México: 87 mujeres y 21 hombres condenados por aborto
108 mexicanos fueron procesados penalmente por el delito de aborto entre 2009 y 2012 y recibieron sentencias condenatorias, según estadísticas del INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía).
En el último día de febrero de 2012, en punto de las 6:00 horas, Gumaro y Eusebia, pareja durante más de una década, salieron de su hogar en San Luis Potosí, a bordo de su camioneta y partieron juntos rumbo a sus respectivos trabajos. “Era un día cualquiera”, recuerda Gumaro.
La normalidad, sin embargo, se agotó cuadras adelante, cuando dos vehículos les cerraron violentamente el paso. Varios hombres armados descendieron de ellos y, por la fuerza, obligaron a la pareja a salir de su auto, cuyo interior fue inmediatamente revisado, mientras ellos eran tumbados al suelo y esposados. “Sólo entonces nos mostraron un papel, una orden de aprehensión librada en nuestra contra, por un aborto supuestamente cometido hace 13 años, en 1999″.
Gumaro es uno de los 22 hombres que, según el INEGI, fueron aprehendidos y juzgados en prisión por el delito de aborto, entre 2009 y 2012. Y Eusebia, su pareja, con la que ha tenido dos hijos y con la que cría también a un niño nacido en un matrimonio previo, es una de las 101 mujeres sometidas al mismo tratamiento penal, por presuntamente interrumpir sus embarazos, en el mismo período.
“Ni siquiera llegamos al Ministerio Público –dice Gumaro–, apenas íbamos entrando cuando nos cruzamos con otro vehículo, al que nos subieron, siempre esposados, como si fuéramos delincuentes peligrosos, y entonces nos llevaron directo al penal de San Luis Potosí”.
Gumaro y Eusebia pasaron siete meses en prisión y, al final de su juicio, fueron absueltos por falta de pruebas. Pero otros 108 mexicanos, que como ellos fueron procesados penalmente por el delito de aborto entre 2009 y 2012, no corrieron la misma suerte y recibieron sentencias condenatorias: son 87 mujeres y 21 hombres que, actualmente, purgan distintas penas en prisión en 26 entidades de la República Mexicana.
Y esto es así, explica Verónica Cruz, directora del Centro Las Libres, dedicado desde el año 2000 a la promoción del aborto legal, porque “la ola de reformas a constituciones estatales, que vivimos entre 2008 y 2009, realizadas con el objeto de estipular que la vida empieza desde el momento de la concepción, provocó un incremento de la criminalización de muchas mujeres, pero también de hombres, contra quienes todas las autoridades usan como pretexto la ley para imponerles sus muy personales criterios morales, y buena parte de ellas ni siquiera se practicaron un aborto, sino que lo sufrieron de forma espontánea, por las muchas razones que esto puede ocurrir.”
Siluetas de la criminalización
En 1999, Gumaro y Eusebia ya tenían a sus dos niños, y en su núcleo familiar había un lugar también para los niños que él había procreado previamente, uno de los cuales vive actualmente con la pareja.
“En ese entonces pasó que nosotros no sabíamos que estábamos embarazados –recuerda Gumaro–, y fuimos a comernos unos mariscos, y luego vi yo que Eusebia se puso mala, y entonces yo me dije ‘gracias a dios que tenemos Seguro’, y me la llevé a Urgencias, a la clínica 47 del Seguro Social. Ahí fue que nos dijeron que había tenido un aborto, que tenía 28 días de gestación, fue una trabajadora social la que nos informó, y luego nos dijo ‘y voy a llamar al MP, porque esto no se puede quedar así’”.
Media hora después, Gumaro y Eusebia fueron arrestados por agentes judiciales que se presentaron en la clínica y pasaron tres días detenidos en el Ministerio Público, luego de lo cual lograron su libertad.
“Nosotros contratamos a un abogado que, cobró un dineral, y que logró que nos liberaran, y de hecho nos dijo que ya todo estaba resuelto y que no íbamos a tener más problemas, y así creíamos, pero en marzo de 2012, o sea, 13 años después, resulta que volvió a salir de nuevo esto del aborto.”
