Modifican normas que regulan el uso obligatorio del Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos y del Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea
A continuación se transcriben los considerandos de la Resolución. Pueden acceder al texto completo en las Normas Legales del Diario El Peruano.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 044-2019/SUNAT
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 239-2018/SUNAT, QUE
ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA OPERADOR DE
SERVICIOS ELECTRÓNICOS Y DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA SUNAT OPERACIONES
EN LÍNEA Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 117-2017/SUNAT
Lima, 27 de febrero de 2019
CONSIDERANDO:
Que el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2018/SUNAT dispone que los
emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) designados por la SUNAT o por elección, respecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de
venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, están obligados a utilizar el SEE – Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE) y/o el SEE – SUNAT
Operaciones en Línea (SEE – SOL) estableciendo los sujetos y las fechas desde las que deben emitir en alguno de esos sistemas;
Que, según el citado artículo, los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2018 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima, principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas
zonales o agentes de retención o agentes de percepción del impuesto general a las ventas (IGV) deben cumplir con la obligación referida en el considerando anterior desde el
1 de marzo de 2019; mientras que los sujetos en los que, a partir del 1 de enero de 2019, concurran las calidades de emisor electrónico y de principal contribuyente
nacional, principal contribuyente de la Intendencia Lima, principal contribuyente de intendencia regional u oficina zonal o agente de retención o agente de percepción del
IGV deben cumpli r la citada obligación desde el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que concurran las calidades mencionadas;
Que, a fin de otorgar un mayor tiempo de adecuación a los emisores electrónicos para la
emisión obligatoria a través del SEE – OSE y/o el SEE – SOL, se ha estimado conveniente que la obligación de utilizar dichos sistemas sea progresiva, motivo por el cual se reduce el universo de sujetos obligados, y se establece que estos puedan seguir usando el SEE
desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del Contribuyente) y/o el SEE Facturador SUNAT (SEE – SFS) por un plazo adicional;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General
de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122- 2014/SUNAT y normas modificatorias;