial al letrado.

En dicha resolución se corrigió el criterio de las instancias inferiores, las cuales exigían que para que proceda la subsanación el letrado debía contar con poder especial, en los términos previstos en el artículo 75 del Código Procesal Civil, el cual distingue las situaciones en las que el abogado necesita facultades de representación general o especial, previstas en atención a la disposición de los derechos del cliente.

20150203-abogados.jpg

[Leer más …]