Archivo de la categoría: Derecho y Doctrina Jurídica

Artículos y Comentarios sobre Derecho Constitucional, Civil, y Administrativo

Derechos Adquiridos y Hechos Cumplidos

EL TEMA DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES EN EL TIEMPO se desarrolló con fuerza a inicios del siglo XX, cuando los desastres financieros que siguieron a la Primera Guerra Mundial en Europa, obligaron a establecer normas que regularan los efectos de las leyes, especialmente en materia de deudas impagas. Desde entonces, dos teorías que tienen multitud de variantes entre sí, se han disputado alternativamente la mejor interpretación posible de la problemática y son, en esencia, la teoría de los derechos adquiridos y la teoría de los hechos cumplidos.

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Suspensión del cargo de alcalde y regidores sentenciados en segunda instancia

LOS DIARIOS LOCALES dan cuenta de la confirmación en segunda instancia de las sentencias judiciales condenatorias emitidas en primera instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente, por ilícitos penales recaídos contra un alcalde distrital y dos regidores de la circunscripción de la provincia de Sullana, quienes han presentado sendos recursos de revisión ante la Sala Penal de la Corte Suprema para que ésta dicte sentencia absolutoria o, en su defecto, para que ordene un nuevo juicio, pudiendo en este caso darse también la confirmación de la sentencia impugnada.

Sobre el particular, el artículo 330° del Código de Procedimientos Penales estipula que “La sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad, salvo los casos en que la pena sea la de internamiento, relegación, penitenciaría o expa¬triación”, preceptuando el artículo 365° del mismo cuerpo legal que “La interposición de la demanda de revisión no suspende la ejecución de la sentencia”, criterio legal adoptado en razón de que conforme señala la doctrina penal, la revisión es un proceso autónomo y un medio extraordinario de impugnación contra sentencias firmes de condena.

En este sentido, los funcionarios electos que han sido afectados por estas sentencias confirmatorias de ejecución de pena….

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Vacancia de alcaldes y regidores

«DURA LEX ET LEX» reza un aforismo romano desde que Roma dominó por muchos siglos el mundo de ese entonces (antes y después de Cristo), y el derecho romano hasta ahora constituye uno de los pilares en que descansa la ciencia del derecho universal en este mismo siglo XXI; significaba «Por muy dura que sea la Ley es Ley» y como tal debe ser acatada tanto por los ciudadanos comunes y corrientes como por las autoridades elegidas o nombradas para hacer valer, precisamente, todas las normativas que en los diferentes campos del cotidiano vivir, se emiten llámese judicial, administrativo, municipal, electoral, etc.

Traigo esto a colación a efectos de que los lectores se enteren que cuando cualquiera de nosotros queremos hacer uso del derecho que nos da el Inc. 20 del Art. 2º de la Constitución: “Formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente. . .etc.”, debemos tener el cuidado y la delicadeza de hacerlo correctamente y con un asidero legal adecuado y enmarcado dentro de la legislación correspondiente vigente.

Cuando se trate de lo que es motivo de este escrito, o sea de solicitar vacancia de alcaldes o regidores ….

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La víctima en el proceso penal

MARIA CAMINA POR LA CALLE y es asaltada por Juan, quien le arrebata violentamente su celular. Nadie dudará que la víctima en este delito es la propia María, que ha sufrido directamente el daño patrimonial. Sin embargo, no es simple en todos los delitos y, de hecho, si ahora mismo, se me ocurriera falsificar un documento en el cual indico que he laborado para una empresa determinada y con el que pretendo cobrar una pensión de jubilación ¿Quién es la víctima? ¿La empresa de la que he utilizado su nombre? ¿El Estado que da fe de la autenticidad del documento? ¿La institución que paga la jubilación pretendida? El asunto se complica.

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El delito de difamación. Análisis jurídico del caso Magaly Medina

PARA ENTENDER el caso Magaly Medina es necesario estar enterado de ciertos conceptos que solo los puede concebir la mente de un profesional diestro en el Derecho penal. A continuación, les ofrecemos el comentario del Dr. EDUARDO ORÉ SOSA, uno de los más destacados abogados penalistas del país. En este interesante artículo analiza con buen criterio la sentencia dictada a la controversial conductora de televisión.

