¿PORQUÉ ES IMPROCEDENTE EXTRADICIÓN DE BELAÚNDE LOSSIO?

La Sala Penal Permanente declaró improcedente el pedido de extradición de Martín Belaunde Lossio, formulado por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional, por los delitos de asociación ilícita y peculado. He aquí las razones jurídicas de la decisión de la Sala presidida por Javier Villa Stein.

1. NO PRECISARON CONDUCTA PUNIBLE

Para la Sala Penal Permanente, en la solicitud de extradición del prófugo Martín Belaunde Lossio no se precisa de manera correcta la conducta punible o que merezca castigo, ni mucho menos el rol que cumplió el empresario en los hechos criminosos del caso “La Centralita“. Si bien es cierto, se indica que Belaunde “pagó a periodistas denunciados y otros funcionario con dinero proveniente de fondos públicos (…) y conformó soterradamente una organización articulada y jerarquizada, con objetivos claros y definidos de ilicitud”, para los magistrados ello representa “ampliaciones en otros extremos“, no referidos a los delitos de peculado y asociación ilícita para delinquir.

LA LEY

2. NO ESPECIFICARON FECHA NI CIRCUNSTANCIA DE COMISIÓN DEL DELITO

Una segunda razón que sustenta la Sala de Villa Stein es que en la solicitud se aprecia un orden y precisión al formular la descripción de hechos imputados a Belaunde Lossio; sin embargo, la enunciación de supuestos hechos no son suficientes como para considerarlos una imputación, y peor aún no existe una mención expresa de la fecha y circunstancias de su comisión ni cuál es el aporte causal del investigado en los hechos.

3. DELITO DE PECULADO SE APLICA PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS

En el Código Penal peruano se configura el delito de peculado cuando “un funcionario o servidor público se apropia o utiliza, para sí o para otro, fondos que le son confiados por razón de su cargo (…) El que dolosamente preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado”. De igual forma, en el Código Penal boliviano se aplica dicho delito para “servidora o servidor público” Dicho de otro modo, Martín Belaunde Lossio por ningún lado es funcionario público, y por tanto no se le puede atribuir la comisión de peculado.

4. DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA NO TIENE LA MISMA PENA EN BOLIVIA

En el Tratado de extradición entre Perú y Bolivia, el artículo II indica que “se dará lugar a extradición los delitos punibles con pena máxima privativa de libertad superior de dos años o una pena más grave”, conforme a la legislación de ambos Estados. No obstante, en el Código Penal boliviano el delito de asociación ilícita, llamado “asociación delictuosa“, aplica una condena de reclusión de seis meses a dos años, o a la prestación de trabajo de un mes a un año.

VER Y DESCARGAR:

Resolución consultiva caso extradición Martín Belaunde Lossio

 

FUENTE: Artículo «Conozca las razones de la Sala Penal para declarar improcedente extradición de Belaunde», escrito por ©Karen Burbano De la Puente, publicado en ©LA LEY el 6/02/2015.

EDICIÓN: FRANCISCO CÓRDOVA SÁNCHEZ

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