El servicio de taxi se encuentra exonerado del IGV: nuevo informe de SUNAT

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La SUNAT ha emitido el informe 094-2010-SUNAT/2B0000 absolviendo la consulta sobre si el servicio de taxi se encuentra exonerado del IGV, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del Apéndice II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e impuesto Selectivo al Consumo.

Como parte del análisis se ha recurrido al Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado el 22 de abril del 2009, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2009-MTC, debido a que la normatividad tributaria no contiene una “definición propia” sobre lo que es “servicio de transporte público”.

El citado informe, de fecha 6 de julio del 2010, concluye que el servicio de taxi, a que se refiere el numeral 3.63.6 del artículo 3º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, se encuentra exonerado del lGV, de conformidad con el numeral 2 del Apéndice II de la Ley del IGV.

Pueden consultar el informe completo en el siguiente link, ingresando a los informes del año 2010:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/index.html

Puntuación: 2.96 / Votos: 23

Díaz Becerra, Oscar

• Contador Público y Bachiller en Ciencias Administrativas por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Magister en Contabilidad de Gestión por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. • Se ha desempeñado como Contador General y Asesor Contable en empresas nacionales y extranjeras. • Representante de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País ante el Consejo Normativo de Contabilidad para el periodo 2017-2020 y 2021-2024. • Director Nacional por Perú ante la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) para el periodo 2019-2021 y 2022-2023. • Presidente del Comité Técnico Nacional Permanente de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú para el periodo 2018-2020. • Miembro Asociado del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario e integrante de la Junta Directiva para el periodo 2012-2014. • Ha sido miembro de la Comisión Ad Hoc en la Oficina Descentralizada del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). • Ha participado en investigaciones individuales y grupales. Diploma a mejor Ponencia en el VI Congreso Iberoamericano de Administración Empresarial y Contabilidad en España 2010, en el VIII Congreso Iberoamericano de Administración Empresarial y Contabilidad en Perú 2012 y en el IX Congreso Iberoamericano de Administración Empresarial y Contabilidad en España 2013. • Premio a la investigación “Roberto Casas Alatriste” 2017 otorgado por la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) en la XXXII Conferencia Interamericana de Contabilidad. • Expositor en Congresos, conferencias y otros eventos académicos nacionales e internacionales. • Fundador y Director de la revista Contabilidad y Negocios de la PUCP del 2006 a 2021. • Miembro del Consejo de redacción de la Revista Iberoamericana de Contabilidad de Gestión editada por la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) y la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC). • Miembro del Cuerpo Editorial de la revista Pensar Contábil editada por el Consejo Regional de Contabilidad del Estado de Rio de Janeiro (Brasil). • Miembro del Consejo Editorial de la revista Investigación en ciencia, gestión, sustentabilidad y tecnología editada por la Facultad de Negocios de la Universidad La Salle (México). • Presidente de la Asociación Iberoamericana de Control de Gestión - AICOGestión para Perú. • Reconocimiento a la Investigación 2010, 2012, 2014, 2016, 2017, 2018 y 2020 otorgado por la PUCP. • Árbitro en revistas científicas y congresos internacionales. • Presidente del Comité Técnico Nacional de Investigación Contable de la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú para el periodo 2014 al 2016. • Miembro de la Comisión Técnica Interamericana de Investigación Contable de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) para el periodo 2013-2015 y 2016-2017. • Miembro de la Comisión Técnica Interamericana de Educación de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) para el periodo 2018-2019, 2020-2021 y 2022-2023. • Autor de artículos publicados en revistas académicas y de divulgación profesional, nacionales y extranjeras. • Premio a la Responsabilidad social 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 otorgado por la Dirección Académica de Responsabilidad Social de la PUCP. • Profesor Asociado del Departamento Académico de Ciencias Contables de la PUCP. • Doctor Honoris Causa por la Universidad Nacional de Huancavelica • Profesor Honorario en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. • Profesor Honorario y profesor Visitante en la Universidad Particular de Chiclayo. • Coordinador de la Sección de Contabilidad del Departamento Académico de Ciencias Administrativas de la PUCP durante el periodo 2002-2005 y 2005-2008. • Jefe del Departamento Académico de Ciencias Administrativas de la PUCP durante el periodo 2008-2011. • Decano de la Facultad de Ciencias Contables de la PUCP para el periodo 2011-2014 y 2014-2017.

