Multarán a las empresas que no cumplan con ajustar contabilidad
Según una noticia publicada hoy día en la sección finanzas del diario Gestión, CONASEV aplicará sanciones a las empresas que no cumplan con la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en la preparación de sus estados financieros. Estas multas, según lo indicado en la publicación, van de una a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Asimismo se menciona que las NIIF serán de aplicación a partir del año 2011 y las NIIF para Pymes a partir del año 2012.
Como en oportunidades anteriores, esta noticia incluye aspectos que carecen de exactitud, una de ellas es la que hace referencia a la fecha de vigencia de las NIIF en el Perú, indicándose que la vigencia es a partir del 2011, lo cual no es correcto.
Hay que tener presente que las NIIF se encuentran vigentes en nuestro país desde el año 1986, por acuerdos adoptados en diversos Congresos Nacionales de Contadores Públicos y que posteriormente fueron oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad (CNC), en el año 1994. Adicionalmente a estos acuerdos, en el año 1998 entró en vigencia la Ley General de Sociedades (LGS), la cual establece la obligación de aplicar las NIIF (antes NIC) en la preparación de los Estados Financieros, para todas las empresas que se constituyen bajo el amparo de esta Ley.
Por lo tanto, no es correcto indicar que esta normatividad entrará en vigencia en el año 2011, lo que aprobó CONASEV en el año 2010 es que las empresas que se encuentran bajo su supervisión aplicarán a partir del año 2011 la versión de las NIIF que esté vigente a nivel internacional, independientemente a que el CNC las oficialice en nuestro país.
Otro aspecto que se requiere precisar, es que este marco de sanciones que aplica CONASEV no es nuevo y está vigente desde la promulgación de la Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 del 19 de octubre del 2001 que aprueba el Reglamento de Sanciones, y que según su artículo 1° dispone que “el presente Reglamento regula el procedimiento sancionador y establece las sanciones por las infracciones a la Ley del Mercado de Valores, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Ley sobre Bolsa de Productos, Ley de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, así como a sus normas reglamentarias”.
Un tercer aspecto a precisar es el párrafo donde se indica que a partir del 2012 las empresas cuyos ingresos brutos anuales o activos totales que superen las 3,000 UIT deberán aplicar las NIIF, lo cual, de acuerdo a lo mencionado en los párrafos precedentes no es correcto, ya que todas las empresas bajo el amparo de la LGS se encuentran obligadas a su aplicación. Es importante reiterar que las normas que ha establecido CONASEV, es la aplicación plena de las NIIF (con vigencia internacional) y que el resto de empresas que no se encuentran bajo su supervisión, igual deben aplicar las NIIF, de acuerdo a la fecha de oficialización por parte del CNC.
La confusión en este último punto se da respecto al proyecto mediante el cual se incorporará un mayor número de empresas a la supervisión de CONASEV y que de acuerdo a lo manifestado por la Sra. Amalia Valencia de la Dirección de Emisores de dicha institución, se podría incorporar alrededor de 4,000 empresas, con lo cual este grupo adicional, seguirá aplicando las NIIF, pero con la diferencia que serán las que estén vigentes a nivel internacional. Esta norma aún no ha sido publicada.
El último punto a precisar está referido a la vigencia de las NIIF para Pymes, indicándose en la publicación mencionada que dicha vigencia es a partir del año 2012, lo cual no es correcto. Si revisamos la Resolución N° 045-2010-EF/94 del CNC, en su artículo tercero se establece que la vigencia de esta norma es a partir del 1 de enero del 2011.
Los periodistas tienen la obligación y responsabilidad de asegurarse de los contenidos de sus entrevistas o comentarios, evitando distorsiones en los aspectos que expresan o exponen los especialistas, de tal forma que se difunda claramente los aspectos relevantes de la información.
Fuente: Diario Gestión del 17 de junio del 2011
Estimado Oscar.
Todas las empresas grandes, medianas, chicas y micros, deben aplicar las NIFF completas o como las voy a diferenciar?
Gracias
Ricardo, el parámetro se puede definir por los siguientes aspectos: Si se encuentra bajo la supervisión de la SMV (antes CONASEV) o tiene ingresos o activos totales superiores a 3,000 UIT, entonces deberá aplicar las NIIF plenas. Las que tienen ingresos menores o activos menores a 3,000 UIT aplicarán las NIIF para PYMES.
hola Oscar, una consulta, para aquellas empresas que tienen ingresos y activos por mas de 3000 UIT y no son reguladas por Conasev o SBS, deberan aplicar obligatoriamente NIIF completas al cierre del 31.12.12. Esto es correcto? en que norma encuentro esta fecha?
Gracias
saludos
Estimado Frank, la Ley 29720 del 25 de junio establece que las empresas que se encuentran dentro de los parámetros que indicas, deberán presentar información financiera auditada a la SMV. La norma se encuentra pendiente de reglamentación.
Eso significa que si no reglamentan aun no se aplicara o a partir de cuando seria su aplicacion? me ayuda aclarar este punto . gracias
Marlene, tendremos que esperar la reglamentación, que ya debería ser publicada.
¿Porqué es importante que las empresas se adecuen a las Normas Internacionales de Información Financiera?
Karley, porque a partir de esta información financiera estandarizada los usuarios de esta información (inversionistas, capitalistas, entidades financieras, estado, entre otras más) pueden tomar decisiones económicas. Es a lo que los economistas conocen como simetría de la información; a cuanto información económica más relevante tengas mejores decisiones económicas tomarás.
sin comentario, esta claro el analisis del autor. felicitaciones.