“El común denominador es que no existen pruebas reales, científicas, en contra de los y las acusadas. Porque el objetivo real de esta criminalización es imponer a la gente un criterio moral” -Verónica Cruz
Según las estadísticas del INEGI en materia penal, que abarcan de enero de 2009 a diciembre de 2012 –ya que sus bases de datos no registran los procesos por aborto en años previos–, por este delito han sido acusadas formalmente 151 personas (120 mujeres y 31 hombres), y, de ellos, 123 recibieron auto de formal prisión y enfrentaron juicio tras las rejas (101 mujeres y 22 hombres) y, de éstos, 108 fueron hallados culpables, y sólo en 15 casos, entre los que se hallan Gumaro y Eusebia, se determinó la inocencia de los acusados y fueron puestos en libertad.
La directora del Centro Las Libres, dice que “se criminaliza a mujeres que sí deseaban interrumpir su embarazo”. En este centro han detectado tres tipos de personas contra las que actúan las autoridades :
-Mujeres que sí deseaban terminar con embarazo a través de la ingesta de fármacos. Las complicaciones que se presentan a veces, llevan a estas mujeres a acudir a centros médicos públicos donde son denunciadas. Son mujeres sin recursos, que no pueden acceder al servicio privado.
-Las mujeres que no desean abortar, pero que finalmente debido a las presiones sociales de ser juzgadas sufren un aborto espontáneo. Estos casos están relacionados además, con situaciones de pobreza, mala alimentación y exclusión social.
-Y un tercer grupo, señala Verónica Cuesta, de mujeres que simplemente sufrieron un aborto espontáneo y que al acudir a clínicas públicas son denunciadas.
De manera colateral, algunas de las parejas de estas mujeres también han sido criminalizados.
Estas personas, añadió la defensora de derechos humanos, “han recibido penalidades de 25, 30, 35 años, y algunas de ellas llevan más de una década en prisión”. No existe un perfil concreto de las personas que sufren estas condenas, pero Verónica Cruz remarca que, según su experiencia, no hay procesos contra mujeres ricas u hombres que obligan a mujeres a someterse a un aborto.
La corriente
Verónica Cruz, explica que “en todos los casos que hemos atendido, tanto en Guanajuato, San Luis Potosí, Veracruz, Guerrero o Aguascalientes, el común denominador es que no existen pruebas reales, científicas, en contra de los y las acusadas. La autoridad no investiga, en ningún caso de los que hemos llevado han podido demostrar, por ejemplo, la relación causal entre un aborto y la ingesta de algún fármaco, y esto es porque el objetivo real de esta criminalización nunca ha sido la intención proteger la vida de las mujeres, ni del producto de la gestación, sino imponer a la gente un criterio moral basado en la maternidad obligada y castigar a quienes no lo acatan”.
Artículos relacionados
Durante los siete meses que pasaron recluidos, narra Gumaro, apenas se le permitió ver a Eusebia en tres ocasiones, y la única manera de comunicarse fue por medio de llamadas telefónicas. “Y así fue como nos pasamos esa temporada, que fue como un infierno, aunque yo siento que Eusebia tuvo más fuerza que yo, a ella la admiro muchísimo, porque fue por ella que pude mantenerme en pie, ya que la preocupación por nuestros niñitos es algo que no puedo describir, la cárcel te impide realizar la ilusión de estar con tus hijos”.
–Luego de tu liberación, ¿tuviste problemas para reconstruir tu vida?
–Claro –responde Gumaro–, yo siempre he sido muy trabajador, he sido vocalista de un grupo de música norteña y duranguense que hasta se escuchaba en la radio, Los Dueños, y luego tuve la oportunidad de ocupar empleos bien remunerados, y ahora me ha costado mucho trabajo recuperarme, no lo he logrado todavía…
–¿Cuál es tu opinión en torno al aborto?
–Yo no creo tener derecho para decidir sobre el cuerpo de nadie –concluye Gumaro.
Artículo publicado en Animal Político
Fuente: Radio Nederland
Las mexicanas que son encarceladas por abortar
Alberto Nájar
BBC Mundo, Ciudad de México
Hilda fue encarcelada por un aborto. Imágenes cortesía de GIRE.