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Piratería y propiedad intelectual

CADA VEZ que visitamos los grandes emporios de venta de ropa, o cuando nos detenemos en las principales avenidas y el semáforo cambia a rojo, los peruanos acudimos al jolgorio de la informalidad en el que vive nuestro país. Aquel en el que una gran cantidad de camisetas de marcas reconocidas son ofertadas a precios irrisorios, y en el que los últimos estrenos musicales y las más recientes películas se venden en grandes cantidades semanas antes de sus estrenos.

Es este paraíso de la piratería y falsificación, lo que nos llama la atención es la fácil adquisición de productos que parecen originales. “Después de todo, es el contenido lo que importa“, solemos justificarnos. Y así, si antes quedaba algún pudor por comprar un disco pirata, hoy lo asumimos como algo natural. [Leer más …]

Flagrancia delictiva y arresto ciudadano

Cuando en el año 2007 se publicó el D.L. 989 con el que, entre otras cosas, se modificó el concepto de “flagrante delito”, no se hicieron esperar las críticas a dicho dispositivo, por cuanto contravenía el sentido común. La definición semántica de la palabra “flagrancia” hace referencia a “lo que se está ejecutando actualmente” pero el Poder Ejecutivo –legislador por delegación- había extendido su significado para aplicarlo a situaciones delictivas cuya realización había acaecido hasta veinticuatro horas antes de haber aprehendido a su supuesto autor.

Tal concepto contravenía incluso la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, en la que se reconocía que la flagrancia delictiva suponía dos requisitos insustituibles: a) la inmediatez temporal, que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido instantes previos; b) la inmediatez personal, que el presunto delincuente se encuentre en o muy cerca al lugar de los hechos y en directa relación con el objeto o instrumentos del delito, lo que evidenciaría su participación en el acto delictivo.

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Problemática Actual del Derecho Laboral

Entrevista a JOSÉ BALTA VARILLAS

1. Todo análisis jurídico, debe realizarse dentro del marco establecido por nuestro texto constitucional, en función de los principios y derechos que este reconoce; sin embargo, los operadores jurídicos no suelen tener una sola línea interpretativa respecto a determinadas situaciones jurídicas. Por ello, resulta de vital importancia determinar los alcances del Artículo 2 Inciso 2 de nuestro Texto Constitucional, referidos a la Igualdad y a la No Discriminación en materia laboral.

En ese sentido, ¿cuál es el tratamiento que le dan nuestros operadores jurídicos?

El tratamiento es bastante pobre tanto a nivel de la Corte Suprema como del Tribunal Constitucional. Ninguno distingue con claridad el principio de igualdad ante la ley, del mandato de no discriminación, ambos regulados en el artículo 2.2 de la Constitución Política del Perú. El panorama se torna más oscuro aún cuando se menciona el principio de igualdad de trato, que no tiene una recepción legislativa expresa en nuestra legislación, y a la igualdad de oportunidades.

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Nuevo Proceso Penal

Empieza una nueva etapa para los abogados penalistas. Los largos procesos penales que se extendían por años quedarán en el olvido con la implementación de un sistema vanguardista que busca resolver los litigios de manera rápida y efectiva.

Esta moderna forma implica que los jueces y las partes resuelvan los casos a través del diálogo presencial y la presentación de pruebas y descargos durante una audiencia. De esta manera, los papeleos y los largos informes quedarán en el olvido para dar paso a un proceso más veloz.

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Nueva Ley de Arbitraje

La nueva Ley de Arbitraje, titulada “Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje”, denominada “La Nueva Ley”, fue promulgada por Decreto Legislativo N° 1071, y está vigente desde el 1 de setiembre de 2008.

“La Nueva Ley” derogó la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, denominada “La Antigua Ley”, y que fue expedida en diciembre de 1995.

En este artículo trataremos dos temas fundamentales que parten de “La Nueva Ley”, como son la no intervención de la autoridad judicial en procesos arbitrales en trámite, así como la ejecución inmediata de los laudos arbitrales. Pasamos a desarrollarlos.

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