Bolivia

En Bolivia, como en otros países de la región, la violencia política contra las mujeres se ha convertido en un grave contrapeso a los avances en materia de equidad de género y acceso al poder político. Abusos, amenazas, hostigamiento, agresiones físicas, psicológicas, sexuales e incluso secuestros para obligarlas a dimitir de sus cargos forman parte de un repertorio de prácticas que buscan reforzar la esfera pública como dominio masculino y trasladar a ella las relaciones de subordinación entre hombres y mujeres.

María Eugenia Rojas Valverde, que se desempeña en Bolivia como consultora en género y políticas públicas locales de la Federación Canadiense de Municipios, ha investigado estas formas de violencia que, si bien no son nuevas, han adquirido visibilidad sólo recientemente. En entrevista con el CLAM, habla sobre estas formas de violencia, los esfuerzos del Estado boliviano para hacerle frente y otros aspectos que obstaculizan el ejercicio pleno del derecho a la participación política de las mujeres.

¿De qué formas se expresa la violencia política contra las mujeres en Bolivia?

Bolivia, cuenta con 10.426.154 habitantes, de los cuales el 50,1% son mujeres, siendo una de sus características más importantes la diversidad étnica y cultural en una población predominantemente indígena y mestiza. Actualmente Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos.

En este escenario se observa que las mujeres en Bolivia todavía se desenvuelven en un marco patriarcal que incide en: i) menor acceso, permanencia y término en todos los niveles del sistema educativo; ii) precaria atención de salud, con una tasa de mortalidad materna elevada con relación al resto del continente; iii) menores ingresos económicos por desempeñarse fundamentalmente en bolsones de empleo informal. En lo que respecta a la situación política de la mujer, después de un largo proceso, ésta ha sido fortalecida con la inclusión de criterios de equidad, paridad y alternancia en la normativa electoral boliviana, situación que ha permitido una creciente participación de mujeres en los diferentes niveles del Estado. Sin embargo, estos avances han traído consigo nuevos problemas y desafíos, como el acoso y violencia política contra las mujeres.

En el año 2009 se identificó el primer caso. Una indagación detallada mostró que en el periodo comprendido entre 2000 y 2009, 249 concejalas y alcaldesas hicieron denuncias por acoso o violencia política, lo que representa un promedio aproximado de 28 casos por año. Los principales actos denunciados están relacionados con el uso de la fuerza para obligar a las mujeres autoridades electas a suscribir todo tipo de documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad (41,37% de los casos); acciones destinadas a restringir o impedir el cumplimiento efectivo de sus funciones o atribuciones (30,12%); y actos de discriminación por razones de condición social, cultural, racial, etc., que son la tercera causa de denuncia (16,47%). Éste registro ha permitido realizar una clasificación de actos de acoso o violencia política, que sirvió a su vez como insumo para la tipología establecida en la Ley 243 Contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres aprobada en mayo de 2012, luego de que quedaran impunes cientos de casos.

Los casos denunciados y la experiencia en este tema nos muestran que las víctimas no son solo mujeres en ejercicio de la función pública, sino que estos actos suelen alcanzar también a su entorno familiar. De las experiencias de acoso y violencia política identificadas se puede inferir que pervive una cultura patriarcal en el ámbito público, que no solamente se encuentra enraizada en los hombres, sino que también es practicada por algunas mujeres, que reconocen o justifican este tipo de comportamientos. Esta situación puede atribuirse a una enseñanza que viene desde la propia familia, donde se relega a la mujer a un rol secundario y se le otorgan escasas posibilidades de acceder a espacios de decisión.

Sin embargo, Bolivia tiene uno de los marcos normativos más progresistas en América Latina en materia de derechos de las mujeres, incluido el derecho a la participación y paridad política, y ha desarrollado varias acciones para combatir esta forma de violencia…

Sí. Durante los últimos años se impulsó la aprobación de Ley Contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres, para lo cual se desarrolló una estrategia orientada a la conformación de alianzas con otras instituciones interesadas en la temática, con quienes se llevó a cabo un trabajo de incidencia política. Una cualidad de esta norma es que no limita su aplicación a mujeres en cargos electivos, sino que amplía su alcance a mujeres designadas o en el ejercicio de la función política pública.

Sin embargo, quedan pendiente por implementar unas tareas definidas por la propia ley, que son: i) su reglamentación a cargo del Órgano Electoral Plurinacional; ii) incorporar en estatutos y reglamentos internos de las organizaciones políticas y sociales disposiciones referidas a la prevención, atención y sanción de los actos de acoso y violencia política hacia las mujeres, así como la incorporación de disposiciones específicas que promuevan y garanticen la participación política en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres y; iii) modificar reglamentos internos, de personal, disciplinarios y los de instituciones públicas.