Una tarde Hilda ayudó a su madre a cargar cubetas con agua hasta su casa en Las Palmas, una zona rural de San Luis Potosí, México. El esfuerzo le provocó una hemorragia al día siguiente y, asustada, fue a un hospital a pedir ayuda.
No la encontró. Una doctora la acusó de haberse provocado un aborto, aunque la chica de 18 años lo negó. Luego le dijo que sólo le ayudaría si confesaba haberse tomado una píldora para interrumpir el embarazo. Adolorida, con la hemorragia cada vez más intensa, Hilda aceptó.
Horas después, vestida con una bata del hospital, la joven fue encarcelada por haberse provocado un aborto, algo prohibido en las leyes de San Luis Potosí.
“Empezaron a tomarme fotos, dijeron que era una asesina”, cuenta la chica en un video difundido por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), una organización civil a favor de los derechos de las mujeres.
Eso ocurrió en 2009. En ese momento el fiscal no pudo probar que el aborto había sido provocado y dejó libre a Hilda, pero hace unos meses un juez ordenó su encarcelamiento y después, sin audiencias de por medio, la sentenció a un año de prisión.
Los abogados de GIRE dicen que es una decisión injusta. “Fue condenada sin pruebas suficientes ni científicas que demuestren su responsabilidad en los hechos, y su confesión fue arrancada bajo presión médica y sin presencia de un abogado”, le explica a BBC Mundo Alma Beltrán y Puga, coordinadora jurídica de la organización.
Actualmente Hilda cumple su sentencia en libertad, aunque GIRE solicitó al Tribunal Supremo de Justicia del estado que se le someta a un nuevo juicio imparcial donde pueda defenderse.
Castigar sólo a pobres
“Ya no puedo salir igual que antes sin que me juzguen o sin que me señalen”
Hilda, mexicana encarcelada por un aborto
Casos como el de Hilda son comunes en México. Organizaciones civiles han documentado que desde 2009 decenas de mujeres han sido encarceladas porque su embarazo fue interrumpido.
No existe una cifra concreta pues México carece de un registro nacional de las mujeres en prisión por abortar. Las estadísticas corresponden a cada procuraduría (fiscalía) estatal pero son pocas las que lo hacen, dicen las organizaciones.
Muchas son acusadas de cometer homicidio en razón de parentesco, pero en las estadísticas locales no se hace una depuración. Eso hace muy difícil distinguir a las mujeres que abortaron, pues en ese delito se incluye a quienes efectivamente asesinaron a algún pariente.
Lo que es claro, aseguran las organizaciones civiles, es que entre las encarceladas abundan los casos de mujeres que sufrieron abortos espontáneos por enfermedad, desnutrición o por trabajar en el campo en condiciones insalubres, pero aún así fueron detenidas y recibieron sentencias de hasta 35 años en prisión.
En todas, el común denominador es que son mujeres pobres, le comenta a BBC Mundo Verónica Cruz, directora de la organización Las Libres. “En este delito la justicia es selectiva, sólo focaliza sus esfuerzos para criminalizar a mujeres pobres. Es un dato que sucede en todo el país”, asegura.
Los médicos también contribuyen al problema, sobre todo en los casos donde las mujeres deciden interrumpir su embarazo pero fallan en el proceso.
Cuando acuden a algún hospital público los médicos, enfermeras o trabajadoras sociales las denuncian ante las autoridades.
“Hacen un tipo de tortura psicológica y emocional para que digan qué se hicieron, cuando lo que tienen que hacer en principio es salvaguardar la vida de las mujeres”, dice la activista.
“Ellos no tienen que denunciar, aunque tuvieran la sospecha de que están frente a un delito es una presunción, no tienen por qué criminalizar o juzgar”.
Criterios
Hilda vive en una comunidad marginada de San Luis Potosí.
En México el aborto está permitido bajo ciertas condiciones: cuando el embarazo es producto de un abuso sexual, por riesgo de muerte de la madre, malformaciones congénitas o genéticas del feto, inseminación artificial no permitida o en los casos de los llamados “abortos imprudenciales”, que suceden por accidente, enfermedad o porque su cuerpo rechaza el embarazo.
El problema es que se aplique la ley, advierte Alma Beltrán de GIRE, pues en muchos casos los médicos o autoridades locales no permiten que el embarazo se interrumpa incluso en los casos de violación o riesgo de salud.
