Archivo por meses: septiembre 2013

Unión Civil… Las minorías existen

Don Luis Cipriani ha indicado, según un diario de tiraje nacional, que el pueblo no ha de estar de acuerdo con que se institucionalice la unión de homosexuales “porque no representa a una mayoría”. Si de estadísticas se trata, conforme al censo de año 2007 verificadas las variables conviviente-casado/a, se tiene que la primera representa el 24,6% y la segunda el 28,6%. (Los porcentajes restantes se reparte entre solteros 39% y el 7.8% restantes corresponde a viudos, separados y divorciados) de un total de casi veintiún millones de personas que tienen 12 o más años de edad. Si sólo comparamos las cantidades de casados y de convivientes, podremos advertir que, las personas en calidad de convivientes representan el 46,2% y los casados el 53.7%. De ello resulta que los convivientes son minoría, (aunque relativa).

Desde la premisa de que los convivientes no son mayoría ¿conviene que se desconozca que éstos tienen derechos de similar factura que los casados fundados en la convivencia, el tiempo de ésta y los frutos de la misma? ¿Está demás que el art. 4 de la Constitución Política cuando expone que la unión de hecho da lugar a una comunidad de bienes equiparable a una sociedad de gananciales? Aunque no es de mi interés hacerlo aquí, el asunto debe debatirse más allá de los números y los porcentajes: ¿Es el matrimonio una institución natural? ¿Se requiere de un varón y una mujer sólo para atender al matrimonio o es que ésta le es también consubstancial a la definición de familia? ¿Sólo puede llamarse “familia” aquellas personas unidas por la consanguineidad? Y es que la discusión queda abierta con el sólo hecho de reconocer que existen minorías que lo ponen en tela de juicio.

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FRAUDE EN LA CONTRATACION LABORAL

Puede ocurrir que un administrador o gerente de una empresa, a través de la celebración de contratos de trabajo, perjudique a dicha empresa, por diversas razones. La pregunta es: ¿cómo se resuelven estas relaciones laborales fraudulentas? Veamos algunos casos.

Un primer supuesto es el de un gerente que contrata a sus parientes o personas allegadas, sin que realmente realicen un trabajo efectivo, pero figuran en planilla, se pagan sus aportes previsionales y el dinero sale de las cuentas de la empresa. El nepotismo no está sancionado en el ámbito civil (a diferencia del Estado), a menos que el estatuto o reglamento de la empresa lo haya previsto. Aun así, formalmente esos contratos de trabajo existen, por lo que se deben resolver adecuadamente. Si las personas contratadas no han participado del fraude, probablemente sea sencillo hacerles firmar una transacción dejando todo sin efecto, pero si han tenido conocimiento y se han prestado para que el gerente saque provecho indebido de esta figura, el problema es más complicado, ya que habrá que seguir el procedimiento de despido (preaviso, plazo para descargos, despido), a fin de evitar que luego cuestionen el cese y la empresa termine pagando multas o indemnizaciones innecesarias.

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PRECEDENTE VINCULANTE CONSTITUCIONAL

En el Perú, las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la calidad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo, reza el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. A partir de ello, el Tribunal Constitucional ha ejercido dicha facultad de manera constante habiendo publicado a la fecha 45 precedentes, (con la salvedad que puedan ser más o menos según se mire) que versan sobre diferentes temas: Derecho Penal, Procesal Penal, Ejecución Penal, Laboral, Previsional, Administrativo, Parlamentario, Procesal Civil, Arbitraje y Derechos Fundamentales.

Sin perjuicio de que podamos estar de acuerdo o no con el sentido de los precedentes adoptados por el Tribunal Constitucional (1), es evidente que estamos ante una institución importante.

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Publicación de audio o video obtenido ilícitamente

Una de las bases donde descansa la democracia, definitivamente es la libertad de expresión; por lo que, salvo en casos excepcionales, este derecho no puede ser restringido. La libertad de prensa es una de las modalidades de este derecho fundamental, siendo el periodismo la profesión abanderada de este derecho. En esta línea de ideas, teniendo en cuenta que los medios de comunicación no son ni el Ministerio Público ni la Policía Nacional, viene la interrogante de cómo proceder cuando se tiene a la mano un material del cual se desconoce su procedencia, pero que es de interés público.

