Entrevista para El Peruano: el cambio climático

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El Peruano

Les alcanzo el texto de una entrevista que me hicieron y que aparece hoy en El Peruano (p. 18).

MIRADA. EXPERTO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO ADVIERTE LA NECESIDAD DE TRABAJAR EN SU CAPACITACIÓN
Regiones serán cruciales para enfrentar cambio climático
Escasez de agua sería el mayor problema al que nos enfrentaríamos
Sugieren incluir componente ambiental en proyectos del Estado

Karina Garay Rojas
kgaray@editoraperu.com.pe

En el futuro, las municipalidades y los gobiernos locales van a jugar un papel crucial en cómo enfrentar el proceso de cambio climático. Hay un conjunto de políticas que son nacionales, pero el trabajo con la población tiene que hacerse a escala local y eso significa responsabilidad de las municipalidades y gobiernos regionales. Esa es una de las razones por las que hay que fortalecer sus capacidades. El tema del agua va a significar un gran reto.
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Copenhague: nuestro futuro, nuestros derechos – Blog de la Defensoría del Pueblo

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COP 15 Copenhague

La Defensoría del Pueblo abordará en su blog durante los próximos días la agenda del cambio climático y los derechos humanos, a raíz del inicio de la COP 15 en Copenhague. Los invito a visitar el blog de la Defensoría y leer el primer post sobre el tema: Copenhague, nuestro futuro, nuestros derechos, el cual incluye links a las principales fuentes de información sobre el tema.

Ivan Lanegra

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La Política Nacional del Ambiente: ¿Fijando el rumbo?

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angulos en el cusco

Un aspecto central de la gestión pública ambiental lo constituyen sus objetivos. De ahí la importancia de la reciente aprobación de la Política Nacional del Ambiente – PNA , cumpliendo por primera vez con un mandato constitucional, cuya concreción corresponde al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente . A continuación analizamos los aspectos sustantivos y formales de la misma, los que marcarían el rumbo de la acción estatal en este crucial tema durante los próximos años.

1. Definición y Contenido

Legalmente, la PNA es el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, cuyo fin es definir y orientar el accionar en materia ambiental de las entidades de los tres niveles de gobierno, así como del sector privado y de la sociedad civil, siendo parte integrante del proceso estratégico de desarrollo del país. Todas las políticas y normas ambientales deben ser diseñadas y aplicadas de conformidad con lo establecido en la PNA , siendo su cumplimiento responsabilidad de las autoridades de todos los niveles de gobierno. Al tener el estatus de “política nacional” conforma la política general de gobierno, debiendo considerar los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando el carácter unitario y descentralizado del Estado Peruano . El curso de la acción estatal contenido en la PNA define a su vez un abanico de posibilidades y restricciones para el accionar de los mercados y de la sociedad en general. Se trata, por lo tanto, de una política cuyo ámbito excede con creces al correspondiente al Ministerio del Ambiente, entidad rectora de la PNA en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
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No más minería ilegal: las estrategias para evadir la Ley

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El contraste no puede ser mayor. Uno de los lugares más biodiversos se ha convertido en un desierto. Un rincón del planeta tan vivo como frágil ha sido tratado con dureza inhumana y mortal. Pero lo que vemos en Madre de Dios y Puno no es solo un desastre ambiental; también es una tragedia humana. Empecemos por las precarias condiciones en que se trabaja y se vive. No olvidemos el desastre de Winchumayo que en marzo provocó casi una decena de muertos. Sin presencia estatal alguna, esta actividad convive con la trata de personas y con la violencia abierta. Con ríos y peces envenenados que vulneran la salud de las comunidades aledañas. Todo esto beneficia, al final, a unas pocas personas, a costa de la naturaleza y de los seres humanos.
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El “daño ambiental”

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Uno de los conceptos cuya comprensión genera muchas dificultades es el de “daño ambiental”. La Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, lo define como “…todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales” (Artículo 142.2). ¿Qué significa esto?

En primer lugar debemos distinguir el daño ambiental del daño que se origina a otros bienes jurídicos a través del ambiente, por ejemplo la salud, la vida, o la propiedad. Incluso derechos colectivos como la identidad cultural pueden ser afectados como consecuencia del daño ambiental. Pero no son parte de él.