Y es que no existe una norma que les obligue a cumplir con esas disposiciones. Hacerlo o no está bajo su criterio, coinciden las activistas. Así, muchas mujeres sentenciadas por cometer un aborto cumplen su pena en libertad, mientras que a otras se les acusa de homicidio en razón de parentesco considerado delito grave y por ello pueden pasar hasta 25 años en la cárcel.
La decisión de elegir entre un delito y otro depende de los fiscales quienes frecuentemente tienen prejuicios respecto al problema, asegura la directora de Las Libres.
Además la legislación sobre el tema varía en el país. En 17 de los 32 estados se protege a la vida desde el momento de la concepción, mientras que en Ciudad de México se permite interrumpir el embarazo antes de las 12 semanas de gestación.
En el fondo, la diferencia en la aplicación de las leyes es una forma de criminalización a las mujeres, especialmente en condición de pobreza o con escasos estudios, asegura Verónica Cruz.
Su organización, por ejemplo, ha documentado muchos casos en regiones indígenas de Guerrero, Veracruz y San Luis Potosí, así como en municipios marginados de Guanajuato.
Allí “las mujeres no tienen nunca la posibilidad de demostrar su inocencia”, insiste. Eso ocurrió con Hilda a quien las acusaciones que enfrenta la causaron un daño difícil de reparar.
“Ya no puedo salir igual que antes sin que me juzguen o sin que me señalen”, cuenta. “Quisiera estudiar, quisiera llegar a ser alguien en la vida”.
Fuente: BBC Mundo
Por qué le negaron el aborto a la embarazada enferma de El Salvador
BBC Mundo
El caso ha generado protestas de activistas en El Salvador.
La sentencia en contra de Beatriz, una salvadoreña que solicitó ser eximida de la ley que prohíbe el aborto en su país porque su vida está en peligro y su feto no tiene posibilidades de sobrevivir, sorprendió a muchos y la noticia dio la vuelta al mundo.
El miércoles, la Corte Suprema de Justicia de El Salvador rechazó la solicitud de B. C., como la llaman en el fallo, y les ordenó a los médicos continuar con el embarazo.
Beatriz, de 22 años, ya tiene un hijo de un año que hoy necesita terapia de estimulación y no es capaz de caminar por su nacimiento prematuro.
En esta ocasión lleva 26 semanas embarazada y ha sido diagnosticada con lupus eritematoso sistémico, insuficiencia renal y preeclampsia (hipertensión inducida durante el embarazo).
El feto, por su parte, sufre de anencefalia, una ausencia de buena parte del cerebro, por lo que se estima que morirá apenas nazca.
Ante esta situación, grupos de derechos y observadores han manifestado su apoyo a Beatriz.
En El Salvador el aborto es ilegal sin ninguna excepción, al igual que en Chile y Nicaragua.
La repercusión y urgencia del caso hicieron que llegara a la Sala de lo Constitucional -parte de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador-, cuyos cinco magistrados decidieron en el caso de Beatriz: cuatro votaron en contra de la demanda y uno a favor.
BBC Mundo resume cuatro de los argumentos principales de los magistrados que rechazaron la petición de Beatriz, además de la justificación del voto disidente.
clic Lea también: El Salvador niega aborto a mujer con riesgo de muerte
1. Impedimento constitucional
El primer artículo de la Constitución de la República de El Salvador dice: “El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común”.
“El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado”
Y -en mayúsculas, porque se trata de una reforma- añade: “ASIMISMO RECONOCE COMO PERSONA HUMANA A TODO SER HUMANO DESDE EL INSTANTE DE LA CONCEPCIÓN”.
En ese sentido, los magistrados consideran que los médicos deben usar sus herramientas para garantizar la vida tanto del feto como de la madre.
“Los médicos deben asumir los riesgos que conlleva el ejercicio de la profesión y decidir, al amparo de sus conocimientos científicos actualizados y del análisis de los registros, exámenes y del estado físico de la paciente, lo que clínicamente corresponda para garantizar la vida tanto de la madre como la del nasciturus”, dice el fallo.
