Modifican Normas sobre Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 29720
Modifican las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 29720, aprobadas por Res. SMV Nº 011-2012-SMV/01
RESOLUCIÓN SMV Nº 028-2014-SMV/01 Lima, 17 de diciembre de 2014
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar los incisos c) de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria e incorporar los incisos d) y e) en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 29720, aprobadas por Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01, las cuales quedarán redactadas de la siguiente forma:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Implementación gradual de las presentes normas
La primera presentación a la SMV de la información financiera a que se refieren las presentes normas, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
(…)
c) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2014 sean iguales o superiores a diez mil (10 000) UIT y que no hayan presentado su información según los literales anteriores, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con el cronograma que se establezca según el artículo 4° de la presente norma.
La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2013.
d) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2015 sean iguales o superiores a cinco mil (5 000) UIT y que no hayan presentado su información según los literales anteriores, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con el cronograma que se establezca según el artículo 4° de la presente norma.
La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2014.
e) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2016 sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT y que no hayan presentado su información según los literales anteriores, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con el cronograma que se establezca según el artículo 4° de la presente norma.
La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2015.”
“SEGUNDA.- Implementación gradual de las NIIF que emita el IASB
La aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente, que emita el IASB, de que trata el artículo 1° de las presentes normas será exigible de acuerdo con lo siguiente:
(…)
c) Para las Entidades enunciadas en el inciso c) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, a partir del ejercicio económico 2015.
d) Para las Entidades enunciadas en el inciso d) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, a partir del ejercicio económico 2016.
e) Para las Entidades enunciadas en el inciso e) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, a partir del ejercicio económico 2017.”
Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
Pueden acceder al texto completo de la Resolución en el siguiente link
Fuente:
http://www.smv.gob.pe/ConsultasP8/temp/RSMV%20028-2014.pdf