Archivo de la categoría: Derecho y Doctrina Jurídica
Suspensión del cargo de alcalde y regidores sentenciados en segunda instancia
Sobre el particular, el artículo 330° del Código de Procedimientos Penales estipula que “La sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad, salvo los casos en que la pena sea la de internamiento, relegación, penitenciaría o expa¬triación”, preceptuando el artículo 365° del mismo cuerpo legal que “La interposición de la demanda de revisión no suspende la ejecución de la sentencia”, criterio legal adoptado en razón de que conforme señala la doctrina penal, la revisión es un proceso autónomo y un medio extraordinario de impugnación contra sentencias firmes de condena.
En este sentido, los funcionarios electos que han sido afectados por estas sentencias confirmatorias de ejecución de pena….
Vacancia de alcaldes y regidores
Traigo esto a colación a efectos de que los lectores se enteren que cuando cualquiera de nosotros queremos hacer uso del derecho que nos da el Inc. 20 del Art. 2º de la Constitución: “Formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente. . .etc.”, debemos tener el cuidado y la delicadeza de hacerlo correctamente y con un asidero legal adecuado y enmarcado dentro de la legislación correspondiente vigente.
Cuando se trate de lo que es motivo de este escrito, o sea de solicitar vacancia de alcaldes o regidores ….
La víctima en el proceso penal
El delito de difamación. Análisis jurídico del caso Magaly Medina
Piratería y propiedad intelectual
Es este paraíso de la piratería y falsificación, lo que nos llama la atención es la fácil adquisición de productos que parecen originales. “Después de todo, es el contenido lo que importa“, solemos justificarnos. Y así, si antes quedaba algún pudor por comprar un disco pirata, hoy lo asumimos como algo natural. [Leer más …]
Flagrancia delictiva y arresto ciudadano
Tal concepto contravenía incluso la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, en la que se reconocía que la flagrancia delictiva suponía dos requisitos insustituibles: a) la inmediatez temporal, que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido instantes previos; b) la inmediatez personal, que el presunto delincuente se encuentre en o muy cerca al lugar de los hechos y en directa relación con el objeto o instrumentos del delito, lo que evidenciaría su participación en el acto delictivo.
Problemática Actual del Derecho Laboral
1. Todo análisis jurídico, debe realizarse dentro del marco establecido por nuestro texto constitucional, en función de los principios y derechos que este reconoce; sin embargo, los operadores jurídicos no suelen tener una sola línea interpretativa respecto a determinadas situaciones jurídicas. Por ello, resulta de vital importancia determinar los alcances del Artículo 2 Inciso 2 de nuestro Texto Constitucional, referidos a la Igualdad y a la No Discriminación en materia laboral.
En ese sentido, ¿cuál es el tratamiento que le dan nuestros operadores jurídicos?
El tratamiento es bastante pobre tanto a nivel de la Corte Suprema como del Tribunal Constitucional. Ninguno distingue con claridad el principio de igualdad ante la ley, del mandato de no discriminación, ambos regulados en el artículo 2.2 de la Constitución Política del Perú. El panorama se torna más oscuro aún cuando se menciona el principio de igualdad de trato, que no tiene una recepción legislativa expresa en nuestra legislación, y a la igualdad de oportunidades.
Nuevo Proceso Penal
Esta moderna forma implica que los jueces y las partes resuelvan los casos a través del diálogo presencial y la presentación de pruebas y descargos durante una audiencia. De esta manera, los papeleos y los largos informes quedarán en el olvido para dar paso a un proceso más veloz.
Nueva Ley de Arbitraje
“La Nueva Ley” derogó la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, denominada “La Antigua Ley”, y que fue expedida en diciembre de 1995.
En este artículo trataremos dos temas fundamentales que parten de “La Nueva Ley”, como son la no intervención de la autoridad judicial en procesos arbitrales en trámite, así como la ejecución inmediata de los laudos arbitrales. Pasamos a desarrollarlos.