El hecho de que la Constitución considere al ser humano como tal desde el momento de la concepción hace que el feto y la madre estén en la misma posición ante la Constitución, asegura la Corte.
2. Procedimiento acorde con la ley
Beatriz y su defensa alegan que, mientras no se pueda interrumpir el embarazo, se están violando sus derechos a la vida y a la salud.
El tribunal llevó a cabo una investigación de los procedimientos médicos que se le han realizado a Beatriz hasta ahora, con las pruebas entregadas por las partes y la pericia del Instituto de Medicina Legal.
“… las aludidas autoridades decidieron suministrarle a la señora B.C. los medicamentos necesarios para estabilizar su situación crítica, evitando que se suscitaran complicaciones en su salud y se pusiera en peligro inminente su derecho a la vida o el del nasciturus”, asegura la Corte.
Y concluye: “La paciente subsiste y se encuentra en condiciones estables de salud, a pesar de su estado de embarazo y de las enfermedades que padece”.
Es decir, tras el repaso de la intervención médica que ha recibido Beatriz, el tribunal consideró que sus derechos y la ley no han sido violados.
3. El peligro es eventual y futuro, no actual e inminente
No solo en El Salvador, sino en otros países, como en México, se produjeron manifestaciones.
Otro de los argumentos principales de los magistrados que rechazaron la demanda de Beatriz es que la posibilidad de que ella muera está supuesta y no es un hecho.
Según explica el periódico digital salvadoreño El Faro, el amparo de Beatriz fue discutido y firmado el martes 28 de mayo, y en él “no está establecido el riesgo actual de Beatriz”, sino que “más bien se trata de un riesgo eventual o futuro que en todo caso debe ser atendido por los médicos”.
Por su parte, el magistrado Rodolfo González Bonilla apuntó en la explicación de su voto: “Al valorar la prueba se advierte que, en los resultados de la actividad probatoria se habla de un riesgo a la vida que no es actual e inminente, sino eventual y futuro”.
4. No es de la competencia de los jueces
La Constitución de El Salvador no tiene una legislación específica en casos como éste, cuando tanto la madre como el feto están bajo amenaza.
Por eso, los magistrados consideraron que la Sala de lo Constitucional no puede determinar sobre una interrupción del embarazo.
“La existencia de un vacío normativo no representa un óbice para que las autoridades médicas (…) adopten las directrices y protocolos médicos que consideren necesarios para actuar en esos casos”, dice el fallo.
Los médicos, en otras palabras, son quienes deben determinar cuáles son las circunstancias de intervenir, argumenta la Sala.
El portal El Faro anota que la Sala suele ser señalada por la Asamblea Legislativa por emitir sentencias demasiado específicas.
Pero en este caso no utilizó su facultad de ordenar a las autoridades de salud interrumpir el embarazo de Beatriz.
El voto disidente
En realidad, tres magistrados de la Sala coincidieron en sus argumentos para negar el amparo, ya que otro, aunque coincidió con el fallo, no compartió las explicaciones.
“Mi voto disidente no implica, por lo tanto, que esté de acuerdo con la práctica del aborto de la madre; sino más bien, con la defensa de la vida de ambos”
Florentín Meléndez, juez de la Corte Suprema en disidencia
Florentín Meléndez emitió su voto a favor de la petición de los representantes de Beatriz.
Según él, la Sala desconoce que en el proceso legal se comprobó que el procedimiento médico -en caso necesario, interrumpir el embarazo- se puede realizar de manera legal, porque “no está prohibido ni penado por la ley”.
Meléndez argumenta que la sentencia no explica que, en caso de que se practique dicho procedimiento, no se estaría realizando un aborto, sino brindando asistencia médica al feto.
Asimismo, el magistrado considera que “la sentencia debió declarar que los médicos han violado su deber de actuar, pues no debían esperar ‘autorización’ de la Sala para hacer lo que estimaran conveniente para proteger el derecho a la vida de Beatriz”.
Y por último añade: “Mi voto disidente no implica, por lo tanto, que esté de acuerdo con la práctica del aborto de la madre; sino más bien, con la defensa de la vida de ambos, tal como lo ordena la Constitución y el derecho internacional”.
¿Ustedes qué opinan de este caso? Participe usando el formulario de abajo.