El servicio de taxi se encuentra exonerado del IGV: nuevo informe de SUNAT
La SUNAT ha emitido el informe 094-2010-SUNAT/2B0000 absolviendo la consulta sobre si el servicio de taxi se encuentra exonerado del IGV, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del Apéndice II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e impuesto Selectivo al Consumo.
Como parte del análisis se ha recurrido al Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado el 22 de abril del 2009, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2009-MTC, debido a que la normatividad tributaria no contiene una “definición propia” sobre lo que es “servicio de transporte público”.
El citado informe, de fecha 6 de julio del 2010, concluye que el servicio de taxi, a que se refiere el numeral 3.63.6 del artículo 3º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, se encuentra exonerado del lGV, de conformidad con el numeral 2 del Apéndice II de la Ley del IGV.
Pueden consultar el informe completo en el siguiente link, ingresando a los informes del año 2010:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/index.html
Ante el comentario de que no se cita la fuente en esta entrada, pueden observar claramente que se está citando el informe de SUNAT (de donde se ha obtenido la información) y el link donde está la fuente completa.
Hola,
No me queda claro si si es el pronunciamiento institucional de la Sunat o una consulta interna. Si fuese el primer caso, su aplicación sería obligatoria.
De otro lado queda la pregunta, ¿qué se hará con el IGV pagado? ¿se incorporará al costo o dará lugar a reclamaciones?
Saludos,
MI PREGUNTA ES ¿COMOME EXONERO DEL IGV? Q TRAMITES DEBO HACER, YO REALIZO EL SERVICIO DE TAXI Y DO FACTURA, Q DEBO HACER PARA PODER EXONERAR EL IGV, SIME PUDIERAN AYUDAR
Poner en tu factura el IGV en 0.00, el Valor de Venta y el Precio de Venta por ende serán los mismos.
El informe muestra la posición de la SUNAT y responde a una discusión sobre este tema. Considero que no se incorporaría al costo, ya que este fue cobrado y a su vez pagado, debe quedar así.
No hay que efectuar ningún trámite cuando se trata de exoneración, simplemente emitir el comprobante sin considerar el IGV.
Se puede emitir recibos por honorarios por servicio de taxi?
Quisiera que me ayudaran a entender ahora como va ha ser mis compras con o sin IGV. exactamente el combustible y los repuestos, y como voy ha declarar a la SUNAT. gracias.
Me explico: Para realizar los servicios de taxi los vehículos consumen combustible y otros insumos gravados con el IGV. Por ejmplo, al consumir 100 +19% = 119, solo 100 afecta el costo del servicio; los 19 se resa del IGV de mi facturación por el servicio prestado.Ahora, con la exoneración, ¿contra qué aplico lo que yo pago?
Saludos,
Los costos directos del servicio para las empresas de taxi están constituidos por los gastos de suministros, como el combustible, la mano de obra, y los gastos de mantenimiento de los vehículos. Todos estos costos —excepto la mano de obra— están afectos al Impuesto General a las Ventas (IGV), el mismo que se paga al momento de consumirlos.
A efectos de contabilización, el IGV no forma parte del costo del bien consumido y por tanto no se traslada al costo del servicio. El importe pagado por el IGV, en este caso, genera un crédito tributario a favor de la empresa de taxi cuyo control se lleva en la cuenta Tributos por Pagar, una cuenta de Balance. En la misma cuenta Tributos por Pagar se lleva el control del IGV que la empresa de taxi cobra cuando factura los servicios prestados a sus clientes. De modo que, mientras el bien o servicio está afecto al Impuesto General a las Ventas, su importe no afecta el costo del servicio.
Con la nueva sentencia del Tribunal Constitucional en el sentido que el servicio de taxi es un servicio público, y por tanto, encaja en el grupo de servicios exonerados del IGV, las empresas de taxi ya no podrán aplicar (aunque no están impedidas) el referido impuesto en sus facturas. Sin embargo, los gastos de las empresas de taxis siguen afectas a dicho impuesto (los combustibles, lubricantes, neumáticos, etc.) y, al no existir su contraparte del impuesto por el lado de las ventas, el IGV pagado se incorporaría a los costos de la empresa.
Entonces, cabe formular las siguientes preguntas desde la posición de las empresas de taxis:
1. El IGV por las compras, ¿se incorpora a los costos de la empresa de taxis?;
2. El IGV pagado y no recuperado, ¿generará algún reclamo tributario, como su devolución, por ejemplo?
Otra consulta,
Al no aplicar el IGV a mis ventas, ¿entonces el IGV de mis compras podrían representar crédito para la empresa de taxi y utilizarla para pagar, digamos, el Impuesto a la Renta?
Saludos
ICP Juan Reyes
tema de vital importancia, es necesario mantenerse actualizado , ya que este servicio no emite comprobante alguno.