De manera complementaria a este proceso se diseñó un protocolo para la atención de casos, que ha sido pensado como ruta de atención sobre los procedimientos que deben seguir los funcionarios de instituciones públicas en general y, en particular, los funcionarios del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y los Tribunales Electorales Departamentales (TED), instancias responsables de atender y resolver las denuncias presentadas en la vía administrativa por faltas electorales, cuando se presenten denuncias de acoso o violencia política.

Para hacer efectivo el diseño del protocolo se definió una estrategia conjunta entre el Tribunal Supremo Electoral y la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL), con el apoyo de ONU Mujeres, que contempló acciones de sensibilización, capacitación y validación del mismo. Se hicieron talleres departamentales en los que participaron concejalas municipales y funcionarios de los Tribunales Electorales Departamentales. Los resultados de éste proceso fueron validados en un Taller Nacional Electoral de Género e Interculturalidad, donde se presentaron los resultados del trabajo desarrollado. Esto permitió acercar a mujeres concejalas y autoridades y técnicos/as electorales para que los últimos asumieran conciencia de la dimensión de la problemática en el ámbito municipal.

Por otro lado, como elemento transversal de todo el proceso, se ha realizado un trabajo permanente y sostenido de Empoderamiento de Autoridades Locales y Nacionales, que contempló la realización de encuentros departamentales de concejalas en todo el país, debates con mujeres y senadoras y encuentros con organizaciones de base y organismos no gubernamentales. Uno de sus resultados más importantes fue la organización del Comité Impulsor de los Derechos Políticos de las Mujeres en el año 2004, conformado por representantes de diferentes instituciones que trabajan en temas de género, con quienes se avanzó en la sensibilización y empoderamiento de mujeres de diferentes instituciones públicas sobre la importancia de los temas de acoso y violencia política.

Con la nueva Constitución Política, Bolivia se reconoció como un Estado anti neoliberal, descolonizador, incluyente y garante de la autonomía de los grupos excluidos. ¿Qué lugar han ocupado los derechos de las mujeres en la construcción del nuevo Estado Plurinacional?

En el caso de Bolivia, la sociedad transitó de una democracia representativa a una democracia con mayor participación directa, comunitaria e intercultural de diferentes actores y actoras. El período comprendido entre el 6 de diciembre de 2009 y el 4 de abril de 2010 fue definido por la Constitución Política del Estado (CPE) para que las bolivianas y bolivianos emitieran su voto y participaran en la elección nacional de las y los representantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Presidente, Vicepresidente y otras autoridades. Para ello se establecieron las reglas del juego que regularían el proceso: la CPE, la ley del régimen electoral transitorio (hoy ley del régimen electoral y ley del órgano electoral), el reglamento para elecciones departamentales y municipales, el código electoral, la ley de partidos políticos y la ley de agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas. Como un logro histórico de las mujeres se incluyó la igualdad de oportunidades y la equidad de género en los artículos 8 y 270 de la CPE.

El nuevo contexto definido por la Constitución ha requerido de un trabajo que atenúe los potenciales conflictos que puedan surgir con la nueva institucionalidad. Se ha velado para que las transformaciones fueran gestionadas pacíficamente dentro de marcos institucionales democráticos de respeto a las minorías y de mayor inclusión de grupos tradicionalmente vulnerables y excluidos, entre ellos las mujeres. Sin embargo, uno de los grandes obstáculos para tal fin ha sido la disponibilidad de recursos económicos y oportunidades de participación en los partidos políticos.

En Bolivia próximamente se redactará una nueva Ley de Organizaciones Políticas (en remplazo de la anterior Ley de Partidos Políticos) adecuada al texto constitucional. El nuevo proyecto de Ley de Organizaciones Políticas establecerá el respeto a la equidad de género en las elecciones internas que realicen los partidos políticos para elegir a sus candidatos y candidatas. Será obligatorio el respeto de la equidad de género en la designación de candidatos y que el voto de militantes en los partidos políticos tenga en cuenta la alternabilidad para los próximos procesos electorales. Es decir que la democratización de los partidos políticos podría dar un salto cualitativo, estratégico, pues se prevé que los militantes de las organizaciones políticas elijan a sus candidatos y candidatas con base en determinados parámetros. Además el Tribunal Supremo Electoral (TSE) impuso dos hitos para consolidar la normativa: que exista mayor participación de la ciudadanía dentro de los partidos políticos y que las organizaciones respondan a las necesidades de la población con ofertas programáticas. Elaborarán reglamentos para ejecutar las elecciones internas en las contiendas políticas, esperando que los partidos realicen sus elecciones internas dándole la claridad necesaria a la selección. Las justas internas o primarias en los partidos son el mecanismo de elección de candidatos y candidatas por parte de militantes. Estas modificaciones podrían incentivar la participación de las mujeres y contribuir a una mayor democratización de los partidos políticos.