11 pensamientos en “El servicio de taxi se encuentra exonerado del IGV: nuevo informe de SUNAT

  • 14 julio, 2010 al 3:05 pm
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    Ante el comentario de que no se cita la fuente en esta entrada, pueden observar claramente que se está citando el informe de SUNAT (de donde se ha obtenido la información) y el link donde está la fuente completa.

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  • 9 agosto, 2010 al 8:11 am
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    Hola,
    No me queda claro si si es el pronunciamiento institucional de la Sunat o una consulta interna. Si fuese el primer caso, su aplicación sería obligatoria.
    De otro lado queda la pregunta, ¿qué se hará con el IGV pagado? ¿se incorporará al costo o dará lugar a reclamaciones?
    Saludos,

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  • 16 agosto, 2010 al 5:32 pm
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    MI PREGUNTA ES ¿COMOME EXONERO DEL IGV? Q TRAMITES DEBO HACER, YO REALIZO EL SERVICIO DE TAXI Y DO FACTURA, Q DEBO HACER PARA PODER EXONERAR EL IGV, SIME PUDIERAN AYUDAR

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    • 26 octubre, 2022 al 1:56 pm
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      Poner en tu factura el IGV en 0.00, el Valor de Venta y el Precio de Venta por ende serán los mismos.

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  • 19 agosto, 2010 al 10:44 pm
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    El informe muestra la posición de la SUNAT y responde a una discusión sobre este tema. Considero que no se incorporaría al costo, ya que este fue cobrado y a su vez pagado, debe quedar así.

    No hay que efectuar ningún trámite cuando se trata de exoneración, simplemente emitir el comprobante sin considerar el IGV.

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  • 14 septiembre, 2010 al 8:08 am
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    Quisiera que me ayudaran a entender ahora como va ha ser mis compras con o sin IGV. exactamente el combustible y los repuestos, y como voy ha declarar a la SUNAT. gracias.

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  • 20 septiembre, 2010 al 5:23 pm
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    Me explico: Para realizar los servicios de taxi los vehículos consumen combustible y otros insumos gravados con el IGV. Por ejmplo, al consumir 100 +19% = 119, solo 100 afecta el costo del servicio; los 19 se resa del IGV de mi facturación por el servicio prestado.Ahora, con la exoneración, ¿contra qué aplico lo que yo pago?
    Saludos,

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  • 20 septiembre, 2010 al 11:38 pm
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    Los costos directos del servicio para las empresas de taxi están constituidos por los gastos de suministros, como el combustible, la mano de obra, y los gastos de mantenimiento de los vehículos. Todos estos costos —excepto la mano de obra— están afectos al Impuesto General a las Ventas (IGV), el mismo que se paga al momento de consumirlos.
    A efectos de contabilización, el IGV no forma parte del costo del bien consumido y por tanto no se traslada al costo del servicio. El importe pagado por el IGV, en este caso, genera un crédito tributario a favor de la empresa de taxi cuyo control se lleva en la cuenta Tributos por Pagar, una cuenta de Balance. En la misma cuenta Tributos por Pagar se lleva el control del IGV que la empresa de taxi cobra cuando factura los servicios prestados a sus clientes. De modo que, mientras el bien o servicio está afecto al Impuesto General a las Ventas, su importe no afecta el costo del servicio.
    Con la nueva sentencia del Tribunal Constitucional en el sentido que el servicio de taxi es un servicio público, y por tanto, encaja en el grupo de servicios exonerados del IGV, las empresas de taxi ya no podrán aplicar (aunque no están impedidas) el referido impuesto en sus facturas. Sin embargo, los gastos de las empresas de taxis siguen afectas a dicho impuesto (los combustibles, lubricantes, neumáticos, etc.) y, al no existir su contraparte del impuesto por el lado de las ventas, el IGV pagado se incorporaría a los costos de la empresa.
    Entonces, cabe formular las siguientes preguntas desde la posición de las empresas de taxis:
    1. El IGV por las compras, ¿se incorpora a los costos de la empresa de taxis?;
    2. El IGV pagado y no recuperado, ¿generará algún reclamo tributario, como su devolución, por ejemplo?

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  • 21 septiembre, 2010 al 12:13 pm
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    Otra consulta,
    Al no aplicar el IGV a mis ventas, ¿entonces el IGV de mis compras podrían representar crédito para la empresa de taxi y utilizarla para pagar, digamos, el Impuesto a la Renta?

    Saludos
    ICP Juan Reyes

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  • 22 marzo, 2012 al 2:17 am
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    tema de vital importancia, es necesario mantenerse actualizado , ya que este servicio no emite comprobante alguno.

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