En principio y para dar respuesta a esta interrogante, es preciso determinar qué es interés público, precisando su contenido y extensión.

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ESCARIFICACIÓN

La escarificación ha sido usada ancestralmente como un ritual de paso a la madurez o como un símbolo de status y belleza. Muchas culturas ancestrales han practicado la escarificación como parte de sus rituales espirituales. Las más conocidas son las de varias tribus Africanas, donde la escarificación es considerada parte esencial de su cultura; las mujeres consideran la escarificación como una forma de belleza y en los hombres se ve como un símbolo de fortaleza.

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Fiscalizaciones informales de la SUNAT

En vista de que los poderes del Estado sobre los ciudadanos son tan grandes, es necesario limitar su ejercicio, de modo que se ajusten a lo imprescindible para asegurar el cumplimiento de los fines para los cuales se han otorgado esos poderes y en beneficio de toda la sociedad, pero sin afectar más allá de lo necesario los derechos fundamentales y las libertades de las personas sometidas al ejercicio de ese poder.

Lo anterior se aplica, especialmente, en las situaciones en las que el ciudadano es sometido a un control de sus conductas, ya se trate de averiguar si ha cometido un delito, si ha dejado de observar una obligación administrativa o, como nos interesa en este caso, si ha cumplido con pagar debidamente sus tributos. Tal control o investigación debe estar sujeta al “debido proceso”, que al mismo tiempo que es una regla del ejercicio del poder estatal, es también un derecho fundamental de toda persona.

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Precedente Vinculante – Principios Concursales de Colectividad y Proporcionalidad

La Casación Nº 3583-2009-Lima publicada en el diario oficial El Peruano sentó un precedente vinculante de observancia obligatoria.

Tal precedente establece que es insuficiente la naturaleza previsional de un crédito para los efectos de su pago inmediato por lo que, en virtud al deber de verificación, ante una duda o controversia sobre la existencia de los créditos, se deberá investigar sobre la existencia, origen y legitimidad de los mismos. En tal sentido, no cabe el uso de sumas presuntas al interior de un procedimiento concursal.

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Naturaleza antiformalista del proceso contencioso administrativo

La Corte Suprema en la Cas. 3870-2010 La Libertad se pronunció respecto a la naturaleza y al principio de suplencia de oficio del proceso contencioso administrativo señalando que ambos deben ser observados de manera correcta a fin de favorecer el cumplimiento efectivo de la función revisora de la actuación administrativa.

El proceso, materia del recurso de casación, se inició con motivo de la demanda de una avícola a través de la cual pretende que el órgano jurisdiccional declare la nulidad de una resolución ejecutiva regional que, a su vez, declara la nulidad de oficio de otra resolución que permitía la ejecución y realización de un acto administrativo.

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Desalojo por ocupación precaria – Precedente vinculante

La Corte Suprema en la sentencia del Cuarto Pleno Casatorio Civil correspondiente a la casación Nº 2195-2011 UCAYALI, sobre desalojo por posesión precaria, sentó precedente vinculante, el cual establece:

– La posesión precaria tiene lugar en dos supuestos: 

Precario sin título. Se configura cuando el titular del derecho entrega gratuitamente a otro la posesión de un  inmueble; en este contexto, el titular, a su arbitrio y en cualquier momento, puede requerir la restitución  de la posesión a cargo del beneficiario, la “restitución” importa que el titular haya previamente “entregado” para configurar el derecho a solicitar el desalojo por ocupación precaria. Se configura también, cuando se ejerce en ausencia absoluta de cualquier circunstancia que justifique el uso y disfrute del bien. Las circunstancias “justificantes” de la posesión deben presentarse de forma clara y contundente, y ser suficientemente probadas en los actos postulatorios.  

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