Archivo por meses: agosto 2009

«Billie Jean»: el esplendor de Michael Jackson

«Billie Jean»

HA SIDO UNO DE LOS MÁS GRANDES ÉXITOS DE MICHAEL JACKSON de su disco Thriller. Obtuvo el número uno durante 9 semanas en Estados Unidos. También fue número 1 en Reino Unido, Australia, Italia y España. Recibió dos premios Grammy en 1984, uno de ellos en la categoría de mejor canción masculina.

Michael Jackson, 1984

La revista Rolling Stone la puso en el puesto 58 de las 500 mejores canciones de la historia. La revista Q Music la colocó en el puesto 16 de las 100 mejores canciones de todos los tiempos y en el primer puesto de las 40 mejores canciones de la década de los ochentas.

Con el directo de «Billie Jean», Michael Jackson ofrece uno de sus más importantes shows y escenografías de sus conciertos. Esta canción, también evaluada como una de las mejores de la historia, cuenta con una composición musical muy atractiva y melódica.
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Woodstock 69: Cuarenta años después

Cuarenta años después de que el guitarrista folk estadounidense Richie Havens abrió Woodstock, el legendario festival musical continúa impresionando por su magia y controversia.

El legendario Festival de Woodstock, que en tres días de paz, música y amor reunió a más de medio millón de personas para escuchar a figuras como Bob Dylan, Jimi Hendrix, Janis Joplin, Joe Cocker, Joan Baez, Santana o The Who, cumplió esta semana cuarenta años con el aura de irrepetible aún intacta.
Woodstock Imagenes Google

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El «actor civil» en el proceso penal

EN UN PAR DE ARTÍCULOS ANTERIORES, exponíamos las diferencias conceptuales entre los vocablos referidos a la víctima del delito dentro del nuevo sistema procesal penal. Entre otros se hacía referencia a los conceptos de “actor civil” y “querellante particular”. El actor civil, decíamos, es “el agraviado que actúa procesalmente para hacer valer su derecho a la reparación civil por el daño causado con el delito”. El tema es importante porque resalta el posicionamiento de la víctima dentro del proceso: mientras al representante del Ministerio Público le interesa demostrar que los hechos denunciados tiene la calidad de delito, al actor civil le corresponde demostrar que los hechos denunciados le han ocasionado daños y perjuicios. En consecuencia, el actor civil –si efectivamente quiere que su pretensión sea atendida- no puede ni debe conformarse con la actuación procesal probatoria del Ministerio Público y, por el contrario debe aportar sus propios medios probatorios.

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PNUD: «Poder y cambio en las regiones»

EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO – PNUD, en asocio con el Instituto de Estudios Peruanos (IEP), organismo pionero de las investigaciones sociales en el Perú y con reconocido prestigio internacional, ha publicado la 15ª entrega de los Cuadernos PNUD, Serie Desarrollo Humano, bajo el título de «Poder y Cambio en las regiones».

En su contenido, esta publicación examina el proceso, las oportunidades y riesgos que representa el proceso de descentralización en el corto tiempo de su existencia. Analiza la dinámica de las relaciones sociales y políticas entre gobernantes y gobernados, así como la relación que establecen las autoridades departamentales con los partidos y el gobierno central.

A lo largo de este documento se trata de dar respuesta a interrogantes que se han ido perfilando en los últimos años sobre el proceso en cuestión, tales como las siguientes:

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DÍA INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

En 1994 la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió que el 9 de agosto de cada año durante el Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas se celebrara el «Día Internacional de los Pueblos Indígenas» (resolución 49/214, de 23 de diciembre).

En su resolución 59/174, de 20 de diciembre de 2004, en la que la Asamblea proclamó el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas (2005-2014), también decidió seguir celebrando en Nueva York, Ginebra y otras oficinas de las Naciones Unidas el «Día Internacional de los Pueblos Indígenas» todos los años durante el Segundo Decenio y pidió al Secretario General que respaldara la celebración del Día Internacional dentro de los límites de los recursos existentes y que alentara a los gobiernos a celebrarlo a nivel nacional.

Logo del Foro Permanente

LA DECLARACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Los esfuerzos por redactar un documento específico que abordara la protección de los pueblos indígenas a nivel internacional se iniciaron hace más de dos décadas. [Leer más …]

Situación de los Pueblos Indígenas de la Amazonía y los sucesos del 5 de junio en Bagua y Utcubamba

ESTE INFORME PRESENTA LAS OBSERVACIONES DEL Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Profesor S. James Anaya, sobre la situación de los pueblos indígenas de la Amazonía, en particular en relación con los enfrentamientos del 5 de junio de 2009 y los eventos en días inmediatamente posteriores en las provincias de Bagua y Utcubamba, Departamento de Amazonas, en los que resultaron varias personas muertas y heridas. Estas observaciones son el fruto del intercambio de información con el Gobierno del Perú y otras partes interesadas, así como de la visita in situ al Perú entre el 17 y 19 de junio de 2009. El objeto de la visita fue observar, comprender y analizar la situación que se produjo en los alrededores de la cuidad de Bagua, en las provincias de Bagua y Utcubamba, así como los hechos que generaron esta situación.

Las siguientes observaciones y recomendaciones del Relator Especial pretenden contribuir a la búsqueda de soluciones constructivas a la presente situación, a la luz de las normas internacionales relevantes en la materia.

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El día del Juez

ERA AGOSTO DE 1971, cuando el Presidente de facto Gral. Juan Velasco Alvarado, el día tres de ese mes refrendaba y publicaba el D.L 18918 en el que declaraba el 04 de agosto de cada año como el “día del juez”. La iniciativa no era propia; de hecho, en más de una oportunidad el presidente había tenido desencuentros con este poder del Estado, al punto que, un par de años antes había expedido el D.L 18060, alegando la necesidad de reforma institucional a fin de “moralizar” el país, había destituido a los vocales supremos para imponer aquellos otros que, en el entendimiento del poder político, era los aptos para el cargo creado bajo la forma de Consejo Nacional de Justicia.

En grave afectación de la autonomía e independencia jurisdiccional, éste se conformaba, además de los representantes de la propia institución, por aquellos del poder legislativo y del poder ejecutivo; con lo que la intromisión estaba asegurada y el equilibrio de poderes desestabilizado.

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