¿Qué ha obstaculizado entonces la participación política de las mujeres en condiciones de equidad?

A partir del hostigamiento que sufrió una Concejala por parte de una autoridad municipal, en 1999 las concejalas y alcaldesas de Bolivia, con la perspectiva de defender sus intereses y derechos, fundamentalmente los políticos, se organizaron y crearon la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL). Entre 2000 y 2001 se llevó a cabo una labor de denuncia, se analizó la legislación nacional y municipal en busca de artículos que permitieran pedir un amparo legal para los casos de acoso y violencia política y al constatar su inexistencia, se propuso en 2001 la promulgación de una ley contra el acoso político.

En dicha revisión se detectaron varios vacíos en el ámbito normativo nacional que justificaron la importancia de esta iniciativa legislativa: el marco normativo vigente no contemplaba un catálogo específico de derechos políticos de las mujeres; no existía una definición jurídica del acoso y la violencia en razón de género; las conductas de acoso y violencia contra las mujeres que ejercen cargos públicos no se encontraban tipificadas como infracciones o delitos en las normas que regulan la función pública a nivel municipal, departamental o nacional; y la normativa relacionada no previa (ni prevé actualmente) mecanismos e instancias específicas para la atención, denuncia, tratamiento y resolución de casos de acoso y violencia política en razón de género.

Estas limitaciones normativas pusieron al descubierto algunos problemas prácticos a la hora de combatir el acoso y violencia política en razón de género: por un lado, no existen instancias públicas que registren y hagan seguimiento a los casos, y por otro, pese a que la mayor parte de conductas de acoso y violencia son tipificadas como delitos en el Código Penal (con penas mínimas que en la mayor parte no implica privación de libertad) ninguno de los casos denunciados ha concluido en sanción para el infractor o la restitución de los derechos de la víctima.

Las mujeres que han sufrido acosos y agresiones que perjudican su participación política, e incluso las llevan a renunciar, no encontraron una instancia que pueda asumir su defensa, debido a que al ser autoridades se encontraban en una situación de desventaja en relación a las ciudadanas comunes, sin que la ley contemplara alguna disposición al respecto. Del total de casos denunciados, 40% fueron derivados a instancias públicas de gobierno pero quedaron impunes. De estos, 32.4% no tuvieron ningún tipo de respuesta y el 7,6% de las veces las instituciones se excusaron indicando no tener competencia en la situación.

Además, cuando la queja se hizo en instancias municipales, no se cumplió con el proceso administrativo interno previsto por la Ley de Municipalidades, que establece sanciones a las autoridades y, en caso de constituir delitos, los deriva a la justicia ordinaria.

En su investigación llama la atención sobre el papel que desempeñan la cultura política y una institucionalidad informal en la participación política de las mujeres, incluso más allá del ámbito normativo…

Los avances normativos que tienden a promover el acceso de la mujer en los cargos de representación ciudadana en Bolivia se contradicen con los rasgos de la cultura política. Las mujeres que se presentan como candidatas o potenciales lideresas para ser electas y compiten con los hombres en la arena política por el acceso a los cargos de representación, son víctimas de acoso y violencia por parte de otros hombres y de mujeres de sus propios partidos políticos, por los líderes de esos partidos y por otras organizaciones políticas.

Por lo tanto resulta clave analizar no solamente los avances normativos sino también las prácticas asociadas a los procesos electorales para determinar de qué modo incentivan o desincentivan la participación política femenina en Bolivia.

Al respecto se observa que hasta hace poco no hubo una sola representante –líder o acompañante de fórmula– de ningún partido político, que se haya distinguido en la vida democrática boliviana, debido al monopolio del liderazgo por parte de los hombres o a la falta de experiencia de las mujeres.

Es decir que la democracia en el seno de los partidos políticos ha sido excluyente, insuficiente y discriminadora del género femenino; además de amedrentadora en términos de informalidad partidaria. Por otro lado es importante resaltar que los partidos políticos y las organizaciones políticas que han logrado incluirlas en sus listas, usualmente lo han hecho como relleno. Esto se evidencia en la manipulación e instrumentalización que sucede ante su falta de experiencia y conocimiento de lo político y la política; y en que no las asisten o entrenan para la gestión política o gubernamental. De este modo, mujeres que son identificadas en primera instancia como lideresas sobresalientes y que son convocadas a integrar listas electorales se convierten en presas fáciles en épocas electorales (antes, durante y después de las mismas). Cuando son electas y están en ejercicio de su cargo, son engañadas, relegadas, invisibilizadas, maltratadas, manipuladas y violentadas.

Publicada em: 22/08/2013

 

Fuente: clam.org

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