El daño ambiental lo sufre el ambiente o sus componentes, y representa por lo tanto un “menoscabo material”. Sus efectos pueden incluir daños “no materiales”, pero, nuevamente, ellos no forman parte de aquel. ¿Qué es el ambiente y sus componentes? La Ley General del Ambiente señala que lo comprenden “…los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida”. Pero son muchos los elementos que conforman el medio. Por ello la Ley precisa que son “…los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.” (Artículo 2.3). Así, cuando uno introduce un contaminante al ambiente que tuviera la posibilidad de modificar el medio humano y dañar su salud, está generando un daño ambiental. También lo hará si contamina una laguna, destruyendo un ecosistema, aunque no se afecte la salud de ninguna persona. Sigue leyendo

Compendio de la Legislacion Ambiental Peruana

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Compendio Legislacion Ambiental

El Ministerio del Ambiente ha puesto a disposición de todos y todas los 9 volúmenes de lo que ha denominado “Compendio de la Legislación Ambiental del Peruana”. Aunque todavía aparecen como “Documentos Preliminares” (incluyendo errores de tipeo) es un documento bastante útil y extenso, que incluye prácticamente toda la legislación ambiental del país. Este será un documento muy apreciado por quienes se inician en el estudio del Derecho Ambiental, y en general por toda persona interesada conocer más de nuestra normativa.

Los 9 volúmenes tocan los siguientes temas:

VOLUMEN I Marco Normativo General

VOLUMEN II Institucionalidad Ambiental

VOLUMEN III Gestion Ambiental

VOLUMEN IV Aprovechamiento de RRNN

VOLUMEN V Calidad Ambiental

VOLUMEN VI Legislacion Ambiental Sectorial

VOLUMEN VII Defensa de los Derechos Ambientales

VOLUMEN VIII Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental

VOLUMEN IX Areas Naturales Protegidas

Excelente iniciativa del Ministerio del Ambiente, y esperamos pronto pongan a disposición las versiones finales de esta importante herramienta. Y de pasada también respondo una constante inquietud de los visitantes de este blog que siempre me solicitaban distintas normas ambientales. Servidos.

Ivan Lanegra
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Retomando el Blog: el azufre en el diesel

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TransporteLimaDP

Hoy retorno, después de un largo tiempo, a la tarea de escribirles a través de este pequeño espacio de diálogo y debate. Durante los últimos meses han ocurrido múltiples cambios en las políticas y normas ambientales, y creo que es tiempo de empezar a discutir con ustedes estos cambios. Empezaré por la reciente decisión del Poder Ejecutivo respecto de la comercialización de combustible Diesel con altos niveles de azufre.

En marzo del 2006 se dictó la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel. Esta norma estableció tres cosas.

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Entrevista en Revista Minería

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Alcanzo el texto de una entrevista que ha publicado la Revista Minería en su edición de Julio de 2009.

“Faltan capacidades para fiscalizar temas ambientales”

Respecto a las competencias que actualmente tienen los gobiernos regionales para fiscalizar temas ambientales, Iván Lanegra Quispe, Adjunto del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, manifestó que aún no tienen las capacidades para cumplir un rol fiscalizador en el referido tema. Recientemente, el organismo ha emitido un informe sugiriendo asegurar las capacidades de los gobiernos y municipalidades para que puedan realizar un trabajo serio y eficaz.

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El círculo vicioso de La Oroya

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La Oroya

En 1996 se fijaron por primera vez objetivos de desempeño ambiental específicos para la minería: los límites máximos permisibles. El Complejo Metalúrgico de La Oroya, estatizado en 1974, formaba parte de la empresa estatal Centromín Perú y se encontraba, en 1996, muy lejos de dicha meta legal, por lo que requería un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para planificar su cumplimiento. El PAMA fue aprobado el mismo año y debía cumplirse en un plazo máximo de 10 años.

Un año después, el Estado vendió el complejo (con su PAMA) a Doe Run Resources y Renco Group (EE.UU.), luego Doe Run Perú. La obligación de reparar los pasivos ambientales acumulados en dicho momento luego de décadas de operaciones quedó con el Estado.

Trece años después de aprobarse el PAMA, tras cuatro modificaciones y una “prórroga excepcional”, obtenida mediante una norma que solo se aplicó a Doe Run Perú, no se ha cerrado la brecha ambiental. Por ello, la salud de las personas, en especial la de los más vulnerables, sigue en riesgo. Es evidente que la regulación ambiental en este caso ha sido ineficaz. Sigue leyendo